Gobierno de La Rioja

Núm. 82
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 6 de julio de 2020
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
I..54

Orden EDU/34/2020, de 2 de julio, por la que se regulan las subvenciones destinadas al fomento del empleo por cuenta ajena

Corresponde al Gobierno de La Rioja establecer objetivos y prioridades relativas a Intermediación y Políticas Activas de Empleo, cuya competencia de ejecución le ha sido transferida por el Estado.

El Texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2015, de 24 de octubre, establece que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Constitución Española, la política de empleo es el conjunto de decisiones adoptadas por el Estado y las Comunidades Autónomas que tienen por finalidad el desarrollo de programas y medidas tendentes a la consecución del pleno empleo, así como la calidad en el empleo, la adecuación cuantitativa y cualitativa de la oferta y demanda de empleo, así como la reducción y la debida protección de las situaciones de desempleo.

La evolución del desempleo en La Rioja en los últimos años ha producido un cambio importante tanto en las cifras como en la composición de los datos de desempleo respecto a los trabajadores afectados. Igualmente, la reciente situación inesperada y sobrevenida ante la crisis provocada por la llegada del COVID-19 hace necesaria una Orden de estimulación a la contratación global. Ahora más que nunca el entorno global nos hace tomar conciencia de la volatilidad y los rápidos cambios que puede sufrir un mercado. Esto nos obliga a tener que dar rápida respuesta a estos entornos tan cambiantes. Es oportuno proceder a adaptar las subvenciones a la contratación laboral a la nueva situación incentivando la misma en función de la nueva situación.

Por otra parte, la inclusión de las subvenciones a la contratación de trabajadores en una única Orden reguladora evita la dispersión normativa, dotando de mayor transparencia y claridad en la regulación de las subvenciones a la contratación laboral en La Rioja. Por lo que, además de unificarse en esta Orden las subvenciones que venían reguladas en las órdenes dictadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja reflejadas en la disposición derogatoria, también se incluyen las subvenciones a la contratación de personas con discapacidad por parte de las empresas, que han venido tramitándose hasta la fecha directamente con legislación estatal, que ha quedado desfasada especialmente en su procedimiento de solicitud y resolución.

Por otro lado, la tramitación electrónica debe constituir la actuación habitual de la administración, por lo que en la elaboración y regulación de las disposiciones sobre procedimiento administrativo de ayudas y subvenciones se ha incorporado a las fases de iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento el uso generalizado y obligatorio de medios electrónicos para aquellos supuestos en los que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, obliga a su uso. Además, se prevé el posible funcionamiento electrónico entre órganos de las administraciones públicas en los términos establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen jurídico del Sector Público. Potenciar la disponibilidad de sistemas y tramitación electrónica, sin papel, basada en un funcionamiento íntegramente electrónico no solamente sirve mejor a los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a los ciudadanos y empresas, sino que también refuerza la garantía de los interesados.

Las subvenciones reguladas en esta Orden quedan sometidas al régimen de mínimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L 352/1, de 24 de diciembre de 2013) por tanto excluidas del procedimiento de notificación del artículo 108 apartado 3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En la regulación de estas subvenciones se ha aplicado el principio de igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación establecido en el artículo 7 del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y el principio rector de garantía de la igualdad efectiva de oportunidades y la no discriminación en el mercado de trabajo, prestando especial atención a las personas que más la precisen. Por ello, dada la situación de mayor vulnerabilidad de las mujeres en el mercado de trabajo, se ha reducido a 40 años la edad de las mujeres cuya contratación es susceptible de ser subvencionada debido a la necesidad de incentivar la contratación de las mujeres en ese tramo de edad sin que ello suponga una discriminación prohibida por el ordenamiento jurídico en relación a los hombres que a esa edad tienen menor dificultad para encontrar trabajo que las mujeres.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 40/2019, de 10 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y ámbito.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, destinadas al fomento del empleo por cuenta ajena de trabajadores en desempleo, con la finalidad de favorecer su integración laboral en el sistema ordinario de trabajo, apoyando:

a) La contratación de trabajadores en situación de desempleo con discapacidad, menores de treinta años, mayores de 45 años, mujeres mayores de 40 años, parados de larga duración, perceptores de renta de ciudadanía y trabajadores prioritarios en consonancia con las estrategias europeas, estatales o regionales en materia de empleo.

b) La estabilidad en el empleo mediante la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad, menores de treinta años, mayores de 45 años, mujeres mayores de 40 años, parados de larga duración, perceptores de renta de ciudadanía y trabajadores prioritarios en consonancia con las estrategias europeas, estatales o regionales en materia de empleo.

