Gobierno de La Rioja

Núm. 81
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 3 de julio de 2020
CONSEJERÍA DE DESARROLLO AUTONÓMICO
I..53

Decreto 27/2020, de 30 de junio, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente contratado de la Universidad de La Rioja

ÍNDICE

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Artículo 3. Modalidades de contratación laboral de personal docente e investigador.

Artículo 4. Procedimiento de selección.

Artículo 5. Cómputo para establecer los límites a la contratación.

Artículo 6. Régimen de dedicación.

Artículo 7. Tiempo de trabajo.

Artículo 8. Incompatibilidades.

CAPÍTULO II

Del personal docente e investigador contratado

Artículo 9. Ayudantes.

Artículo 10. Profesores ayudantes doctores.

Artículo 11. Profesores contratados doctores.

Artículo 12. Profesores asociados.

Artículo 13. Profesores asociados del ámbito sanitario.

Artículo 14. Profesores visitantes.

Artículo 15. Profesores eméritos.

Artículo 16. Profesorado con contrato de sustitución.

CAPÍTULO III

Los contratos

Artículo 17. Naturaleza de los contratos.

Artículo 18. Extinción de los contratos.

Artículo 19. Seguridad Social.

Artículo 20. Jurisdicción competente.

CAPÍTULO IV

Régimen retributivo

Artículo 21. Retribuciones del personal docente e investigador contratado y conceptos retributivos.

Artículo 22. Retribuciones adicionales.

Artículo 23. Cuantía de las retribuciones.

Disposición adicional primera. Transparencia en la contratación laboral de la Universidad de La Rioja.

Disposición adicional segunda. Igualdad de género.

Disposición transitoria primera. Aplicación transitoria del decreto para el personal con contrato en vigor.

Disposición transitoria segunda. Eliminación de la categoría de profesor colaborador.

Disposición derogatoria única. Derogación del Decreto 104/2003, de 29 de agosto.

Disposición final primera. Habilitación competencial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con el artículo 10.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, tiene conferidas las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.

Asimismo, el propio Estatuto de Autonomía, en su artículo 8.Uno.24 atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja la siguiente competencia exclusiva 'Investigación científica y técnica, en coordinación con la general del Estado, prestando especial atención a la lengua castellana por ser originaria de La Rioja y constituir parte esencial de su cultura'.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades en su artículo 48.6 atribuye a las Comunidades Autónomas la regulación del régimen del personal docente e investigador contratado de las universidades y, en su artículo 55.1, la regulación del régimen retributivo de este profesorado. Todo ello desde el respeto al principio constitucional de autonomía universitaria reconocido en el artículo 27.10 de la Constitución.

La Comunidad Autónoma de La Rioja reguló esta materia mediante el decreto 104/2003, de 29 de agosto, de régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado por la Universidad de La Rioja. Este decreto, y tras la entrada en vigor tanto de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de modificación de la Ley Orgánica 6/2001, así como de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, ha quedado desfasado.

Es por esto necesaria una nueva regulación que recoja y sistematice las nuevas modalidades de contratación del personal docente e investigador contratado, mediante una regulación de cuatro Capítulos con un total de veintitrés artículos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

La finalidad de este decreto es, en el marco de lo dispuesto en la normativa vigente y al amparo de las competencias que ésta atribuye a la comunidad autónoma, adaptar y recoger determinados aspectos no contemplados en el anterior decreto 104/2003, de 29 de agosto, y regular el régimen jurídico del personal docente e investigador contratado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Desarrollo Autonómico, oído el Consejo Consultivo de La Rioja, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 30 de junio de 2020, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto establecer la regulación del régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado laboral por la Universidad de La Rioja.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. El personal docente e investigador contratado de la Universidad de La Rioja se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades y en sus normas de desarrollo, en el presente Decreto, en los Estatutos de la Universidad de La Rioja, y en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Además para las modalidades contractuales específicas del personal investigador establecidas en el artículo 20.1 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, le será de aplicación el régimen jurídico establecido en la citada Ley y en sus normas de desarrollo, y en su defecto será de aplicación lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en sus normas de desarrollo.

