Gobierno de La Rioja

Núm. 84
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 10 de julio de 2020
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA, MUNDO RURAL, TERRITORIO Y POBLACIÓN
III..1943

Resolución 556/2020, de 1 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria pública para el ejercicio 2020 de las ayudas para la adquisición de animales de reposición en la Comunidad Autónoma de La Rioja (extracto)

BDNS: 513713

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index)

Primero. Bases Reguladoras.

La Orden 22/2010, de 6 de agosto (Boletín Oficial de La Rioja número 101, de 18 de agosto de 2010), del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de animales de reposición en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Segundo. Objeto.

A través de la presente Resolución se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2020, de las ayudas para la adquisición de animales de reposición, de acuerdo a la Orden 22/2010, de 6 de agosto.

Tercero. Beneficiarios.

Para ser beneficiarios de la presente convocatoria se han de reunir los requisitos que se determinan en los artículos 3 y 4 de la Orden reguladora.

Cuarto. Cuantía.

Se aprueba el gasto para la convocatoria de subvenciones para el año 2020, de las ayudas para la adquisición de animales de reposición, de acuerdo a la Orden 22/2010, de 6 de agosto, por un importe total de ochenta y ocho mil setecientos veinte euros (88.720 euros), imputándose con cargo a la partida presupuestaria 05.02.01.4122.773.02 'Ayudas animales reposición' del presupuesto correspondiente al ejercicio 2020.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán durante el mes siguiente a la entrada de los animales en la explotación. No obstante, las solicitudes de los animales cuya entrada en la explotación se produzca durante los tres últimos meses del año se presentarán durante el mes de enero al año siguiente.

Sexto. Otros datos de interés.

1.- Convocatoria.- El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=15467)

2.- Solicitudes.- La solicitud de la ayuda y documentación exigida se dirigirá a la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, conforme al Anexo I de la convocatoria, y podrán ser presentadas en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, en el registro auxiliar de la Consejería competente en la materia o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, así como en la oficina electrónica de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, están obligados a presentar la solicitud en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

En caso de presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico dg.agrigan@larioja.org para lo cual debe indicar qué dirección de correo electrónico pretende que se le asocie a la DEH. A través de la dirección de correo electrónico que nos indique se le avisará, con carácter informativo y no vinculante, de las notificaciones que tiene disponibles en la DEH.

Los modelos de solicitud están disponibles en la página web (www.larioja.org) desde el catálogo de ayudas a la agricultura del Gobierno de La Rioja, (http://www.larioja.org/agricultura/es/catalogo-ayudas).

3.- Documentación.- Junto con la solicitud se deberá presentar la documentación referida en la orden reguladora.

4.- Procedimiento de concesión.- De conformidad a lo establecido en el artículo 6 de la Orden reguladora, estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva.

5.- Instrucción.- El procedimiento de instrucción queda establecido en el artículo 8 de la Orden 22/2010, de 6 de agosto.

6.- Publicidad de la concesión de la ayuda.- De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, así como cualquier acto previo a éste.

Los requerimientos que deban realizarse a los beneficiarios para la subsanación de la solicitud se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja.

7.- Pago de la ayuda.- El abono de las subvenciones a los solicitantes se efectuará una vez dictada la Resolución de pago por la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

La Resolución de pago, así como todos los actos administrativos posteriores a la solicitud de pago del beneficiario, serán notificados individualmente de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Logroño a 1 de julio de 2020.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, Eva Hita Lorite.

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