Gobierno de La Rioja

Núm. 76
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 22 de junio de 2020
AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO
III..1652

Convocatoria pública para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en el área del comercio y la artesanía a entidades sin ánimo de lucro tales como asociaciones de comerciantes, federaciones de empresarios de comercio minorista y asociaciones de artesanos, para la promoción y dinamización comercial en el ámbito de la ciudad de Logroño. Año 2020. (extracto)

BDN

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]
S: 508219

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias):

Primero. Beneficiarios.

Asociaciones de comerciantes, Federaciones de empresarios de comercio minorista, y Asociaciones de Artesanos con sede social en Logroño, cuyas actuaciones se realicen sin ánimo de lucro, que desarrollen su actividad en el municipio de Logroño y que figuren inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Logroño.

La actividad deberá desarrollarse en el año 2020, admitiéndose las realizadas desde el 1 de enero de 2020.

Segundo. Objeto.

Es objeto de esta convocatoria el definir condiciones y el procedimiento a seguir para la concesión de subvenciones a Asociaciones de comerciantes, Federaciones de empresarios de comercio minorista, y Asociaciones de Artesanos, para la promoción económica local en el marco de las previsiones presupuestarias del Ayuntamiento de Logroño. Las subvenciones fomentarán aquellos programas y/o acciones a desarrollar por dichas entidades sin ánimo de lucro con arreglo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, cuyos objetivos estén encaminados a promover y potenciar las relaciones entre los comerciantes y los consumidores en aras de una mayor participación y desarrollo económico de la ciudad.

Tercero. Bases Reguladoras.

La presente convocatoria se dicta de acuerdo a lo establecido en las Bases reguladoras aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 29 de abril de 2020 publicadas en el boletín Oficial de La Rioja de fecha 29 de mayo de 2020 (Boletín Oficial de La Rioja número 65).

Cuarto. Cuantía.

Cuantía total: 110.000,00 euros. El importe de las subvenciones a otorgar tendrá el carácter de cuantía máxima y la cuantía a abonar finalmente dependerá de la ejecución y de la justificación de los gastos y sus correspondientes pagos, sin que en ningún caso el importe de la subvención otorgada en cada caso, pueda superar el 70% del coste de la/s actividad/es a desarrollar por el beneficiario.

El fomento y apoyo se articulará a través de dos líneas de actuación:

Línea 1: Proyectos correspondientes a Asociaciones de comerciantes (Zonales): 80.000 euros.

Línea 2: Proyectos correspondientes a Asociaciones de comerciantes minoristas y Federaciones de empresarios de comercio minorista y Asociaciones de artesanos (Gremiales): 30.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será, de conformidad con el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria por la Base de Datos Nacional de Subvenciones en el Boletín Oficial de La Rioja.

Sexto. Otros datos de interés.

- Convocatoria: el texto íntegro de la Convocatoria estará disponible en la página web del Ayuntamiento de Logroño, en el siguiente enlace: (https://cutt.ly/nyGyPas)

- Solicitudes: Las solicitudes, junto con el resto de la documentación, se presentarán en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Logroño o bien en cualquiera de los registros autorizados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Sede Electrónica de presentación del Ayuntamiento de Logroño se encuentra en la web (http://www.logroño.es) e igualmente quedará habilitada la presentación electrónica a través del Registro Electrónico del Punto de Acceso General del Estado en (https://administracion.gob.es)

- Documentación. La prevista en el artículo 5 de las Bases Reguladoras.

- Criterios de valoración: Los previstos en el artículo 8 de las Bases Reguladoras.

- Forma de pago: El 70 % a partir de la fecha de adopción del Acuerdo de Concesión definitiva de subvención y el 30 % restante, en su caso, una vez finalizado el plazo previsto para la justificación de la actividad o gasto objeto de subvención.

- Forma de justificación: De acuerdo con lo previsto en el Artículo 15 de las Bases Reguladoras.

- Plazo máximo de justificación: De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de las Bases Reguladoras.

Logroño a 17 de junio del 2020.- El Alcalde-Presidente, Pablo Hermoso de Mendoza González.

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