Gobierno de La Rioja

Núm. 90
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 22 de julio de 2020
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
III..2142

Resolución de 16 de julio de 2020, de la Dirección General de Educación, por la que se dictan instrucciones en relación con la organización y funcionamiento de la Escuela Superior de Diseño de La Rioja, durante el curso académico 2020/2021

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en los artículos del 54 al 58 las enseñanzas artísticas superiores disponiendo en el artículo 57

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]
que tienen la condición de estudios superiores en el ámbito de las artes plásticas y el diseño los estudios superiores  de artes plásticas y los estudios superiores de diseño. Asimismo, en el punto 4 de este artículo 57, se establece que los estudios superiores de Diseño conducirán al título Superior de Diseño, en la especialidad que corresponda, que queda incluido a todos los efectos en el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior y será equivalente al título universitario de grado.

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificado por Real Decreto 21/2015, de 23 de enero, establece que los centros de enseñanzas artísticas superiores deberán disponer de autonomía en los ámbitos organizativo, pedagógico y económico y corresponde a las Administraciones educativas impulsar y dotar a dichos centros de los recursos necesarios para garantizar el cumplimiento de los principios que sustentan el nuevo espacio común europeo. La disposición adicional primera de este Real Decreto 1614/2009, recoge, además, que los títulos a que se refiere serán equivalentes a todos los efectos, a los correspondientes títulos universitarios de Grado y Máster.

Por su parte, el Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño, establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge en sus artículos 6 y 7 el contenido básico de los planes de estudios conducentes a la obtención del Título de Graduado o Graduada en Diseño y la organización de las materias.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, mediante el Decreto 26/2011, de 1 de abril, se crea la Escuela Superior de Diseño de La Rioja. Asimismo, el Decreto 11/2012, de 4 de abril, modificado por el Decreto 17/2014, de 11 de abril, regula las enseñanzas artísticas superiores conducentes a la obtención del Título Superior de Diseño en la Comunidad Autónoma de La Rioja y establece su plan de estudios.

Dicho Decreto se ve afectado por la Orden 23/2013, de 8 de agosto, por la que se regula el proceso de evaluación de las enseñanzas artísticas superiores conducentes a la obtención del Título Superior de Diseño. 

El Decreto 31/2013, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Superiores de Diseño de la Comunidad Autónoma de La Rioja, determina la organización de los centros, las funciones del Director y de los órganos de gobierno y de coordinación docente, los aspectos relativos a la autonomía de los centros, así como otros aspectos relacionados con la participación del alumnado y los padres de alumnos, entre otros.

Asimismo, el Decreto 18/2018, de 25 de mayo, regula las enseñanzas artísticas superiores de diseño conducentes a la obtención del Título de Máster en enseñanzas artísticas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Orden EDU/57/2018, de 20 de agosto de 2018, regula el proceso de evaluación de las enseñanzas artísticas superiores de diseño conducentes a la obtención del Título de Máster en enseñanzas artísticas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por último mediante la Resolución de 30 de agosto de 2018, de la Dirección General de Educación, se publica el plan de estudios de Máster en enseñanzas artísticas en Diseño Integral de Packaging para la Industria Alimentaria y Vitivinícola de la Escuela Superior de Diseño de La Rioja y mediante la Resolución de 25 de junio de 2019, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, se publica el plan de estudios de Máster en Enseñanzas Artísticas en Diseño e Innovación de Calzado de la Escuela Superior de Diseño de La Rioja.

En este contexto, resulta necesario dictar las presentes instrucciones en relación con la organización y el funcionamiento de la Escuela Superior de Diseño de La Rioja durante el curso académico 2020-2021.

Por todo ello, en uso de las atribuciones legalmente conferidas por el Decreto 40/2019, de 10 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificado por el Decreto 22/2020, de 27 de mayo, la Directora General de Educación,

RESUELVE

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Resolución tiene como objeto dictar instrucciones en relación con la organización y funcionamiento de la Escuela Superior de Diseño de La Rioja.

2. Esta Resolución será de aplicación en la Escuela Superior de Diseño ubicada en el ámbito territorial de gestión de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de La Rioja durante el curso académico 2020/2021.