3. Además, a los profesores asociados del ámbito sanitario, establecidos en el artículo 13 de este Decreto, y a los profesores contratados doctores en plazas vinculadas en el ámbito sanitario, a que hace referencia el artículo 11 de este Decreto, le será de aplicación el artículo 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, las normas propias de su figura contractual y lo que establezcan los conciertos entre la Universidad de La Rioja y las Instituciones Sanitarias, con las peculiaridades que reglamentariamente se establezcan en cuanto a la duración de sus contratos.

4. Supletoriamente, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y sus normas de desarrollo y, en su caso, en el convenio colectivo en vigor.

Artículo 3. Modalidades de contratación laboral de personal docente e investigador.

1. La Universidad de La Rioja podrá contratar, en régimen laboral y, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, personal docente e investigador a través de las modalidades de contratación laboral específicas del ámbito universitario, que se corresponden con las figuras de ayudante, profesor ayudante doctor, profesor contratado doctor, profesor asociado, profesor visitante y profesor sustituto, en las condiciones que establece la Ley Orgánica de Universidades, la legislación laboral y la legislación sobre empleo público.

2. Asimismo, la Universidad de La Rioja podrá contratar, en régimen laboral, personal investigador conforme a lo previsto en los artículos 20.1 y 20.2.b) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. También podrá contratar personal investigador, técnico u otro personal, a través del contrato de trabajo por obra o servicio determinado, para el desarrollo de proyectos de investigación científica o técnica. Este personal no podrá asumir encargos docentes establecidos en la planificación académica anual de la Universidad de La Rioja ni atender necesidades docentes por sustitución u otras circunstancias sobrevenidas.

3. Igualmente, la Universidad de La Rioja podrá nombrar a profesores eméritos entre profesores que hayan prestado servicios destacados a la universidad.

Artículo 4. Procedimiento de selección.

1. La contratación de personal docente e investigador, excepto las figuras de profesor visitante y profesor emérito, se hará mediante concurso público convocado mediante resolución del Rector de la Universidad de La Rioja que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja

2. La Universidad de La Rioja deberá comunicar estas convocatorias de plazas a la consejería con competencias en materia de Universidades y al Consejo de Universidades con la antelación suficiente para garantizar la máxima difusión. La selección se efectuará con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, previa negociación con los representantes sindicales y según la normativa que el Consejo de Gobierno de la Universidad de La Rioja apruebe al efecto.

3. Se considerará mérito preferente estar acreditado para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes.

4. La Universidad de La Rioja arbitrará las medidas oportunas para que las contrataciones urgentes se realicen con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, pudiendo establecer listas de espera en los anteriores concursos públicos convocados. La duración de estos contratos no será superior a la del curso académico en el que se suscribiesen.

5. Los concursos se regirán por las bases de la convocatoria en las que, como mínimo, se hará constar:

a) El número y características de las plazas convocadas.

b) Los requisitos y condiciones que deben reunir los aspirantes.

c) El modelo de solicitud y la documentación a aportar.

d) El plazo de presentación de solicitudes y los registros en los que puede presentarse.

e) La composición de las comisiones de selección

f) Los méritos que hayan de ser tenidos en cuenta en la selección y los criterios objetivos para su valoración.

g) El plazo máximo para resolver el concurso.

h) La duración concreta del contrato y la concreción de su régimen de dedicación.

i) Recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerse.

6. Las bases deben ajustarse a lo establecido en este decreto, a la normativa de la Universidad de La Rioja y a la normativa administrativa laboral y universitaria que les resulte de aplicación. Sin perjuicio de los requisitos específicos para poder acceder a cada categoría de personal docente e investigador contratado, los aspirantes deberán reunir los generales contenidos en el Estatuto de los Trabajadores.

