Gobierno de La Rioja

Núm. 81
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 3 de julio de 2020
AYUNTAMIENTO DE MURILLO DE RÍO LEZA
III..1846

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio público de asistencia y estancia, en la Escuela Infantil Primer Ciclo "Eladio del Campo"

Transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno Corporativo del Ayuntamiento de Murillo de Río Leza, en sesión extraordinaria, y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 89, de 26 de julio de 2019, referido a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio público de asistencia y estancia en la Escuela Infantil de Primer Ciclo 'Eladio del Campo' sin que se haya formulado reclamación alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, se eleva a definitivo dicho acuerdo, insertándose a continuación el texto del acuerdo y de la modificación de la Ordenanza, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la Ley reguladora de dicha Jurisdicción, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que se estime pertinente.

Murillo de Río Leza a 24 de Junio de 2020.- El Alcalde-Presidente, José Ángel Lacalzada Esquivel.


Juan Tamayo Paniego, Secretario del ayuntamiento de Murillo de Río Leza (La Rioja).

Certifico: Con la salvedad de lo dispuesto en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que en Sesión Plenaria de fecha 8 de julio de 2019, se adoptó el siguiente acuerdo:

Octavo.- Expediente 565/2019. Modificación de la Ordenanza de la Escuela Infantil de Primer ciclo.

Vista la modificación propuesta de la Ordenanza fiscal de la Tasa por la prestación de los servicios de Asistencia y Estanciaen la Escuela Infantil De Primer Ciclo 'Eladio del Campo' de Murillo de Río Leza (La Rioja).

Visto el informe técnico-económico realizado para la modificación de la mencionada Ordenanza Fiscal.

La Corporación, previo el estudio y deliberación correspondientes y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, acuerda por unanimidad de los nueve concejales que asisten, siendo nueve el número legal de miembros,

Primero.- Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Tipo de Gravamen de la Tasa por la prestación de los servicios de Asistencia y Estanciaen la Escuela Infantil De Primer Ciclo 'Eladio del Campo' de Murillo de Río Leza (La Rioja).

Segundo.- Ordenar la exposición pública del presente acuerdo, junto con la redacción de las normas de la referida Ordenanza fiscal durante treinta días, mediante anuncio publicado en el Tablón de Edictos y en el Boletín Oficial de La Rioja, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.- En el supuesto de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el texto de la Ordenanza fiscal.






Texto íntegro de la Ordenanza modificada

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Escuela Infantil Municipal

Índicice de artículos

Artículo 1. Fundamento y objeto

Artículo 2. Hecho imponible

Artículo 3. Sujetos pasivos

Artículo 4. Responsables

Artículo 5. Cuota tributaria

Artículo 6. Exenciones y bonificaciones

Artículo 7. Devengo

Artículo 8. Normas de gestión

Artículo 9. Infracciones y sanciones

Artículo 10. Legislación aplicable

Disposición final.


Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Escuela Infantil Municipal

Artículo 1. Fundamento y Objeto.

En uso de las facultades contenidas por los Artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el Artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de los servicios de Asistencia y Estanciaen la Escuela Infantil de Primer Ciclo 'Eladio del Campo' de Murillo de Río Leza (La Rioja)., que estará a lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 2. Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de la presente Ordenanza la utilización de los servicios prestados por la escuela infantil de Primer Ciclo municipal, que incluyen: servicios de custodia, educación infantil y comedor.

Artículo 3. Sujetos Pasivos.

Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas que soliciten o en cuyo interés redunden los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa, entendiéndose por tales los padres, tutores o representantes legales de los menores.

Artículo 4. Responsables.

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


Artículo 5. Cuota Tributaria.

La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:

Concepto, euros:

Matricula inicial: 70,00 euros

Renovación matrícula: 30,00 euros

Jornada importe mensual horario horas

Mañana (I) 250,00 euros 4,00 horas 9:00 a 13:00

Mañana (II) 330,00 euros 5,30 horas 9:00 a 14:30

Aula Vespertina 15,00 euros 1,30 horas 14:30 a 16:00

Aula Matinal 15,00 euros 1,30 horas 7:30 a 9:00

Precio por hora extra y día: 5,00 euros

Horario sin comida.

