Resolución de 24 de junio de 2020, de la Dirección General de Educación, por la que se convoca procedimiento de adjudicación de destinos al profesorado de religión
El Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación
En desarrollo de este Real Decreto, la Orden 18/2008, de 18 de julio, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de adjudicación de destinos y movilidad del profesorado de religión católica en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispone en su artículo 6 que la asignación de destinos para curso escolar completo se realizará a través de convocatoria pública que aparecerá anualmente publicada en el Boletín Oficial de La Rioja durante el mes de junio. Respecto a las religiones evangélica e islámica, la Orden EDU/62/2018 y la Orden EDU/63/2018, ambas de 28 de agosto, por las que se regula el procedimiento de adjudicación de destinos y movilidad del profesorado de religión evangélica e islámica, respectivamente, en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como las normas de gestión para la contratación del mencionado profesorado, establecen en su artículo 6 que el procedimiento para la provisión y asignación de destinos se iniciará por Resolución del Director General de Educación, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Riojaantes del 30 de junio.
En consecuencia, a fin de satisfacer la demanda de la enseñanza de las religiones católica, evangélica e islámica, esta Dirección General, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,
RESUELVE
Convocar procedimiento de adjudicación de destinos al profesorado de religión para el curso 2020-2021, con arreglo a las siguientes;
Bases:
Primera. Destinos convocados y determinación de los mismos
1.1. Los destinos que se ofertan son los que, realizadas las previsiones de necesidades de profesorado de religión para el curso 2020-2021, permanezcan vacantes, así como los que resulten de la adjudicación del procedimiento.
1.2. Los destinos ofertados se corresponden con un centro y una localidad y, a su vez, pueden ser de cuatro tipos: ordinarios a tiempo completo; ordinarios a tiempo parcial; itinerantes a tiempo completo; e itinerantes a tiempo parcial.
1.3. La Dirección General de Educación hará pública en la página web (www.educarioja.org) la relación de destinos a ocupar, ordenados por confesión, nivel y especialidad, en la fecha que al efecto se establece en la base decimotercera de la presente convocatoria.
1.4. Se eliminarán de la adjudicación los destinos anunciados respecto de los cuales se hayan producido errores de definición o cuya necesidad no se encuentre prevista en la planificación escolar.
Segunda. Participantes
2.1. Podrán participar en el presente procedimiento los profesores de religión católica, evangélica o islámica que, encontrándose incluidos en la propuesta remitida a la Administración por el Ordinario diocesano, la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España o la Comisión Islámica de España, respectivamente, para el curso 2020-2021, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Tengan destino definitivo y hayan permanecido en él al menos cuatro años.
b) Carezcan de destino definitivo por no haberlo obtenido aún.
c) Vayan a ver disminuida la jornada de trabajo pactada en su contrato.
d) Hayan visto suprimido su destino definitivo por falta de horario.
A los profesores que se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de habérseles suprimido aquel del que eran titulares se les considerarán como prestados en el centro desde el que concursan los servicios que acrediten en el centro en el que fueron suprimidos. Para concursar a un nuevo destino no se exigirá la permanencia de cuatro años en el primer puesto obtenido tras la supresión.
El tiempo de permanencia en el destino definitivo se contará desde que se iniciara la prestación efectiva en el destino y hasta el 31 de agosto del año actual.
2.2. Los listados de profesores propuestos por el Ordinario diocesano, por la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España y por la Comisión Islámica de España, se pondrán a disposición de los interesados en la fecha prevista en la base decimotercera; y en los lugares y por los medios previstos en la base decimocuarta.
2.3. Los profesores incluidos en los supuestos previstos en las letras b y d) del apartado 2.1 deberán participar en el presente procedimiento y, de no hacerlo, decaerán en su derecho a obtener destino como profesor de religión en centros públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante el curso 2020-2021. Cuando estos profesores tengan suscrito un contrato de trabajo con la Comunidad Autónoma de La Rioja, éste se rescindirá conforme a lo establecido en el artículo 49.1 d) del Estatuto de los Trabajadores (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre).
Tercera. Solicitudes
Cada participante presentará una única solicitud dirigida al director general de Educación, la cual se ajustará al modelo oficial que figura como anexo I y se cumplimentará siguiendo las instrucciones reseñadas en dicho anexo.
Las solicitudes deberán presentarse en el registro electrónico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a cuyo efecto se facilitará un enlace en el apartado de Recursos Humanos de (www.educarioja.org). Para participar los interesados deberán obtener el DNI electrónico o la firma electrónica y el correspondiente certificado digital clase 2 CA, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
Cuarta. Plazo de presentación
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo establecido al efecto en el calendario aprobado en la base decimotercera de esta convocatoria.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna instancia, ni modificación alguna de las peticiones formuladas, ni tampoco renuncias a la participación.