7. Estas convocatorias y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de las actuaciones de las comisiones de selección podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, en su caso, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 5. Cómputo para establecer los límites a la contratación.

1. El número total de personal docente e investigador contratado, computado en equivalencia a tiempo completo, no podrá superar el 49% del total del personal docente e investigador de la Universidad de La Rioja. A efectos de dicho cómputo, no se computará como profesorado contratado a quienes no impartan docencia en las enseñanzas conducentes a la obtención de los Títulos oficiales, así como al personal propio de los institutos adscritos a la universidad y de las escuelas de doctorado. Tampoco se incluirán los contratados para obra o servicio para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica, ni los profesores procedentes de conciertos con Instituciones Sanitarias

2. El personal docente e investigador con contrato laboral temporal no podrá superar el 40 por ciento de la plantilla docente.

Artículo 6. Régimen de dedicación.

1. El régimen de dedicación laboral del profesorado contratado de la Universidad de La Rioja será el establecido en la Ley Orgánica de Universidades, en función de cada categoría o modalidad contractual, en los Estatutos de la Universidad de la Rioja, en el ordenamiento laboral vigente, en el convenio colectivo del personal docente e investigador y, en su caso, en el contrato de trabajo.

2. La Universidad de La Rioja, en el marco de lo indicado en el apartado anterior, establecerá las obligaciones docentes e investigadoras del personal docente e investigador contratado.

3. El régimen de dedicación a tiempo completo se repartirá entre actividades docentes e investigadoras, de tutoría o asistencia a los estudiantes, seminarios y, en su caso, funciones de gestión y de dirección de su departamento, centro o universidad.

4. El régimen de dedicación a tiempo parcial se repartirá entre actividades docentes; en su caso, investigadoras; y de tutoría o asistencia a los estudiantes.

5. La duración de la jornada laboral del personal docente e investigador contratado con régimen de dedicación a tiempo completo será la fijada en la legislación estatal aplicable a los empleados públicos. La jornada de trabajo del personal docente e investigador contratado a tiempo parcial será la que se corresponda con la dedicación fijada en su contrato.

Artículo 7. Tiempo de trabajo.

La jornada laboral, el período de vacaciones, el régimen de permisos y de licencias que se concedan al personal docente e investigador contratado de la Universidad de La Rioja, deben establecerse de acuerdo con la normativa propia de la Universidad de La Rioja, las disposiciones legales vigentes y el convenio colectivo que les pueda ser de aplicación.

Artículo 8. Incompatibilidades.

1. El personal docente e investigador contratado a que se refiere este decreto deberá respetar lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y en sus normas de desarrollo, sin perjuicio de lo dispuesto en al artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades.

2. Además de lo previsto en el apartado anterior, en el caso del profesorado contratado en el ámbito sanitario se estará a lo dispuesto en los correspondientes conciertos singulares entre la Universidad de La Rioja y las instituciones sanitarias y a lo establecido en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, así como en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos con las instituciones sanitarias.

3. El personal docente e investigador contratado no podrá matricularse como alumno de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales en los centros o facultades donde impartan docencia. No obstante, cuando los afectados posean únicamente el título de diplomado, ingeniero técnico o arquitecto técnico, podrán matricularse, previa autorización expresa del Rector, en los estudios conducentes a la obtención del título de Graduado. Asimismo, podrán realizar los estudios de doctorado quienes estén en posesión de titulación académica que habilite para ello.

CAPÍTULO II

Del personal docente e investigador contratado

Artículo 9. Ayudantes.

1. La Universidad de La Rioja podrá contratar como ayudantes a las personas que hayan sido admitidas o a quienes estén en condiciones de ser admitidos en los estudios de doctorado.

2. La finalidad principal del contrato será la de completar la formación docente e investigadora de dichas personas. Los Ayudantes colaborarán en tareas docentes de índole práctica hasta un máximo de 60 horas anuales.

