Gobierno de La Rioja

Núm. 92
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 27 de julio de 2020
AYUNTAMIENTO DE FUENMAYOR
III..2209

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por derechos de examen en pruebas de empleo público

Adoptado por este Ayuntamiento en sesión plenaria ordinaria celebrada el 3 de marzo de 2020 el acuerdo de aprobación provisional de la Ordenanza reguladora de la tasa por derechos de examen en las pruebas de empleo público del Ayuntamiento de Fuenmayor.

Tal y como se transcribe más adelante, y no habiéndose presentado reclamaciones contra la misma en el plazo de treinta días hábiles de exposición al público del expediente, efectuado mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Rioja número 29, de fecha 11 de marzo de 2020,queda definitivamente aprobado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 151 de la Ley 1/2002 de 3 de marzo, de Administración Local de La Rioja.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la modificación de la ordenanza entrará en vigor, una vez trascurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, computando el plazo desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que se estime pertinente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, a continuación se inserta el texto íntegro de la Ordenanza reguladora de la tasa por derechos de examen las pruebas de empleo públicos del Ayuntamiento de Fuenmayor:

Artículo 1. Fundamento.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, teniendo en cuenta las modificaciones y actualizaciones introducidas por la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, y por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, Administrativas y de Orden Social, este Ayuntamiento establece la 'Tasa por la inscripción en las pruebas de Acceso al empleo público del Ayuntamiento de Fuenmayor', que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

Artículo 2. Hecho imponible.

1.- Constituyen el hecho imponible de esta ordenanza, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección de personal funcionario y laboral, entre quienes soliciten participar en las correspondientes pruebas de acceso o de promoción a los Cuerpos o Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por este Ayuntamiento.

2.- Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/ o administrativa a que se refiere el apartado anterior no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.

Artículo 3. Obligados tributarios.

Son sujetos pasivos de esta tasa, las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas de ingreso en la Administración Pública de este Ayuntamiento.



Artículo 4. Base imponible y Cuota Tributaria.

1.- El tipo impositivo estará determinado por la siguiente tarifa: Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del:

Grupo A1

24,00 euros

Grupo A2 y B 

18,00 euros

Grupo C1 y C2

16,00 euros

Agrupaciones Profesionales                                                                                     

11,00 euros


2.- Estarán exentos los sujetos pasivos que en el momento de la solicitud se encuentren en situación de desempleo, previa acreditación de dicho aspecto mediante copia de la inscripción en el servicio oficial de empleo.

Artículo 5. Devengo.

La tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir en el momento de presentar la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas, y la misma no se tramitará hasta que no se haya efectuado el pago correspondiente.

Artículo 6. Normas de Gestión.

1.- La tasa se exigirá simultáneamente con la solicitud de inscripción

2.- La gestión de la tasa se efectuará por los empleados públicos municipales que gestionen las pruebas selectivas.

Artículo 7. Exenciones y bonificaciones.

No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.

Se establece bonificación para las familias numerosas: Las familias numerosas de categoría general tendrán una bonificación del 30% y las familias numerosas de categoría especial tendrán una bonificación el 50%.

Artículo 8. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria.

Disposición final Única.

En todo lo no recogido en la presente ordenanza, regirán las normas de la normativa tributaria general, las ordenanzas municipales, y las disposiciones que en su caso se dicten.

Fuenmayor a 22 de julio de 2020.- El Alcalde-Presidente, Alberto Peso Hernáiz.

                   
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