2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Financiación.

1. Las subvenciones reguladas en esta Orden serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Gobierno de La Rioja, a través de la Dirección General competente en materia de empleo. La concesión de las subvenciones establecidas en la misma estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado y se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que con tal fin se establezcan para cada año en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de la financiación estatal a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y de la financiación del Fondo Social Europeo a través del correspondiente Programa Operativo.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios no incrementarán el importe de la subvención concedida debido a la escasa cuantía de los mismos y la dificultad de su aplicación a las actividades subvencionadas y de su seguimiento y control.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente norma las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas físicas y las entidades privadas sin ánimo de lucro que ejerzan una actividad económica y que, en su condición de empleadores, contraten a trabajadores por cuenta ajena que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en cada uno de los programas previstos en la presente Orden, siempre que el centro de trabajo para el que se realice la actividad objeto de subvención, se encuentre en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Así mismo, deberán cumplir en el momento de la solicitud los requisitos previstos en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 26 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y los previstos en la presente Orden.

Artículo 4. Exclusiones.

1. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden:

a) Los solicitantes en quienes concurran alguna de las circunstancias excluyentes establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Las empresas de más de 50 trabajadores que incumplan la obligación de reserva de cuota del 2% de trabajadores con discapacidad, salvo que tengan autorizada la aplicación de las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

c) Empresas o entidades que hubiesen sido sancionadas mediante resolución firme de la autoridad laboral en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones muy graves, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

d) Empresas que hayan sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.

e) Empresas o entidades registradas como Centros Especiales de Empleo.

f) Las empresas de trabajo temporal reguladas en la Ley 14/1994, de 1 de junio, y su normativa de desarrollo excepto para las personas trabajadoras contratadas para prestar servicios bajo su dirección.

g) Las Administraciones Públicas; Internacionales, Comunitarias, Estatales, Autonómicas, Locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección, directa o indirectamente, sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio o su financiación directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos.

En todo caso quedarán comprendidas en la citada exclusión todas las entidades que integran el sector Publico de la Comunidad Autónoma de la Rioja cuya organización es objeto de regulación por la Ley 3/2003, de 3 de marzo de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como las entidades encuadradas en el sector público institucional establecido en el Titulo II de la Ley 40/2015, de 1de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tanto cuando intervengan autónomamente o como entidades asociadas o vinculadas.

h) Cualquier otra entidad que no ejerza una actividad económica.

2. Quedan excluidas de las subvenciones establecidas en la presente Orden las solicitudes cuyos contratos sean celebrados en los siguientes supuestos:

a) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en demás disposiciones legales.

b) Las contrataciones de trabajadores para prestar servicios en otras empresas a través de contratos de puesta a disposición.

c) Las contrataciones efectuadas por las Administraciones Públicas y por las entidades y empresas de ellas dependientes o vinculadas.

d) Las relaciones contractuales que se formalicen con los socios que posean más del 33% de capital social en empresas que revistan la forma jurídica de sociedad mercantil, así como las que se suscriban con alguno de los miembros de la comunidad de bienes o de la sociedad civil solicitante.

e) Las contrataciones que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio de forma jurídica de ésta.

f) Las contrataciones de trabajadores que hubiesen prestado servicios con contrato indefinido en la misma empresa, grupo de empresas o entidad en los veinticuatro meses anteriores a la formalización del contrato, o de trabajadores por cuya contratación ya se hubiera otorgado subvención mediante esta Orden.

