Gobierno de La Rioja

Núm. 74
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 19 de junio de 2020
CONSEJERÍA DE GOBERNANZA PÚBLICA
III..1649

Resolución 507/2020, de 17 de junio, de la Consejería de Gobernanza Pública, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones a los centros regionales riojanos y a centros riojanos en el exterior para 2020

Antecedentes de hecho:

1. La resolución 230/2020, de la de la Consejería de Gobernanza Pública por la que se convocan para el ejercicio 2020 las subvenciones reguladas en la Orden 2/2008, de 31 de marzo, de la antigua consejería de Presidencia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Centros Regionales Riojanos y Centros Riojanos en el Exterior.

2. Con fecha 14 de marzo de 2020, se publica Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuya Disposición Adicional Tercera suspende términos e interrumpe plazos para la tramitación de procedimientos en las entidades del Sector Público

3. El extracto de la resolución de convocatoria se publica en el Boletín Oficial de La Rioja en fecha 16 de marzo de 2020. En dicho extracto se indica que el plazo de presentación de solicitudes de subvenciones se inicia el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y tendrá una duración de 20 días naturales.

4. El Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en su artículo 9 dispone que con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.

5. El cómputo del plazo de 20 días naturales para la presentación de solicitudes de subvención se inicia el 1 de junio de 2020 y finaliza el lunes 22 de junio de 2020.

6. La situación de la pandemia por COVID-19 sigue obligando a restringir la movilidad en aquellos países donde radican los centros riojanos con capacidad para presentar las solicitudes de estas subvenciones.

Fundamentos de derecho:

Único. El artículo 32 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, determina que:

'La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.

Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento'

Teniendo en cuenta que las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero, y en interés de los propios beneficiarios de las ayudas, el consejero de Gobernanza Pública, como órgano competente,

RESUELVE

Primero.- Ampliar el plazo de presentación de solicitudes convocadas mediante Resolución 230/2020, de la de la Consejería de Gobernanza Pública, para el ejercicio 2020, de las subvenciones reguladas en la Orden 2/2008, de 31 de marzo, de la antigua consejería de Presidencia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Centros Regionales Riojanos y Centros Riojanos en el Exterior, hasta el 30 de junio de 2020.

Segundo.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernanza Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1, apartado a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Logroño a 17 de junio de 2020.- El Consejero de Gobernanza Pública, Francisco Javier Ocón Pascual.

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