Gobierno de La Rioja

Núm. 81
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 3 de julio de 2020
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
III..1842

Resolución de 10 de junio de 2020, de la Consejería de Educación y Cultura, de aprobación de la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para acciones formativas de la iniciativa de oferta de la administración para trabajadores desempleados, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en aplicación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y la normativa de desarrollo (extracto)

BDNS: 507843

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios.

Las empresas o entidades que se comprometan con la realización de los correspondientes contratos en los términos establecidos en la convocatoria.

Atendiendo a lo previsto en el artículo 6.5.b) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, podrán ser beneficiarias de estas acciones formativas para trabajadores desempleados las entidades de formación que cumplan los requisitos de acreditación y/o inscripción conforme a la normativa vigente, y estén inscritas en el registro de entidades de formación de la Consejería de Educación y Cultura.

Las entidades de formación deberán estar acreditadas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria para aquellos certificados de profesionalidad que constituyan el objeto de la solicitud de subvención. En el caso de las especialidades formativas no conducentes a certificado de profesionalidad, así como para la impartición de las especialidades formativas de FCO Formación Complementaria del Anexo I.D, las entidades interesadas en su impartición deberán presentar a través del procedimiento 24382, disponible en el área temática 'Empleo y Formación' sito en la oficina electrónica del portal del Gobierno de La Rioja, y dentro del plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria, la correspondiente solicitud de inscripción de la citada especialidad formativa. La inscripción en el Registro, si procede, tendrá carácter previo a la propuesta de resolución. Así mismo, deberán estar dadas de alta en la aplicación informática de gestión de la formación.

En ningún caso podrán resultar beneficiarias de las subvenciones las entidades de formación que no cumplan los requisitos para su inscripción en el Registro estatal de entidades de formación.

Segundo. Objeto.

Subvenciones para la realización de acciones formativas correspondientes a la iniciativa de oferta de la administración, dirigidas a trabajadores desempleados, en modalidad presencial. Estas acciones tienen como finalidad favorecer la inserción o reinserción laboral de los trabajadores desempleados.

Tercero. Destinatarios de la formación.

1.- El objetivo prioritario de esta modalidad es favorecer la inserción o reinserción laboral de los trabajadores desempleados de La Rioja en aquellos empleos que requiera el sistema productivo.

Se podrán incorporar a las acciones formativas trabajadores ocupados siempre que la participación de éstos no supere el 30% del total de participantes programados.

2.- Los trabajadores desempleados deberán estar inscritos en las oficinas de empleo.

3.- Tendrán prioridad en el acceso a la formación los siguientes colectivos: mujeres, personas con discapacidad, perceptores de Renta de ciudadanía, inmigrantes, personas de baja cualificación, mayores de 45 años, jóvenes menores de 25 años, desempleados de larga duración, personas con responsabilidades familiares y víctimas de violencia de género.

A tal efecto, se considerarán trabajadores de baja cualificación aquellas personas que en el momento del inicio del curso estén incluidas en uno de los siguientes grupos de cotización: 06, 07, 09 o 10. En el caso de tratarse de personas desempleadas o de trabajadores autónomos se considerarán de baja cualificación aquéllas que no estén en posesión de un carnet profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3, título de formación profesional o de una titulación universitaria.

Se considerarán desempleados de larga duración aquellas personas que lleven inscritas como demandantes de empleo en la oficina de empleo al menos 12 meses en el caso de los mayores de 25 años y más de 6 meses en el caso de los menores de 25 años.

Respecto a las personas desempleadas, según lo establecido, en el artículo 18.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, se dará prioridad a las preseleccionadas por la Dirección General de Formación Profesional y Empleo.

Cuarto. Calendario de impartición de las acciones formativas.

A la vista de las acciones formativas aprobadas en la resolución de concesión de subvenciones, la Dirección General de Formación Profesional y Empleo elaborará el calendario de impartición de las mismas, con el objeto de que la oferta formativa sea lo más amplia, flexible, abierta y permanente posible, así como accesible para los trabajadores, prestando especial atención a las necesidades formativas de cada zona.

El límite de ejecución de las acciones aprobadas será, como máximo, el 30 de noviembre del año siguiente al de la Resolución de Concesión

Quinto. Normativa aplicable.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral (Boletín Oficial del Estado número 217, de 10 de septiembre).

El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre (Boletín Oficial del Estado número 159 de 5 de julio).

La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la con cesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Sexto. Cuantía.

La cuantía convocada para este programa es dos millones ochocientos mil euros (2.800.000 euros) que se imputará con cargo a las partidas presupuestarias recogidas en el cuadro, del Presupuesto de la Consejería de Educación y Cultura para los ejercicios de 2020, 2021 y 2022.


Partidas Presupuestarias Concepto Acciones formativas para desempleados Presupuesto total/euros Presupuesto año 2020/euros Presupuesto año 2021/euros Presupuesto año 2022/euros
0805.2412.461.02 Corporaciones locales 140.000,00 35.000,00 49.000,00 56.000,00
0805.2412.470.01 Entidades con ánimo de lucro 1.120.000,00 280.000,00 392.000,00 448.000,00
0805.2412.480.00 Entidades sin ánimo de lucro 1.540.000,00 385.000,00 539.000,00 616.000,00
Total General 2.800.000,00 700.000,00 980.000,00 1.120.000,00

Séptimo. Solicitudes de subvención.

Las solicitudes de subvención irán dirigidas al Consejero de Educación y Cultura, debiendo ser cumplimentadas en el modelo de solicitud que figura en el Anexo II, establecido en la aplicación informática de gestión de la formación a través del sitio (www.larioja.org/empleo).

La presentación de la solicitud junto con la documentación adicional, se realizará de forma electrónica en los términos previstos en la Ley 5/2014, de 20 de octubre, de Administración Electrónica y Simplificación Administrativa; en el Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para ello deberá utilizarse el procedimiento habilitado al efecto para estas solicitudes, disponible en el área temática 'Empleo y Formación' dentro de la oficina electrónica del portal del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es'web=&proc=24629) o en cualquiera de los restantes registros electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, ya citada.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente por el representante de la entidad solicitante con el certificado digital de la entidad.

Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.

Quince días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

Noveno. Otros datos.

Anticipos de pago:

Se podrá proceder al abono de la subvención hasta el 60% de la misma, de la siguiente forma:

Un anticipo del 25% inicial tras la resolución de concesión y previa solicitud de la entidad beneficiaria.

Un 35% máximo de anticipo adicional, una vez acreditado el inicio de la acción formativa.

Logroño a 10 de junio de 2020.- El Consejero de Educación y Cultura, Luis Ignacio Cacho Vicente.

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