Segundo. Programación General Anual.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 31/2013, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Superiores de Diseño de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la autonomía organizativa de los centros se concretará en la Programación General Anual que incluirá el proyecto educativo del centro; el calendario del curso académico, en el que se reflejarán las fechas de inicio y fin de curso; el horario general del centro y los criterios pedagógicos para su elaboración establecidos por el Claustro de profesores, con arreglo a la normativa vigente, con especificación del horario dedicado a actividades lectivas, complementarias y en su caso, extraescolares, además, incluirá también las guías docentes de cada especialidad. 

Tercero. Calendario escolar curso 2020-2021.

El calendario correspondiente al curso 2020-2021 tanto para el Título Superior de Diseño como para los estudios de Máster impartidos en la Escuela se desglosa de la siguiente manera:

Título Superior de Diseño/Máster:

Comienzo del curso académico: 7 de septiembre de 2020.

- Primer cuatrimestre:

Clases del 07/09/2020 al 10/01/2021 (15 semanas).

Exámenes ordinarios: del 11 al 22 de enero de 2021.

Entrega de Actas: hasta el 1 de febrero de 2021.

- Segundo cuatrimestre:

Clases del 25/01/2021 al 14/05/2021 (15 semanas).

Exámenes ordinarios: del 17 al 28 de mayo de 2021.

Entrega de Actas: hasta el 10 de junio de 2021.

- Exámenes extraordinarios:

Primer y segundo cuatrimestre: del 14 al 25 de junio de 2021.

Entrega de Actas: hasta el 30 de junio de 2021.

Los periodos de vacaciones y los días festivos serán los fijados mediante la Resolución de 14 de mayo de 2020, de la Dirección General de Educación, por la que se establece el Calendario Escolar del curso académico 2020/2021 para los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con excepción de las escuelas infantiles y centros privados de primer ciclo de Educación Infantil.

Cuarto. Horario escolar.

1. El horario general de la Escuela, elaborado por el equipo directivo, una vez oído el Claustro de profesores y que debe ser aprobado por el Consejo de Escuela, se confeccionará de modo que garantice el cumplimiento de las actividades, tanto lectivas como complementarias, previstas en la Programación General Anual de la Escuela.

2. El horario escolar se desarrollará de lunes a viernes inclusive, en sesiones preferentemente de mañana.

3. El horario general de la Escuela incluirá al menos:

a) El horario en el que la Escuela permanecerá abierta tanto para la actividad académica como administrativa.

b) La distribución horaria de la jornada escolar que se realizará de acuerdo con lo que se disponga en el calendario escolar para cada curso.

Las reuniones del Claustro de Profesores y del Consejo de Escuela, se celebrarán fuera de los períodos lectivos, en horario en que puedan asistir todos los componentes de los órganos de dirección o coordinación respectivos y todos los profesores implicados en las mismas.

4. En el supuesto de que la Escuela Superior de Diseño decida modificar el horario general para el curso siguiente, la aprobación del nuevo horario se llevará a cabo en la última sesión del Consejo de Escuela del año académico en curso.

Una vez aprobados por el Consejo de Escuela el horario general y la jornada escolar para el curso siguiente, la Directora de la Escuela deberá dirigir la solicitud de autorización de la modificación propuesta a la Dirección General con competencias en educación quien dictará resolución previo informe emitido por el Servicio de Inspección, Asesoramiento y Evaluación para la Excelencia Educativa.

5. El horario, una vez autorizado, será de obligado cumplimiento. La dirección de la Escuela se responsabilizará de su aplicación y el Servicio de Inspección, Asesoramiento y Evaluación para la Excelencia Educativa de su supervisión y control.

Quinto. Horario del alumnado.

1. La Jefatura de Estudios en función de los datos de matrícula y de los criterios pedagógicos y organizativos para la elaboración de los horarios de los alumnos aprobados por el Claustro, elaborará los horarios del alumnado.

2. Los horarios del alumnado se elaborarán respetando los siguientes criterios:

a) Ningún grupo de alumnos podrá tener más de ocho periodos lectivos diarios.

b) Los períodos lectivos se fijarán de acuerdo con el número de horas que para cada asignatura establezca el correspondiente plan de estudios.

