Gobierno de La Rioja

Núm. 84
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 10 de julio de 2020
AYUNTAMIENTO DE NÁJERA
II.B.182

Bases de la convocatoria para la selección en régimen de contratación laboral temporal de una plaza de Conserje y constitución de bolsa de trabajo

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 26 de junio de 2020, se aprobaron las bases de la convocatoria para la selección en régimen de contratación laboral temporal de una plaza de Conserje y constitución de bolsa de trabajo del Ayuntamiento de Nájera, cuyas características a continuación se relacionan:

Plaza objeto de la convocatoria: Conserje de Educación

Número de plazas convocadas: 1

Sistema selectivo: Oposición

Turno: Libre

Publíquese junto con las Bases en los términos y con los contenidos prevenidos en el artículo 6.2 del Real Decreto 896/1991.

Contra la presente Resolución definitiva en la vía administrativa podrá interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de utilizar cualquier otro que estime pertinente:

En todo caso, recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Logroño.

Con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno Local.

Nájera a 7 de julio de 2020.- El Alcalde-Presidente, Jonás Olarte Fernández.



Bases de la convocatoria para la selección en régimen de contratación laboral temporal de una plaza de Conserje y constitución de bolsa de trabajo

Primera. Objeto.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la contratación laboral temporal de personal que desempeñe el puesto de trabajo de Conserje de Educación, mediante contrato de interinidad.

Asimismo, se formará bolsa de trabajo con los aspirantes que, admitidos al proceso de selección, no resulten elegidos, con el fin de cubrir eventuales sustituciones.

1.2. El objeto del contrato será la realización de las siguientes funciones que tiene asignadas el puesto conforme a la RPT municipal:

1. Supervisar la limpieza y el buen estado de las instalaciones.

2. Controlar las entradas y salidas al centro, asegurándose del cierre de puertas y ventanas y de las alarmas.

3. Vigilar el interior y exterior de las instalaciones.

4. Cuidar de los lugares de recreo durante las horas lectivas.

5. Atender el correcto funcionamiento de la calefacción.

6. Hacer fotocopias, plastificar y encuadernar y cuidar del funcionamiento de fotocopiadora, fax y similares.

7. Recoger el correo.

8. Cuidar del material escolar.

9. Realizar pequeñas labores de jardinería.

10. Supervisar el material de limpieza y hacer pedidos.

11. Reparar pequeñas averías dar aviso de las restantes y supervisar el resultado.

12. Colaborar y montar megafonía en actos festivos o educativos.

13. Recibir de proveedores el material solicitado.

14. Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría que le sea encomendada y para la cual haya sido previamente instruido.

1. 3 Las retribuciones serán las correspondientes al salario base asimilable al extinto Grupo E- Agrupaciones Profesionales, más el equivalente al complemento de destino nivel 14 y 325 puntos de complemento específico anual que se asigna a ese puesto de trabajo de conformidad con la vigente RPT.

El personal que ocupe el puesto de trabajo no tiene derecho a la cesión de uso de vivienda municipal.

1.4. La jornada de trabajo será en cómputo anual la misma que corresponde al resto de empleados públicos y se acomodará al horario especial de apertura y cierre del Colegio.

1.5. La presente convocatoria se hará pública mediante el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web de este Ayuntamiento.

Segunda. Normativa aplicable.

La realización de las pruebas se regirá por lo previsto en las presentes bases y anexos correspondientes, y en su defecto, se estará a lo establecido en la legislación administrativa aplicable, (Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y cualquier otra normativa de pertinente aplicación) siendo competente la jurisdicción contencioso-administrativa para cualquier impugnación relativa al proceso de selección. En cuanto al contenido y efectos del contrato una vez firmado, éste se regirá por la legislación laboral, sin perjuicio de la normas de derecho público que le sean de aplicación.

Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

Tercera. Duración del Contrato.

La duración del presente contrato se mantendrá hasta la incorporación al puesto del personal que pase a desempeñarlo como titular, por superación del proceso selectivo que en su momento se celebre para la provisión del puesto de forma permanente con personal laboral fijo y, en todo caso, finalizará el 30 de junio de 2022.

