Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de medio ambiente. Año 2020
Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y vigencia.
1. El objeto de las presentes Bases es regular las condiciones y procedimientos para la concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Logroño, destinadas a financiar la realización por parte de asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro de proyectos, programas o actos que persigan los siguientes fines:
La lucha en el ámbito local contra el cambio climático.
Desarrollo sostenible encaminado con especial incidencia en la reducción de residuos en el ámbito doméstico.
La defensa de la biodiversidad.
Actividades de amplia difusión, relacionadas con días de especial significación para el medio ambiente.
Otras actividades relacionadas con la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y con interés para el municipio.
1. El ámbito de aplicación territorial será de éstas bases será el término municipal de Logroño.
2. La concesión de las subvenciones objeto de la presentes Bases queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.
3. La vigencia de estas Bases se extiende hasta el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 2. Requisitos a cumplir por los beneficiarios de las subvenciones.
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos y las obligaciones contenidas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las que se establecen en estas bases.
2. Con carácter general podrán ser beneficiarias:
Asociaciones y colectivos sin ánimo de lucro que entre los principales fines establecidos en sus estatutos estén la defensa del medio ambiente y/o la lucha contra el cambio climático.
Aquellas otras asociaciones o colectivos sin ánimo de lucro de carácter más general y propongan actividades en días de especial significación para el Medio Ambiente o que tengan un especial interés ambiental para el municipio.
En cualquier caso, deberán estar registradas al menos desde hace dos años a contar desde la fecha de publicación de estas bases y con sede social en Logroño.
La actividad o programa propuesto se debe realizar dentro del término municipal de Logroño.
Artículo 3. Exclusiones.
No podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente convocatoria aquellas asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que no estén registradas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Logroño o aun estándolo:
Tengan una antigüedad menor de dos años en el citado registro a contar desde la fecha de publicación de esta convocatoria.
Propongan actividades que estén recogidas en el Programa Municipal de Educación Ambiental.
Programas o actividades cuyos fines no estén recogidos en el objeto de las presentes bases regulado en el artículo 1 de las mismas.
Dietas y/o honorarios de los miembros de la junta directiva o asociación solicitante aun formando parte de un programa objeto de esta subvención.
Artículo 4. Crédito presupuestario al que se imputa la subvención.
La cantidad prevista para subvenciones en materia de medio ambiente para el año 2020 es de 30.000 euros que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria G1 172.00 489.99
Artículo 5. Solicitudes, documentación, plazo.
Las solicitudes se presentarán electrónicamente, en el plazo de 30 días, contados desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Logroño (https://sedeelectronica.logrono.es) o en los restantes lugares y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañando a la instancia general de solicitud la siguiente documentación:
a) Número de inscripción en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Logroño.
b) Fotocopia del NIF
c) Memoria explicativa detallada del programa o actividad para la que se solicita subvención explicando contenido, personas responsables, temporalización, ubicación, número de personas potencialmente destinatarias, indicadores del impacto local y su seguimiento, y toda aquella información que permita conocer el alcance y contenido de lo propuesto. Como máximo, cada entidad podrá solicitar subvención para la realización de dos actividades /programas.
d) Presupuesto de cada programa o actividad con desglose para cada uno de los apartados que lo conformen.
e) Indicación de las ayudas solicitadas o con intención de solicitar a otras Administraciones o Entidades Públicas o Privadas.
f) Declaración expresa responsable que acredite el cumplimiento de las siguientes circunstancias:
- Documentación acreditativa de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de la seguridad social.
El plazo citado se iniciará a las 9.00 horas del primer día hábil, finalizando a las 24. 00 horas del último día de plazo.
El órgano competente podrá recabar de la entidad solicitante la documentación que considere necesaria para valorar el proyecto como la capacidad para ejecutarlo.
Los solicitantes con la presentación de la solicitud, autorizan expresamente el tratamiento automatizado de los datos contenidos en la misma y, en su caso, al cruce de los mismos con otras Administraciones Públicas o Entidades Institucionales, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La utilización de dichos datos no podrá servir a un fin distinto del objeto de la presente subvención.
Si alguno de los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
En el supuesto de que una vez revisada la solicitud presentada por el interesado resulta que la documentación obligatoria a presentar está incompleta o defectuosa, se habilitará un plazo al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que en el caso contrario se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será notificada al solicitante, en los términos del artículo 68.4 de la Ley 39/2015.
Artículo 6. Criterios de valoración.
Cada asociación o entidad solicitante podrá presentar un máximo de dos programas o actividades para las que se solicita subvención.
El reparto de la cuantía existente en esta partida, se realizará mediante un reparto proporcional entre todas las solicitudes presentadas teniendo en cuenta la puntuación obtenida en la valoración que nunca será inferior a 50 puntos y con un máximo del 90% del importe total solicitado.
Dicha valoración se realizará conforme a los siguientes criterios:
Antigüedad de la asociación o entidad solicitante. Hasta 4 puntos según el siguiente baremo:
Antigüedad entre 2 y 4 años 1 punto
Antigüedad entre 4 y 6 años 2 puntos
Antigüedad mayor de 6 años 4 puntos
Un punto si la asociación o entidad solicitante está declarada como entidad de interés público
Descripción del proyecto/actividad propuesto:
Contenido 10 puntos
Metodología 15 puntos
Innovación 20 puntos
Impacto 20 puntos
Número de días de duración 5 puntos
Número potencial de destinatarios 10 puntos
Evaluación del programa: definición de indicadores de evaluación del programa y compromiso de seguimiento posterior de la ejecución del programa para conocer el retorno o impacto. 15 puntos
Artículo 7. Instrucción, resolución, notificación.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, con arreglo a los principios de objetividad, concurrencia pública y publicidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La Dirección General de Medio Ambiente será la unidad administrativa encargada de la instrucción del procedimiento y la Junta de Gobierno Local el órgano competente para la concesión o denegación de la subvención.
