Gobierno de La Rioja

Núm. 77
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 24 de junio de 2020
SERVICIO RIOJANO DE SALUD
II.A.116

Resolución de 18 de junio de 2020, de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, por la que se aprueba la segunda prórroga de la vigencia del Quinto Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Riojano de Salud (2017-2019) y de las normas establecidas en materia de jubilación forzosa

El artículo 13.1 de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, contempla el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Riojano de Salud como el instrumento básico de planificación global de los recursos humanos dentro de los Servicios de Salud. En el párrafo 2 del citado artículo se establece que serán previamente objeto de negociación en las mesas correspondientes.

Por Resolución de 23 de diciembre de 2016 de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, se aprobó el Quinto Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Riojano de Salud (2017-2019) cuya vigencia finalizaba el 31 de diciembre de 2019 (Boletín Oficial de La Rioja de 28 de diciembre de 2016).

Por Resolución de 8 de diciembre de 2019 de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, se prorrogó la vigencia del Quinto Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Riojano de Salud (2017-2019) hasta el 30 de junio de 2020 y se establecieron normas en materia de jubilación (Boletín Oficial de La Riojade 23 de diciembre de 2019).

Con motivo del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 no ha sido posible llevar a cabo las reuniones de la Mesa Sectorial del Servicio Riojano de Salud para la negociación y aprobación de un nuevo Plan de Ordenación de Recursos Humanos. En consecuencia es necesario realizar una nueva ampliación temporal de la vigencia del Quinto Plan precitado así como de las normas en materia de jubilación establecidas en la primera prórroga del Plan.

Por lo tanto, de conformidad con el artículo 13.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, la segunda prórroga ha sido negociada y aprobada en la Mesa Sectorial del Servicio Riojano de Salud en su reunión de 16 de junio de 2020.

Por lo tanto, y en uso de las atribuciones conferidas en virtud del artículo 87 bis.2 f) de la Ley 2/2002 de 17 de abril, de Salud, por el que se establece las funciones de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, esta Presidencia,

RESUELVE

Primero.- Aprobar la segunda prórroga de la vigencia del Quinto Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Riojano de Salud (2017-2019) y de las normas establecidas en materia de jubilación forzosa en la Resolución de 8 de diciembre de 2019 (Boletín Oficial de La Rioja de 23 de diciembre de 2019) hasta el 31 de diciembre de 2020 o, en su caso, hasta la publicación del Sexto plan de ordenación de recursos humanos si se produce en una fecha anterior.

Segundo.- En consecuencia, la edad de jubilación forzosa para el periodo de la prórroga citada, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Séptima del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se establece en 65 años y 10 meses, sin perjuicio de las excepciones establecidas y que se puedan establecer de acuerdo con lo previsto en el Quinto Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Riojano de Salud (2017-2019).

Tercero.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja que entrará en vigor el 1 de julio de 2020.

Logroño a 18 de junio de 2020.- La Presidenta del Servicio Riojano de Salud, Sara Alba Corral.

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