Aprobación inicial por segunda vez de Modificación Puntual nº 6 del Plan General de El Villar de Arnedo, e Informe de Sostenibilidad Ambiental y Documentación Complementaria
El Pleno del Ayuntamiento de El Villar de Arnedo, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de septiembre de 2013, acordó aprobar por segunda vez inicialmente la modificación puntual nº 6 del Plan General Municipal de El Villar de Arnedoredactado por Estroingar, SLP y promovida por Inmo-Arnedo, S.L, teniendo esta vez como objeto delimitar un nuevo Sector Industrial I-2, modificando en una zona la clasificación de Suelo No urbanizable de Especial Protección Paisajística a Suelo Urbanizable no Delimitado, y adaptando la clasificación del Suelo No urbanizable Especial que afecta a las comunicaciones a la L.O.T.U.R. 5/2006, recogiendo la variante de la N-232 en El Villar de Arnedo y la variante de la LR-280 de Pradejón, así como el Informe de Sostenibilidad Ambiental y su documentación complementaria, Informe de Inundabilidad, Impacto Acústico, Impacto sobre las Poblaciones de Sisón Común, Estudio de Avifauna.
A tal efecto, ambientales y sustantivos, dichos documentos podrán consultarse tanto en las Dependencias de la Dirección General de Urbanismo y Vivienda, sita e calle Prado Viejo 62, bis de Logroño, en horario de oficina (de 9.00 a 14.00 h) como en las dependencias del Ayuntamiento de El Villar de Arnedo, en el mismo horario. Los plazos de exposición son de un mes en el caso de la modificación puntual del Plan General y de 45 días para los informes de sostenibilidad ambiental, contados ambos plazos a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, cualquier persona que se considere interesada podrá examinar el expediente, y presentar cuantas alegaciones o reclamaciones que estime pertinente. Todo ello de conformidad con lo regulado en los artículos 105.1 y 87 y 88 de la Ley 5/2006 de 2 de mayo de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. Asimismo y en cumplimiento de la Ley 9/2006, de 28 de abril sobre Evaluación de los efectos de determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente y Decreto 20/2009, de 3 de abril por el que se regula el procedimiento administrativa de evaluación ambiental de Planes y Programas.
Quedan suspendidas, según el acuerdo corporativo, el otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos y edificación o demolición, en el área delimitada por la propia Modificación Puntual, por un plazo de dos años como máximo. No obstante, según lo previsto en el Art. 120 del Reglamento de Planeamiento, podrán concederse licencias basadas en el régimen vigente, siempre que se respeten las determinaciones del nuevo planeamiento. Como prevé el Art. 82 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, la suspensión tendrá la duración máxima de dos años, extinguiéndose la misma con la aprobación definitiva de la modificación.
En El Villar de Arnedo, a 4 de octubre de 2013.- El Alcalde, Jesús Pedro Espinosa Espinosa.