Gobierno de La Rioja

Núm. 77
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 24 de junio de 2020
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
III..1716

Resolución de 20 de junio de 2020, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establecen medidas específicas para la organización y desarrollo de actividades juveniles de ocio y tiempo libre y para la impartición de la formación en dicha materia en la Comunidad Autónoma de la Rioja, con carácter extraordinario con el fin de reducir riesgos de propagación del COVID19, tras la superación de la fase 3 del plan para la transición hacia una nueva normalidad

El apartado quinto de la Resolución de 20 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2020 por el que se adoptan las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 , tras la superación de la fase 3 del plan para la transición hacia una nueva normalidad (Boletín Oficial de La Rioja 20 de junio de 2020), dispone que las medidas previstas en el Acuerdo podrán ser completadas por guías adaptadas a cada sector de actividad.

En materia de juventud y a la vista de la definición y tipología de actividades juveniles recogidas en la Ley 7/2005, de 30 de junio, de La Rioja, se considera necesario establecer condiciones específicas de protección que permitan la realización de las actividades juveniles de ocio y tiempo libre en la Comunidad de la Rioja con las mayor garantía de protección de la salud de todos los participantes en las mismas, minimizando el riesgo de contagio tanto entre dichos participantes como en las poblaciones donde se vayan a ejecutar.

Asimismo, y por su importancia cara al adecuado desarrollo de las mismas también se establecen condiciones particulares en relación con la  formación no formal en materia de ocio y  tiempo libre impartida por las escuelas reconocidas por el Gobierno de la Rioja y cuya normativa reguladora se encuentra en el Decreto 42/2001, de 5 de octubre por el que se regula el reconocimiento y funcionamiento de dichas Escuelas, modificado por Decreto 25/2010, de 30 de abril y por la Orden 19/2002, de 12 de marzo, por el que se establece el plan de formación, contenido y desarrollo de los cursos de Directores y  Monitores de Ocio y Tiempo Libre.

Por todo lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 40/2019, de 10 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, y sus funciones en desarrollo de la ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, el Consejero de Educación y Cultura,

RESUELVE

Primero.- Establecer medidas específicas para la organización y desarrollo de actividades juveniles de ocio y tiempo libre, en la Comunidad Autónoma de la Rioja con carácter extraordinario con el fin de reducir riesgos de propagación del COVID 19, tras la superación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y que se recogen en el Anexo I de la Presente Resolución.

Segundo.- Establecer medidas específicas para la impartición de la formación no formal en materia de ocio y tiempo libre impartida por las Escuelas de Formación, Ocio y Tiempo Libre reconocidas por el Gobierno de la Rioja con carácter extraordinario con el fin de reducir riesgos de propagación del COVID 19, tras la superación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y que se recogen en el Anexo V de la presente Resolución.

Tercero.- La presente Resolución surtirá efectos desde el día de su firma.

Logroño a 20 de junio de 2020.- El Consejero de Educación y Cultura, Luis Ignacio Cacho Vicente.





 

ANEXO I

Condiciones para la organización y desarrollo de actividades juveniles de ocio y tiempo libre en la Comunidad Autónoma de la Rioja con carácter extraordinario con el fin de reducir riesgos de propagación del COVID 19

 

1.- Ámbito de aplicación. Clases de actividad juvenil.

1.1 Las presentes condiciones serán de aplicación a las actividades juveniles previstas en el artículo 52 de la Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja, entendidas como acciones de carácter temporal desarrolladas para la población joven, esto es  la comprendida entre los 14 a 30 años, en materia de ocio y tiempo libre por personas físicas o jurídicas privadas o entidades públicas y en concreto las que tengan por objeto el desarrollo de campamentos e intercambios juveniles o el fomento de la creatividad juvenil.

1.2 A efectos de la presente resolución cabe indicar lo siguiente:

- Se amplía el límite mínimo de edad de los jóvenes a los 12 años para ser usuarios de las actividades juveniles de conformidad con la posibilidad que la propia Ley de Juventud de la Rioja establece en su artículo 2.2 de ampliar el tramo objeto de su ámbito de aplicación comprendido entre los 14 a 30 años.

- Por campamentos juveniles se entienden tanto aquellos campamentos con manutención y con pernocta como los denominados urbanos o de día o similares que favorezcan la participación e intercambio de experiencias de los jóvenes dentro de un objetivo más amplio que contemple la igualdad de oportunidades, el desarrollo del talento, la equidad y no discriminación.

Solo están sujetas a autorización administrativa de la Dirección General del Instituto Riojano de la Juventud las acampadas juveniles reguladas en el Decreto 4/2012, de 2 de marzo. Dicha autorización deberá recoger y tener en cuenta las presentes condiciones para su otorgamiento, resultando igualmente de aplicación lo dispuesto en dicho Decreto que no sea incompatible con las mismas.

-Por actividad juvenil de fomento de la creatividad se entienden los talleres, cursos u otras actividades, que contribuyan al desarrollo de la creatividad, el desarrollo personal del joven y su interrelación entre iguales, las habilidades blandas y las competencias sociales y profesionales del joven, de manera que refuercen aspectos claves de la personalidad como la autoestima, el empoderamiento y la autorrealización personal y profesional.

1.3 Quedan excluidas de este ámbito de aplicación, las siguientes actividades de tiempo libre que se regirán por su normativa específica:

a) Las realizadas por los centros docentes que impartan las enseñanzas comprendidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

b) Las actividades propias de los clubes o federaciones deportivas y en general las prácticas deportivas de competición, así como otras actividades organizadas por las autoridades deportivas independientemente de su denominación, salvo los campus o campamentos deportivos que conlleven pernocta y que se desarrollen en albergues juveniles a los que les resultará de aplicación lo dispuesto en el apartado 4 del presente Anexo.

c) Las de carácter familiar, donde los menores permanecen en compañía de sus padres o representantes legales.

d) Las destinadas con carácter preferente a niños y niñas entendidas las mismas como las dirigidas a menores comprendidas entre los 0 a 11 años, salvo los campamentos con pernocta destinados a estos menores a las que les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 4 del presente Anexo.

e) Las actividades de turismo activo y el resto de actividades turísticas complementarias recogidas en el Decreto 10/2017, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Turismo en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo de turismo de la Rioja, salvo que en el marco de las mismas se celebre un campamento juvenil con pernocta a los que les resultará de aplicación lo dispuesto en el apartado 4 del presente Anexo.

f) Cualquier otra actividad de tiempo libre no incluida en el concepto de actividades juveniles recogidas en el apartado 1.1 del presente documento

1.4. No obstante lo anterior las condiciones recogidas en el presente Anexo podrán actuar como recomendaciones de realización para las actividades mencionadas en el apartado anterior siempre y cuando no contravengan lo dispuesto en su normativa específica, así como la marcada por la administración sanitaria competente.