3. El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo completo.

4. La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco, pudiendo prorrogarse o renovarse si se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima, siempre que la duración total no exceda de los indicados cinco años. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el período de duración del contrato, interrumpirán su cómputo.

Artículo 10. Profesores ayudantes doctores.

1. La Universidad de La Rioja podrá contratar como profesores ayudantes doctores a doctores que cuenten con la previa evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externo que la ley de la Comunidad Autónoma determine. Será mérito preferente la estancia del candidato en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos a la Universidad de La Rioja.

2. La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes y de investigación.

3. El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo completo.

4. La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco, pudiendo prorrogarse o renovarse si se hubiera concertado por duración inferior a la máxima, siempre que la duración total no exceda de los indicados cinco años. En cualquier caso, el tiempo total de duración conjunta entre esta figura contractual y la prevista en el artículo anterior, en la misma o distinta universidad, no podrá exceder de ocho años. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el período de duración del contrato, interrumpirán su cómputo.

Artículo 11. Profesores contratados doctores.

1. La Universidad de La Rioja podrá contratar como profesores contratados doctores a doctores que reciban la evaluación positiva por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación o del órgano de evaluación externa que la ley de la Comunidad Autónoma determine.

2. La finalidad del contrato será la de desarrollar, con plena capacidad docente e investigadora, tareas de docencia y de investigación, o prioritariamente de investigación.

3. El contrato será de carácter indefinido y con dedicación a tiempo completo. Excepcionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre y el artículo 32 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, la universidad podrá modificar la dedicación por razones de índole profesional en función de sus necesidades docentes o investigadoras.

4. La Universidad de La Rioja podrá contratar como profesores contratados doctores en plazas vinculadas en el ámbito sanitario, tal y como dispone el artículo 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, a doctores que reciban la evaluación positiva por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA). La finalidad del contrato será la de desarrollar, con plena capacidad docente e investigadora, tareas de docencia y de investigación, o prioritariamente de investigación, así como las funciones asistenciales en los términos que establece el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias.

Artículo 12. Profesores asociados.

1. La Universidad de La Rioja podrá contratar como profesores asociados a especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.

2. La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes a través de las que se aporten sus conocimientos y experiencia profesionales a la universidad.

3. El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial.

4. La duración del contrato será trimestral, semestral o anual y se podrá renovar por períodos de igual duración, en el curso académico siguiente, siempre que se siga acreditando el ejercicio de la actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.

Artículo 13. Profesores asociados del ámbito sanitario.

1. La Universidad de La Rioja podrá contratar como profesores asociados del ámbito sanitario a personal que esté prestando servicios asistenciales en centros sanitarios recogidos en el concierto suscrito al efecto.

2. La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes, en centros sanitarios y asistenciales universitarios y asociados, a través de las que se aporten sus conocimientos y experiencia profesionales a la universidad.

3. El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial.

4. La duración del contrato será trimestral, semestral o anual y se podrá renovar por períodos de igual duración, en el curso académico siguiente, siempre que se siga acreditando el desempeño de servicios asistenciales en el centro sanitario concertado.

Nota: '5. Los estatutos de la Universidad de La Rioja deberán recoger fórmulas específicas para regular la participación de estos profesores y profesoras en los órganos de gobierno de la universidad' (artículo 105 de Ley de Sanidad).

Artículo 14. Profesores visitantes.

1. La Universidad de La Rioja podrá contratar como profesores visitantes a profesores o investigadores de reconocido prestigio de otras universidades y centros de investigación, tanto españoles como extranjeros.

2. La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes o investigadoras a través de las que se aporten los conocimientos y la experiencia docente e investigadora de los indicados profesores a la universidad.

3. El contrato será de carácter temporal con la duración que se acuerde entre las partes y dedicación a tiempo parcial o completo.

Artículo 15. Profesores eméritos.

1. La Universidad de La Rioja podrá nombrar profesores eméritos, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos, entre profesores jubilados que hayan prestado servicios destacados a cualquier universidad.

