Gobierno de La Rioja

Núm. 84
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 10 de julio de 2020
AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA
III..1987

Resolución de 2 de julio de 2020, de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la primera convocatoria Digitalización e Industria para el año 2020 (TI4) de las subvenciones destinadas al Programa de Estructuras y Sistemas TIC para la digitalización y hacia la industria 4.0, en régimen de concurrencia competitiva (extracto)

BDNS: 501650, 501651

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index)

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios las empresas y organizaciones públicas, semipúblicas o privadas que presten servicios a las empresas, así como agrupaciones empresariales, con las excepciones previstas en el apartado primero, punto 2.d1) de la convocatoria.

Además, en el caso del Programa 'Industria conectada 4.0' descrito en el apartado primero, punto 2.a.3) de la convocatoria, los beneficiarios deberán de ser empresas industriales con 10 o más empleados de las descritas en el Anexo III de la convocatoria.

Segundo. Objeto.

Apoyo a la nueva adquisición o implementación de software, aplicaciones, sistemas, y herramientas TIC, que permitan aumentar los niveles de digitalización, conectividad, integración e inteligencia, tanto internos como externos en todos los ámbitos, incluido el industrial. También aquellas que posibiliten una mayor visibilidad y comunicación a través de internet hacia clientes, trabajadores, procesos-productos-servicios, y proveedores.

1. Será subvencionable la realización de las siguientes actuaciones, de acuerdo con el apartado primero, punto 2.a), de la convocatoria:

1.1. La nueva adquisición o implementación de Software y Aplicaciones de gestión, y/o de control industrial y/o logística.

Podrán subvencionarse los costes de los nuevos elementos activos materiales e inmateriales (software-aplicaciones-sistemas-herramientas-equipos TIC), así como aquellos servicios de consultoría, asistencia, y/o asesoramiento experto externo necesarios para la adquisición e implementación de:

a) Aplicaciones de Virtualización de servidores, de acceso a la nube; Sistemas de Conectividad y Seguridad de la información (incluye aplicaciones para copias de seguridad, sistemas antivirus, sistemas de alimentación ininterrumpida, cortafuegos): Gastos informáticos de conexión de redes de área local (LAN) o inalámbrica (wireless, tipo RFID, etc.) y sistemas de acceso remoto seguro, así como sus redes soporte.

b) Aplicaciones específicas de gestión para tablet y similares.

c) Software de gestión: aplicaciones para gestión, contabilidad, presupuestos, facturación, TPV, RRHH, etc.

d) Sistemas integrados de gestión (ERP).

e) Sistemas de gestión comercial o gestión de clientes (CRM).

f) Sistema de Gestión de Información de Laboratorio (LIMS)

g) Integración de sistemas (ERP, CRM, SCM, tienda online).

h) Aplicaciones y software de diseño y desarrollo (diseño industrial, simulación, cálculo, otras aplicaciones).

i) Plataformas de integración de software y software de gestión de procesos (BPM).

j) Aplicaciones y software de diseño gráfico.

k) Software de gestión documental y sistemas de gestión del conocimiento.

l) Sistemas de análisis de datos para toma decisiones (business intelligence).

m) Herramientas de vigilancia tecnológica.

n) Software y aplicaciones de control industrial y/o logística.

o) Software y aplicaciones para gestión de flotas.

p) Otras aplicaciones vinculadas a la gestión de las empresas.

Para el caso del Software y Aplicaciones de Control Industrial y/o Logística, descritos en el punto n) del presente apartado, para la implementación en los procesos industriales de planta y/o de logística de sistemas necesarios para su control, monitorización e integración con otros sistemas, podrán subvencionarse entre otros, proyectos de la siguiente tipología:

- Sistemas de producción sensorizados e interconectados internamente y externamente a través de tecnologías o estructuras de soporte como puedan ser sistemas embebidos u otro tipo de tarjetas de comunicación, buses de campo, aplicaciones Scada, internet de las cosas, etc.

- Sistemas de captación de datos y comunicación con los sistemas de la empresa a través de tablet o similares, lápices ópticos, etc.

- Sistemas de logística que se integren con otros procesos como puedan ser control de almacenes, de distribución, de ventas, etc.

