Gobierno de La Rioja

Núm. 84
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 10 de julio de 2020
AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA
III..1981

Resolución de 6 de julio de 2020, de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la primera convocatoria 2020 de las subvenciones destinadas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación, en régimen de concesión directa, para el Programa 5: Ayudas a la inversión y funcionamiento de agrupaciones empresariales innovadoras (extracto)

BDNS: 501648, 501649

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index)

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios las agrupaciones empresariales innovadoras AEIs, en este caso, las subvenciones se concederán exclusivamente a la entidad jurídica que gestione la agrupación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 2.f), de la convocatoria.

a) Las AEIs podrán corresponder a alguna de las siguientes tipologías:

a.1) Las AEIs descritas en el punto 18.a) del Anexo de la Orden reguladora (en adelante AEIs abiertas), cuyo objetivo sea estimular la actividad innovadora abierta, mediante el fomento del uso compartido de instalaciones y el intercambio de conocimientos teóricos y prácticos, así como mediante la contribución efectiva a la transferencia de conocimientos, la creación de redes, la difusión de información y la colaboración entre las empresas y otras organizaciones de la agrupación, según se definen en el apartado primero, punto 2.f.1.1) de la convocatoria, sometidos a los requisitos previstos en el artículo 27 del reglamento de exención 651/2014.

a.2) Las AEIs descritas en el punto 18.b) del Anexo de la Orden reguladora (en adelante AEIs cerradas), cuyo objetivo mínimo sea estimular la actividad innovadora interna, mediante la colaboración entre las organizaciones que la conforman, según se definen en el apartado primero, punto 2.f.1.2) de la convocatoria, sometidos al requisito de dinamizar e incrementar el desarrollo de proyectos de I+D+i por parte y entre las organizaciones que la conforman.

Segundo. Objeto.

Será subvencionable la creación y/o fortalecimiento de agrupaciones empresariales innovadoras (AEIs), según se describen en el apartado primero, puntos 2.a), 2.b) ,2.c) y 2.d), de la convocatoria:

a) Los proyectos podrán corresponder a una de las siguientes categorías:

- Una primera fase, Fase Inicial, inversión y funcionamiento, pudiéndose financiar actividades hasta el tercer año desde su constitución.

- Una segunda fase, Fase de Consolidación, igual a la primera fase, pero en ella se financiará la actividad, en caso que proceda, desde la finalización de la primera fase hasta el límite de los 5 años desde la constitución de la AEI.

- Una tercera fase, Fase de Madurez, igual a las anteriores, y en ella se financiará la actividad, en caso que proceda, desde la finalización de la fase anterior hasta el límite de los 10 años desde la constitución de la AEI.

En cualquier caso, la financiación de cualquiera de las fases anteriores, estará vinculada al desarrollo de un Plan Estratégico definido.

b) Se podrán incentivar los siguientes gastos de la agrupación, siempre y cuando no tengan la consideración de actividades productivas por las que la AEI facture a terceros, con los tipos y límites establecidos en el apartado primero, punto 2.e), de la convocatoria:

b.1) Para el caso de las AEIs abiertas, descritas en el apartado primero, punto a.1), de este extracto.

b.1.1) El funcionamiento operativo de la AEI, siempre y cuando no tenga la consideración de actividades productivas por las que la AEI facture a terceros.

Los costes de funcionamiento deberán estar vinculados a las siguientes funciones: La actividad de la agrupación para facilitar la colaboración, el intercambio de información y la prestación o canalización de servicios especializados y personalizados de apoyo a las empresas, incluido el desarrollo de proyectos de I+D+i; La comercialización de la agrupación para aumentar la participación de nuevas empresas u organizaciones y reforzar la visibilidad; La gestión de las instalaciones de la agrupación, la organización de programas de formación, talleres y conferencias para fomentar el intercambio de conocimientos y el trabajo en redes, así como la cooperación transnacional.

Serán susceptibles de ayuda, en la medida de la vinculación y dedicación a las funciones descritas en los párrafos anteriores y durante el periodo en que se utilicen para el proyecto, los siguientes costes:

- Los costes de personal propio de la AEI: técnicos y demás personal auxiliar.

- Los gastos generales necesarios, considerándose como tales los siguientes: costes de alquiler, reparación y conservación de las instalaciones e infraestructuras donde se desarrolle la actividad de la AEI; los costes de suministros o similares, incluido material de oficina; los costes de comunicaciones; los costes de desplazamientos; los costes de gestión administrativa y la amortización de las infraestructuras correspondientes a la duración de la actividad subvencionable calculados según buenas prácticas de contabilidad. Los gastos generales no superarán en ningún caso, el 25% sobre los gastos de personal técnico y administrativo imputables.

b.1.2) Los nuevos elementos activos materiales e inmateriales para la construcción o mejora de la agrupación según se definan en el Plan Estratégico definido, como puedan ser equipos, maquinaria, instalaciones, e infraestructuras, incluido el diseño y desarrollo de páginas web o plataformas, o la adquisición de conocimiento a través de la consultoría externa experta, siempre y cuando dichas inversiones estén directamente vinculadas a la captación, desarrollo, gestión, coordinación y comercialización de proyectos de I+D+i o tecnología.

b.2) Para el caso de las AEIs cerradas, descritas en el apartado primero, punto a.2), de este extracto, serán sólamente subvencionables los siguientes costes vinculados al funcionamiento operativo de la AEI. Éstos, deberán estar vinculados a la actividad de la agrupación para facilitar la actividad innovadora del grupo mediante la colaboración entre las organizaciones que la conforman, y serán susceptibles de ayuda durante el periodo en que se utilicen para el proyecto:

- Los costes de personal propio de la AEI correspondientes a un único profesional que actúe como director técnico/proyecto o como técnico titulado superior o medio.

- La colaboración o asistencia experta externa necesaria.

- Los costes de equipamiento y aplicaciones informáticas y el mobiliario de oficina necesario.

- Los costes de alquiler, de gestión administrativa, y el diseño y desarrollo de páginas web o plataformas.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden DEI/10/2018, de 1 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja número 28, de 7 de marzo de 2018).

Cuarto. Cuantía.

Importe del crédito disponible: 120.000,00 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 30 de septiembre de 2020, incluido.

La solicitud deberá ser previa al inicio del proyecto o actividad subvencionada. No obstante, en el caso de las ayudas para las AEIs cerradas, descritas en el apartado primero, punto a.2) de este extracto, serán subvencionables los costes realizados a partir del 17 de diciembre de 2019.



Sexto. Tramitación.

Tramitación telemática de los expedientes de subvenciones (obligatoria), de acuerdo con la Orden 1/2017, de 7 de marzo, Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones y concesión de préstamos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 29, de 10 de marzo de 2017).

- Presentación de solicitudes: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 5, de la convocatoria.

- Medio de notificación: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 7, de la convocatoria.

Séptimo. Otros datos de interés.

- Convocatoria.- Los interesados podrán acceder también al texto íntegro de la Resolución de convocatoria y a la Orden reguladora de las ayudas a través de la página web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (www.ader.es).

- Procedimiento de concesión.- La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concesión directa.

- Los códigos asignados por la BDNS corresponden a un mismo texto de convocatoria.

Logroño a 6 de julio de 2020.- El Gerente, Fernando San José Martínez.

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