Gobierno de La Rioja

Núm. 80
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 1 de julio de 2020
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA, MUNDO RURAL, TERRITORIO Y POBLACIÓN
III..1828

Resolución de 29 de junio de 2020, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico, por la que se acuerda la formalización del requerimiento de subsanación de las solicitudes de las ayudas de almacenamiento privado de vino en caso de crisis para el año 2020, reguladas por el Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, y se acuerda su tramitación de urgencia


Antecedentes

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]
de hecho:

Único.- El Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, adopta medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19 (Boletín Oficial del Estado de 10 de junio de 2020), entre las que se incluye la medida de almacenamiento privado de vino en caso de crisis, y convoca las ayudas para el presente año.

Para la convocatoria 2020 se han recibido 66 solicitudes dentro del plazo establecido y se ha procedido a la comprobación de la documentación aportada.

Analizadas las solicitudes presentadas, verificada la documentación que la acompaña así como el requisito de que los solicitantes estén al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, se observa la necesidad de subsanar determinadas solicitudes para que los interesados que las presentan puedan acceder a la condición de beneficiarios.

Fundamentos jurídicos:

Primero.- El Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino (Boletín Oficial del Estado de 10 de junio de 2020), en el artículo 17.2 marca el plazo de solicitudes de la ayuda de almacenamiento privado de vino en caso de crisis hasta el 23 de junio de 2020.

El artículo 19.1 del Real Decreto 557/2020, de 9 de junio ,establece que Antes del 13 de julio de 2020, las comunidades autónomas enviarán al FEGA, O.A., dos listados de solicitudes admitidas, una para vinos con DOP y otra para vinos con IGP, con los datos referentes al volumen en hectolitros solicitado y el importe de ayuda correspondiente a cada una de ellas, de acuerdo con el formato que se indique en el Plan Nacional de Controles.

No se tendrán en consideración las solicitudes que se comuniquen al FEGA, O.A. después del plazo indicado en el párrafo anterior.

Segundo.- Resolución 479/2020, de 12 de junio, por la que se aprueban los modelos de solicitud de ayudas y se fijan determinados criterios de aplicación del Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino (Boletín Oficial de La Rioja de 15 de junio de 2020)

Tercero.- Una vez revisada la documentación presentada y verificado el cumplimiento de requisitos por parte de los beneficiarios, se impone la formalización del requerimiento de subsanación con respecto a determinadas solicitudes.

La relación de solicitantes que deben proceder a la subsanación de su solicitud es la que figura en el Anexo I y en cual se le indican los motivos de tal requerimiento.



Cuarto.- Conforme a lo establecido en el art.68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, para el trámite de subsanación se otorgará al interesado un plazo de 10 días. En la misma línea se manifiesta el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No obstante, el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, permite acordar de oficio, cuando razones de interés público lo aconsejen, la aplicación a los procedimientos administrativos de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Pues bien, al tratarse éstas de unas ayudas con bases estatales que se financiarán con cargo a unos fondos únicos para todo el Estado a repartir entre las distintas Comunidades Autónomas, corresponde al Real Decreto regular el desarrollo del procedimiento y establecer unos plazos comunes para todas las partes intervinientes. Es de destacar que los plazos que fija el Real Decreto, son extraordinariamente perentorios.

Las administraciones autonómicas y los solicitantes o, en su caso, beneficiarios, deben sujetarse al cumplimiento de los plazos fijados por el Real Decreto o por las propias Comunidades Autónomas con relación a aquellos trámites no expresamente regulados en las bases estatales que corresponda implementar a las Administraciones autonómicas de forma respetuosa y coherente con los plazos generales que fijan las bases. Es el caso, por ejemplo, del trámite de subsanación de solicitudes que corresponde implementar al órgano encargado de la instrucción de las ayudas de forma que se garantice el análisis de cada una de las solicitudes y condiciones de los solicitantes, la posibilidad de los interesados de subsanar las solicitudes y la remisión por parte del órgano instructor al FEGA de los listados de solicitudes admitidas antes del 13 de julio.

El cumplimiento de los trámites de verificación de solicitudes por parte del órgano encargado de la instrucción, de forma rigurosa, completa y coordinada con la información que proporcionan otras Administraciones (AEAT y Seguridad Social); la necesidad de garantizar a los interesados un plazo suficiente de subsanación de las solicitudes y el cumplimiento en plazo de la remisión al FEGA de los listados de solicitudes admitidas antes del 13 de julio, obligan a aplicar la tramitación de urgencia al trámite de subsanación de forma que se hagan compatibles los intereses particulares y los generales de los participantes en el procedimiento. Recordemos que según el artículo 19.1 de las bases, no se consideran solicitudes las remitidas al FEGA después del 13 de julio.

Los argumentos anteriores sirvan para motivar la decisión de esta Administración de aplicar la tramitación de urgencia al plazo aplicable al requerimiento de subsanación de forma motivada como impone el artículo 35.1.e) de la Ley 39/2015.

De conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 39/2015, aquellos interesados que conscientes de las carencias de su solicitud hayan realizado el trámite de subsanación de forma espontánea antes de la publicación del presente requerimiento, se tendrá por formalizado válidamente el trámite.

Según establece el artículo 33.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no cabe recurso alguno contra el acuerdo que declara la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

Quinto.- La Resolución 1759/2019, de 18 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, sobre delegación de competencias de esta Consejería marca en su apartado segundo las competencias en materia de subvenciones.

Por todo lo anterior, en base a las competencias que me han sido conferidas, la Directora de Desarrollo Rural y Reto Demográfico, como titular del órgano encargado de la instrucción de las ayudas al almacenamiento privado, dicta la siguiente,

RESOLUCIÓN

Primero.- Requerir a los solicitantes de las ayudas al almacenamiento privado de vino en crisis para el año 2020 relacionados en el anexo de esta solicitud a presentar la documentación necesaria para subsanar su solicitud en el plazo de los cinco días siguientes a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja, mediante la remisión a la Directora General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico, de las alegaciones, documentos o justificantes que estime oportunos con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su solicitud previa resolución declarativa de tal desistimiento.



Segundo.- Declarar la tramitación de urgencia del presente trámite de subsanación de documentación por las razones que se señalan en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución.

Logroño a 29 de junio de 2020.- La Directora General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico, Nuria Bazo Las Heras.

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