Gobierno de La Rioja

Núm. 80
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 1 de julio de 2020
AYUNTAMIENTO DE CORERA
III..1764

Aprobación definitiva de la modificación de Ordenanzas municipales

Adoptado por este Ayuntamiento en sesión plenaria de 29 de noviembre de 2019 el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de las Ordenanza reguladora del suministro de agua potable a domicilio, de la Ordenanza reguladora de la concesión de ayudas para alquiler y adquisición de inmuebles destinados a vivienda habitual en Corera y de la Normativa reguladora del coto municipal de caza, tal y como se transcribe más adelante, y no habiéndose presentado reclamaciones contra la misma en el plazo de treinta días hábiles de exposición al público del expediente, efectuado mediante anuncio fijado en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 151, del lunes 23 de diciembre de 2019, queda definitivamente aprobado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y la propia resolución corporativa.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 de la citada Ley 7/1985, a continuación se inserta el texto íntegro del citado reglamento, elevado ya a definitivo a todos los efectos legales.

Contra dicho acuerdo y reglamento podrá interponerse, de conformidad con el artículo 10.b) de la ley 29/1988, de 3 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Corera 22 de junio de 2020.- El Alcalde-Presidene, Jesús Javier Marzo López.


Texto del acuerdo de aprobación inicial

"2º. Aprobación inicial modificación ordenanzas.-

Por los Concejales se pasa a examinar la propuesta de modificación deltexto dela Ordenanza reguladora de la concesión de ayudas para el alquiler y la adquisición de inmuebles destinados al uso de vivienda habitual en Corera,de la Normativa reguladora del coto municipal de caza y de la Ordenanza reguladora del suministro de agua potable a domicilio.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 25, 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Considerando que las Corporaciones Locales tienen la potestad de dictar Ordenanzas en materias de su competencia, tal y como autorizan los artículos 4.1.a); 22.2.d); 25.2.a); y 84.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, siguiendo el procedimiento establecido en la propia Ley, en sus artículos 47.1, 49 y 70.2, los Concejales presentes, por unanimidad en el caso de la Ordenanza reguladora de la concesión de ayudas para el alquiler y la adquisición de inmuebles destinados al uso de vivienda habitual en Corera,y de la Normativa reguladora del coto municipal de caza, y por mayoría, con el voto en contra de los Concejales Fernández Ruiz y Carrillo Villanúa, en lo que respecta a la Ordenanza reguladora del suministro de agua potable a domicilio, acuerdan:

Primero.- Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora de la concesión deayudas para el alquiler y la adquisición de inmuebles destinados al uso de vivienda habitual en Corera, de la Normativa reguladora del coto municipal de caza y de la Ordenanza reguladora del suministro de agua potable a domicilio, en los términos que figuran en el expediente.

Segundo.- Exponer al público el presente acuerdo de aprobación inicial por plazo de treinta días, previo anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja y tablón de anuncios de este Ayuntamiento, durante el cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que serán resueltas por el Pleno de la Corporación.

En el supuesto de que en dicho plazo no se presentara reclamación alguna, el acuerdo se entenderá definitivamente adoptado.

Tercero.- El acuerdo definitivo así como el texto íntegro de las modificaciones acordadas serán publicados en el Boletín Oficial de La Rioja, dando cuenta de los mismos a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma de la Rioja."

Texto íntegro de la modificación de las ordenanzas:


- Ordenanza reguladora del suministro de agua potable a domicilio.

Artículo 25. Características técnicas de los equipos de medida.

1. Los aparatos de medida del consumo deberán contar con un dispositivo para la telelectura.

Disposición Transitoria

Todos los contadores quedarán instalados de acuerdo con lo previsto en los artículos 21, 22 y 27 antes del 31 de diciembre de 2020.

Todos los aparatos de medida del consumo que se encuentren con acceso directo desde la vía pública incorporarán un dispositivo para la telelectura antes del 30 de junio de 2020, y los que no tengan acceso desde la vía pública incorporarán dicho dispositivo antes del 31 de diciembre de 2020.


- Ordenanza reguladora de la concesión de ayudas para el alquiler y la adquisición de inmuebles destinados al uso de vivienda habitual en Corera.

Artículo 8. Cuantía de las ayudas.

1.- Para las viviendas de compraventa para unidades familiares que cumplan todos los requisitos anteriores, la ayuda podrá alcanzar un 15% del precio de la vivienda, con un máximo de 2.500 euros.

2.- Para las ayudas al alquiler de vivienda, para unidades familiares con edad máxima de 45 años y con hijos entre 3 y 12 que estén escolarizados en el colegio público de Corera y que cumplan todos los requisitos anteriores la cuantía máxima de la ayuda alcanzará la cantidad de 960 euros al año (80 €/mes) y solo podrá recibirse como máximo durante dos años.

Disposición Final.-

La presente modificación entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2020.


- Normativa reguladora del coto municipal de caza

Artículo 6. Se establecen tres categorías: A, B y C

Categoría A: Vecinos de Corera que consten en el Padrón Municipal, renovado al 1 de enero del año en curso, que lleven empadronados un mínimo de dos oaños.

Artículo 10. Las condiciones económicas para cada categoría serán las siguientes:

A partir de los 70 años se podrá disfrutar de una bonificación del 50 % de la cuota que corresponda en cada caso.

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