g) Las contrataciones de trabajadores que hayan finalizado una relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, salvo que la finalización de la relación laboral se haya producido por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo.

h) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

i) La novación de los contratos laborales como consecuencia de subrogación empresarial, en los términos expresados en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

j) Los contratos realizados con infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.

k) Los contratos realizados bajo la modalidad de 'fijo-discontinuo'.

l) La contratación laboral de personas que ostenten la condición de socio en empresas de economía social (socios-trabajadores).

m) Las contrataciones realizadas al amparo del Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo.

n) Las contrataciones realizadas al amparo del artículo 12.1.a) del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento de empleo de las personas con discapacidad.

Artículo 5. Destinatarios.

1. Los destinatarios finales de las subvenciones previstas en esta norma serán los trabajadores que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que sean contratados con carácter temporal o indefinido.

b) Que sean personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en una oficina del servicio público de empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, hasta el día anterior a la fecha de contratación, careciendo de ocupación laboral, según el informe de vida laboral de la misma.

c) Tener nacionalidad española o ser ciudadanos o de los Estados parte del Espacio Económico Europeo que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia, así como trabajadores extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar.

2. La oficina de empleo donde se haya presentado la oferta de empleo facilitará a la empresa solicitante trabajadores adecuados al puesto de trabajo, prioritariamente aquéllos que hayan participado en un itinerario personalizado de inserción laboral.

Artículo 6. Régimen aplicable.

Las subvenciones previstas en esta Orden están sometidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352/1, de 24 de diciembre de 2013). Dicho régimen establece que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante los tres últimos ejercicios fiscales, incluido el del año de la solicitud. Cuando se trate de una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, el importe máximo aplicable será de 100.000 euros

CAPÍTULO II

Medidas para el fomento de la contratación y la estabilidad en el empleo

Artículo 7. Tipos de subvenciones.

Se articulan dos tipos de subvenciones:

1. Subvenciones por la contratación temporal.

2. Subvenciones por la contratación indefinida.

Artículo 8. Subvención por la contratación temporal o indefinida.

1. La subvención por la contratación temporal de duración mínima de un año y a jornada completa será la siguiente:

a) 4.000 euros por cada contrato celebrado con trabajadores con discapacidad.

b) 2.000 euros por cada contrato celebrado con trabajadores menores de treinta años identificados en la base de datos del sistema de Garantía Juvenil.

c) 4.000 euros por cada contrato celebrado con trabajadores mayores de 45 años y mujeres trabajadoras mayores de 40 años.

d) 4.000 euros por cada contrato celebrado con trabajadores parados de larga duración.

e) 5.000 euros por cada contrato celebrado con trabajadores perceptores de renta de ciudadanía.

f) 5.000 euros por cada contrato celebrado con trabajadores prioritarios en consonancia con las estrategias europeas, estatales o regionales en materia de empleo.

2. La subvención por la contratación por tiempo indefinido y a jornada completa será la siguiente:

a) 5.000 euros por cada contrato celebrado con trabajadores con discapacidad.

b) 4.000 euros por cada contrato celebrado con trabajadores menores de treinta años identificados en la base de datos del sistema de Garantía Juvenil.

c) 6.000 euros por cada contrato celebrado con trabajadores mayores de 45 años y mujeres trabajadoras mayores de 40 años.

d) 6.000 euros por cada contrato celebrado con trabajadores parados de larga duración.

e) 7.000 euros por cada contrato celebrado con trabajadores perceptores de renta de ciudadanía.

f) 7.000 euros por cada contrato celebrado con trabajadores prioritarios en consonancia con las estrategias europeas, estatales o regionales en materia de empleo.

3. El importe de la subvención prevista en los apartados anteriores se reducirá en la misma proporción que la jornada laboral cuando el contrato sea a tiempo parcial. Los aumentos de jornada laboral posteriores a la resolución de concesión no darán derecho a la concesión de una nueva ayuda. La jornada laboral deberá ser igual o superior al 50 por ciento de la jornada ordinaria del sector o empresa que se trate según el convenio colectivo de aplicación.

