Gobierno de La Rioja

Núm. 91
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 24 de julio de 2020
AYUNTAMIENTO DE FUENMAYOR
III..2158

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de ayudas al transporte y gastos de matrícula a enseñanzas regladas no obligatorias

Adoptado por este Ayuntamiento en sesión plenaria ordinaria celebrada el 3 de marzo de 2020 el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de ayudas al transporte y gastos de matrícula a enseñanzas regladas no obligatorias, tal y como se transcribe más adelante, y no habiéndose presentado reclamaciones contra la misma en el plazo de treinta días hábiles de exposición al público del expediente, efectuado mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Rioja número 33 de fecha 16 de marzo de 2020,queda definitivamente aprobado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 151 de la Ley 1/2002 de 3 de marzo, de Administración Local de La Rioja.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la modificación de la ordenanza entrará en vigor, una vez trascurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de las bases de Régimen Local, computando el plazo desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que se estime pertinente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, a continuación se inserta el texto íntegro de la Ordenanza municipal reguladora de ayudas al transporte y gastos de matrícula a enseñanzas regladas no obligatorias.

Artículo 1. Objeto.

La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de las ayudas económicas municipales destinadas al transporte y a financiar gastos de matrícula, a los estudiantes que estando empadronados en el municipio de Fuenmayor, y reuniendo los demás requisitos establecidos en la misma, realicen: Enseñanza Universitaria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas de régimen especial: artística e idiomas, en centros públicos que no se presten en el municipio de Fuenmayor.

A efectos de esta Ordenanza se entiende por estudios universitarios siempre en centros públicos los conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico con validez en todo el territorio nacional. No se incluyen ayudas para estudios de tercer ciclo o doctorado, ni estudios de especialización, master, u otros estudios de postgrado.

Artículo 2. Dotación presupuestaria.

Los recursos precisos para atender a las ayudas económicas previstas en esta Ordenanza serán como máximo los que anualmente se consignen en la correspondiente partida presupuestaria.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán solicitar las ayudas establecidas en la presente Ordenanza exclusivamente los estudiantes que reúnan los siguientes requisitos:

1. Que se hubiesen matriculado en alguna de las enseñanzas regladas no obligatorias de las establecidas en el artículo 1º.

2. Residir en el municipio de Fuenmayor de forma ininterrumpida durante dos años, al menos, antes a la fecha de formalización de la solicitud, lo que se acreditará de forma exclusiva con la correspondiente certificación con referencia al Padrón Municipal de Habitantes.

3. Que la renta 'per cápita' de la Unidad Familiar del ejercicio correspondiente no supere el umbral de 8.000 euros anuales. Los datos de los ingresos de la presente convocatoria se solicitarán a la Agencia Estatal Tributaria, referidos a la última Declaración de la Renta o serán aportados por los interesados en otros casos.

Artículo 4. Criterios de otorgamiento de subvención.

1.- Situación económica:

La puntuación asignada a cada solicitud se obtendrá multiplicando el salario mínimo interprofesional vigente durante el año a que se refiere la última declaración del IRPF exigida en la convocatoria, fijado en euros/mes por 33 y dividiendo el resultado entre la renta per cápita de la unidad familiar a efectos del cómputo de la renta 'per cápita' se tendrá en cuenta la que figure en concepto de saldo neto de rendimientos e imputaciones de renta, en los documentos aportados por la Agencia Estatal Tributaria, relativos al ejercicio exigido en la convocatoria, dividido entre el número de miembros de la Unidad Familiar. En el caso de no haber efectuado Declaración de la Renta en el año exigido en la convocatoria se tendrán en cuenta los rendimientos de trabajo que figuren en los documentos aportados por la Agencia Estatal Tributaria. A efectos de estas bases, se considera unidad familiar la determinada en los términos expresados en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

En los supuestos en que la solicitud sea formulada por personas que formen parte de unidades familiares de las cuales las Administraciones tributarias no dispongan datos, será el propio solicitante quien deba aportar información fehaciente sobre la situación económica de renta de su Unidad Familiar referente al ejercicio económico exigido en la convocatoria.

Si los ingresos son inferiores al salario mínimo interprofesional, se considerará este como ingresos mínimos de la Unidad Familiar.

2.- Situación familiar:

a) Familia numerosa: 1 punto.

b) Familia monoparental: 1 punto.

c) Por minusvalía física, psíquica o sensorial de algún miembro de la unidad familiar: 1 punto.

Entre los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases se establecerá un orden de preferencia de acuerdo con la puntuación obtenida. Obtendrán la ayuda aquellos/as solicitantes que previa valoración por los servicios técnicos, hayan obtenido mayor puntuación y hasta el límite definido por la cantidad que a tal efecto consigne el Ayuntamiento de Fuenmayor en sus presupuestos.

En caso de igualdad de puntos entre solicitantes, las ayudas se adjudicarán por orden inverso al de la cuantía de la renta per cápita de la familia del solicitante.

Artículo 5. Cuantía de las ayudas.

5.1. Ayudas matriculas.

En el caso de matrículas universitarias:

- La cuantía de las ayudas será del 85% de las cantidades satisfechas por el estudiante en concepto de precios o tasas académicas referidas a matrícula con un importe máximo de 500,00 euros, en caso de ser aquélla completa.

- En caso de matriculaciones parciales, el 85% de las cantidades satisfechas con un máximo de 300 euros

a) Cuando se trate de primera matrícula en la Universidad, se deberá acreditar que el alumno se matricula en la totalidad de las asignaturas que integran el curso, según el plan de estudios vigente.

b) Tratándose de segunda o sucesivas matrículas (en asignaturas sueltas), deberá acreditar el solicitante haberse matriculado en más de 30 créditos.