3. El alumnado de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño deberá disponer del horario necesario para asistir a las clases de las diversas asignaturas en las que se encuentre matriculado, estudiar o preparar trabajos académicos y participar en las actividades académicas extra-lectivas, artísticas, científicas y culturales que programen las instituciones docentes.

4. Los alumnos deberán asistir al componente lectivo que corresponde a los créditos ECTS.

Sexto. Relación numérica profesor-alumno.

La relación numérica profesor - alumno será la que determina el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, rectificado por Corrección de errores («B.O.E.» 15 mayo), de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo así como lo que establezca la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Séptimo. Jornada laboral del profesorado.

1. La jornada lectiva mínima semanal del profesorado será de 18 horas, pudiéndose repartir proporcionalmente de 21 a 15 cuatrimestralmente, pero siempre llegando a que la media sea de 18 horas lectivas.

2. Tendrán la consideración de horas lectivas las siguientes:

La docencia directa correspondiente al desarrollo de los respectivos planes de estudios.

Las tutorías ECTS de asistencia programada y obligatoria. (Hasta 2 horas lectivas).

La preparación de exposiciones, pasarelas u otras actividades con fines formativos y/o de evaluación siempre que impliquen la participación de alumnos del centro. Por estos conceptos cada departamento podrá justificar hasta dos horas lectivas. Estas actividades deberán, en cualquier caso, estar previstas y justificadas en la programación general anual del centro.

La realización de la tesis doctoral. Cada profesor que esté realizando la tesis doctoral podrá justificar una hora lectiva semanal. Este reconocimiento se computará durante un máximo de cuatro cursos. La justificación se hará mediante la presentación al equipo directivo de fotocopia compulsada de:

- Documento que acredite el reconocimiento de suficiencia investigadora o el certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados o equivalente.

-  Proyecto de tesis doctoral en el que consta la firma del director de la tesis.

-  Matrícula del curso 2020-2021 en concepto de tutela académica de la tesis doctoral.

La elaboración de una propuesta de título de Máster (1 hora lectiva). El número máximo de profesores por propuesta de título será de tres. Durante el mes de octubre deberán presentar las directrices generales de la propuesta de título a la Dirección General de Educación.

Hora de investigación: Para justificar esta hora semanal deberá presentarse al equipo directivo un anteproyecto de dicha investigación, que tendrá relación con los contenidos impartidos en la Escuela, antes del comienzo de curso y una memoria al finalizar, siempre que el profesor sea doctor y forme parte de un equipo investigador con proyecto nacional aprobado o proyecto regional dentro del V Plan Riojano I+D+I.

Octavo. Reducción de horas lectivas.

El horario lectivo de los profesores podrá ser objeto de reducción en las horas que expresamente se establecen, en razón de los cargos de dirección, coordinación o tutorías ejercidos por los mismos en la Escuela, y/o en razón de su edad:

1. Ejercicio de cargos directivos, de coordinación o tutorías:

a) El equipo directivo dispondrá de una reducción en su horario lectivo en compensación por el desempeño de las tareas propias de su cargo. Cada uno de los miembros del Equipo Directivo impartirá entre seis y nueve horas lectivas semanales.

b) El Jefe de Departamento dispondrá de una reducción de tres horas en su horario lectivo en compensación por el desempeño de las tareas propias de su cargo, incluidas las reuniones de la Comisión de Coordinación Docente.

c) El Jefe del Departamento de Extensión Cultural y Promoción Artística dispondrá de una reducción de 3 horas lectivas semanales.

d) Los profesores que sean Tutores del Trabajo Fin de Estudios o del Trabajo Fin de Máster, dispondrán de una reducción en su horario lectivo en compensación por el desempeño de las tareas propias de su cargo, que estará en función del número de alumnos cuyos trabajos finales tutele, asignándole treinta minutos semanales por cada alumno tutelado, siempre que la disponibilidad horaria del Centro lo permita.

e) Los Profesores-tutores de prácticas curriculares, dispondrán de una reducción en su horario lectivo en compensación por el desempeño de las tareas propias de su cargo que estará en función del número de alumnos que tutele, asignándole quince minutos por cada alumno tutelado, siempre que la disponibilidad horaria del Centro lo permita.

f) El Coordinador de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación dispondrá de una reducción de 3 horas semanales.

g) El Coordinador de Programas Internacionales, dispondrá de una reducción de hasta 3 horas semanales, de acuerdo al número de proyectos en que participe el centro.

h) El Coordinador de Empresa y Empleo dispondrá de una reducción de 3 horas semanales.

i) El Coordinador de Másteres dispondrá de una reducción de 2 horas semanales.