Artículo 9. Obligaciones por la contratación temporal o indefinida.

Los solicitantes de las subvenciones por la contratación temporal o indefinida previstas en esta Orden estarán sujetos, sin perjuicio de las obligaciones que con carácter general establece el artículo 14 de la Ley General Subvenciones y concordante del Decreto 14/2006, de 16 febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Tramitar una oferta del puesto de trabajo ante la oficina de empleo correspondiente con anterioridad a la fecha de la contratación.

2. Formalizar el contrato de trabajo al amparo de la legislación vigente y comunicarlo a la oficina de empleo en la forma establecida reglamentariamente.

3. Mantener el puesto de trabajo subvencionado durante un período de al menos un año en la contratación temporal y de al menos dos años en la contratación indefinida, salvo en el caso de la contratación indefinida de trabajadores discapacitados que será de al menos tres años, debiendo proceder a la sustitución del trabajador en los supuestos y condiciones establecidas en el artículo 10 de esta Orden.

4. Cumplir con la obligación de reserva del 2% de los puestos de trabajo existentes en la empresa, para ser ocupados por personas con discapacidad o, en su caso, haber obtenido la correspondiente declaración de excepcionalidad en el caso de entidades obligadas según el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

5. Cumplir sus responsabilidades en materia de información y publicidad establecidas en el artículo 115.3 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como en el Anexo XII del mismo, para las operaciones financiadas por el Fondo Social Europeo.

6. Mantener, a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas los documentos justificativos relativos a los gastos apoyados por los Fondos sobre las operaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y sin perjuicio de las normas aplicables a las ayudas estatales con arreglo al artículo 87 del Tratado de la Unión Europea.

7. Las empresas o entidades beneficiarias de la subvención por la contratación de trabajadores menores de 30 años incorporados al Sistema de Garantía Juvenil, deberán hacer publicidad estática del proyecto subvencionado indicando en lugar visible la condición de programa subvencionado por la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como por el Ministerio competente en materia de empleo y cofinanciado por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo vigente, sin perjuicio de las obligaciones que en este ámbito se establecen en la normativa comunitaria.

8. Facilitar cuantos datos e información relativos a las subvenciones solicitadas o concedidas le sean requeridas por la Dirección General competente en materia de empleo y comunicar cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención, así como las bajas de los trabajadores y las situaciones de suspensión de los contratos, acompañando la documentación correspondiente.

Artículo 10. Sustitución de trabajadores.

1. Si se produjera la extinción o suspensión del contrato de trabajo durante el periodo exigido de mantenimiento del puesto de trabajo, deberá procederse a la sustitución del trabajador y mantener el puesto de trabajo subvencionado hasta cubrir el período que quedara pendiente.

2. El trabajador sustituto deberá cumplir los requisitos que permitieron en su momento al beneficiario solicitar y obtener la subvención, por lo que el trabajador sustituto deberá tener las características previstas en esta Orden para ser subvencionable. En este caso no supondrá un incremento de la subvención obtenida, pudiendo proceder el reintegro parcial en el caso de que la subvención resultante por el nuevo contrato fuera inferior a la obtenida inicialmente.

3. El contrato extinguido y el de la persona que sustituye deberán tener las mismas condiciones contractuales, coincidir en el centro de trabajo, la ocupación, la jornada y el grupo de cotización a la Seguridad Social.

4. La sustitución deberá realizarse en el plazo de tres meses, los cuales se computarán:

a) Desde la fecha de la baja del trabajador en la empresa, para los casos de extinción con opción de sustitución.

b) Desde la fecha de la declaración, administrativa o judicial, de la procedencia del despido.

El plazo de tres meses establecido para la sustitución no computará en tiempo a los efectos del cumplimiento de la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo. Dicho plazo queda suspendido hasta que se efectúe la sustitución del trabajador en las condiciones indicadas anteriormente.