2. El nombramiento tendrá carácter temporal.

3. Las funciones del profesorado emérito, al igual que su régimen jurídico y retributivo, serán las establecidas para esta figura en la normativa que determine la universidad.

Artículo 16. Profesorado con contrato de sustitución.

1. La Universidad de la Rioja podrá contratar personal para sustituir a trabajadores del personal docente e investigador que tengan derecho a reserva del puesto de trabajo. Podrá utilizarse este tipo de contrato para cubrir bajas o licencias por enfermedad, maternidad y paternidad, comisiones de servicios o servicios especiales, licencias sabáticas, excedencias y reducciones de jornada o para atender la docencia de un profesor que haya sido designado para ejercer un cargo de gobierno en la universidad, para involucrarse en un proyecto de investigación o cualquier otro encargo que conlleve reducción de la docencia.

2. También podrá contratar personal docente e investigador con contratos de sustitución para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción hasta su cobertura definitiva. En este caso, en el contrato de trabajo con carácter interino se indicará el puesto de la Relación de Puestos de Trabajo cuya actividad docente se está cubriendo y su duración finalizará en el momento de ocupación definitiva del mismo. En este supuesto, la duración del contrato no podrá ser superior a tres años.

3. En el proceso de selección tendrán preferencia, por este orden, aquellos candidatos que, siendo idóneos o afines para la plaza objeto del proceso, estén acreditados para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docente universitarios; a continuación, los que cuenten con evaluación positiva para su contratación por las universidades, posteriormente los que estén en posesión del título de doctor y finalmente quienes no acrediten ninguno de los méritos anteriores.

CAPÍTULO III

Los contratos

Artículo 17. Naturaleza de los contratos.

Los contratos a los que hace referencia este decreto tendrán naturaleza laboral, y se regirán por la normativa laboral, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Universidades, el presente decreto y la normativa de la Universidad de La Rioja.

Artículo 18. Extinción de los contratos.

1. El cumplimiento del término señalado en el contrato implicará la extinción del mismo, salvo que se acuerde su prórroga por la Universidad de La Rioja dentro de los límites establecidos en el presente Decreto.

2. Los contratos se extinguirán, además de por el cumplimiento del término, por la jubilación, a excepción de los profesores eméritos, y por las demás causas que puedan preverse en la legislación laboral y en los Estatutos de la Universidad.

Artículo 19. Seguridad Social.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el personal docente e investigador contratado a que se refiere este decreto será dado de alta por la universidad contratante en el Régimen General de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo específicamente dispuesto en la normativa vigente respecto del profesorado asociado, visitante y emérito y especialmente en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley Orgánica de Universidades.

2. Conforme a lo previsto en la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en los supuestos de compatibilidad entre actividades públicas, autorizados al amparo de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, los servicios prestados en el segundo puesto o actividad no podrán ser computados a efectos de pensiones del sistema de la Seguridad Social, en la medida en que rebasen las prestaciones correspondientes a cualquiera de los puestos compatibilizados, desempeñados en régimen de jornada ordinaria. La cotización podrá adecuarse a esta situación en la forma que reglamentariamente se determine.

Artículo 20. Jurisdicción competente.

Las cuestiones litigiosas derivadas del procedimiento de selección que regula el presente decreto serán competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y las cuestiones litigiosas derivadas de los contratos serán competencia de la Jurisdicción Social.

CAPÍTULO IV

Régimen retributivo

Artículo 21. Retribuciones del personal docente e investigador contratado y conceptos retributivos.

Las retribuciones del personal docente e investigador contratado por la Universidad de La Rioja, estarán integradas por las retribuciones básicas y las complementarias.

a) Son retribuciones básicas, el sueldo base, los trienios y las pagas extraordinarias.

b) Las retribuciones complementarias se determinarán de acuerdo con la legislación laboral y el convenio colectivo aplicable.