Cuarta. Requisitos de admisión de los aspirantes.

Para tomar parte en el proceso selectivo será necesario que los aspirantes reúnan en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de otros Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, así como extranjeros con residencia legal en España.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del Certificado de escolaridad o equivalente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño del puesto. Los aspirantes afectados por alguna minusvalía deberán acreditar la compatibilidad mediante certificado expedido por los equipos de valoración del IMSERSO o sus equivalentes en Comunidades Autónomas.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) Haber abonado la tasa por derechos de examen, conforme lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal vigente en esta Administración Municipal.

Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, gozar de los mismos durante el procedimiento de selección y mantenerlos hasta el momento del nombramiento.

Quinta. Presentación de solicitudes.

5.1. Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria se presentarán conforme al Modelo que figura en el Anexo I de las presentes Bases, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Rioja.

Podrán presentarse ante el Registro General de ese Ayuntamiento, Plaza España 1, en el horario de 9.00 a 14.00 horas, de cualquiera de los días laborables del plazo indicado en el mismo punto.

Asimismo las instancias también podrán presentarse en cualquiera de las formas que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Nájera https://najera.sedelectronica.es

En caso de ser presentadas por correo, las instancias deberán ser presentadas en Correos en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado de correos antes de ser certificadas, dentro del plazo de presentación de instancias, y avisar por fax a este Ayuntamiento el mismo día de su envío; sólo de esta forma se entenderá que las instancias han sido presentadas dentro del plazo prescrito para ello.

5.2. La instancia se acompañará de los siguientes documentos:

- Copia autenticada o fotocopia (que deberá presentarse con el original para su compulsa), del DNI vigente.

- Fotocopia compulsada del Certificado de Escolaridad o equivalente.

- Justificante del pago de la tasa de 10,10 euros, establecida en la ordenanza fiscal número 45 'Reguladora de la tasa por la inscripción en las pruebas de Acceso a la Función Pública' en la siguiente cuenta abierta a nombre del Ayuntamiento de Nájera: ES1320855958610300001423.

La presentación de la instancia solicitando tomar parte en el procedimiento selectivo regulado en las presentes bases supone el acatamiento de éstas, que obligan a la propia administración convocante, al tribunal de selección y a los aspirantes que concurren a ésta.

5.3. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde Presidente dictará la Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. La Resolución se publicará en Tablón de Edictos del Ayuntamiento, y contendrá la composición del Tribunal calificador y como anexo único la relación nominal de los aspirantes excluidos, con su correspondiente DNI e indicación de las causas de exclusión, y del plazo de subsanación de los defectos, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , así como del lugar en que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos.

5.4 Los aspirantes excluidos dispondrán del plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución, para subsanar los defectos que hubiera motivado la exclusión.

No obstante, los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexta. Tribunal Calificador.

6.1. Estará compuesto un Presidente y cuatro Vocales, todos ellos funcionarios de carrera o personal laboral fijo de este Ayuntamiento, actuando como Secretario uno de los vocales, funcionario de carrera del Ayuntamiento.

La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el Tablón de edictos de la Corporación, junto con la aprobación de la lista de admitidos y excluidos e incluirá la relación de los respectivos suplentes.

La totalidad de los miembros del Tribunal, titulares o suplentes, deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el grupo de que se trate.

6.2. El Tribunal podrá requerir, por razones de asesoramiento debidamente justificadas, la presencia de personal especialista que se limitará a prestar su colaboración técnica, sin que en ningún momento puedan formar parte del Tribunal Calificador.

6.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.

6.4. La actuación del Tribunal habrá de ajustarse a las bases de la convocatoria y está facultado para resolver cuestiones que pudieran suscitarse en el curso del proceso selectivo y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo, en todo lo no previsto en estas normas. Las decisiones serán adoptadas por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del que actúe de Presidente. Sus acuerdos solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En general, el procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la referida Ley.

6.5 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados/as que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

En consecuencia, sea cual fuere el número de aspirantes que supere el último ejercicio de la fase de oposición, tan sólo tendrán la consideración de aprobados aquellos/as aspirantes que hubieran obtenido las calificaciones definitivas más altas, sin que en ningún caso, bajo sanción de nulidad, pueda rebasarse el número de plazas convocadas.

