Aprobación definitiva de la modificación de Ordenanzas fiscales
El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 29 de noviembre de 2019 acordó la aprobación inicial de la modificación de las Ordenanzas Fiscales:
- Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles,
- Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras
- Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por suministro de agua potable a domicilio
- Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa de recogida domiciliaria de basuras
Transcurrido el plazo de 30 días de exposición pública, efectuada mediante anuncios publicados en el Tablón de Edictos y en el Boletín Oficial de La Rioja número 151 de 23 de diciembre de 2019, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo de 2004.
Contra el presente acuerdo definitivo, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja.
En cumplimento de lo previsto en el art. 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la modificación de las Ordenanzas.
Corera a 22 de junio de 2020.- El Alcalde-Presidente, Jesús Javier Marzo López.
Extracto del acuerdo:
3º. Aprobación inicial modificación ordenanzas fiscales.-
Visto expediente tramitado para la modificación de las vigentes Ordenanzas fiscales siguientes:
- Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles
- Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras
- Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa de suministro de agua potable
- Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa de recogida domiciliaria de basuras
Visto que es competencia del Pleno del Ayuntamiento, con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes, la imposición, ordenación y modificación de los recursos propios de carácter tributario, según disponen los artículos 22.2.e) y 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, según redacción otorgada por la Ley 57/2003, de 17 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 16 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
El Pleno de la Corporación, acuerda:
Primero: Aprobar con carácter provisional, por unanimidad de los Sres. Concejales presentes, la modificación de las Ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos siguientes, como medida para favorecer a todos los emprendedores que tengan intención de desarrollar una actividad y fijen su residencia en el término municipal de Corera, estableciendo bonificaciones en las cuotas de los tributos siguientes:
- Impuesto de Bienes Inmuebles
- Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras
Segundo: Aprobar con carácter provisional por mayoría, con los votos en contra de los Concejales Fernández Ruiz y Carrillo Villanúa, la modificación de la Ordenanza fiscal reguladorade la Tasa de suministro de agua potable y de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa de recogida domiciliaria de basuras.
Tercero: Exponer al público el presente acuerdo provisional por un periodo de treinta días hábiles, previo anuncio que se insertará en el Boletín Oficial de La Rioja y el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que serán resueltas por el Pleno de la Corporación. En el supuesto de que en dicho plazo no se presenten reclamaciones el acuerdo se entenderá definitivamente adoptado.
Cuarto: El acuerdo definitivo así como el texto íntegro de las modificaciones acordadas serán publicados en el Boletín Oficial de La Rioja, dando cuenta de los mismos a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma de la Rioja.
Texto íntegro de las modificaciones:
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto De Bienes Inmuebles
Artículo 4. Exenciones y bonificaciones
3.- Bonificación del 95 % en la cuota íntegra para nuevos emprendedores que fijen la sede de su actividad y su residencia en el término municipal de Corera, durante los dos primeros años de la actividad, en aquellos inmuebles adscritos a la actividad.
Artículo 7. Período Impositivo y Devengo
4.- La cuota del impuesto en su modalidad urbana se liquidará cada ejercicio en un 50 % en el mes de junio y el restante 50 % en el mes de octubre.
- Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras
Artículo 3. Base Imponible, cuota, devengo, exenciones y bonificaciones
5.- Se establece un bonificación del 95 % en la cuota íntegra para nuevos emprendedores que fijen la sede de su actividad y su residencia en el término municipal de Corera, durante los dos primeros años de la actividad, en las construcciones, instalaciones y obras en inmuebles adscritos a la actividad.
- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de servicio de agua potable a domicilio
Artículo 7.- El tipo impositivo estará determinado por las siguientes tarifas:
2. Cuota de mantenimiento (cuatrimestral) 11 euros
3. Cuotas de consumo (cuatrimestral)
Usos domésticos
- De 0 m3 a 20 m3 0,55 euros / m3
- De 21 m3 a 40 m3 0,85 euros / m3
- A partir de 40 m3 1,20 euros / m3
6.- El Ayuntamiento podrá exigir la instalación de equipos de medida del consumo con sistema de telelectura, o su instalación directa a costa del usuario previo pago de 125 euros.
- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos
Artículo 8.- La cuota tributaria por la prestación de los servicios de recogida de basuras, se exigirá aplicándose la siguiente tarifa por cuatrimestre:
Bar - restaurante: 50 euros
Bares y tiendas: 35 euros
Industrias y champiñoneras: 35 euros
Vivienda: 25 euros
Bodegas y pabellones con agua: 12 euros
Bodegas y pabellones sin agua: 6 euros