5.Cuando existiendo la obligación de sustitución concurran razones que impidan encontrar un trabajador sustituto en el plazo citado en el apartado anterior, el beneficiario deberá comunicar y justificar a la Dirección General competente en materia de empleo, las ofertas de empleo presentadas para la cobertura de la vacante donde conste el perfil y requisitos exigidos, así como el resultado del proceso de selección de candidatos, indicando, en su caso, los motivos de su rechazo conforme al protocolo de actuación y compromisos suscritos por la empresa en la oferta de empleo. La Dirección General competente en materia de empleo, a la vista de las circunstancias concurrentes, podrá ampliar el plazo de sustitución conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas notificándolo al beneficiario para que continúe la búsqueda de un sustituto, y podrá facilitar a través de la correspondiente oficina de empleo nuevos candidatos que reúnan el perfil del puesto de trabajo.

6. No procederá la sustitución en los siguientes supuestos:

a) Cuando la extinción del contrato subvencionado sea causada por un despido declarado administrativa o judicialmente como improcedente o conlleve la amortización del puesto de trabajo de conformidad a lo previsto en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores. En tal caso procederá el reintegro total de la subvención, más el interés de demora.

b) Cuando la extinción se produzca por causas de fuerza mayor debidamente apreciadas por la autoridad laboral competente, en cuyo caso la empresa o entidad beneficiaria no tendrá la obligación de sustituir al trabajador, ni de proceder al reintegro de la subvención.

c) Cuando la suspensión del contrato se deba a un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE). En este caso quedará suspendido el cómputo del tiempo de la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo hasta que se reanude el contrato.

CAPÍTULO III

Procedimiento de concesión y normas de tramitación

Artículo 11. Solicitud de las subvenciones.

1.La solicitud de la subvención irá dirigida al titular de la Consejería competente en materia de empleo y se presentará debidamente cumplimentada en el modelo normalizado establecido y acompañada de la documentación exigida en su caso, dentro del plazo establecido en cada una de las resoluciones de convocatoria, por vía telemática, de conformidad con el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de la sede electrónica del Gobierno de la Rioja en el apartado oficina electrónica (http://www.larioja.org/oficina-electronica/es).

2.Todos los solicitantes de las subvenciones están obligados a presentar la solicitud a través de medios electrónicos en el modelo que se encuentra disponible en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/empleo-formacion/es/ayudas-subvenciones), en el Área temática Empleo y Formación a través del procedimiento autorizado al efecto desde donde pueden cumplimentarse para su posterior firma y envío. Para ello se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad. Los documentos requeridos deberán ser digitalizados en formato PDF, y en su caso, con firma electrónica, así como una declaración responsable de la autenticidad de los mismos.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

4. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al descrito en este artículo, será inadmitida. Cuando la solicitud de subvención se realice presencialmente, se les requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Para la presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección Web (www.larioja.org/notificaciones), o bien solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico correspondiente.

6. Se presentará una solicitud de ayuda por cada contratación realizada.

7. De conformidad con el artículo 28 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Dirección General competente en materia de empleo consultará a las diferentes Administraciones Públicas y obtendrá directamente la información legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la subvención, incluida la de carácter tributario estatal y autonómico y la de la Seguridad Social, así como respecto al impuesto sobre Actividades Económicas y la plantilla de la empresa mediante la aplicación PIDO de la Seguridad Social y a través de los Servicios de Verificación y consulta de Datos de Identidad, Plataforma de Intermediación SVD y las plataformas públicas de información a las que tenga acceso.

8. En el caso de que los solicitantes se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el apartado correspondiente que figure en la solicitud, debiendo aportar los Certificados originales de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y con la Comunidad Autónoma de La Rioja y al corriente en el cumplimento de sus obligaciones con la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha de otorgamiento de la ayuda, así como vida laboral de la empresa en los últimos veinticuatro meses anteriores a la fecha del contrato, documento NIF del solicitante y DNI/NIE del representante legal, junto con el documento acreditativo del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, tarjeta de demanda de empleo y el contrato de trabajo.