2.- Documentación necesaria en toda actividad juvenil.

2.1 La gestión del riesgo generado por la crisis sanitaria ocasionada por Covid 19 debe tenerse presente en todos los procesos que conlleva la realización de la actividad juvenil. Por ello por parte de la entidad organizadora deberá elaborarse un plan de adecuación de la actividad conforme al modelo que se adjunta como Anexo II de la presente Resolución. Dicho plan deberá entregarse a los participantes y, en caso de menores de edad, a sus tutores legales

2.2 También deberá redactar un Protocolo de Prevención y actuación en caso de riesgo de contagio o de contagio positivo (Anexo III) 

2.3 La gestión del riesgo también es responsabilidad de los participantes y de sus tutores legales que deben comprometerse al cumplimiento de los requisitos e instrucciones para el desarrollo de la actividad que establezca la entidad organizadora en su plan de adecuación de la actividad y demás que les resulten aplicables. Por ello deberán suscribir un documento de aceptación de las condiciones de participación, obligación de información y consentimiento informado, cuyo modelo se establece en el Anexo IV sin perjuicio de que la propia entidad pueda establecer aquellas otras que considere necesarias para garantizar el desarrollo de la actividad con seguridad.

2.4 Las entidades organizadoras deberán disponer durante el desarrollo de la actividad copia u original de los tres documentos citados. En el caso de las acampadas juveniles deberán tener también a disposición de las autoridades competentes la documentación indicada en el artículo 6 del Decreto 4/2012, de 2 de marzo, entendiendo que la autorización del tutor legal se corresponde en el año 2020 con el citado documento de aceptación de las condiciones de participación, obligación de información y consentimiento informado. El mismo deberá recoger igualmente la información relativa a los datos personales exigida por la normativa aplicable.

2.5 Las entidades organizadoras deberán tener un registro de todas las personas participantes (jóvenes y adultos) con sus datos personales para una rápida identificación y que será guardado por no menos de 4 semanas. En el caso de que las autoridades sanitarias identifiquen la necesidad de realizar trazabilidad de contactos, tendrán la obligación de facilitar a las mismas la información de la que dispongan o que les sea solicitada relativa a la identificación y datos de contacto de las personas potencialmente afectadas.

3.- Condiciones para el desarrollo de la actividad juvenil de ocio y tiempo libre sin manutención ni pernocta.

Dentro de esta tipología cabe comprender, de entre las actividades indicadas en los apartados 1.1 y 1.2 del presente documento, las siguientes: Campamentos o campus urbanos o de día, así como talleres, cursos u otras actividades de fomento de la creatividad de los jóvenes.

Dichas actividades se someterán a las siguientes condiciones:

3.1. Participantes.

- Se permite la participación de personas de distintas Comunidades Autónomas siempre que todas se encuentren en Fase de nueva normalidad y la situación epidemiológica en ese momento lo permita.

- Los jóvenes que presenten condiciones de salud que les hacen especialmente vulnerables para COVID 19 o quienes convivan con personas de grupos de riesgo: diabetes, enfermedades cardiovasculares, pulmonar crónica inmunodeficiencia, cáncer en fase de tratamiento activo, mujeres embarazadas, podrán participar siempre que su condición clínica esté controlada y lo permita, para lo que precisarán el correspondiente informe médico que indica tal posibilidad y manteniendo al máximo las medidas de protección.

- Se prestará especial atención a los colectivos que vean sus posibilidades de participación disminuidas (colectivos en situación de riesgo o vulnerabilidad socioeconómica, jóvenes con diversidad funcional o intelectual). La entidad organizadora de la actividad podrá adoptar medidas de atención específica como trabajo en grupos reducidos que permita un mayor número de monitores por persona o monitores de apoyo que permitan su participación plena en la actividad.

- En actividades al aire libre se permite una participación máxima de 200 participantes con un aforo máximo del 75%.

- En actividades en espacios cerrados se permite una participación máxima de 150 participantes con un aforo máximo del 75%.

3.2.  Condiciones organizativas generales.

- Se priorizarán en todos los casos del desarrollo de las actividades al aire libre.

- El monitor responsable del grupo debe velar por la recogida y la entrega de los participantes menores de edad a sus tutores legales, recomendando escalonar las entradas y salidas, o distribuirlas por distintos accesos para garantizar en lo máximo posible el respeto a la distancia interpersonal de 1,5 metros.

- Deberán colocarse en las zonas de paso, carteles identificativos relativos a las medidas preventivas más usuales (lavado de manos, distancia de seguridad, uso de mascarillas, etc).

- Todo el material de higiene personal (mascarillas, guantes, etc) debe introducirse en bolsas y ser desechado en papeleras y contenedores protegidos con tapa y al ser posible, accionadas por pedal. Posteriormente este material debe eliminarse en la fracción de basura resto.

- Deberá fomentarse y educar en una adecuada y correcta higiene de manos de manera frecuente y meticulosa, al menos de 40 segundos. Deberá hacerse siempre que sea posible con agua y jabón y es especialmente importante después de toser o estornudar o al inicio y fin de actividades a realizar en espacios compartidos en su caso, evitándose tocar los ojos, nariz y boca en la mediad de lo posible

- Deberán seguirse en todo momento las medidas personales de higiene y prevención citadas y que vendrán recogidas en el plan de adecuación de la actividad según modelo del Anexo II, las cuales pueden ser ampliadas por la propia entidad en el marco de las recomendaciones que den las administraciones sanitarias. En todo caso la entidad organizadora deberá garantizar la adecuada provisión de materiales de protección a los participantes.

- En aquellas circunstancias en las que no se pueda garantizar la distancia de 1,5 metros, se deben usar mascarillas higiénicas o quirúrgicas tanto en trayectos de los participantes por la vía pública, en espacios al aire libre y en los espacios cerrados donde se desarrolle la actividad o los que se pueda acudir por la actividad tanto si son de uso público o que se encuentren abiertos al público.

- Si el número de participantes impide respetar las medidas personales de higiene y prevención obligatorias se establecerán turnos.

- Se deberá tomar la temperatura de los jóvenes dos veces al día, una vez al llegar a las actividades y otra vez a la finalización y vuelta a casa, recogiendo las mediciones en un documento de fácil acceso y comunicando cualquier incidencia, si fuera el caso, al responsable o coordinador/a de la actividad a fin de aplicar los protocolos oportunos ente cualquier incidencia.

