Orden EDC/43/2020, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas en materia de promoción cultural
Exposición de motivos.
Durante los últimos años, la Orden 25/2007, de 26 de junio, de
Las competencias en materia de promoción y difusión de la cultura riojana, junto al fomento de la participación ciudadana en la vida cultural, siguen siendo el marco necesario de actuación, pero los instrumentos para conseguirlo han de adaptarse a una realidad cambiante, en la que conviven una amplia diversidad de agentes culturales cuya creatividad configura una agenda cultural a la altura de la cada vez más exigente y crítica demanda social.
Todo ello obliga, aun manteniendo su estructura básica, a un cambio en la regulación de las ayudas públicas culturales, que ha de orientarse, básicamente, a tres aspectos fundamentales: la ampliación del tipo de beneficiarios, la adaptación de los criterios de selección y la flexibilización de algunas condiciones.
En relación a los potenciales beneficiarios de las ayudas en materia cultural, resulta obligado ampliarlos desde un punto de vista cualitativo, de modo que no sólo lo sean las entidades locales y las asociaciones culturales, sino también otras entidades que han proliferado bajo distintas formas jurídicas, como son las fundaciones, los profesionales autónomos y las empresas con objeto social cultural y los ateneos, dado que todas ellas forman parte del sector cultural.
Por lo que se refiere a los criterios de valoración, y superando la posible obsolescencia de los actuales, se remodelan algunos y se da entrada a otros nuevos, más acordes con la implantación y asentamiento de determinados valores sociales; así, se hace referencia a la repercusión cultural de la actividad, en la que se incluye la huella digital de la misma, a la necesaria interacción entre cultura, educación y otros ámbitos de actividad social, al efecto sobre la corrección de las desigualdades de género, la eficiencia energética y concienciación medioambiental, a la imprescindible actualización de medios en relación a las nuevas tecnologías o a la disposición de un Plan de públicos.
En cuanto a este último elemento, el Plan de públicos, también llamado de espectadores, se entiende por tal el instrumento con el que, partiendo de un potencial público general en cuanto a número y categorías de aquel, se puedan implementar medidas para aumentar esa la asistencia general, atender a públicos con necesidades específicas de acceso físicas y/o psicosociales, captar otros segmentos de público sin perder el esperado o el ya fidelizado con anterioridad por tratarse de una actividad reiterada en el tiempo y trabajar por una mayor calidad en la experiencia de usuario, desde un enfoque cualitativo, y considerando la creación de espectadores formados y críticos.
Finalmente, la flexibilización de aspectos como el ámbito temporal de las ayudas, los créditos disponibles para cada tipo de subvención o la acotación de algunos plazos, será algo que quede en manos de las sucesivas Resoluciones de convocatoria, que se irán adaptando a las circunstancias vigentes en cada momento, al tiempo que permitan asegurar un mayor grado de perdurabilidad de la norma general de la que traerán causa.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Subvenciones reguladas.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas en materia de promoción cultural, para los siguientes fines:
a) Subvenciones destinadas al desarrollo de actividades culturales.
b) Subvenciones destinadas al equipamiento de locales culturales de la región.
c) Subvenciones destinadas a la reforma y reparación de locales culturales de la región.
2. Las subvenciones previstas en la presente Orden, que se concederán en régimen de concurrencia competitiva, no podrán superar el equivalente al 80 % del presupuesto de aquello a lo que se destinan, ni la cuantía máxima que se fije en la correspondiente resolución de convocatoria, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes.
Artículo 2. Beneficiarios de las subvenciones.
1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente Orden:
a) Las entidades locales de La Rioja.
b) Las asociaciones culturales inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno de La Rioja.
c) Las fundaciones culturales riojanas.
d) Los profesionales riojanos, entendiendo por tales, tanto los nacidos en La Rioja, como los que desarrollen su actividad profesional en dicha Comunidad Autónoma, que estén inscritos en el Registro Especial de Trabajadores Autónomos y las empresas riojanas con objeto social cultural (con domicilio social y actividad económica en La Rioja), independientemente de su forma jurídica.
e) Ateneos riojanos.