9. Con la solicitud el interesado presentará asimismo declaración responsable de que dispone de autorización expresa de la persona contratada para la obtención y consulta de sus datos de identidad y laborales por la Dirección General competente en materia de empleo, bien directamente, y/o a través de los sistemas de aplicaciones informáticas y redes para las administraciones que existan o se establezcan. En el caso de que el empleado no conceda la autorización, se hará constar expresamente la oposición en el apartado correspondiente que figure en la solicitud, deberá aportar DNI/NIE del trabajador contratado, contrato de trabajo, tarjeta de demanda de empleo y vida laboral.

10. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

11. Las solicitudes para la contratación de trabajadores con discapacidad incluirán asimismo el consentimiento expreso del trabajador con discapacidad por cuyo contrato se solicita la subvención para que la Dirección General competente en materia de empleo pueda obtener la información laboral, de identidad y de discapacidad que sea legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos.

Artículo 12. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases, previa resolución de convocatoria, será el de concesión directa en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y concordante del Decreto 14/2006, de 16 febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El crédito presupuestario y el plazo para la presentación de solicitudes vendrá establecido en la correspondiente resolución de convocatoria.

3. Las subvenciones se concederán previa comprobación de la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos, y se realizará según el orden de entrada de las solicitudes debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación exigida en cada caso siempre que los beneficiarios reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Orden, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en cada convocatoria.

4. De conformidad con la normativa vigente, el procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por Resolución del Consejero competente en materia de empleo, la cual indicará la forma y el plazo de presentación de solicitudes, el crédito presupuestario asignado a la misma, concretará los destinatarios a los que irá dirigida la misma y determinará en su caso los trabajadores prioritarios conforme se definen en el artículo 22.6. La convocatoria y su extracto se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de acuerdo a lo establecido en el artículo 17.3.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Rioja.

5. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria, si bien podrá fijarse mediante resolución una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria y podrá distribuirse entre varios créditos presupuestarios, de conformidad con lo previsto en los artículos 23 bis y 23 ter del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 13. Tramitación e instrucción.

La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General competente en materia de empleo, que realizará de oficio y a través de medios electrónicos los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales debe pronunciarse el órgano competente, pudiendo requerir a los interesados información o documentación adicional necesaria para resolver.

Artículo 14. Resolución.

1. La competencia para resolver corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de empleo.

2. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud de la subvención. Transcurrido el citado plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada, conforme a lo indicado en el artículo 184.3 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja y en el artículo 25 apartado 5 del citado Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

3. La resolución de concesión contendrá los datos de identificación del beneficiario, la cuantía de la subvención concedida, las condiciones de obligado cumplimiento y los recursos que cabe interponer contra la misma.

4. La resolución será notificada a los interesados, conforme a lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La notificación se realizará por medios electrónicos, a través de la dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración.

Artículo 15. Justificación y pago.

1. Con la presentación de la solicitud y aportación de la documentación exigida en la presente Orden y en la correspondiente convocatoria, se entenderá cumplida la obligación de justificación de la subvención, a efectos de lo establecido en el artículo 30 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector Público de La Rioja y ello sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones derivadas de su otorgamiento.

2. La concesión y el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de la ayuda se realizará en un solo acto, una vez acreditada la contratación, como actuación que fundamenta la concesión de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 16. Incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

Las subvenciones previstas en este programa serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, ya sean nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo las bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social que correspondan según la legislación vigente.

Artículo 17. Recursos.

1. Las resoluciones adoptadas pondrán fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre en relación con el artículo 45 de la Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja, por lo que, contra las mismas, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, de conformidad con los artículos 123 y 14 de la precitada Ley 39/2015, de 1 de octubre en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

2. Asimismo, y sin necesidad de presentar el recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, si se interpone el recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Artículo 18. Seguimiento y comprobación.

1. La Dirección General competente en materia de empleo podrá realizar periódicamente controles de seguimiento para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de los beneficiarios, verificando en particular el mantenimiento de la contratación objeto de la subvención a través del acceso a medios telemáticos.