- La realización de actividades se deberá organizar en grupos estables de hasta un máximo de 10 personas, incluido el/la monitor/a, y que, en lo posible, mantengan su autonomía e independencia del resto mientras dure la actividad.

- Se deben organizar las actividades de manera que se mantenga una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros (salvo en los grupos estables de 10 personas), cuando no pueda respetarse esa distancia se usará mascarilla higiénica o quirúrgica.

- Se recomienda planificar el tamaño de los grupos, los horarios y las actividades para posibilitar el cumplimiento de las medidas de prevención y distancia física interpersonal.

- No se compartirán objetos para la realización de actividades entre los distintos grupos. Se recomienda diseñar actividades que permitan no compartir materiales ni equipamientos, así mismo en el caso que no sea posible lo anterior, los objetos que utilice cada grupo estable serán desinfectados antes y después de la realización de la actividad.

- Cuando las actividades se desarrollen en centros, entidades, locales, etc, donde haya que utilizar un ascensor o montacargas, su uso estará limitado al mínimo imprescindible, utilizando las escaleras de manera preferente. Cuando sea obligatorio utilizarlos, la ocupación será de una sola persona, salvo que sea posible la separación de 1,5 metros entre ellas. En aquellos casos en los que una persona precise de asistencia se permitirá el acompañamiento de una persona, ambos con mascarillas.

- Siempre respetando las medidas establecidas por la entidad gestora de la instalación se recomienda que durante el desarrollo de la actividad los baños estén cerrados y sean abiertos para su uso individual bajo supervisión de un responsable, y deberán contar con jabón, gel desinfectante y papel de secado de manos, no pudiendo usar secamanos de aire. Los baños deben ser desinfectados en aquellas superficies que hayan podido ser tocadas con las manos después de cada uso.

3.3. Organización de la actividad al aire libre.

- Limitación de participantes al 75% del aforo habitual (máximo 200 personas).

- La actividad se organizará y desarrollará en espacios netamente separados por grupos estables de máximo 10 jóvenes, incluido/a el/la monitor/a, responsable del cumplimiento de las medidas personales de higiene y prevención obligatorias, estando sus relaciones sociales restringidas a este grupo estable. Si la actividad tiene una duración de varios días estos grupos estables serán siempre el mismo y con el/la mismo/a monitor/a responsable.

3.4. Organización de la actividad en espacios cerrados.

- Limitación de participantes al 75% del aforo habitual (máximo 150 personas).

- Los espacios deben ser amplios y con ventilación constante.

- Limpieza y desinfección continua de todos los objetos y zonas susceptibles de ser tocado con las manos y que puedan ser transmisores del virus.

- La actividad se organizará y desarrollará en espacios netamente separados por grupos estables de máximo 10 jóvenes, incluido/a el/la monitor/a, responsable del cumplimiento de las medidas personales de higiene y prevención obligatorias, estando sus relaciones sociales restringidas a este grupo estable. Si la actividad tiene una duración de varios días este grupo estable será siempre el mismo y con el/la mismo/a monitor/a responsable.

3.5. Comidas.

- Los participantes pueden traer merienda y comida, el consumo de la misma será de manera individual y con sus propios cubiertos y vaso.

- En caso de servicio de alimentación se proporcionará comida en raciones individuales.

- En todos los casos se debe respetar al máximo las capacidades previstas de comedor, teniendo en cuenta la reducción de aforo, la disposición de las mesas y sillas debería ser de tal forma que posibilite el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.

- Igualmente, en el comedor la distancia de seguridad entre un grupo estable y otro será de al menos 1,5 metros.

- Los grupos estables de monitor/a y máximo de 10 jóvenes, utilizarán siempre el mismo espacio en el comedor.

3.6. Transporte.

- En caso de que la actividad comprendiera algún viaje, cualquiera que sea el medio de transporte, se utilizarán por parte de todas las personas, mascarillas higiénicas o quirúrgicas durante la duración del viaje.

4.- Condiciones para el desarrollo de la actividad juvenil de ocio y tiempo libre con manutención y pernocta.

Dentro de esta tipología cabe comprender, de entre las actividades indicadas en los apartados 1.1 y 1.2 del presente documento, los campamentos juveniles que conllevan manutención y pernocta.

Dentro de los mismos solo están sujetas a autorización administrativa de la Dirección General del Instituto Riojano de la Juventud las acampadas juveniles reguladas en el Decreto 4/2012, de 2 de marzo. Dicha autorización deberá recoger y tener en cuenta las presentes condiciones para su otorgamiento, resultando igualmente de aplicación lo dispuesto en dicho Decreto que no sea incompatible con las mismas.

No obstante las entidades organizadoras de la actividad de campamento juvenil en los términos que se van a definir en el párrafo posterior deberán comunicar a la Dirección General del Instituto Riojano de la Juventud, a través del correo actividades.juventud@larioja.org,  la intención de su realización, indicando fechas, duración y lugar de realización del mismo así como número de participantes indicando el nombre del responsable de la actividad y el número de monitores, pudiendo dicha Dirección General recabar la documentación referida en los anexos II,III y IV así como la titulación exigida al responsable y monitores de la actividad.

Aparte de las acampadas juveniles, las presentes condiciones resultarán de aplicación a otros   campamentos juveniles que conlleven manutención y pernocta entendidos como aquellos organizados para niños/niñas y/o jóvenes con edades comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Anexo con un número mínimo de 10 participantes (incluidos monitores) y siempre que haya una noche de pernocta, a realizarse:

- En Albergues juveniles en el territorio de la Rioja, tanto de titularidad del Gobierno de la Rioja como los de titularidad municipal, todos ellos equipamientos de la política de juventud recogidos en la Ley 7/2005, de 30 de junio de Juventud de la Rioja. En este último supuesto podrán ser completadas las presentes condiciones dentro de la autonomía competencial y organizativa municipal.

En materia de seguridad, limpieza y demás requisitos a cumplir por el Albergue Juvenil se atenderán de manera preferente a las indicaciones que marque la Red Española de Albergues Juveniles (REAJ), esté o no integrado el Albergue Juvenil en esa Red, en cuanto resulte compatible con las condiciones que se recogen en el presente documento y las que, en su caso, establezca la administración municipal propietaria del Albergue.

Como se ha indicado en el apartado 1.3 del presente Anexo estas condiciones serán igualmente aplicables a los campus deportivos a celebrar en los albergues juveniles.