2. Profesorado mayor de 55 años: Los docentes mayores de 55 años podrán solicitar antes del inicio de cada curso la reducción de dos periodos lectivos semanales, que se sustituirán por otras actividades complementarias, preferentemente de apoyo y orientación a profesores en prácticas.

3. Cuando un profesor desempeñe más de un cargo de los contemplados en este apartado, impartirá el horario lectivo que corresponda al cargo con mayor dedicación de horario. El número máximo de horas semanales que podrá ser atribuida a cada profesor por los conceptos estipulados en los apartados c, d, e del apartado séptimo de la presente Resolución y d, e, f, g, h del apartado octavo, será de diez horas lectivas semanales. El desempeño de la jefatura de departamento será incompatible con la realización de cualquiera de las actividades señaladas en los apartados f y g del apartado octavo de la presente Resolución.

Noveno. Horas complementarias de dedicación directa al centro.

1. Se consideran horas complementarias de dedicación directa al centro las siguientes:

- Obligatorias:

a) Reunión de Departamento (1h).

b) Reunión de Coordinación de Especialidad, de grupo o Máster (1h).

- Seleccionar las necesarias para completar horario:

c) Tutorías. (3 horas) (No se incluyen las tutorías de trabajo Fin de Estudio, ni de trabajo Fin de Máster, ni las de prácticas curriculares)

d) Para los representantes del Profesorado en el Consejo de Escuela (2 horas)

e) Participación en tribunales de evaluación del Trabajo Fin de Estudios y Trabajo Fin de Máster (1 hora)

f) Mantenimiento de taller (1h).

g) Redes sociales y colaboración página web (1h).

h) Colaboración con el Departamento de Actividades Artísticas (1h).

i) Cualquier otra de las establecidas en la Programación General Anual que el Director estime pertinente.

2. La suma de la duración de las horas o periodos lectivos y las horas complementarias de permanencia en el centro será de 25 horas semanales, debiendo ser reflejadas en el horario individual de cada profesor.

3. En ningún caso, la suma de las horas lectivas recogidas en los apartados c, d, e del apartado séptimo de la presente Resolución y d, e, f, g, h del apartado octavo, unidas a las que componen el horario complementario, podrá exceder las horas de docencia directa.

4. Las horas restantes hasta completar las 29 horas de dedicación al centro serán computadas mensualmente y comprenderán las siguientes actividades:

1. Asistencia a reuniones de Evaluación.

2. Asistencia a reuniones de Claustro.

3. Asistencia a reuniones del Consejo de Escuela.

4. Otras actividades formativas complementarias y artísticas.

Décimo. Elaboración de los horarios.

1. La Jefatura de Estudios confeccionará los horarios académicos debiendo garantizar un horario lectivo funcional para el alumnado y haciendo prevalecer siempre las necesidades del centro con arreglo a los criterios pedagógicos establecidos en el Claustro y a lo recogido en las presentes Instrucciones.

Dichos horarios se elaborarán de manera que todo profesor deba impartir un máximo de seis horas diarias, atendiendo a las peculiaridades de la Escuela Superior de Diseño de La Rioja. La permanencia mínima de un profesor en el centro no podrá ser ningún día, de lunes a viernes, inferior a dos horas, una lectiva y una complementaria.

2. A la hora de realizar la asignación docente de las materias, se ha de tener en cuenta que todo deberá redundar en que la atribución docente de los profesores se corresponda mayoritariamente con el cuerpo de pertenencia o el nivel de la plaza.