Horario con comida.

Comedor:

Precio comida para jornada completa o partida (Día suelto), por día: 6,50 euros/día

Para los que no tengan contratada la comida

Precio desayuno, por un día: 1.50 euros/día

Precio merienda, por un día: 1,50 euros/día

El primer recigo de cada curso se incrementará en  15,00 euros de material fungible común, además se cargará lo que custe el material escolar propio de cada uno (Entre 25 y 50 euros).

Las cantidades señaladas anteriormente en concepto de cuota tributaria se actualizarán a partir del próximo año y para cada curso escolar, un 10%.

Artículo 6. Exenciones y Bonificaciones.

De conformidad con el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no se admitirá beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás Entes Públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, excepto la posibilidad de tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas artículo 24.4 Texto refundido de la ley reguladora de haciendas locales .

Artículo 7. Devengo.

La tasa se devengará y la obligación de contribuir nacerá cuando se solicite el servicio que constituye el hecho imponible, entendiéndose por tal el momento en el que se realice la matrícula.

Por su naturaleza material, el período impositivo se ajustará al curso académico, prorrateándose la cuota mensualmente, según lo establecido en esta Ordenanza.

Los nuevos ingresos, deberán abonar 50,00 euros en concepto de reserva de plaza, de acuerdo con lo previsto en el artículo. 26.1 a) del Texto refundido de la ley reguladora de haciendas locales, que autoriza el depósito previo del importe total o parcial de la tasa.

Dicha cantidad, se compensará del importe de la matricula. No procederá, en ningún caso, la devolución de esta reserva en caso de renuncia a la plaza concedida.

Si se abandona la Escuela, sin causa de enfermedad o traslado definitivo fuera del Municipio, antes de cumplir el mes, se abonará el mes completo.

Las faltas de asistencia, justificadas o no, no eximirán del pago íntegro de la cuota.

En el caso de baja voluntaria, deberá abonarse íntegramente la cuota correspondiente al mes de la baja.

Artículo 8. Normas de Gestión.

El alumno que por cualquier motivo desee causar baja a lo largo del curso, está obligado a solicitar la misma a la Administración con un mes de antelación. En caso contrario, la baja será efectiva en el mes siguiente a la solicitud.

La falta de pago de dos mensualidades consecutivas conlleva la pérdida del derecho a la prestación del servicio.

La existencia de deuda pendiente con la Escuela Infantil al finalizar el curso hará perder el derecho de «Reserva de Plaza» del alumno para el curso siguiente.

El servicio de comedor podrá ser contratado mensualmente o por días puntales, (En este caso de solicitud diaria se solicitará con 24 horas de antelación), avisando previamente en el Centro. Si se ha solicitado el servicio de comedor de modo mensual, la no asistencia o utilización de este servicio no exime del pago total de la mensualidad.

En caso utilizar el servicio de comedor de modo mensual, para darse de baja del mismo para el mes siguiente, habrá de comunicarse en el Centro con un mínimo de cinco días de antelación al mes de la baja.

El abono de la prestación del servicio se realizará por los sujetos pasivos a través de transferencia bancaria según los siguientes parámetros:

- Importe de la matrícula: en el momento de la formalización de los mismos.

- Importe de la cuota mensual: con carácter previo y en los cinco días de cada mes.

- La Entidad Local podrá exigir la tasa en régimen de autoliquidación]

- La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes de Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Conforme al artículo 26.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el supuesto que por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público no se pudiera prestar o desarrollar, procederá la devolución del importe correspondiente.

Artículo 9. Infracciones y Sanciones Tributarias.

En todo lo referente a infracciones y sanciones tributarias, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 10. Legislación Aplicable.

Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como la Ordenanza reguladora del Ayuntamiento (si existiera).

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 8 de julio de 2019, será de aplicación a partir de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de La Rioja y continuará vigente en tanto no se disponga su modificación o derogación.

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