En el caso de matrículas en Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas de régimen especial (artística e idiomas), la cuantía de las ayudas será el 85% de la cantidad satisfecha por el alumno.




5.2. Ayudas al transporte.

- La cuantía de estas ayudas ascenderá a 300 euros.

En el caso de alumnos de Escuelas de Idiomas, el importe de la cuantía de ayuda al transporte será prorrateado en función de los días de asistencia semanal a clase.

Artículo 6. Formalización de las solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que será facilitado por el propio Ayuntamiento.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas, en original o copia debidamente cotejada por funcionario autorizado, de los siguientes documentos:

a. Fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante, o del pasaporte o número de identificación de extranjeros, en su caso.

b. Original de la ficha de alta de terceros ajustada al modelo oficial establecido por el Ayuntamiento, debidamente cumplimentado y sellado por la correspondiente entidad bancaria en el que conste, entre otros datos, el número de cuenta corriente en el que se abonará el importe de la ayuda y de la que necesariamente deberá ser titular o cotitular el alumno beneficiario.

c. Certificado de empadronamiento en el que conste la residencia ininterrumpida en el municipio de Fuenmayor durante los dos años anteriores a la fecha de formalización de la solicitud de ayuda económica.

d. Certificado acreditativo de estar al corriente de pago de todo tipo de obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Fuenmayor.

e. Documentación académica acreditativa de hallarse matriculado en una de las enseñanzas regladas en el artículo 1º, con indicación del número de asignaturas o créditos en los que el alumno se encuentra matriculado.

f. Documentación acreditativa de los precios o tasas académicas satisfechas por el solicitante.

g. En el caso de ayudas al transporte se presentará al finalizar el curso académico certificación acreditativa de que el alumno se ha presentado durante el curso a los exámenes de las diversas convocatorias.

3. La no aportación de alguno de los documentos señalados anteriormente dará lugar a un requerimiento al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 7. Documentos complementarios.

1. Por la Alcaldía se podrá requerir los documentos complementarios que estime precisos para un adecuado conocimiento de las circunstancias de cada solicitante, a los únicos efectos de garantizar la correcta adjudicación de las ayudas.

2. De igual manera la Alcaldía podrá solicitar información complementaria a las Universidades, Escuelas Superiores o Centros correspondientes, así como a las Administraciones Públicas competentes en los casos en que fuera necesario para resolver la solicitud formulada.

Artículo 8. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas al Alcalde, junto con la documentación necesaria, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Fuenmayor situado en la Av. Cenicero número 2 o por cualquiera de los medios señalados en el 16 de la Ley 39/20158, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será el fijado en la convocatoria anual del Ayuntamiento de Fuenmayor de ayudas al transporte y gastos de matrícula a enseñanzas regladas no obligatorias. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Artículo 9. Tramitación.

1. La tramitación de las solicitudes, emisión de los informes que procedan, requerimientos, resolución, notificaciones, recursos y cuantos actos sean precisos hasta llegar a la finalización del procedimiento se ajustará a lo preceptuado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. A la vista de la documentación presentada corresponderá a la Concejalía de Educación formular la propuesta de resolución.

Artículo 10. Resolución.

1. Será competente para resolver las solicitudes de subvención el órgano municipal que lo sea para la disposición del gasto, sin perjuicio de la delegación que pueda efectuarse a favor de la Junta de Gobierno Local.

2. A los efectos de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del procedimiento, Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.

Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses, contados a partir del día de la conclusión del plazo establecido en la convocatoria para presentarlas. De no recaer resolución expresa en dicho plazo la solicitud se entenderá desestimada.

Artículo 11. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención concedida se realizará mediante una única entrega que será efectuada con anterioridad a la finalización del correspondiente curso académico, a excepción de la ayuda al transporte que se abonará una vez finalizado aquél.

2. El abono de la cantidad correspondiente se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones de los beneficiarios el destinar la ayuda a la finalidad para la que se le concede, entendiéndose por tal la matriculación, asistencia regular a clase y presentación a exámenes.

2. El disfrute de las subvenciones que son objeto de la presente ordenanza implica la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la ayuda, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

3. Los beneficiarios de las subvenciones deberán comunicar, mediante escrito dirigido a la Alcaldía, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entidades públicas o privadas.

Artículo 13. Concurrencia de subvenciones.

Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Ordenanza son compatibles con cualquier otra que el solicitante pueda obtener de otras Administraciones Públicas o Entidades de naturaleza pública o privada, siempre que, en concurrencia con éstas, no supere el coste neto de las cantidades satisfechas por el beneficiario en concepto de precios o tasas académicas.

Artículo 14. Régimen de responsabilidades.

1. Los preceptores de las subvenciones reguladas en la presente Ordenanza están sujetos al régimen de responsabilidades determinado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento y demás normativa aplicable.

2. El procedimiento sancionador se ajustará a lo previsto en los artículos 54 a 58 y 66 a 69 de la citada Ley General de Subvenciones.

3. Podrán imponerse las sanciones que, asimismo, se tipifican en los artículos 59 a 63 de la referida Ley.

4. Las infracciones y sanciones prescribirán transcurridos los plazos que señala el artículo 65 de la Ley.

Disposición final primera. Legislación aplicable.

En lo no regulado en la presente Ordenanza, se estará a lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y reglamento de desarrollo

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ordenanza, que consta de catorce artículos y dos disposiciones finales, entrará en vigor tras su aprobación definitiva una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de La Rioja, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, siendo de aplicación a partir de su entrada en vigor permaneciendo vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresas.

Fuenmayor a 20 de julio de 2020.- El Alcalde-Presidente, Alberto Peso Hernáiz.

                                   
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