3. Una vez confeccionados los bloques horarios, la Jefatura de Estudios los comunicará a los diferentes Departamentos. Los Jefes de Departamento convocarán una reunión extraordinaria para que los profesores integrados en los mismos procedan a la elección de sus horarios de acuerdo con lo establecido en el Anexo que acompaña a estas instrucciones y con la competencia docente atribuida en el Real Decreto 1284/2002 de 5 de diciembre, por el que se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

4. La distribución de turnos y cursos se realizará del siguiente modo:

a) Cuando se impartan enseñanzas al alumnado en jornada de mañana y tarde, los profesores de cada uno de los Departamentos acordarán en qué turno horario, de mañana o tarde, desarrollarán su actividad lectiva. En el supuesto de que algún profesor no pudiera completar su horario en el turno elegido deberá hacerlo en otro turno. En este caso deberá tenerse en cuenta que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

b) Los miembros del Equipo Directivo tendrán preferencia para elegir el turno con el objeto de facilitar el desempeño de sus cargos.

c) Una vez elegido el turno, los miembros de cada Departamento acordarán la distribución de asignaturas, módulos y cursos. Para esta distribución se tendrá en cuenta exclusivamente razones pedagógicas, de especialidad y de formación permanente del profesorado.

d) En los casos en que no se produzca acuerdo se seguirá el siguiente procedimiento: El profesor a quien corresponda elegir en primer lugar elegirá un grupo de alumnos de la asignatura, módulo y curso que desee impartir preferentemente. A continuación lo hará el profesor a quien corresponda elegir en segundo lugar y así sucesivamente hasta completar una primera ronda entre los profesores del Departamento presentes en el acto conforme al orden de prioridad que se establece en el apartado siguiente. Finalizada la primera ronda, se procederá a realizar otras sucesivas, hasta que todos los profesores completen su horario o se hayan asignado todas las asignaturas y grupos que correspondan al Departamento.

e) Cuando haya grupos que no puedan ser asumidos por los miembros del Departamento y deban ser impartidas las enseñanzas correspondientes por profesores de otros Departamentos, se procederá, antes de la distribución señalada en los apartados b) y c), a determinar qué asignaturas y módulos son más adecuados, en función de la formación de los profesores que se hagan cargo de ellas. Los grupos correspondientes a esas materias no entrarán en el reparto indicado.

f) Cuando en un Departamento, alguno de los profesores deba impartir más de 18 periodos lectivos, el posible exceso horario será asumido por otros profesores del Departamento en años sucesivos. La parte del horario comprendido entre los 18 y 21 períodos lectivos se compensará con las horas complementarias establecidas por la Jefatura de estudios, a razón de dos horas complementarias por cada período lectivo.

5. De todas las circunstancias que se produzcan en esta reunión extraordinaria se levantará acta, firmada por todos los miembros del Departamento, de la cual se dará copia inmediatamente a la Jefatura de Estudios.

Decimoprimero. Orden de elección.

1. La elección a que se refiere el apartado anterior se realizará de acuerdo con el siguiente orden:

a) Funcionarios de carrera pertenecientes al cuerpo de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño.

b) Funcionarios de carrera pertenecientes al cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y dentro de este grupo, según la siguiente ordenación: profesores con destino definitivo en el centro, desplazados, en expectativa de destino, en comisión de servicios, reingresados.

c) Funcionarios de carrera pertenecientes al cuerpo de Maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño.

d) Funcionarios interinos pertenecientes al cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

e) Funcionarios interinos pertenecientes al cuerpo de Maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño.

2. La prioridad en la elección entre los profesores que fueran Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, estará determinada por la antigüedad en dicha situación, y en el caso de que hubiese coincidencia en la antigüedad, el orden de prioridad estará determinado por la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:

a) Mayor antigüedad en el cuerpo de profesores correspondiente, entendida como tiempo de servicios efectivamente prestados como funcionario de carrera de dicho cuerpo.

b) Mayor antigüedad en la Escuela.

c) Si tras la aplicación de los criterios anteriores persiste la coincidencia, se estará al último criterio de desempate fijado en la convocatoria de Concurso de Traslados, publicada en la fecha más próxima al acto de elección de horario.

3. La prioridad de elección entre los profesores, excepto los mencionados en el punto 1 letra d) y letra e), vendrá determinada por la antigüedad en los respectivos cuerpos, entendida ésta como la que se corresponde con el tiempo real de servicios efectivamente prestados como funcionario de carrera del respectivo cuerpo. Si coincide ésta, se acudirá a la antigüedad en el Centro. De persistir la coincidencia se estará a lo expresado en el último criterio de desempate de los enumerados en el punto anterior.