Quinta. Peticiones
5.1. Los participantes consignarán en el apartado 2 de la solicitud la religión y el nivel educativo para el que hayan sido propuestos.
5.2. Además, cada participante podrá formular, en el apartado III de la solicitud, peticiones individualizadas de destinos, tanto por centro como por localidad, consignando los códigos tal y como figuran relacionados en el anexo II. Tanto en peticiones por centro como en peticiones por localidad se deberá señalar el tipo de destino que se solicita, según los tipos establecidos en la base 1.2.
5.3. Cuando se formulen peticiones por código de localidad se entenderán solicitados todos los destinos del tipo que se marque para la localidad, de los establecidos en la base 1.2, en la religión y nivel reseñados en el nivel II de la solicitud, en todos los centros de esa localidad, según el orden fijado en el anexo II. Si respecto de todos los centros de una localidad deseara solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, éstos podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia y a continuación consignar el código correspondiente a la localidad, entendiéndose incorporados a sus peticiones los restantes centros según el orden fijado en el en el anexo II.
5.4. Se entenderán expresamente solicitados los destinos que se correspondan exactamente con los códigos consignados en la instancia de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con los tipos de puesto que pueda solicitar el participante serán anuladas. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado y que afecte a la adjudicación no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni podrán considerarse lesionados por tal motivo sus derechos e intereses.
5.5. Finalizado el plazo de solicitud, por ningún concepto se alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación de los destinos solicitados. Cuando los códigos estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición expresa del interesado.
Sexta. Justificación de los méritos
6.1. Los profesores propuestos por el Ordinario diocesano, por la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España y por la Comisión Islámica de España que tengan previsto participar en el procedimiento de adjudicación de destinos deberán presentar, en el plazo establecido al efecto en la base decimotercera, la siguiente documentación:
a) Hoja de alegación de méritos, conforme a los baremos aprobados en las Órdenes 18/2008, de 18 de julio, EDU/62/2018, de 28 de agosto y EDU/63/2018, de 28 de agosto, según los modelos que estarán a disposición de los concursantes en el apartado Recursos Humanos (www.educarioja.org).
b) Documentación justificativa para la valoración de los méritos alegados.
6.2. Los participantes deberán adjuntar toda la documentación acreditativa de los méritos que deseen que sean tenidos en cuenta, según exige el baremo establecido en el anexo II de las órdenes correspondientes a las distintas confesiones religiosas, salvo la relativa a los servicios prestados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, los cuales serán certificados de oficio por la Administración educativa.
No obstante lo anterior, quienes hubieren participado en alguno de los concursos convocados desde la entrada en vigor de las órdenes correspondientes a las distintas confesiones religiosas, y se encuentren conformes con la puntuación asignada; y quienes, no habiendo participado en ninguno de los citados concursos, estén conformes con la puntuación que les fue asignada en virtud de la disposición transitoria primera de la Orden 18/2008, de 18 de julio, y así lo hagan constar en el apartado correspondiente de la hoja de alegación de méritos, no deberán acreditar nuevamente ninguno de los méritos entonces alegados y justificados, siempre que la documentación acreditativa de los mismos no hubiera sido retirada. Estos participantes aportarán únicamente la documentación de los méritos perfeccionados con posterioridad a la convocatoria que hayan señalado en la hoja de alegación de méritos.
En todo caso, la Administración podrá requerir a quienes se acojan a lo indicado en este apartado las aclaraciones o documentación adicional que estime necesaria para la correcta valoración de los méritos alegados.
6.3. No se valorará ningún mérito que no haya sido justificado dentro del plazo de presentación de documentación exactamente según lo exigido en la presente base y en el anexo II de las órdenes correspondientes a las distintas confesiones religiosas.
6.4. Sólo se valorarán los méritos de los aspirantes que resulten admitidos en el procedimiento.
6.5. Toda la documentación deberá presentarse en el Registro electrónico de la Comunidad Autónoma de La Rioja accesible desde (www.educarioja.org).
Séptima. Relaciones provisionales de admitidos y excluidos, y puntuaciones provisionales
7.1. En la fecha que dispone la base decimotercera y por los medios establecidos en la base decimocuarta, la Administración pondrá a disposición de los interesados las siguientes relaciones:
a) Relación de participantes en la convocatoria por nivel educativo, con expresión de la puntuación que les corresponde por cada uno de los apartados y subapartados del baremo.
b) Relación de solicitudes rechazadas y causas que hayan motivado el rechazo.
7.2. Contra estas relaciones los interesados podrán presentar alegaciones en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de su exposición. Durante el plazo de alegaciones no se admitirá nueva documentación justificativa de méritos, ni subsanación de la documentación justificativa de méritos presentada con anterioridad.