6.6 Los miembros del Tribunal se calificarán a efectos de percepción de las dietas que se devenguen por la asistencia a las pruebas en las categorías que se señalan en el Anexo III del Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aplicable a los funcionarios de las Corporaciones Locales según se determina en el artículo 235 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

Séptima. Desarrollo del proceso selectivo.

7.1 El proceso selectivo se realizará mediante dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio:

Primer ejercicio: Consistirá en la realización de las pruebas psicotécnicas que estime el Tribunal tendentes a determinar las aptitudes del aspirante en relación con el puesto de trabajo. Para la confección de dichas pruebas, el Tribunal contará con la colaboración de asesores especialistas.

Este ejercicio se calificará de apto o no apto.

Segundo ejercicio: Constará de dos partes. Cada parte será calificada de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 en cada una de ellas.

Parte primera:

Consistirá en contestar por escrito durante un periodo máximo de 30 minutos, un cuestionario de 25 preguntas, cada una de las cuales aparecerá con 4 respuestas alternativas, de las que sólo una se considerará válida. El cuestionario versará sobre preguntas de cultura general y de las materias del programa contenido al final de las presentes Bases, teniendo el Tribunal, dentro de ese marco, amplia libertad para formular un mayor número de cuestiones, sin sobrepasar el total, sobre los temas que considere conveniente. Cada respuesta correcta será calificada con 0,40 puntos, y cada respuesta incorrecta restará 0,10 puntos, hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar esta parte. El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal será de 0 a 10 puntos. Los aspirantes que no superen esta primera parte serán eliminados y no podrán realizar la segunda parte de este ejercicio.

Parte segunda:

Consistirá en una prueba práctica, que podrá tener una o varias partes, relativa a uno o varios trabajos manuales y/o con herramientas, determinados por el Tribunal, de las especialidades de la plaza a cubrir, para determinar la capacidad de los aspirantes para el ejercicio de las tareas y funciones que le son propias.

El tiempo total máximo en la realización de la/s prueba/s será a libre criterio del tribunal, en todo caso no superior a 3 horas.

La ejecución de las pruebas podrá realizarse en días distintos de tal modo que cada día todos los opositores realicen las mismas pruebas.

Concluido el ejercicio el Tribunal podrá dialogar con cada uno de los aspirantes, durante un tiempo máximo de 15 minutos para resolver dudas o aclaraciones sobre lo realizado.

Esta parte será calificada de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla. El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal será de 0 a 10 puntos.

Las calificaciones se adoptarán considerando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y calculando con ellas la media aritmética, debiendo desecharse a estos efectos, la máxima y mínima concedida, o en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales, siendo este resultado la puntuación definitiva.

Las puntuaciones constarán en el expediente con identificación de la puntuación otorgada por cada miembro del Tribunal.

7.2 Desde la total conclusión de un ejercicio, hasta el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

7.3 En cualquier momento los/las aspirantes podrán ser requeridos/as por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del DNI

7.4 Los/las aspirantes minusválidos/as o discapacitados que en su solicitud hayan hecho constar petición de adaptación, deberán concurrir al ejercicio para el que aquella se concrete provistos del correspondiente Certificado de minusvalía o discapacidad, al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada petición.

7.5 Los/las aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en un único llamamiento, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio. Salvo la expresada excepción, la no presentación de un/a opositor/a a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado/a, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/a, en su consecuencia, del proceso selectivo. El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo efectuado con carácter general para todas las pruebas selectivas a celebrar en el presente año realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

7.6 La fecha, hora y lugar de la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas, se dará a conocer en la publicación de la lista de admitidos y excluidos a que se refiere la base 5.3, conforme a lo preceptuado en el artículo 20 y siguientes del Real Decreto 364/95 de 10 de marzo.

7.7 La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio el anuncio será publicado en los mismos lugares con doce horas, al menos, de antelación.