1.2. El diseño y desarrollo de páginas web de función dinámica con gestor de contenidos, comercio electrónico y con diseño adaptativo o responsive.

1.3. Programa 'Industria conectada 4.0', y sólo para empresas industriales con 10 o más empleados de las descritas en el Anexo III de la convocatoria.

Podrán subvencionarse todas aquellas actuaciones integradas dentro de un Plan de Transformación que prevea el desarrollo e implantación de tecnologías industriales con el fin de llegar de una forma reflexiva, planificada e integral, a fábricas y sus procesos industriales, a productos y a servicios, inteligentes, basados en tecnologías CPS que integran lo virtual con lo físico o el internet de las cosas IoT, en tecnologías de comunicación y de tratamiento de información, o en otras tecnologías digitales.

El Programa 'Industria conectada 4.0' contempla el apoyo a la digitalización de todos los procesos y servicios a lo largo de la cadena de valor de la industria, de sectores productivos concretos, de acuerdo con una planificación integral y a medida para cada empresa, que se desprenda del Estudio previo realizado y que utilice tecnologías habilitadoras para la digitalización de la industria.

En dicha planificación se contemplarán todas o algunas de las áreas de actuación, y serán además de aplicación alguna/s de las tecnologías habilitadoras de la digitalización de la industria tal como se describen en el Anexo II de la convocatoria.

Para la implementación de las acciones que se describan en el Plan de Transformación podrá subvencionarse la nueva adquisición o implementación de los sistemas y/o aplicaciones descritos.

Se subvencionará la consultoría experta externa para la realización de los estudios previos o de desarrollo necesarios, y los siguientes nuevos elementos activos materiales e inmateriales necesarios para dicha implementación:

- El software y aplicaciones informáticas específicos.

- El hardware o elementos necesarios como puedan ser tarjetas PC, sistemas embebidos, sistemas electrónicos, dispositivos móviles, terminales, pantallas, elementos de sensorización, etc.

- Los equipos informáticos u otros equipos.

- Los equipos o elementos que componen las estructuras o red de comunicación de soporte (VLAN o wifi) como puedan ser el sistema y soporte cableado, antenas, tarjetas inter-fase, tarjetas Ethernet, etc.

2. Para las actuaciones de nueva adquisición o implementación de Software y Aplicaciones de gestión, y/o de control industrial y/o logística, y el diseño y desarrollo web, descritas en los apartados 2.a1) y 2.a2) de la convocatoria, sólo se podrá presentar una única solicitud, aunque ésta pueda incluir varias actuaciones, ya que cada actuación se considera independiente, si bien en conjunto deberán superar la inversión mínima de 3.000 euros.

Así mismo, en el caso de las actuaciones definidas como inversiones en estructuras y sistemas TIC dentro del programa 'Industria conectada 4.0' descritas en el apartado 2.a3) de la convocatoria, sólo se podrá presentar una única solicitud por convocatoria. La inversión y/o gasto mínimo será de 20.000 euros.

En el caso de empresas que vayan a desarrollar al mismo tiempo actuaciones TIC de carácter general y del programa 'Industria conectada 4.0', deberán presentar solicitudes de subvención independientes.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden DEI/17/2018, de 2 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de la innovación empresarial, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 28, 7 de marzo de 2018).

Cuarto. Cuantía.

Importe del crédito disponible: 700.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 30 de septiembre de 2020, incluido.

Serán subvencionables las actuaciones o inversiones realizadas a partir del 17 de diciembre de 2019.

Sexto. Tramitación.

- Tramitación telemática de los expedientes de subvenciones (obligatoria), de acuerdo con la Orden 1/2017, de 7 de marzo, Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones y concesión de préstamos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 29/2017, de 10 de marzo).

- Presentación de solicitudes: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 5 de la convocatoria.

- Medio de notificación: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 7 de la convocatoria.

Séptimo. Otros datos de interés.

- Convocatoria.- Los interesados podrán acceder también al texto íntegro de la Resolución de convocatoria y a la Orden reguladora de las ayudas a través de la página web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (www.ader.es.)

- Procedimiento de concesión.- La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

- Los códigos asignados por la BDNS corresponden a un mismo texto de convocatoria.

Logroño a 2 de julio de 2020.- El Gerente, Fernando San José Martínez.

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