2. La Dirección General competente en materia de empleo podrá requerir al beneficiario cuantos datos y documentos resulten necesarios a efectos de la justificación o del seguimiento y control de las actuaciones subvencionables.

Artículo 19. Devolución de la subvención a iniciativa del beneficiario.

1. El beneficiario que proceda a la devolución voluntaria total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del órgano concedente, deberá realizar el ingreso en la cuenta bancaria a nombre de la Dirección General competente en materia de empleo, indicando que responde a la devolución de una subvención, el número del expediente, programa y año de la concesión de la misma.

2. El órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordante del Decreto 14/2006, de 16 febrero, hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el beneficiario.

Artículo 20. Procedimiento de reintegro.

1. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en el presente artículo, además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y concordante del Decreto 14/2006, de 16 febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo dispuesto en los artículos 185 a 187 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de la Rioja y en los artículos 41 y 42 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas en los siguientes supuestos:

a) Cuando se haya obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Cuando se incumpla totalmente la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como la obligación de justificación.

c) Cuando se produzcan actuaciones de falseamiento de la justificación de la actividad subvencionada, así como cualquier actuación incursa en fraude de ley.

d) Cuando el interesado obstaculice o se niegue a someterse a las actuaciones de com-probación por la Dirección General competente en materia de empleo, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes del Gobierno de La Rioja, de la Administración General del Estado o de la Unión Europea.

e) Cuando el mantenimiento del empleo en la entidad o empresa beneficiaria, incluyendo la sustitución en su caso, sea inferior a un año. No se computará a estos efectos el período de trabajo que realice el destinatario en otras empresas o entidades distintas del propio beneficiario, incluidos los casos de sucesión empresarial o subrogación de trabajadores.

f) La extinción del contrato subvencionado por despido declarado o reconocido como improcedente mediante acta de conciliación o sentencia judicial, o amortización del puesto de trabajo prevista en el artículo 52.c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

4. Procederá el reintegro parcial de las cantidades percibidas en los siguientes supuestos:

a) Cuando el cumplimiento por parte de la entidad o empresa beneficiaria de la subvención se aproxime de modo significativo al cumplimiento total mediante la acreditación del mantenimiento del empleo en la entidad o empresa beneficiaria, incluyendo la sustitución en su caso, por un tiempo superior a un año.

b) Constatación de la imposibilidad de sustitución del trabajador con el fin de cumplir la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo.

5. En caso de reducción de la jornada laboral, a efectos de importe de la ayuda, se considerará como subvencionable durante la totalidad del periodo la que resulte de menor duración procediendo, en su caso, al correspondiente reintegro.

6. Procederá la exención de la obligación de reintegro de las cantidades percibidas en los siguientes supuestos:

a) Cuando el incumplimiento de la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo fuere directamente causado por un supuesto de fuerza mayor, se considerará justificada aquella procediendo, en su caso, al archivo del procedimiento de reintegro, cuando el beneficiario lo acredite mediante informe de la autoridad laboral en el marco del correspondiente expediente de regulación de empleo, de conformidad con el artículo 51.7 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

b) Cuando el beneficiario de la subvención sea una persona física, se le podrá declarar exenta de la obligación de reintegro de la subvención regulada en la presente Orden, en los supuestos de fallecimiento o de reconocimiento por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de la incapacidad permanente en sus grados de total para la profesión habitual, absoluta para toda profesión u oficio, o gran invalidez. Para la aplicación de dicha exención, será necesaria la acreditación de la causa por los causahabientes del beneficiario en el caso de fallecimiento o por el propio beneficiario en los casos de reconocimiento de la incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez.

Artículo 21. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Asimismo, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previstas en el artículo 67 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 22. Definiciones.

A los efectos de las subvenciones previstas en esta Orden se entenderá:

1. Personas con discapacidad: las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

2. Personas desempleadas: personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el momento de la contratación en una oficina de empleo, careciendo de ocupación laboral hasta el día anterior a la fecha de contratación, según el informe de vida laboral de la misma.

3. Trabajadores desempleados de larga duración: los trabajadores que hayan permanecido inscritos como demandantes de empleo durante al menos 360 días de los 540 días anteriores a la fecha de su contratación.

