Gobierno de La Rioja

Núm. 86
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 14 de julio de 2020
CONSEJERÍA DE SALUD
III..2043

Resolución de 13 de julio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se establecen nuevas medidas de prevención, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19

El Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el 13 de julio de 2020 ha adoptado Acuerdo por el que se establecen nuevas medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 7.1.2.2.c) del Decreto 42/2019, de 10 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

RESUELVO

Único.- Disponer la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 13 de julio de 2020, cuyo texto se transcribe a continuación:


Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se establecen nuevas medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Primero. Obligatoriedad del uso de mascarillas.

1. Las personas de seis y más años quedan obligadas al uso de la mascarilla en todo momento, tanto cuando se esté en la vía pública y en espacios al aire libre como cuando se esté en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, y se pueda concurrir en el mismo espacio con otras personas.

2. Es obligatorio el uso de mascarilla en todo tipo de transporte, público o privado, excepto cuando todos los ocupantes sean convivientes en el mismo domicilio. En el caso de motocicletas, ciclomotores y vehículos de categoría L, deberán llevar mascarilla o casco integral cuando no convivan en el mismo domicilio.

3. En las instalaciones o centros deportivos se utilizará la mascarilla durante todo el tiempo de circulación entre espacios comunes.

4. El uso de la mascarilla es independiente de que pueda mantenerse o no la distancia física de seguridad de 1,5 metros.

5. La mascarilla debe cubrir desde parte del tabique nasal hasta el mentón, incluido.

6. El tipo de mascarilla que se debe emplear no estará provista de válvula exhalatoria, excepto en los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.

Segundo. Excepciones.

Quedan exceptuados del uso obligatorio de mascarilla:

a) Los supuestos establecidos en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

b) El momento de realizar actividad deportiva siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal, bajo la responsabilidad del deportista y del titular de la instalación o centro deportivo.

c) El momento del baño en piscinas u otros lugares habilitados para el baño.

d) El momento en el que se estén consumiendo alimentos o bebidas.

e) Cuando por la propia naturaleza de las actividades que se realicen resulte incompatible con el uso de mascarilla.

f) En situaciones de fuerza mayor.

g) En el caso de personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por su uso.

h) En el caso de personas con discapacidad o dependencia que no puedan retirarse la mascarilla o presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

i) Los demás casos previstos en el presente Acuerdo.

Tercero. Ámbito de aplicación y seguimiento de las medidas.

1. Las medidas previstas en el presente acuerdo serán de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones públicas y de las medidas que estas adopten en su ejercicio.

2. Los diversos servicios de inspección, sean municipales, autonómicos o estatales, en el ámbito de sus competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en este acuerdo. Los posibles incumplimientos se sancionarán por la autoridad competente en los términos previstos en el Capítulo VII del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionadas por la COVID-19; en el título VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y, en su caso, en el título XI de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Los titulares de los establecimientos, espacios o locales deberán garantizar el cumplimiento de esta obligación en dichos lugares.

Cuarto. Mantenimiento de Acuerdos y Resoluciones dictadas con ocasión de la pandemia.

Se mantienen en vigor cuantos acuerdos y resoluciones han sido dictados con ocasión de la COVID-19 que no se opongan, contradigan o resulten incompatibles con este Acuerdo.

Quinto. Entrada en vigor.

El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, y mantendrá su vigencia entretanto concurran las circunstancias que dan origen a la adopción de las medidas que se establecen.

Logroño a 13 de julio de 2020.- El Secretario General Técnico de la Consejería de Salud, Bernabé Palacín Sáenz.

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