4. A la vista de la distribución de turnos, asignaturas, módulos y cursos efectuada por los respectivos departamentos, la Jefatura de Estudios procederá a elaborar los horarios de los alumnos y de los profesores, con respecto a los criterios pedagógicos establecidos por el Claustro; estos horarios figurarán en la Programación General Anual.

5. Sin perjuicio de todo ello, la Jefatura de Estudios tendrá plena potestad para organizar los horarios de la Escuela para adecuarlos a las peculiaridades de los estudios que imparte.

Decimosegundo. Horario personal del profesorado.

1. Cada profesor hará constar su horario personal en el impreso que al efecto se confeccione por la Dirección General con competencias en materia de educación y detallará conforme a lo dispuesto en los apartados séptimo y octavo de la presente Resolución, el número de horas lectivas y complementarias de cómputo semanal.

2. El horario del Director, de los Jefes de Estudios y del Secretario ha de incluir necesariamente horas de permanencia en la Escuela en cada uno de los días lectivos de la semana y de acuerdo con los turnos en que se desarrollen las enseñanzas, bien sean horas de clase o de dedicación al desempeño de sus cargos.

3. El horario personal será firmado por el interesado, con o sin salvedades, verificado por Jefatura de Estudios y visado por el Director.

4. Los horarios se remitirán antes del inicio de la actividad lectiva al Servicio de Inspección, Asesoramiento y Evaluación para la Excelencia Educativa para su aprobación definitiva, previa comprobación del cumplimiento de la normativa vigente.

El Servicio de Inspección, Asesoramiento y Evaluación para la Excelencia Educativa  comprobará en primer lugar los horarios firmados con salvedades por los interesados. La aprobación se considerará otorgada de no mediar reparo de dicho Servicio de Inspección una vez transcurrido un mes desde la fecha de la recepción.

5. Cuando el Servicio de Inspección, Asesoramiento y Evaluación para la Excelencia Educativa    aprecie, de oficio o a instancia del interesado, alguna irregularidad en los horarios, lo notificará a la Dirección de la Escuela para que proceda a su modificación.

6. Cualquier reclamación sobre la aprobación de los horarios será resuelta por la Dirección General con competencias en materia de educación, de acuerdo con la normativa vigente en un plazo de 30 días, poniendo fin de este modo a la vía administrativa.

7. En todo caso el reclamante habrá de cumplir inexcusablemente el horario asignado hasta que se haya adoptado una resolución definitiva.

8. Los horarios de los profesores deberán figurar durante todo el año académico en lugar bien visible de la Sala de Profesores, con indicación de la dependencia en la que se encuentren, tanto en las horas lectivas como en las reuniones de Departamento, actividades de coordinación, etc.

9. Asimismo, deberá constar el horario de presencia en la Escuela de cada cargo directivo.

Decimotercero. Cumplimiento del horario por parte del profesorado.

1. El control del cumplimiento del horario de los profesores corresponde a Jefatura de Estudios y en última instancia a la Directora de la Escuela.

2. Cualquier ausencia que se produzca deberá ser notificada por el profesor correspondiente a la Jefatura de Estudios con la mayor brevedad posible. Independientemente de la tramitación de los preceptivos partes médicos de baja, el profesor deberá cumplimentar y entregar los justificantes correspondientes el mismo día de su reincorporación al centro. A estos efectos, se tendrá a disposición de los profesores modelos de justificantes en la Secretaría de la Escuela.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en apartados anteriores, la Directora de la Escuela deberá remitir al Servicio de Inspección, Asesoramiento y Evaluación para la Excelencia Educativa antes del día 5 de cada mes, los partes de faltas relativas al mes anterior. En los modelos que al efecto se confeccionen por la Dirección General con competencias en materia de educación se incluirán las ausencias o retrasos referidos a las horas de obligada permanencia en el centro, de acuerdo con el horario personal, con independencia de que esté o no justificada la ausencia.

