Gobierno de La Rioja

Núm. 91
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 24 de julio de 2020
AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA
III..2165

Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones para la reactivación de la actividad económica en la localidad de Calahorra como consecuencia de la declaración del estado de alarma ocasionada por el Covid-19 (extracto)

BDNS: 516547

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index).

Primero. Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dentro de los límites establecidos en el Presupuesto Municipal, destinadas a financiar total o parcialmente los gastos efectivamente realizados por las entidades relacionadas en el artículo 3 de las Bases Reguladoras desde el día 14 de marzo de 2020 hasta el momento en que fuera posible su reapertura y con fecha límite 24 de mayo, como consecuencia de una actividad económica cuyo ejercicio ha sido suspendido por aplicación del estado de alarma decretado para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas y jurídicas propietarias de establecimientos abiertos en Calahorra, cuya apertura al público haya sido suspendida conforme al artículo 10 y Anexo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y que además cumplan con los siguientes requisitos:

1.- Que su actividad radique en el municipio de Calahorra.

2.- Que la actividad cuya apertura al público ha sido suspendida, tenga otorgada licencia municipal en vigor si es preceptiva.

3.- Que haya generado ingresos derivados de dicha actividad económica durante el último trimestre de 2019.

4.- Que se hallen al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Calahorra y con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social tanto en el momento de la solicitud como en el del abono de la subvención.

5.- No incurrir en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Tercero. Conceptos subvencionables.

Serán objeto de la presente subvención los gastos incurridos por los siguientes conceptos durante el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el momento en el que fuera posible su reapertura, con fecha límite 24 de mayo de 2020.

a) Gastos de arrendamiento del local de la actividad, siempre y cuando el arrendatario/a no sea socio/a partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador/a.

Quedan excluidas de solicitar subvención por este concepto las empresas que sean susceptibles de solicitar ayudas para la puesta en marcha y funcionamiento de empresas jóvenes innovadoras de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (Orden DEI/10/2018, de 1 de marzo).

b) Cuotas de la hipoteca del local de la actividad.

c) Gastos correspondientes a primas de seguros de la actividad, prorrateando el importe de la prima por el periodo subvencionable

d) Gastos correspondientes a los suministros de luz, agua, gas teléfono e internet, vinculados a dicha actividad durante el período subvencionable.

Quedan excluidas de solicitar subvención por este concepto las empresas que sean susceptibles de solicitar ayudas para la puesta en marcha y funcionamiento de empresas jóvenes innovadoras y para la realización de proyectos de I+D+i orientados al mercado de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (Orden DEI/10/2018, de 1 de marzo).

Cuarto. Cuantía de las ayudas.

La cuantía de la ayuda no superará el 100% del gasto acreditado y efectivamente pagado por el beneficiario, ni en todo caso, podrá superar la cuantía de 1.500 euros por beneficiario aunque el mismo beneficiario sea titular de más de una actividad.

Quinto. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes, junto con el resto de documentación a aportar, se presentarán de forma prioritaria a través de sede electrónica, mediante el procedimiento establecido y en el caso de que el solicitante fuere persona física y no dispusiera de los medios electrónicos precisos para su presentación, el registro de la solicitud podrá realizarse de manera excepcional en la Oficina de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Calahorra (Oficinas de la OAC).

Sexto. Plazo de solicitud.

El plazo para presentar las solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja).

Séptimo. Procedimiento de concesión.

Las ayudas se concederán a las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en estas Bases, atendiendo a la prelación temporal de las solicitudes (determinado por la fecha y hora del registro de entrada de las solicitudes) y hasta el agotamiento de la financiación disponible en esta convocatoria.

En caso de que hubiese más solicitudes que crédito disponible tendrán prioridad en la concesión aquellas personas que sean beneficiarios de una renta mínima de inserción.

Todas las ayudas que hayan presentado su solicitud en plazo y cumplido con los requisitos establecidos en las presentes bases, que no hayan sido objeto de concesión de ayuda por haberse agotado el crédito inicial asignado, quedarán en reserva a la espera de una posible ampliación del presupuesto destinado a esta convocatoria.

Octavo. Imputación presupuestaria.

El crédito asignado a este concepto es de 140.000 euros y se imputará a la partida presupuestaria 433/4831 denominada 'Desarrollo empresarial. Subv. fondo de reestructuración económica' consignada al efecto para esta anualidad y se hará efectivo contra la retención de crédito 12020000010453.

Noveno. Normativa aplicable.

En lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las bases de ejecución del Presupuesto de 2020, y resto de legislación de Régimen Local reguladora de subvenciones públicas y de procedimiento administrativo.

Calahorra a 21 de julio de 2020.- La Alcaldesa-Presidenta, Elisa Garrido Jiménez.

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