Artículo 22. Retribuciones adicionales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá establecer para el personal docente e investigador contratado, retribuciones adicionales ligadas a la actividad y dedicación docente, a la formación docente, la investigación, el desarrollo tecnológico, la transferencia de conocimiento y la gestión.

Artículo 23. Cuantía de las retribuciones.

1. La cuantía de las retribuciones del personal docente investigador contratado será la que establezca la Universidad de La Rioja, y se regule, en su caso, en el correspondiente convenio colectivo, o convenga a ambas partes al formalizar el contrato laboral con los siguientes límites:

a) El sueldo base de los ayudantes, profesores ayudantes doctores, profesores sustitutos y contratados doctores a tiempo completo, será como mínimo el que corresponda al sueldo base de un profesor funcionario del grupo A1 de los cuerpos docentes universitarios.

b) El de los profesores asociados, con la dedicación máxima permitida, será como mínimo el 70% del anterior.

c) En cualquiera de los casos anteriores, la dedicación parcial se corresponderá con la proporcionalidad de las retribuciones básicas a percibir.

2. La Universidad de La Rioja establecerá las cuantías de las retribuciones de los profesores contratados, tanto básicas como complementarias, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto, en la legislación autonómica y de conformidad con la negociación colectiva y el convenio colectivo de referencia.

Disposición adicional primera. Transparencia en la contratación laboral de la Universidad de La Rioja.

La Universidad de La Rioja acompañará, al estado de gastos de su presupuesto, una relación de puestos de trabajo de su profesorado en la que se relacionarán, debidamente clasificadas, todas las plazas de personal docente e investigador contratado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Disposición adicional segunda. Igualdad de género.

En los casos en los que este decreto utilice sustantivo de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos, debe entenderse que se hace por mera economía de expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del género de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos

Disposición transitoria primera. Aplicación transitoria del decreto para el personal con contrato en vigor.

A la entrada en vigor de este decreto, los actuales ayudantes, profesores ayudantes doctores, profesores asociados, profesores contratados interinos y profesores contratados doctores continuarán en sus plazas en las mismas condiciones que figuran en sus contratos actuales.

También se encontrará en la misma situación el personal que, perteneciendo a las categorías citadas en el párrafo anterior, se encuentren en procedimientos de adjudicación de plazas iniciados antes de la entrada en vigor del presente decreto.

Las condiciones anteriores solo se modificarán en aquellas medidas nuevas que mejoren sus derechos y condiciones.

Disposición transitoria segunda. Eliminación de la categoría de profesor colaborador.

1. De conformidad con lo previsto en Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; y en el artículo 6 y concordantes del Real Decreto 989/2008, de 13 de junio, no podrá procederse a nuevas contrataciones de profesorado colaborador.

2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, las personas que estuvieren contratadas como profesores colaboradores podrán continuar en el desempeño de sus funciones docentes e investigadoras.

3. El profesorado colaborador contratado con carácter indefinido, que haya obtenido el doctorado y que reúna los requisitos establecidos en la normativa vigente, podrá solicitar la promoción profesional conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Universidades, en los Estatutos y normas de la universidad y, en su caso, en el convenio colectivo aplicable.

4. La cuantía de las retribuciones de los colaboradores será la que establezca la Universidad de La Rioja, y se regule, en su caso, en el correspondiente convenio colectivo. El sueldo base de los colaboradores a tiempo completo, será como mínimo el que corresponda al sueldo base de un profesor funcionario del grupo A1 de los cuerpos docentes universitarios.

Disposición derogatoria única. Derogación del Decreto 104/2003, de 29 de agosto.

Queda derogado el decreto 104/2003, de 29 de agosto, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado por la Universidad de La Rioja.

Disposición final primera. Habilitación competencial.

Se habilita al titular de la consejería competente en materia de universidades para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para la aplicación y desarrollo del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 30 de junio de 2020.- La Presidenta, Concepción Andreu Rodríguez.- El Consejero de Desarrollo Autonómico, José Ignacio Castresana Ruiz-Carrillo.

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