- En el marco de las actividades de aventura y otras actividades turísticas complementarias recogidas en el Decreto 10/2017, de 17 de marzo, y citadas en el apartado 1.3 de este Anexo.

- En las instalaciones turísticas indicadas en el citado Decreto 10/2017, de 17 de marzo, tales como albergues o campings turísticos.  

En este supuesto en cuanto a requisitos a cumplir por la instalación deberá seguirse las instrucciones dictadas para este tipo de alojamientos por las autoridades competentes en materia de sanidad y turismo.

- En otro tipo de instalación tales como casas de colonias o instalaciones similares de entidades públicas o privadas.

En todo caso, por parte de la entidad gestora de la instalación donde se va a realizar la actividad, si no es la entidad organizadora del campamento, se deberá poner en conocimiento de la entidad que reserva la instalación para la celebración de la actividad juvenil las presentes condiciones al momento de formular la reserva de la misma.

4.1. Participantes.

- Se permite la participación de personas de distintas Comunidades Autónomas siempre que todas se encuentren en Fase de nueva normalidad y la situación epidemiológica en ese momento lo permita.

- Los jóvenes que presenten condiciones de salud que les hacen especialmente vulnerables para COVID 19 o quienes convivan con personas de grupos de riesgo: diabetes, enfermedades cardiovasculares, pulmonar crónica inmunodeficiencia, cáncer en fase de tratamiento activo, mujeres embarazadas, podrán participar siempre que su condición clínica esté controlada y lo permita, para lo que precisarán el correspondiente informe médico que indica tal posibilidad y manteniendo al máximo las medidas de protección.

- Se prestará especial atención a los colectivos que vean sus posibilidades de participación disminuidas (colectivos en situación de riesgo o vulnerabilidad socioeconómica, jóvenes con diversidad funcional o intelectual. La entidad organizadora de la actividad podrá adoptar medidas de atención específica como trabajo en grupos reducidos que permita un mayor número de monitores por persona o monitores de apoyo que permitan su participación plena en la actividad.

4.2.  Condiciones organizativas generales a todo tipo de campamento juvenil.

- Al frente de la actividad habrá un responsable de la misma que en todo caso será mayor de edad y tendrá que tener título de director de tiempo libre expedido por el Organismo competente en materia de una Comunidad Autónoma, el certificado de profesionalidad -SSCB0211 Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil. Nivel 3- establecido en el RD 1697/2011, de 18 de noviembre o tener la titulación de Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística establecido en el Real Decreto 1684/2011, de 18 de noviembre, sin que contabilice en el grupo de monitores.

Si el campamento no tiene más de 25 participantes y no supera una duración de cinco días el rol responsable de la actividad podrá ser ejercido por quien posea el título de monitor de tiempo libe expedido por el Organismo competente en materia de Comunidad Autónoma o el certificado de profesionalidad -SSCB0209. Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil Nivel 2- (RD 1537/2011, de 31 de octubre)-

- Deberán colocarse en las zonas de paso, carteles identificativos relativos a las medidas preventivas más usuales (lavado de manos, distancia de seguridad, uso de mascarillas, etc...).

- Solo podrán asistir participantes que en los 15 días previos no hayan presentado ningún síntoma, por ello deberán entregar una declaración responsable individual (en el caso de los/as niños/as serán aportadas por su padre o madre) de no haber presentado síntomas compatibles con la COVID-19 en los 15 días previos al inicio de la Acampada o Campamento.

- Previo al comienzo del campamento, el responsable de cada grupo deberá contactar con el equipo de atención primaria del centro de salud de referencia para informar que se van a desplazar a su zona de actuación, indicando el periodo de tiempo, cantidad de personas, etc..., solicitando instrucciones sobre cómo actuar en caso de que un participante enferme, independientemente cuál sea el diagnóstico del mismo.

- Se deben organizar las actividades del campamento de manera que se mantenga una distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros, salvo en los grupos estables de 10 personas, cuando no pueda respetarse esa distancia se usará mascarilla higiénica o quirúrgica.

- Cada monitor/a responsable de los grupos estables tomará la temperatura dos veces al día, una a primera hora de la mañana y otra al finalizar la tarde y previa a la cena, recogiendo las mediciones en un documento de fácil acceso y comunicando cualquier incidencia, si fuera el caso, al responsable o coordinador/a de la actividad a fin de aplicar los protocolos oportunos ente cualquier incidencia.

- Las actividades se organizarán y desarrollarán en espacios netamente separados, por grupos estables de máximo 10 jóvenes, incluido/a el/la monitor/a, responsable del cumplimiento de las medidas personales de higiene y prevención obligatorias, debiendo desarrollar los participantes todas las actividades previstas del campamento, incluidas las deportivas y artísticas, así como el turno de comedor siempre en dicho grupo estable de manera que  mantengan su autonomía e independencia del resto mientras dure el campamento.

- En todos los casos se debe respetar al máximo las capacidades previstas de comedor y de las habitaciones o tiendas de campaña, respetando la distancia interpersonal de, al menos 1,5 metros; teniendo en cuenta la reducción de aforo, la disposición de las mesas y sillas, así como de camas, debería ser de tal forma que posibilite el cumplimiento de la distancia recomendada.

- Se recomienda planificar el tamaño de los grupos, los horarios y las actividades para posibilitar el cumplimiento de las medidas de prevención y distancia física interpersonal.

- No se compartirán objetos para la realización de actividades entre los distintos grupos. Se recomienda diseñar actividades que permitan no compartir materiales ni equipamientos, así mismo en el caso que no sea posible lo anterior, los objetos que utilice cada grupo estable serán desinfectados antes y después de la realización de la actividad.

- Cuando las actividades se desarrollen en albergues u otro tipo de instalación donde haya que utilizar un ascensor o montacargas, su uso estará limitado al mínimo imprescindible, utilizando las escaleras de manera preferente. Cuando sea obligatorio utilizarlos, la ocupación será de una sola persona, salvo que sea posible la separación de 1,5 metros entre ellas. En aquellos casos en los que una persona precise de asistencia se permitirá el acompañamiento de una persona, ambos con mascarillas.

- Siempre respetando las medidas establecidas por la entidad gestora de la instalación se recomienda que durante el desarrollo de las actividades campamentales los baños estén cerrados y sean abiertos para su uso individual bajo supervisión de un responsable, y deberán contar con jabón, gel desinfectante y papel de secado de manos, no pudiendo usar secamanos de aire. Los baños deben ser desinfectados en aquellas superficies que hayan podido ser tocadas con las manos después de cada uso.