4. Trabajadores perceptores de Renta de Ciudadanía: los trabajadores reconocidos conforme a la Ley 4/2017, de 28 de abril, por la que se regula la Renta de Ciudadanía de la Rioja y el Decreto 41/2017 de 29 de septiembre que la desarrolla.

5. Itinerario personalizado de inserción laboral: conjunto de acciones de utilidad para mejorar e incrementar las oportunidades de empleo, elaborado con un orientador de inserción laboral de la Dirección General competente en materia de empleo.

6. Trabajadores prioritarios en consonancia con las estrategias europeas, estatales o regionales en materia de empleo: los trabajadores que sean incluidos en reglamentos, decisiones, decretos, órdenes o resoluciones publicadas en los correspondientes boletines oficiales referentes a estrategias de empleo impulsadas desde la Unión Europea, el Estado o el Gobierno de La Rioja, que se consideren prioritarios en función de la evolución del mercado laboral.

7. Empresa: a los efectos de esta Orden, se entiende por empresa a toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las sociedades de personas, las personas físicas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 del Anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Artículo 23. Publicidad.

Las ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad se publicarán en el Portal de Transparencia al que se refiere el artículo 6 de la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Disposición adicional primera. Referencias de género en el lenguaje.

En los casos en que esta Orden utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

Disposición adicional segunda. Tratamiento de datos de carácter personal.

En el tratamiento de los datos de carácter personal derivados de esta Orden, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición transitoria primera. Contratos celebrados con anterioridad a la publicación de las convocatorias

Los contratos celebrados desde la publicación de la presente Orden y hasta la publicación de la convocatoria con trabajadores que cumplan los requisitos exigidos en la presente Orden podrán presentar solicitud de subvención en el plazo de un mes a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.

Disposición transitoria segunda. Normativa aplicable a las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden.

1. A las solicitudes de subvención presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, en base a las órdenes incluidas en la disposición derogatoria única, les será de aplicación la normativa de concesión de subvención vigente a la fecha de la solicitud.

2. Para las subvenciones concedidas en base a las órdenes incluidas en la disposición derogatoria única pendientes de resolución de abono, el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de la subvención se realizará a la finalización de cada año, a contar desde la fecha de inicio de la contratación o, en su caso, tras la finalización del periodo subvencionado o de la liquidación del contrato si ésta fuera anterior. Los pagos de la subvención se realizarán de oficio una vez vencidos los períodos correspondientes para proceder al correspondiente abono, previa comprobación por parte de la Dirección General competente en materia de empleo de que se cumplen las condiciones de mantenimiento del empleo del trabajador contratado para realizar los mismos.

Disposición derogatoria única.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones anteriores de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

2. Quedan expresamente derogadas las siguientes órdenes:

a) Orden 4/2014, de 19 de agosto, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al fomento de la contratación de jóvenes (Cheque joven) desempleados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Orden 19/2016, de 27 de diciembre de 2016, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al fomento de la contratación de mayores de 45 años (Programa Cheque Sénior) desempleados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) Orden de 29 de diciembre de 2006 de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al fomento del empleo estable y de calidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final primera. Integración normativa de la subvención por la contratación de trabajadores con discapacidad.

Con el objeto de incluir en un único texto las subvenciones relativas al fomento de la contratación, se incluye en esta Orden la subvención prevista en el capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, desarrollado por la Orden de 13 de abril de 1994, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por la que se regula la concesión de ayudas y subvenciones sobre el fomento del empleo de trabajadores minusválidos, adaptando el procedimiento de concesión a Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y a la organización de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final segunda. Facultades de ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General competente en materia de empleo para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que requiera la aplicación y ejecución de esta Orden. Mediante resolución de convocatoria del Consejero competente en materia de empleo podrán actualizarse las cuantías de la subvención de conformidad con los criterios de las políticas activas de empleo vigentes.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 2 de julio de 2020.- El Consejero de Educación y Cultura, Luis Ignacio Cacho Vicente.

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