4. Junto con el parte de faltas se remitirán los justificantes cumplimentados y firmados por los profesores correspondientes. Se incluirá también una relación de las actividades complementarias llevadas a cabo por los profesores y que no constan en sus horarios individuales. En cada una de las actividades se relacionarán los profesores participantes y las horas invertidas.

5. Una copia del parte de faltas y otra de la relación de actividades complementarias será remitida al Servicio de Inspección, Asesoramiento y Evaluación para la Excelencia Educativa y se harán públicas, en lugar visible, en la Sala de Profesores. Otra copia quedará en la Secretaría de la Escuela a disposición del Consejo de Escuela.

6. La Directora de la Escuela comunicará a la Dirección General con competencias en materia de educación en el plazo de tres días cualquier ausencia o retraso de un profesor que resulte injustificado, con el fin de proceder a la oportuna deducción de haberes o, si se trata de una falta grave, para iniciar la tramitación del oportuno expediente. De dicha comunicación se dará cuenta por escrito, simultáneamente, al profesor correspondiente.

7. Cuando fuere detectado por el Servicio de Inspección, Asesoramiento y Evaluación para la Excelencia Educativa cualquier incumplimiento por parte del Equipo Directivo de las responsabilidades que las presentes instrucciones le confieren en el control de la asistencia del profesorado, sea por no enviar el parte de faltas, por hacerlo fuera de plazo o por no haber cursado las notificaciones correspondientes a las que se refieren los párrafos anteriores, el Servicio de Inspección lo comunicará a la Dirección General con competencias en materia de educación para que adopte las medidas oportunas.

Decimocuarto. Horario del personal no docente.

1. La jornada laboral, los permisos y las vacaciones del personal funcionario que desempeñe labores de carácter administrativo o subalterno serán los establecidos con carácter general para los funcionarios públicos. De acuerdo con el artículo 132.e) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Director ejercerá la jefatura de todo el personal adscrito al Centro. El personal laboral tendrá la jornada, permisos y vacaciones establecidos en su Convenio Colectivo.

2. El Secretario velará por el cumplimiento de la jornada del personal de Administración y Servicios y pondrá en conocimiento inmediato de la Directora de la Escuela cualquier incumplimiento. El procedimiento a seguir será el mismo que se fija para el personal docente. Si el incumplimiento se refiere al personal laboral destinado en el Centro, se estará a lo dispuesto en el Convenio Laboral vigente.

Decimoquinto. Convivencia en el Centro.

Según el Decreto 4/2009, de 23 de enero por el que se regula la convivencia en los centros docentes de La Rioja, la Escuela Superior de Diseño se compromete a proporcionar un ambiente de aprendizaje, de trabajo y de vida libre de acoso, intimidación y/o discriminación; donde se respeten los derechos y la dignidad de la totalidad de los miembros de la comunidad educativa, en el cual se apoyen la formación y el progreso del alumnado sobre la base del trabajo y del rendimiento académico.

Decimosexto. Acceso de personal ajeno a la Escuela.

1. Toda persona ajena a la Escuela que desee informar, transmitir o distribuir públicamente cualquier tipo de mensaje en la Escuela deberá contar con el permiso del Equipo Directivo quien lo concederá siempre que ello no impida el normal desarrollo de las actividades académicas.

2. Todo ello, en ningún caso puede servir de obstáculo al ejercicio de los derechos sindicales legalmente reconocidos.

Decimoséptimo. Aplicación supletoria.

La Dirección General con competencias en materia de Educación podrá dictar, en el marco de las presentes instrucciones, cuantas otras estime oportunas a fin de asegurar el correcto desarrollo del curso escolar 2020-2021.

En todo lo no contemplado en la presente Resolución será de aplicación la Orden de 29 de junio de 1994, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria, modificada por la Orden de 29 de febrero de 1996 y la Orden ECD/3388/2003, de 27 de noviembre, y demás normativa relacionada.

Decimoctavo. Supervisión.

La Escuela Superior de Diseño de La Rioja y el Servicio de Inspección, Asesoramiento y Evaluación para la Excelencia Educativa, adoptarán las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.

Decimonoveno. Efectos.

Esta Resolución surtirá efectos en el curso académico 2020/2021.

Logroño a 16 de julio de 2020.- La Directora General de Educación, María Josefa Iriarte Vañó.

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