- Se recomienda no realizar visitas y excursiones a núcleos de población, piscinas, teatros, etc..., y en general cualquier interacción con personas ajenas a la propia actividad de tiempo libre.

- Las personas que participen en los campamentos deberán permanecer en la medida de lo posible dentro de las instalaciones durante toda la duración de los mismos. En el caso de que los participantes deban abandonar la actividad por cualquier causa (justificada o no) no podrán volver.

- Quedan prohibidas las visitas de familiares, celebración de días de las familias, exposición de actividades, etc..., que requiera la incorporación a los espacios de personas de fuera del campamento.

- Dentro de la zona de realización del campamento, se habilitará una zona de acceso restringido (aislada y acotada) en la que se habilitará una habitación o una tienda de campaña para ser utilizados en caso de que sea necesario aislar temporalmente a un/a participante.

- Comidas: Se podrá utilizar el máximo las capacidades de aforo previstas del comedor (carpas, lonas, construcciones de madera, espacios que se disponga en la zona de acampada, etc...) disponiendo las mesas y sillas de tal forma que se garantice la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros. Igualmente, en el comedor la distancia de seguridad entre un grupo estable y otro será de al menos 1,5 metros. Si no se puede garantizar la distancia de seguridad se establecerán turnos para ello. Las raciones de comida deberán ser individuales y sin posibilidad de ser compartidas, el consumo de con su propios cubiertos y vaso. Los grupos estables de monitor/a y máximo de 10 jóvenes, utilizarán siempre el mismo espacio en el comedor.

Tiendas de campaña:

- Está permitida la pernocta en tiendas de campaña que garanticen durante el descanso nocturno la distancia de seguridad de 1,5 mts. entre las personas que la ocupen. En el caso de que la tienda tenga habitaciones cuya separación garantice el aislamiento y el cumplimiento de las medidas de seguridad y distancia de seguridad, se podrán utilizar todas las habitaciones.

- Si no se dispone de ese tipo de tienda, estará permitido dormir una persona adulta por tienda, no permitiéndose, por seguridad, cuando la persona sea menor de edad.

- En el caso de que los participantes sean convivientes, pueden ocupar la misma tienda.

- Las tiendas serán limpiadas, higienizadas y aireadas cada día por los participantes. En la medida de lo posible, el acceso a las mismas se realizará sin calzado.

- Los sacos de dormir se airearán durante al menos 1 hora, y de forma que no entren en contacto con los sacos de otras personas o sus pertenecías.

- Se dispondrá de solución hidroalcohólica en la zona de acceso a las tiendas de campaña.

4.4. Condiciones específicas para el resto de campamentos juveniles.

- Limitación de participantes a 75% del aforo habitual (máximo 150 personas).

- Los espacios deben ser amplios y con ventilación constante.

- Limpieza y desinfección continua de todos los objetos y zonas susceptibles de ser tocado con las manos y que puedan ser transmisores del virus.

- Áreas comunes: Limitación de participantes al 75% de su aforo habitual. A la entrada y salida de las mismas deberá ser obligatorio el lavado de manos o la aplicación de gel hidroalcohólico.

- Uso del comedor: Se podrá utilizar el máximo las capacidades de aforo previstas del comedor disponiendo las mesas y sillas de tal forma que se garantice la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros. Igualmente, en el comedor la distancia de seguridad entre un grupo estable y otro será de al menos 1,5 metros. Si no se puede garantizar la distancia de seguridad se establecerán turnos para ello. Las raciones de comida deberán ser individuales y sin posibilidad de ser compartidas, el consumo de con su propios cubiertos y vaso. Se debe retirar de las mesas cualquier elemento decorativo y productos de autoservicio (servilleteros, vinagreras, aceiteras, palilleros, etc...), priorizando el sistema de monodosis desechable.

- Los grupos estables de monitor/a y máximo de 10 jóvenes, utilizarán siempre el mismo espacio en el comedor.

Habitaciones y dormitorios compartidos:

- Las habitaciones compartidas se ocuparán asegurando la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros, siempre con una sola persona por litera, por los jóvenes que constituyan el grupo estable supervisados por su monitor o responsable adulto alternativo perteneciente a la organización.

- Se respetará una distancia de seguridad mínima de 1,5 metros entre camas ocupadas o se instalarán medidas de barrera.

- Los participantes harán sus propias camas.

- Se facilitará la lencería embolsada o empaquetada garantizando que ésta se encuentra limpia y evitando la contaminación.

- Debe haber solución hidroalcohólica en la zona de acceso a las habitaciones.

4.5 Otros lugares de pernocta:

- Se permite la pernocta en vivac manteniendo la distancia de seguridad de 1.5 metros e higiene en los sacos de dormir,

4.6. Transporte.

- Cualquiera que sea el medio de transporte para la llegada y partida del campamento se utilizarán por parte de todas las personas, mascarillas higiénicas o quirúrgicas durante la duración del viaje.

5.- Medidas de información

5.1 Con carácter previo al comienzo de la actividad

Por parte de la entidad organizadora debe proporcionarse a los participantes o tutores legales en su caso en cualquiera de las actividades recogidas en este documento la siguiente información antes del inicio de la actividad y de manera preferiblemente telemática deberá transmitirse la siguiente información:

a) Documento de adecuación de la actividad al COVID (a desarrollar por la organización y a entregar a participantes y tutores legales) Anexo II.

b) Protocolo de prevención y actuación en caso de riesgo de contagio o de contagio positivo (a desarrollar por la organización y a entregar a participantes y tutores legales) Anexo III.

c) Documento de Aceptación de condiciones de participación, obligación de información y consentimiento informado (a firmar por participantes y tutores legales) Anexo IV.

d) Los documentos informativos y legales desarrollados por la organización y destinados a participantes y familias deberán ser claros, identificando y justificando las responsabilidades, requisitos y normas de actuación propias de la organización, de las familias y de los participantes, respectivamente.

e) Se identificarán los medios y las personas de apoyo de la organización para los trámites administrativos previos y para las distintas incidencias que pudieran presentarse en el transcurso de la actividad, así como los monitores de referencia para cada participante.

f) Se recomienda realizar reuniones online para detallar las cuestiones que sean pertinentes (información, seguridad, etc.).

g) En la medida de lo posible, se ofrecerá información en la página web de la entidad o medio análogo.

h) Es recomendable que los tutores legales, en todo momento, tengan información clara y precisa de las actividades que van a realizar sus hijos/as y de las medidas que se establecen para su seguridad e higiene.

i) Se deberá proporcionar información sobre los servicios activos, las actuaciones que comprende la actividad, su calendario y condiciones a través de una comunicación continua con los inscritos.

