Gobierno de La Rioja

Núm. 77
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 24 de junio de 2020
AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA
III..1682

Bases de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para actividades de Medio Ambiente 2020. (extracto)

BDNS: 511659

La Junta de Gobierno Local del Excelentísimo Ayuntamiento de Calahorra, en sesión celebrada el 1 de junio de 2020 aprobó las Bases de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para actividades de Medio Ambiente del año 2020.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto dela convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index)

Primero. Objeto.

El objeto de las presentes bases es establecer el procedimiento para la concesión de subvenciones mediante procedimiento de concurrencia competitiva a las entidades sociales e instituciones sin ánimo de lucro cuyo objeto social sea la protección y defensa tanto del medio ambiente como animal, así, como la sensibilización y concienciación en ambas materias para que desde su capacidad de influencia, inviertan sus esfuerzos sociales en actividades y programas que tenga una repercusión ciudadana, complementando las competencias desarrolladas por el Ayuntamiento de Calahorra en materia de medio ambiente y protección animal, mediante la financiación parcial de los gastos corrientes ocasionados por la realización de las mismas.

El Ayuntamiento de Calahorra podrá subvencionar hasta el 80% de la actividad.

Las actividades para las que se solicite subvención no pertenecerán, por su naturaleza, objetivos y destinatarios, a ningún otro Área o Servicio municipal (festejos, cultura, deportes, prevención de adicciones) ni estarán incluidas en algún convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Calahorra.

Segundo. Crédito presupuestario.

El límite presupuestario para la concesión de estas subvenciones en el ejercicio económico del año 2020 es de 10.000 euros, imputables a la partida 170/483. Medio Ambiente. Subvenciones libre concurrencia. RC número 12020000006565.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria las Asociaciones o entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Calahorra así como el Consejo de la Juventud Comarcal de Calahorra. Deberán acreditar el funcionamiento real y efectivo en el municipio de Calahorra durante los últimos dos años mediante documento justificativo de actividades realizadas.

No podrán ser beneficiarios de la subvención regulada en estas bases las entidades de derecho público, universidades, partidos políticos, colegios profesionales u otras entidades con análogos fines y similar naturaleza.

Cuarto. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes se presentaran, de forma obligatoria según establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra.

Quinto. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.


Sexto. Criterios de valoración para la concesión de subvenciones.

La valoración de las solicitudes presentadas se realizara conforme al artículo 6 de las Bases Reguladoras. La puntuación final será el resultado de sumar los puntos obtenidos en la aplicación de cada criterio.Será necesario conseguir una puntuación mínima de 15 puntos para poder obtener la subvención.

Las subvenciones se otorgarán a quienes obtengan mejor valoración de entre los que hubieran acreditado cumplir los requisitos necesarios para ser beneficiario en la fase de evaluación, en orden de mayor a menor puntuación hasta agotar el límite de la consignación presupuestaria.

Séptimo. Plazo y forma de justificación.

El plazo de realización de las actividades que pueden ser subvencionadas será el comprendido entre la fecha de aprobación y el 30 de diciembre de 2020

La justificación se realizara conforme al artículo 11 de las Bases Reguladoras. La documentación justificativa de la actividad deberá presentarse en los 3meses siguientes a la finalización de la última de las actividades realizadas y, como máximo, antes del 15 de enero de 2021.

Octavo. Régimen aplicable.

En lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las bases de ejecución del Presupuesto de 2020, y resto de legislación de Régimen Local reguladora de subvenciones públicas y de procedimiento administrativo.

Calahorra a 19 de junio de 2020.- La Alcaldesa-Presidenta, Elisa Garrido Jiménez.


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