Gobierno de La Rioja

Núm. 88
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 17 de julio de 2020
AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA
II.B.200

Resolución de 14 de julio de 2020, del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se dispone la convocatoria pública para la creación de una Bolsa de empleo temporal, para cubrir con carácter de urgencia las necesidades de personal

De conformidad con el artículo 13.1.a) de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con el fin de atender las necesidades de personal de la Entidad, y en ejercicio de la función que le asigna el artículo 16 j) del Decreto 22/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja dispone la convocatoria pública para la creación de una Bolsa de empleo temporal, para cubrir con carácter de urgencia las necesidades de personal

Bases de la Convocatoria.

Base 1. Normas generales.

1.1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria pública la creación de una Bolsa de empleo temporal, para cubrir con carácter de urgencia las necesidades de personal de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

La Bolsa de empleo se compondrá de 4 listas de espera independientes y excluyentes, dependiendo de los requerimientos académicos y funcionales de los puestos a cubrir:

1.1.1. Lista de espera de Técnicos Operativos Asesores.

Los Técnicos Operativos Asesores realizarán funciones de información y asesoramiento al tejido empresarial riojano en relación con las ayudas y servicios prestados por ADER, así como apoyo en las diversas gestiones que las empresas pudieran requerir en las siguientes materias:

- Emprendimiento.

- Financiación.

- Comercio.

- Asesoramiento y seguimiento de empresas a través de un programa de monitorización.

1.1.2. Lista de espera de Técnicos Operativos gestores de expedientes.

Los Técnicos operativos gestores de expedientes tendrán a su cargo la valoración técnica de expedientes de ayudas presentados en la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, así como el apoyo e información a las empresas riojanas solicitantes.

1.1.3. Lista de espera de Administrativos de Soporte.

Los Administrativos de soporte tendrán a su cargo la gestión administrativa de los expedientes de ayudas presentados en la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, así como el apoyo al equipo Técnico de los mismos.

1.1.4 Lista de espera de Técnico Operativo de Control Interno.

El técnico de control interno tendrá como función principal realizar un control previo de actos de contenido económico en las distintas fases del procedimiento administrativo de la gestión de expedientes de ayudas, conforme a la normativa vigente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

1.2. Régimen jurídico y contratación.

Los puestos de trabajo a cubrir, conforme al Reglamento interno de funcionamiento de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y demás normativa de aplicación, tendrán la siguiente consideración:

- Régimen jurídico: Contratación en régimen de derecho laboral: Contrato de trabajo de duración determinada: Contrato de obra o servicio

- Duración del contrato: Hasta la finalización de la obra o servicio, con un plazo máximo de tres años.

- Jornada: Completa.

- Categoría profesional: Técnico Operativo, Nivel 6

- Categoría profesional: Administrativo de Soporte, Nivel 5

Base 2. Requisitos de los candidatos.

Para ser admitidos a la presente convocatoria de Bolsa de empleo temporal, será necesario que los candidatos reúnan, a la fecha de la presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos generales:

2.1.1. Tener nacionalidad española.

También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos:

- Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

- El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

- Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

2.1.2. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa.

2.1.3. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para empleos y cargos públicos, para el acceso a cuerpos y escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala a cuyas pruebas selectivas se refiere la presente convocatoria. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos al acceso al empleo público.

2.2. Requisitos específicos.

2.2.1. Estar en posesión de la siguiente titulación, en función de la lista de espera a la que aspira:

2.2.1.1. Lista de espera de Técnicos Operativos Asesores y lista de espera de Técnicos Operativos gestores de expedientes:

Estar en posesión de cualquiera de las siguientes titulaciones o haber acabado los estudios para su obtención y abonados los derechos para su expedición a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Grado. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

2.2.1.2. Lista de espera de Técnico Operativo de Control Interno.

Los aspirantes deberán acreditar que están en posesión del título de Licenciado en Derecho, o Grado en Derecho, o en condiciones de obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.2.1.3 Lista de espera de Administrativos de Soporte.

Estar en posesión de cualquiera de las siguientes titulaciones o haber acabado los estudios para su obtención y abonados los derechos para su expedición, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: Graduado en Educación Secundaria Obligatoria; Graduado escolar; Bachiller elemental; Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado), o sus equivalentes. Los aspirantes con titulaciones obtenidos en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

2.2.2. Permiso de conducir en vigor y disponibilidad para viajar en las listas de espera de Técnicos Asesores y lista de espera de Técnicos de gestión de expedientes.

Base 3. Valoración de la Bolsa de empleo.

Las listas de espera de la Bolsa de empleo se constituirán conforme a la valoración de los méritos siguientes:

3.1. Valoración de la Experiencia profesional.

3.1.1. Por experiencia profesional desarrollada en Entidades y/o Administraciones Públicas, en puestos de trabajo con igual categoría que la del puesto al que aspira de la Bolsa de empleo.

Se valorará la experiencia profesional en la Administración Pública durante los 10 años anteriores a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja: 1 punto por cada año completo o fracción superior a 6 meses.

3.1.2. Por experiencia profesional desarrollada en Entidades privadas, en puestos de trabajo con igual categoría que la del puesto que aspira de la Bolsa de empleo.

Se valorará la experiencia profesional en la Entidades privadas durante los 10 años anteriores a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja: 0,5 puntos por cada año completo o fracción superior a 6 meses.

