Gobierno de La Rioja

Núm. 91
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 24 de julio de 2020
AYUNTAMIENTO DE LEIVA
III..2164

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por utilización de las piscinas municipales

Elevado a definitivo, en ausencia de reclamaciones, el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 11 de febrero de 2020, sobre modificación de la ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se hace pública la parte dispositiva del referido acuerdo, así como el texto íntegro de la ordenanza modificada.

Contra dicho acuerdo podrán los interesados interponer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo19 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja.

A) Parte dispositiva del acuerdo.

Revisada y considerado el texto de la ordenanza municipal que a continuación se menciona, y vistos los informes técnicos pertinentes, la Corporación por unanimidad acuerda:

1.- Aprobar con carácter provisional la modificación de la ordenanza fiscal que se relaciona a continuación.

2.-La modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

3.- Exponer al público el presente acuerdo provisional durante treinta días hábiles, mediante anuncio publicado en el tablón del ayuntamiento y Boletín Oficial de la Rioja, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimaren oportunas.

4.- En el supuesto de que no se presentaren reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado este acuerdo.

B) Texto de la ordenanza modificada.

Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilización de las Piscinas Municipales.

'Artículo 3. El importe de la tasa será el siguiente:

Entradas, a partir de 4 años:

- Días laborables (de lunes a viernes): 2 euros.

- Días festivos (sábado y domingo): 2 euros y 50 céntimos.

Bonos, a partir de 4 años:

- Empadronados: 32 euros.

- No empadronados: 45 euros.

Leiva a 21 de julio de 2020.- La Alcaldesa-Presidenta, Ana María Carro Pedreira.


¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 62% de las personas esto les resultó útil.
Subir