Gobierno de La Rioja

Núm. 92
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 27 de julio de 2020
AYUNTAMIENTO DE FUENMAYOR
III..2211

Aprobación definitiva de la Ordenanza general de precios públicos

Adoptado por este Ayuntamiento en sesión plenaria ordinaria celebrada el 3 de marzo de 2020 el acuerdo de aprobación provisional de la Ordenanza General de Precios Públicos del Ayuntamiento de Fuenmayor, tal y como se transcribe más adelante, y no habiéndose presentado reclamaciones contra la misma en el plazo de treinta días hábiles de exposición al público del expediente, efectuado mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Rioja número 29 de fecha 11 de marzo de 2020, queda definitivamente aprobado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 151 de la Ley 1/2002 de 3 de marzo, de Administración Local de La Rioja.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la modificación de la ordenanza entrará en vigor, una vez trascurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, computando el plazo desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que se estime pertinente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, a continuación, se inserta el texto íntegro de:

Ordenanza General de Precios Públicos del Ayuntamiento de Fuenmayor

Artículo 1. Fundamento y objeto.

1.- En uso de las facultades conferidas por el artículo 127 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Fuenmayor, podrá establecer y exigir precios públicos, que se regularán por lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del citado Texto Refundido, por la ley 8/1989 de 13 de abril de Tasas y Precios Públicos en los artículos 24 a 27 de la citada ley, y por lo preceptuado en esta Ordenanza.

2.- El objeto de la presente Ordenanza es desarrollar la normativa general y establecer el ámbito y el procedimiento de exigencia de precios públicos en el Municipio de Fuenmayor, de acuerdo con las disposiciones que les resultan de aplicación.

Artículo 2. Concepto.

1.- Son precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o realización de actividades de competencia de la Entidad Local, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

a) Que los servicios o actividades sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados.

b) Que se presten o realicen por el sector privado.

2.-A estos efectos tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que establezca la Entidad Local por la comercialización de bienes o productos, cuando concurran las citadas circunstancias.

Artículo 3. Obligados al pago.

1.- Están obligados al pago las personas o entidades que se beneficien de los servicios prestados o de las actividades realizadas por la Entidad Local.

Artículo 4. Nacimiento y extinción de la obligación de pago.

1.-La obligación de pagar los precios públicos nacerá en el momento de la solicitud o en todo caso desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien la Entidad Local podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial.

2.-El incumplimiento de la obligación de satisfacer el precio público, determinará la suspensión del servicio y la cancelación de la prestación.

Artículo 5. Supuesto de devolución.

Cuando por causa imputable a la Administración, el servicio público o la actividad no se preste o desarrolle, procederá a la devolución del importe correspondiente.

Artículo 6. Extinción.

La extinción de la obligación de pago requerirá la previa petición de baja, la misma surtirá efectos a partir del primer día del periodo que se indique en las correspondientes tarifas.

Artículo 7. Apremio.

Las deudas por Precios Públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, según establece el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 8. Cuantía del precio público.

La cuantía de los Precios Públicos a que se refieren los artículos 2 y 3 de esta Ordenanza será la fijada en cada una de las tarifas que se aprueben al respecto.

Artículo 9. Cobertura de coste.

1.- Los Precios Públicos se establecerán a un nivel que cubran como mínimo los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios.

2.- Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, la Entidad Local podrá fijar precios públicos por debajo del límite previsto en el apartado anterior. En estos casos deberá consignarse en los presupuestos de la Entidad, las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante.

3.- Los Precios Públicos a que se refiere esta Ordenanza serán independientes de lo que se tenga que abonar en cada caso por el impuesto sobre el Valor Añadido, conforme a las normas reguladoras de dicho impuesto.

Artículo 10. Establecimiento y modificación.

El establecimiento, fijación y modificación de los precios públicos se delega en la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, conforme al artículo 47.1 del Real Decreto legislativo 2/2004.

El establecimiento, fijación y modificación de los precios públicos se realizará por Acuerdo del Pleno de la Corporación, en el que deberá constar como mínimo lo siguiente:

a. Los servicios concretos o realización de actividades, que originan como contraprestación el precio público.

b. El importe cuantificado en euros a que asciende el precio público que se establezca.

c. La expresa declaración de que el precio público cubre el coste de los servicios, conforme a la memoria económica-financiera que deberá acompañarse a la propuesta, salvo en el supuesto previsto en el artículo 44 apartado 2 del Real Decreto 2/2004, en cuyo caso se harán constar las dotaciones presupuestarias que cubran la diferencia.

d-La fecha a partir de la cual se comience a exigir el precio público de nueva creación o modificado.

e. La remisión expresa en todo lo demás a lo dispuesto en esta Ordenanza General.

Las tarifas se fijarán simultáneamente a la aprobación de los programas junto con las condiciones específicas, previo dictamen de la Comisión Informativa competente.

Artículo 11. Memoria económica.

La Memoria Económica-financiera que necesariamente deberá acompañar toda propuesta de fijación o modificación de la cuantía de precios públicos deberá prever, al menos, los siguientes aspectos:

a. Justificación de los precios propuestos.

b. Justificación de los respectivos costes económicos.

c. Grado de cobertura financiera de los costes previstos.

d. Consignación presupuestaria para la cobertura del déficit, cuando se haga uso de la facultad conferida en el artículo 9.2 de la presente ordenanza.

Artículo 12. Acuerdos.

-Los acuerdos de establecimiento, fijación y modificación de los precios públicos se darán a conocer mediante anuncios en el Boletín Oficial de La Rioja y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

Artículo 13. Normas de gestión.

1. En los acuerdos de establecimiento, modificación o fijación de precios públicos, al determinar el régimen de gestión, se podrá prever su exigencia en régimen de autoliquidación, debiendo en este caso concretar el plazo de ingreso.

2. Los precios públicos de devengo periódico podrán exigirse mediante cargo en la cuenta bancaria designada al efecto por el obligado al pago, una vez formalizada la solicitud de prestación correspondiente que habilite su inclusión en el censo de obligados al pago.

3. La baja en el censo de obligados al pago de precios públicos deberá comunicarse al Ayuntamiento en los plazos que se fijen en el acuerdo de establecimiento o modificación del Precio Público, y en todo caso, antes del inicio de la prestación del servicio o realización de la actividad de que se trate.

Artículo 14. Derecho supletorio.

Para lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 8/1989 de Tasas y Precios Públicos, modificada por la Ley 25/1998 de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de carácter público, y demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 15. Régimen Transitorio.

Los Precios Públicos establecidos por el Ayuntamiento de Fuenmayor con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza se regirán por sus normas de creación, hasta su modificación o derogación, cuya competencia corresponderá a la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con lo previsto en la presente Ordenanza.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Ordenanza entrará en vigor tras su publicación íntegra en el Boletín Oficial de La Rioja, se mantendrá vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.

Fuenmayor a 22 de julio de 2020.- El Alcalde-Presidente, Alberto Peso Hernáiz.

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