3. Una vez aplicados los criterios de concesión referenciados en estas Bases, la unidad administrativa encargada de la instrucción del procedimiento elaborará una propuesta de resolución de la concesión de subvención que será elevada al órgano concedente, que estará debidamente motivada, previa comprobación de que los beneficiarios están al corriente de pagos en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
4. Esta propuesta, aprobada por Junta de Gobierno Local, será notificada a las Entidades interesadas para que en el plazo de 10 días puedan presentar alegaciones.
5. Examinadas las alegaciones aducidas a su favor por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión, la cuantía y se especificará la evaluación efectuada conforme a los criterios de evaluación previstos en las bases. Dicha propuesta de resolución definitiva se propondrá a la Junta de Gobierno para su aprobación.
6. Se considerará admisible la reformulación de solicitudes, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 8. Resolución y notificación.
1. El Acuerdo de resolución definitiva será notificado a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El plazo máximo para resolver y notificar el Acuerdo no podrá exceder de seis meses a contar a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. El vencimiento de ese plazo sin haberse notificado la resolución, legitimará a los interesados para entender desestimada por silencio administrativa la solicitud de concesión de la subvención.
3. Contra el citado Acuerdo de concesión de la subvención, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de unes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, contra dicha resolución cabe interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Logroño, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución de concesión.
4. El Ayuntamiento remitirá, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, para su publicación, las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención.
Artículo 9. Pago.
1. El pago de la subvención se efectuará de la siguiente forma: el 80 % una vez aprobado del acuerdo de concesión de la subvención, el 20% restante cuando los beneficiarios justifiquen haber realizado un gasto igual o superior a la subvención.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, así como cuando sea deudor por cualquier causa frente la Tesorería municipal, por deudas líquidas, vencidas y exigibles.
Artículo 10. Justificación.
Las Entidades subvencionadas quedan obligadas a justificar los gastos efectuados y el coste de las actividades que han sido financiadas con cargo a la subvención concedida.
2. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en las bases reguladoras de la correspondiente convocatoria.
3. Salvo disposición expresa, se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período señalado para la justificación.
4. Las Entidades que resulten subvencionadas deberán incorporar de manera visible en el material que utilicen el logotipo del Ayuntamiento de Logroño, a efecto de la difusión de las actuaciones financiadas.
5. Los beneficiarios de la subvención deberán presentar antes del 30 de noviembre de 2020, en el Registro General del Ayuntamiento de Logroño o en los restantes lugares y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación:
- Memoria evaluadora de las actividades o proyectos realizados.
- Memoria económica justificativa del coste de las actividades (relación de gastos e ingresos de las actividades). Debe justificarse el 100% de la subvención, en los conceptos para los que ha sido concedida.
6. Los documentos que soporten la justificación de gastos (facturas), que se circunscribirán únicamente al proyecto que justifican, incluirán en todo caso los siguientes datos:
Figurarán extendidos a nombre de la entidad perceptora de la subvención, especificando detalladamente el material suministrado o el servicio prestado.
- En las facturas deben figurar: Nº de factura, datos identificativos, denominación o razón social del expedidor, NIF y domicilio. Datos identificativos del destinatario. Lugar y fecha de emisión.
7. En caso de que la justificación del gasto aportada no alcance la totalidad de la subvención concedida, el Ayuntamiento reducirá proporcionalmente a la cuantía justificada la subvención concedida.
Artículo 11. Reintegro de la subvención.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes supuestos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b)Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad o no adopción del comportamiento que fundamenten la concesión de la subvención.
c) Así como el resto de los supuestos contenidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.
2. Serán responsables solidarios del reintegro de la subvención el/los beneficiarios de la misma y en su caso todos los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad.
Artículo 12. Compatibilidad.
Estas subvenciones podrán ser compatibles con otras subvenciones públicas o privadas para el mismo proyecto o actividad subvencionada.
Artículo 13. Regimen de infracciones y sanciontes.
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las previstas en los artículos 56 (Infracciones leves), 57 (Infracciones graves), y 58 (Infracciones muy graves) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias, según lo establecido en los artículos 59 y siguientes de la Ley General de Subvenciones.
Las sanciones pecuniarias podrán consistir en multa fija o proporcional. La sanción pecuniaria proporcional se aplicará sobre la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.
La multa fija estará comprendida entre 75 y 6.000 euros y la multa proporcional puede ir del tanto al duplo (infracciones graves) o del doble al triple (infracciones muy graves) de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.
La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 14. Normativa aplicable.
En todo lo no establecido específicamente en las presentes Bases Reguladoras, será de aplicación a la concesión de las subvenciones lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de este Ayuntamiento y supletoriamente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de carácter administrativo.
Logroño a 26 de junio de 2020.- El Alcalde-Presidente, Pablo Hermoso de Mendoza González.