Para el cómputo de la experiencia profesional, se sumarán todos los periodos alegados y se computarán los meses completos resultantes, no contándose en el resultado final el resto inferior al mes. Los periodos acreditados en días se computarán reduciéndolos a periodos de mes, de modo que cada 30 días suponen un mes. Del mismo modo, cada año completo supone 12 meses.

La acreditación de los servicios prestados tanto en Entidades públicas como en Entidades privadas deberá justificarse, de forma que pueda evaluarse la categoría profesional del puesto a evaluar.

En ningún caso se valorarán la experiencia no acreditada documentalmente en la forma establecida en este apartado.

3.2. Valoración de los conocimientos:

Se valorarán, con arreglo al baremo establecido a continuación, la formación y los cursos realizados durante los 5 años anteriores a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la presente convocatoria:

3.2.1. Formación directamente relacionada con las funciones o materia del puesto de trabajo:

- Cursos de formación y perfeccionamiento: Se asignará 0,04 por hora de formación.

En las listas de Técnicos Operativos, se valorará adicionalmente:

- Master o Postgrado: 5 puntos

3.2.2 Formación indirectamente relacionada con las funciones o materia del puesto de trabajo:

- Cursos de formación y perfeccionamiento: Se asignará 0,02 por hora de formación.

En las listas de Técnicos Operativos, se valorará adicionalmente:

- Master o Postgrado: 2,5 puntos

La acreditación de la formación deberá realizarse mediante la presentación de los correspondientes certificados de asistencia o diplomas/ títulos de los cursos realizados, siempre que en los mismos se acredite el número de horas de duración y la materia de los mismos.

En ningún caso se valorarán la formación no acreditada documentalmente en la forma establecida en este apartado, ni cursos de formación inferiores a 10 horas.

Base 4. Presentación de solicitudes y documentación a aportar.

La solitud de participación en la convocatoria se realizará telemáticamente, debiendo acceder con firma digital, en el plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, en la Sede Electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de la Rioja, en el Apartado Procesos de Selección, aportando la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud tipo que podrá descargarse en la siguiente dirección: (www.ader.es/Sede Electrónica/Procesos de Selección).

b) Titulación académica exigida.

c) Permiso de conducir, si se requiere.

d) Acreditación documental de los méritos, experiencia profesional y conocimientos, recogidos en la Base 3.

Una vez cumplimentada y remitida la solicitud por vía electrónica, el sistema generará un acuse de recibo con fecha y número de registro de entrada que acreditará que la solicitud ha sido completada y enviada correctamente.

Base 5. Admisión de candidatos y constitución de la Bolsa de empleo.

5.1. Lista Provisional: Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez analizados los requisitos recogidos en la Base 2, 'Requisitos de los candidatos' se harán públicas las listas provisionales de candidatos admitidos y excluidos en la página web de la Agencia, (www.ader.es/Sede Electrónica/Procesos de Selección).

Esta lista será definitiva de no haber candidatos excluidos.

5.2. Lista definitiva: En el caso de que haya candidatos excluidos, en el plazo de cinco días hábiles los candidatos excluidos podrán formular las reclamaciones que estimen oportunas.

Transcurrido dicho plazo, y una vez analizadas y resueltas por la Comisión de Selección las reclamaciones presentadas, en su caso, se hará pública la lista definitiva.

5.3. Constitución de la Bolsa de empleo.

Una vez realizada la valoración de los méritos por la Comisión de Selección, el Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, a propuesta de la Comisión de Selección, resolverá la aprobación de las listas con la puntuación obtenida por los aspirantes por orden descendente.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la valoración de la experiencia profesional conforme a la base 3.1. Si persistiese el empate, éste se dirimirá teniendo en cuenta la mayor puntuación objetiva en el apartado 3.2.1.

Base 6. Comisión de selección.

6.1. La Comisión de selección estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: José Ignacio Tecedor López de Silanes, Jefe de la Asesoría Jurídica.

Suplente: Paz Hernando Martínez, Responsable de Control Interno y Auditoría.

Vocal: Mercedes Cerezo Martínez, Responsable de la Unidad de Activos Fijos.

Suplente: Luis Pérez Echeguren, Responsable de la Unidad de Información.

Secretaria: María Dolores Antón Rodríguez, Jefa RRHH, Calidad y gestión interna.

Suplente: Coro Pascual González, Adjunta a la Asesoría Jurídica.



Base 7. Gestión de la Bolsa.

La Bolsa de empleo temporal, constituida por las cuatro listas de espera, se hará pública en la web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, (http://www.ader.es/ader/empleo-y-becas/.)

A medida que la Agencia de Desarrollo Económico de la Rioja requiera la cobertura de un puesto con carácter temporal, hará el llamamiento, dependiendo del puesto requerido, al candidato de mayor puntuación de la lista de espera correspondiente. Si éste no aceptara el puesto, se eliminará de la Bolsa y se realizará el llamamiento del siguiente candidato de la lista.

Base 8. Formalización del contrato de trabajo.

Con el candidato seleccionado se suscribirá un contrato de trabajo de duración determinada, (contrato de obra o servicio) y le será de aplicación la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y demás disposiciones vigentes.

Logroño a 14 de julio de 2020.- El Gerente, Fernando San José Martínez.

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