5.2 Información durante el desarrollo de la actividad

Los monitores y otros responsables de la actividad, deberán:

a. Informar de cómo se va a realizar la actividad juvenil, los protocolos que se aplican, así como riesgos y medidas sanitarias y de higiene que deben cumplir, etc., para prevenir contagios y desarrollar la actividad con seguridad.

b. Enseñar, fomentar y reforzar prácticas de higiene saludables. 

c. Es obligatorio impartir una charla instructiva al comienzo de la actividad para dar énfasis a las medidas preventivas que se han de tomar.

d. Colocar e implementar carteles con información general visible y señalización recordando los comportamientos, medidas de higiene y seguridad a seguir en puntos clave de las instalaciones, que deberán ubicarse estratégicamente. Si la actividad se va a desarrollar en un entorno cerrado se pondrán a la entrada de los centros, pasillos y acceso a zonas comunes, cuartos de baño, comedores, siempre y cuando la instalación esté gestionada por la entidad organizadora o en su caso solicitar dicha colocación a la entidad gestora de la instalación

5.3. Información y formación a los responsables de la actividad

Los monitores y otros responsables de la actividad, recibirán:

a. Información y formación en prevención de riesgos laborales: formación específica y actualizada sobre prevención y protección ante el COVID19, las medidas y protocolos específicos y obligatorios que se implantarán en la actividad. Las entidades presentarán un plan de formación (como talleres, actividades, etc.)  para sus voluntarias/os y trabajadores/as antes del inicio de la actividad sobre todo lo concerniente al Covid-19 y sus medidas de prevención, epi's a utilizar, etc.

b. Se recomienda formación en técnicas de habilidades sociales y gestión emocional, puesto que pueden surgir nuevas necesidades que estos/as profesionales tengan que contener: emociones, situaciones de crisis, etc.

c. Proporcionar el material informativo de prevención frente a la enfermedad COVID-19 antes de la realización de la actividad. Información clara e inteligible.

d. Refuerzo y formación en prácticas de higiene saludables entre todo el personal.

 

ANEXO II

Plan de adecuación de las actividades de ocio educativo juvenil con motivo del COVID-19

 

Destinatarios: a desarrollar por la organización y a entregar a participantes y tutores legales

Se diseñará un plan de contingencia, que tendrá en cuenta los aspectos que se indican a continuación.

Contenido mínimo del plan de adecuación a la actividad:

Identificación de la actividad.

a) Identificación y datos de contacto de la entidad promotora.

b) Fechas y lugar de celebración de la actividad.

Inscripciones y documentación.

a) Forma de inscripción.(preferentemente de manera telemática u on line)

b) Documentación e información para participantes y tutores legales:

a.i. Plan de adecuación de la actividad al COVID-19 (el presente documento, anexo II)

a.ii. Protocolo de prevención y actuación en caso de riesgo de contagio o de contagio    positivo (anexo III)

a.iii. Documento de aceptación de condiciones de participación, obligación de información y consentimiento informado (anexo IV)

Condiciones para el desarrollo de actividades juveniles.

a) Establecimiento y organización de subgrupos dentro de la actividad y comunicación de los mismos a participantes y tutores legales.

b) Listado detallado de medidas dirigidas a minimizar el riesgo de contagio por COVID-19.

c) Cumplimiento de medidas personales de higiene y prevención obligatorias y recomendadas, para participantes y responsables.

d) Adecuación y organización de las actividades.

e) Planificación de las actividades y las condiciones de participación de menores con necesidades específicas; en atención a su especial situación de vulnerabilidad y condiciones diferenciales.

f) Provisión de materiales necesarios para la actividad, aportados por la entidad y por los participantes.

g) Desplazamientos y entrega y recogida de participantes.

Requisitos de las instalaciones y emplazamientos.

a) Descripción general de la instalación o emplazamiento.

b) Plan y directrices de seguridad y sanitarias en las instalaciones. Aforo, turnos, etc.

c) Plano de distribución y aforo máximo de los espacios diferenciados de la instalación o emplazamiento.

(En caso de que la entidad organizadora de la actividad no coincida con la entidad gestora de la instalación donde ser va a realizar la misma se solicitará dicha información a ésta última con el fin de cumplimentar los apartados b) y c) citados.)

Recursos materiales y plan de limpieza.

a) Listado de materiales y equipos de protección.

b) Descripción del plan de limpieza a adoptar.

Personal responsable y participantes.

1.-Equipo directivo y de monitores:

1.1.-Composición y funciones atribuidas. Distribución por subgrupos.      

2 .Personal de apoyo:

3.2.-Composición y funciones atribuidas.

3-Participantes.

3.1.-Medidas que han de cumplir.

8.- Medidas de información.

a) Información que los tutores legales en caso de participantes menores de edad dispondrán antes y durante la actividad.

b) Información a los participantes antes y durante el desarrollo de la actividad.

c) Información y formación proporcionada a los responsables de la actividad.

d) Periodicidad y canales de distribución de esta información. Recomendables canales digitales.

 

ANEXO III

Protocolo de prevención y actuación en caso de riesgo de contagio o de contagio positivo

 

Para la realización del mismo consultar el siguiente documento del Ministerio de Sanidad https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos/COVID19_Estrategia_vigilancia_y_control_e_indicadores.pdf

Medidas de prevención.

Antes de la realización de las actividades, se les ha de recordar tanto a los potenciales participantes o sus tutores como al personal que las organice, que son responsables de sus condiciones de salud y del respeto de las normas de higiene y prevención, y que bajo ningún concepto se ha de acudir con síntomas o malestar a la actividad, de tal forma que si alguna persona  presenta sintomatología asociada con el COVID-19 no acudirá, se quedará en su domicilio y contactará con el responsable de su actividad (Gerente, director, monitor, etc.).

1) No deben acudir a la actividad si:

a) Si presentan cualquier sintomatología (tos, fiebre, dificultad al respirar, etc.) que pudiera estar asociada con el COVID-19. La sintomatología del COVID-19 puede consultarse aquí:

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/img/COVID19_sintomas.jpg

En este caso, tienen que contactar con el teléfono de atención al COVID-19 que en la Comunidad Autónoma de La Rioja es el 941 298 333.

b) Si han estado en contacto estrecho o han compartido espacio sin guardar la distancia interpersonal con una persona afectada por el COVID-19 (convivientes, familiares y personas que hayan estado en el mismo lugar que un caso mientras éste presentaba síntomas a una distancia menor de 2 metros durante un tiempo de al menos 15 minutos), incluso en ausencia de síntomas. En este caso, deben realizar un seguimiento por si aparecen signos de la enfermedad durante 14 días.