7.8 En cualquier momento del proceso, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno/a de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del/la interesado/a, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7.9 Finalizado el examen de todos los/as aspirantes y previa la suma de las puntuaciones obtenidas, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios el nombre de los seleccionados por el orden de puntuación alcanzado, con indicación de los puntos obtenidos en cada ejercicio y la puntuación.

7.10 El Tribunal elevará al Alcalde la propuesta de aprobados haciendo constar la calificación definitiva otorgada, quien la publicará en el Boletín Oficial de La Rioja. Asimismo remitirá el expediente completo de sus actuaciones.

7.11 Será nulo el nombramiento de quienes estén incursos en causa de incapacidad específica, conforme a la normativa vigente.

7.12 Con carácter previo a la realización de los ejercicios, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE), publicado en el Boletín Oficial del Estado de 8 de noviembre de 2002, modificado por Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero y por Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre.

La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesario obtener la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.

En el caso de que hubiese algún aspirante que deba realizar esta prueba, se indicará en la relación definitiva de admitidos y excluidos, el lugar y fecha de la realización de la misma.

Quedan exentos de realizar la prueba los nacionales de los países cuya lengua oficial sea el español o castellano.

Además quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en posesión del Diploma de Español (nivel intermedio) establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE), el Diploma Básico de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o el Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Octava. Propuesta de contratación, presentación de documentación e incorporación al puesto de trabajo.

8.1 El Tribunal calificador propondrá para la contratación al aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en el proceso selectivo.

En caso de empate, se decidirá por el aspirante que tenga mayor puntuación en la primera parte del segundo ejercicio, en caso de persistir el empate se resolverá por sorteo.

8.2 El/la aspirante que resulte seleccionado/a deberá presentar ante este Ayuntamiento, en el plazo máximo de 5 días, a partir del siguiente al de la notificación de la Propuesta de contratación, la siguiente documentación:

a) Copia autenticada o fotocopia (que deberá presentarse con el original para su compulsa) del título académico, referido en la Base cuarta, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse certificado expedido por el Ministerio de Educación y Cultura, que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, deberá justificar el momento en que concluyeron sus estudios.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

c) Certificación expedida por médico colegiado, acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico ni psíquico que impida el normal desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo. En su caso, certificado del Ministerio competente en la materia, acreditativo de la condición de minusválido con discapacidad superior al 33%, así como la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, que será certificada así mismo por Facultativo Medico competente.

Asimismo, y de conformidad con lo prevenido en los artículos 3 y 14 de la Ley 53/1984, estará sujeto a previo reconocimiento de compatibilidad, tanto el ejercicio de una segunda actividad en el sector público, como las actividades profesionales, laborales, mercantiles e industriales fuera de la Administración Pública.

8.3 Si no se presentaran los documentos especificados en la base 8.2 en el plazo indicado (salvo los casos de fuerza mayor), o no se reunieran los requisitos exigidos, los aspirantes al puesto de trabajo no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud. En tal caso se formulará propuesta de contratación a favor del aspirante que hubiese quedado en el siguiente lugar por orden de puntuación.

8.4 Una vez aprobada la propuesta por el órgano competente y presentada la documentación indicada, el aspirante propuesto deberá suscribir el correspondiente contrato laboral con el Ayuntamiento e incorporarse al puesto de trabajo, en la fecha que expresamente se le indique.

Novena. Bolsa de trabajo.

El Tribunal formará una relación por orden acumulado de puntuaciones de los aspirantes que hayan superado los dos ejercicios que servirá como 'lista de espera' para cubrir posibles bajas o vacantes que se produzcan en el puesto de trabajo o en otros de similares o parecidas características.