Las reclamaciones deberán presentarse en el Registro electrónico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en (www.larioja.org), a cuyo efecto se facilitará un enlace en el apartado de Recursos Humanos de (www.educarioja.org).
Octava. Relaciones definitivas de admitidos y excluidos, y puntuaciones definitivas
Transcurrido el plazo de alegaciones y estudiadas estas, se dictará una resolución que apruebe las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, así como las puntuaciones definitivas otorgadas a los participantes admitidos.
Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Cultura, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las relaciones definitivas se harán públicas en los lugares y por los medios establecidos en la base decimocuarta.
Novena. Orden de adjudicación
La adjudicación de destinos se realizará, para cada religión y nivel educativo, teniendo en cuenta las peticiones de los participantes, por el orden que resulte de las puntuaciones otorgadas conforme al baremo de méritos.
En el caso de que se produjesen empates en las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en el que aparecen en él. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados, igualmente por el orden en el que aparecen en el baremo.
Décima. Adjudicación de oficio de peticiones no expresas
10.1. Sólo procederá la adjudicación de oficio de destinos no expresamente solicitados cuando se trate de profesores que participen desde los supuestos previstos en las letras b) y d) del apartado primero de la base segunda.
10.2. La adjudicación de oficio a los profesores a los que hace referencia el apartado anterior procederá en defecto de suficientes peticiones expresas consignadas válidamente en el apartado III de la solicitud. En ese supuesto al profesor se le adjudicarán de oficio los destinos no expresamente solicitados que se encuentren disponibles en su religión y nivel, según el siguiente orden:
- primero: destinos ordinarios a tiempo completo
- segundo: destinos itinerantes a tiempo completo
- tercero: destinos ordinarios a tiempo parcial
- cuarto: destinos itinerantes a tiempo parcial
Dentro de cada uno de estos grupos, los destinos se adjudicarán por el orden de centros y localidades fijado en el anexo II.
Decimoprimera. Asignación de destinos
Realizada la asignación, la Dirección General de Educación la hará pública en la fecha y forma previstas en las bases decimotercera y decimocuarta.
Decimosegunda. Renuncias
La renuncia a los destinos adjudicados supondrá la extinción del contrato de trabajo conforme a la causa prevista en el artículo 49.1 d) del Estatuto de los Trabajadores, salvo que el destino haya sido adjudicado de oficio y suponga una modificación sustancial de las condiciones de trabajo del profesor, en cuyo caso se aplicará lo previsto en el artículo 41.3 de la norma citada.
Decimotercera. Calendario
El desarrollo del presente procedimiento seguirá el siguiente calendario:
- Publicación del listado de profesores propuestos por las confesiones religiosas: 1 de julio de 2020.
- Publicación de los listados de destinos a proveer, previstos en el artículo 8 de la Orden 18/2008, de 18 de julio y en el artículo 9 de la Orden EDU/62/2018 y la Orden EDU/63/2018, ambas de 28 de agosto: 2 de julio de 2020.
- Plazo de presentación de solicitudes y de documentación justificativa de méritos: desde las 00.00 horas del 3 de julio hasta las 23.59 horas del 9 de julio de 2020.
- Publicación de las relaciones provisionales de admitidos y excluidos y puntuaciones provisionales otorgadas a los concursantes: 15 de julio de 2020.
- Reclamaciones contra las relaciones provisionales de admitidos y excluidos, y puntuaciones provisionales: desde las 00.00 horas del 16 de julio hasta las 23.59 horas del 20 de julio de 2020.
- Publicación de las relaciones definitivas de admitidos y excluidos, y puntuaciones definitivas: 24 de julio de 2020
- Publicación del listado de destinos adjudicados en cada nivel y confesión: 27 de julio de 2020.
Decimocuarta. Lugares y medios de publicación
Todas las publicaciones se realizarán en el apartado de Recursos Humanos de (www.educarioja.org).
Para consultar los listados será imprescindible acreditar la identidad del interesado mediante DNI electrónico o certificado digital clase 2 CA, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
Decimoquinta. Tramitación de nuevos contratos y modificaciones contractuales
La Dirección General de Educación tramitará los nuevos contratos y las modificaciones contractuales que se deriven de la resolución del presente concurso. Ningún profesor podrá incorporarse al centro hasta que su contrato de trabajo o, en su caso, la modificación contractual de su anterior contrato, haya sido formalizada y firmada por ambas partes.
Decimosexta. Incorporación a los destinos adjudicados
Los profesores se incorporarán a los destinos adjudicados en la fecha que se establezca en los contratos a los que se refiere la base anterior.
Cuando no fuera preciso realizar modificación contractual, los profesores se incorporarán a sus nuevos destinos el día 1 de septiembre tanto en la educación infantil y primaria como en la educación secundaria y el bachillerato.
Logroño a 24 de junio de 2020.- La Directora General de Educación, María Josefa Iriarte Vañó.