2) Las personas especialmente vulnerables al Covid-19 podrán tomar parte en la actividad, siempre que su condición clínica esté controlada y lo permita, y manteniendo medidas de protección de forma rigurosa. Para ello, aportarán un informe de su médico en el que se especifique si la situación clínica está o no controlada para la realización de este tipo de actividades

Actuación cuando haya un caso confirmado de covid-19 en las instalaciones donde se realizan las actividades: cancelación y regreso

a. Actuación en el caso de que algún participante presente síntomas de caso sospechoso de COVID-19.

- Cuando un/a participante inicie síntomas o estos sean detectados por una persona trabajadora durante la actividad:

- Se le llevará a una sala para uso individual, identificada en el procedimiento, que cuente con ventilación adecuada y con una papelera de pedal con bolsa, donde tirar la mascarilla y pañuelos desechables.

- Se facilitará una mascarilla quirúrgica para el/la participante y otra para la persona adulta que cuide de él/ella

- Se avisará al familiar / allegado correspondiente en cada caso

- Se pondrá en marcha el contacto con el equipo de atención primaria establecido en el ámbito territorial en el que se desarrolle la actividad juvenil; que debe estar claramente establecido en el procedimiento (centro de salud / teléfono de referencia de la comunidad autónoma), para que se evalúe su caso.

- Según la Estrategia de diagnóstico, vigilancia y control en la fase de transición de la pandemia de COVID-19, cuyo enlace se encuentra al principio de este documento, debe ser el  equipo de Atención Primaria de referencia quien realice la valoración clínica y la solicitud de pruebas diagnósticas para confirmarlo, notificarlo, hacer el seguimiento clínico del caso, así como iniciar el estudio de contactos. Por ello si hay un caso sospechoso, hay que proceder a avisar al servicio médico del centro de salud o consultorio más cercano, para que ellos inicien el protocolo.

-  En el caso de persona trabajadora y se contactará con su equipo de Atención Primaria de referencia, con el teléfono de referencia de su ciudad autónoma y/o su Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y se seguirán sus instrucciones.

- Corresponde a Salud Pública, en coordinación con Atención Primaria y los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales cuando sean trabajadores/as, organizar el estudio de contacto de los casos positivos identificados.

b. Actuación tras identificación positiva de caso de COVID-19.

Si se confirma un caso, un equipo COVID de pondrá en contacto con los responsables de la acampada para identificar a los contactos y dar las recomendaciones necesarias.

El manejo de casos y contactos entre participantes y profesionales se debe realizar según lo indicado en el documento de Estrategia vigilancia y control (versión 16 de junio), cuyo enlace se ha marcado al principio de este documento. No corresponde a los profesionales de ocio realizar ni el estudio de contactos ni la valoración de suspensión de actividad. Sí se recomienda que faciliten y colaboren en el trabajo que las autoridades sanitarias les soliciten.

En su caso, se coordinará el regreso de los participantes a sus domicilios y se implementarán estrategias para dar continuidad a las actividades evaluando alternativas.



ANEXO IV

Modelo de aceptación de condiciones de participación, obligación de información y consentimiento informado, para participar en actividades de ocio educativo juvenil.

 

D/Dª ............................................................................................... con nº de DNI/NIE ......................

actuando en nombre propio como padre/madre/tutor-a del interesado/a (menor de edad)

D/Dª ............................................................................................... con nº de DNI/NIE ......................

Pertenencia a grupos vulnerables o con necesidades especiales de adaptación-: - Si / - No. Si es que sí, especifique: (se considera grupos vulnerable las personas que cuenten con algún tipo de discapacidad o diversidad funcional, necesidades especiales, vulnerabilidad  socioeconómica, situación de riesgo o exclusión social...)

Entidad que desarrolla la actividad:

Actividad propuesta:

Fecha:

Declaro bajo mi responsabilidad que solicito que la persona cuyos datos figuran en el encabezamiento (el interesado) participe en las actividades de la organización expuesta, para lo cual he leído con detalle la información proporcionada por la propia organización y acepto las condiciones de participación, expreso mi compromiso con las medidas personales de higiene y prevención obligatorias y asumo toda la responsabilidad frente a la posibilidad de contagio por COVID-19.

(Márquese en lo que proceda)

___Declaración responsable de no formar parte de grupos de riesgo ni convivir con grupo de riesgo

___Declaro que el interesado no pertenece a los grupos de riesgo y cumple los requisitos de admisión establecidos en el protocolo de prevención y actuación.

___Declaro que el interesado no convive con nadie que sea grupo de riesgo, o que, en el caso de que así sea, participa en la actividad bajo su propia responsabilidad

___Me comprometo a que el interesado no asista a la actividad si presenta sintomatología asociada con el COVID 19 y a que notifique diariamente el estado de salud y, en su caso, la causa de ausencia.

Declaración de haber leído y aceptado los documentos proporcionados por la organización sobre la adaptación de la actividad al COVID-19

___Declaro que he recibido, leído y acepto el Protocolo de adecuación de la actividad al COVID-19 de la entidad responsable de la actividad y que por tanto tengo conocimiento pleno y estoy de acuerdo con las medidas y procedimientos que propone.

___Declaro que he recibido, leído y acepto el Protocolo de prevención y actuación en casos de emergencia o riesgo de contagio de la entidad responsable de la actividad.

Consentimiento informado sobre COVID-19

___Declaro que, tras haber recibido y leído atentamente la información contenida en los documentos anteriores, soy consciente de los riesgos que implica para el participante   y para las personas que conviven con él, tomar parte en la actividad en el contexto de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, que asumo bajo mi propia responsabilidad.

Se aconseja la lectura del siguiente documento tanto a participantes como a familiares o tutores al cargo. Preguntas y respuestas sobre el nuevo coronavirus (COVID-19). 17 marzo 2020. Centro de Coordinación de Alertas y Emergencia Sanitarias. Ministerio de Sanidad de España. Disponible en:

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos/2020_05_11_Preguntas_respuestas_2019-nCoV-2.pdf

En ............., a....... de.. ........de..................

 

Firma madre, padre o tutor legal:

   

(Texto que en materia de protección de datos personales aplicable la entidad organizadora al recoger los datos para el ejercicio de la actividad. A modo de ejemplo se expone el siguiente: ''En cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección Datos Personales y garantía de derechos digitales, le informamos que los datos recabados en este modelo  y la documentación que le acompaña  tienen como finalidad la tramitación de la participación en la actividad juvenil...........cuya entidad organizadora es............... Los datos solicitados son necesarios para cumplir con dicha finalidad, y, por lo tanto, la no obtención de los mismos impide su consecución.