Funcionamiento de la bolsa. El llamamiento de los integrantes en la lista se realizará conforme a los siguientes criterios:

a. Se procederá al llamamiento según el orden establecido en la propia bolsa en función de las puntuaciones obtenidas. Comenzando para cada sustitución que proceda por la puntuación más alta.

b. Cuando la persona contratada temporalmente fuere dada de baja por finalización de la sustitución volverá a la bolsa en el lugar que ocupaba antes de la contratación en función de su puntuación.

c. Si el candidato fuere llamado por primera vez para realizar la sustitución y renunciara a ella sin causa justificada, pasará automáticamente al último lugar de la bolsa. La segunda renuncia sin causa justificada supondrá la expulsión de la bolsa.

d. La renuncia por causa justificada supondrá el mantenimiento del candidato en el lugar de la bolsa que le corresponde por orden de puntuación, pero permanecerá en suspenso hasta que el propio interesado comunique a la Corporación su disponibilidad para futuros llamamientos.

e. Se entiende por causa justificada aquélla que no deriva de la voluntad del interesado (enfermedad, maternidad, etc) así como la existencia de un contrato con una Administración Pública o con una empresa privada. Dicha causa debe ser debidamente acreditada por cualquier medio permitido en Derecho (parte de baja médica, contrato de trabajo, etc).

No obstante la presente bolsa de trabajo podrá ser utilizada por el Ayuntamiento al objeto de cubrir posibles bajas de personal, así como cubrir necesidades puntuales de personal. En este caso los contratos serán laborales temporales a jornada completa o tiempo parcial según las necesidades del Ayuntamiento.

Serán causa de baja en dicha bolsa las siguientes circunstancias:

1. En el supuesto de que un aspirante rechazara una oferta de empleo sin causa justificada por segunda vez.

2. Se considerará rechazo a la oferta la no comparecencia del/a aspirante en el plazo de 24 horas tras su notificación.

3. Quienes renuncien a una contratación después de haberse comprometido a realizarlo; o dejen su puesto de trabajo una vez haya sido contratado.

4. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.

5. La no presentación de la documentación necesaria para la formalización de su contrato.

6. La demostración de falsedad sobre los datos reflejados en la solicitud.

Vigencia de la bolsa. La bolsa de trabajo tendrá una vigencia máxima de dos años desde su aprobación; finalizando, en cualquier caso, cuando se realice un procedimiento selectivo para cubrir una plaza de Conserje con carácter definitivo.


Décima. Incidencias.

Las presentes bases y la convocatoria, que agotan la vía administrativa podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra ellas se podrá interponer por los interesados y ante la Alcaldía, recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de las bases en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de publicación del citado anuncio (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).


ANEXO I

Solicitud para ser admitido al proceso selectivo para la contratación laboral temporal de un Conserje de educación

D. / Dª. ___________________________________________ con NIF ______________ vecino de _______________________________________________________ domicilio a efecto de notificaciones en ___________________________ CP ____________, teléfono ___________ , correo electrónico _______________________________________ante esta Alcaldía comparece y

Ex p o n e:

Que vistas las bases para la contratación laboral temporal de un Conserje de Educación, reúno los requisitos señalados para la admisión al proceso selectivo y acepto y acato íntegramente sus Bases reguladoras.

Titulación profesional:

(Rellénese lo que proceda)

-_______________________________________________

-_______________________________________________

Solicita:

Tener por presentada la instancia y ser admitido al proceso de selección.

Documentación que se acompaña a la instancia

- Copia cotejada DNI

- Fotocopia compulsada del Certificado de Escolaridad o equivalente.

- Justificante del pago de la tasa.

En especial declara

- No padecer enfermedad o defecto físico que impida desarrollar las funciones del puesto

- No haber sido separado del servicio en cualquier Administración Pública o inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas

En ________________________, a ____ de _______________ de 2020

Fdo.: ____________________________

Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Nájera










ANEXO II

Programa

Materias Comunes.

Tema 1.-La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. La Corona. El poder legislativo. El poder judicial.

Tema 2.- Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Tema 3.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Organización y competencias.

Materias Específicas.

Tema 1.- El mantenimiento de las instalaciones públicas. Conceptos generales.

Tema 2.- El mantenimiento de las instalaciones públicas. Fontanería, electricidad y albañilería.

Tema 3.- El mantenimiento de las instalaciones públicas. Carpintería y jardinería. Instalaciones auxiliares y específicas

Tema 4.-. El ahorro en el mantenimiento de las instalaciones públicas.

Tema 5.- Prevención de riesgos laborales. Seguridad y Salud en el trabajo.

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