El .................. es responsable del tratamiento de sus datos comprometiéndose a respetar su confidencialidad y a utilizarlos de acuerdo con la finalidad para la que se ha obtenido. El órgano delegado de protección de sus datos es la ..............

El .................. garantiza la seguridad de sus datos de carácter personal pudiendo ejercer los derechos de acceso, modificación, cancelación y oposición de sus datos de carácter personal en la forma establecida por la Ley, dirigiéndose a: ...............




ANEXO V

Condiciones para la impartición de la formación no formal en materia de ocio y tiempo libre impartida por las Escuelas de Formación, Ocio y Tiempo Libre reconocidas por el Gobierno de la Rioja con carácter extraordinario con el fin de reducir riesgos de propagación del COVID 19



 

1.- Ámbito de aplicación.

Las presentes condiciones serán de aplicación a la formación no formal en materia de ocio y tiempo libre impartida por las Escuelas de Formación, Ocio y Tiempo Libre reconocidas por el Gobierno de la Rioja, formación regulada en el Decreto 42/2001, de 5 de octubre, por el que se regula el reconocimiento y funcionamiento de dichas Escuelas, modificado por Decreto 25/2010, de 30 de abril y por la Orden 19/2002, de 12 de marzo, por el que se establece el plan de formación, contenido y desarrollo de los cursos de Directores y  Monitores de Ocio y Tiempo Libre.

2.- Modalidades de formación. Condiciones de impartición.

2.1 Hasta que no se proceda a la declaración del Gobierno de España de la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 no podrá impartirse la formación teórica -práctica a través de la modalidad intensiva con pernocta.

2.2 Siempre que la evolución de los datos e impacto de la crisis sanitaria COVID 19 lo permita dichos cursos se deberán dar en su totalidad en modalidad presencial, modalidad de impartición recogida en la normativa reguladora citada, debiendo reunir las siguientes condiciones:

- Se ocupará un máximo del 75% del aforo permitido en la instalación donde se realice la actividad, respetando en todo caso en la distribución de espacios formativos la distancia interpersonal de 1,5 metros entre las personas participantes, pudiendo establecerse turnos para su impartición.

- Los espacios deben ser amplios y con ventilación constante.

- Limpieza y desinfección continua de todos los objetos y zonas susceptibles de ser tocado con las manos y que puedan ser transmisores del virus.

- Deberán colocarse en las zonas de paso, carteles identificativos relativos a las medidas preventivas más usuales (lavado de manos, distancia de seguridad, uso de mascarillas, etc...).

- Todo el material de higiene personal (mascarillas, guantes, etc...) debe ser desechando en papeleras y contenedores protegidos con tapa y al ser posible, accionados por pedal.

- Deberá evitarse el contacto físico entre los participantes durante el desarrollo de la formación.

- Siempre que no pueda mantenerse la distancia interpersonal de 1,5 metros durante el desarrollo de la actividad formativa es obligatorio el uso de mascarillas higiénicas o quirúrgicas por los participantes, profesorado incluido.

- A la entrada y salida de la actividad deberá ser obligatorio el lavado de manos o la aplicación de gel hidroalcohólico.

- En la documentación a aportar en la solicitud de autorización del curso formativo se deberá detallar el protocolo de medidas a adoptar para la prevención del contagio del COVID-19 por la escuela incluido un plano o descripción de las aulas formativas donde se vaya a desarrollar la formación.

2.3 No obstante, en caso de que existan problemas en el cumplimiento de las medidas personales de prevención citadas motivadas por ejemplo en el aforo en las instalaciones señaladas para su impartición que no permita tampoco la realización de turnos, se admite que la escuela pueda compaginar la modalidad presencial con la modalidad On-Line en los términos siguientes:

- En los cursos de monitor/a de tiempo libre de las 120 horas previstas en la normativa reguladora solo el 30% podrán darse en la modalidad On-Line, y  de las 110 horas para el curso de director/a el porcentaje en modalidad On-Line sería 20% de las mismas, sin perjuicio de las horas para proyecto educativo de la escuela y las  horas para el estudio y ejecución del trabajo final para esta etapa previstas por los artículos 7 y 8 de la Orden 19/2002, de 12 de marzo, para cada uno de los cursos.

- Sólo en el supuesto de que la evolución de la crisis COVID 19 fuera negativa y se procediese a una nueva suspensión por las autoridades competentes de las actividades formativas en modalidad presencial se estaría a lo dispuesto en la instrucción de 27 de marzo de 2020 que permite el desarrollo de todo el curso en modalidad On-Line.

- Para dicha impartición On-Line la escuela en su solicitud del curso deberá indicar:

= Causas que motivan la impartición On-Line.

= Contenido que se va a desarrollar de manera telemática.

= Plataforma telemática que se pretende utilizar: Descripción de la misma que detalle:

Su efectiva operatividad para la adecuada impartición de los contenidos a impartir en esta modalidad incluyendo los recursos de comunicación con los profesores (p.e chat, videoconferencias on line, mensajería interna, sistemas de avisos, tutorías...) y entre alumnos en su caso.

-los medios de control y evaluación que acrediten la efectiva realización de las horas lectivas exigidas en los anexos I y II de la Orden 19/2002. No resultará de obligado cumplimiento al respecto el horario diario mínimo y máximo establecido en el artículo 9.1 de la Orden 19/2002, de 12 de marzo.

En todo caso dicha plataforma deberá garantizar y asegurar la igualdad de acceso de los participantes inscritos al curso por lo que deberá adaptarse, en la medida de lo posible, a todo tipo de navegador y dispositivo (pc, Tablet, móvil...)

3.- Inicio de la fase práctica. Duración máxima de los cursos.

Hasta que no se proceda a la declaración del Gobierno de España de la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 se mantiene suspendido el plazo máximo de 18 meses que puede transcurrir desde la finalización de la fase teórica y el inicio de la fase práctica recogido en el artículo 11 de la Orden 19/2020, de 12 de marzo, así como los plazos máximos de duración de los cursos previstos en su artículo 3, que se adoptó con la Instrucción de 27 de marzo de 2020 de la Dirección General de Juventud dada la dificultad de poder llevar a cabo las prácticas en materia de ocio y tiempo libre durante esta situación. Dichas circunstancias deberán comunicarse por la Escuela a la Dirección General del Instituto Riojano de la Juventud en la remisión de la documentación de finalización de los cursos indicada en el artículo 18 de la citada Orden.

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