2. No podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente Orden todas aquellas entidades que no se encuentren entre las enumeradas en el apartado anterior, así como aquellas otras que tengan asignada una subvención o transferencia nominativa en la Ley de Presupuestos de la Rioja.
3.-Las convocatorias de subvenciones destinadas a financiar la realización de actividades culturales podrán prever que el plazo de realización de las mismas se extienda hasta el final del primer semestre del año siguiente al de la convocatoria.
TÍTULO I
Subvenciones destinadas a actividades culturales
Artículo 3. Objeto de las subvenciones.
1. Constituye el objeto de estas subvenciones la promoción, fomento y apoyo de las actividades culturales relacionadas con la música, artes plásticas, folclore, artes escénicas, audiovisuales y publicaciones, que se organicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, mediante la financiación parcial de los gastos corrientes ocasionados por la realización de las mismas.
2. La Consejería competente en materia de Cultura, únicamente subvencionará las actividades consideradas como culturales y no aquellas otras que puedan calificarse como propias de festejos, lúdicas, recreativas o similares, aunque se presenten todas formando parte de la misma unidad.
Artículo 4. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
1. Para solicitar una subvención, las entidades que reúnan los requisitos establecidos para ser beneficiarios de las mismas, deberán aportar la siguiente documentación:
a) Solicitud ajustada al modelo oficial.
b) Memoria de la actividad para la que se solicita la subvención.
c) Presupuestos detallados, tanto de los ingresos previstos para financiar las actividades, como de los gastos que dichas actividades generen, no superando este último en ningún caso la cantidad que se disponga en la correspondiente convocatoria.
d) Compromiso del peticionario de cubrir la diferencia entre el coste de las actividades que se subvencionan y la cantidad que, en su caso, se conceda.
e) Declaración responsable en los términos previstos en los artículos 25 y 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la Resolución de convocatoria, sin que éste, en ningún caso, pueda ser inferior a 10 días hábiles desde la publicación de la misma en el Boletín Oficial de La Rioja.
Artículo 5. Criterios objetivos de otorgamiento y su ponderación.
1.- Serán criterios de concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden, a evaluar por la Comisión de Valoración regulada en el artículo 21, los siguientes:
a) Repercusión cultural de la actividad, con especial referencia a su esfuerzo de divulgación y huella digital generada.
b) Interés didáctico y educativo.
c) Efectos sobre la corrección de desigualdades de género.
d) Carácter novedoso.
e) Interacción con otros ámbitos de actividad social.
f) Efectos en la defensa del folclore popular tradicional.
g) Longevidad del evento, incluyendo su capacidad de evolución y adaptación.
h) Disposición de un Plan de públicos.
i) Eficacia económica en la utilización de los recursos.
j) Eficiencia energética y concienciación medioambiental.
2.- Cada uno de los criterios se valorará por la Comisión de Valoración en un intervalo de 0 a 10 puntos.
3.- La puntuación final, será el resultado de sumar los puntos obtenidos en aplicación de cada criterio.
4.- Será necesario conseguir una puntuación mínima de 50 puntos para poder obtener una subvención.
Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.
Serán obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente Título:
a) Llevar a cabo las actividades objeto de subvención.
b) Admitir en cualquier momento la comprobación que pueda realizar la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
c) Comunicar cualquier modificación o eventualidad en el desarrollo de las actividades, en el momento en que éstas se produzcan.
d) Hacer constar en toda información, publicidad y publicación, que la actividad está subvencionada por el Gobierno de La Rioja.
e) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales.
f) Las Entidades subvencionadas obligadas a la llevanza de un registro contable de sus operaciones, deberán aportar certificado de haber registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención percibida.
Artículo 7. Forma y plazo de justificación.
1.- La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos por la resolución de concesión de la subvención, se realizará a través de la presentación de una cuenta justificativa, cuyo contenido será el siguiente:
1º) Memoria de la actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2º) Memoria económica justificativa del coste de la actividad que contendrá la siguiente documentación:
a) La relación clasificada de los gastos con indicación del acreedor y del documento justificativo, su importe y fecha de emisión.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados a la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.
Para gastos menores producidos por desplazamientos, gastos de viaje, manutención u otros de análoga naturaleza, se admitirán las liquidaciones practicadas por los beneficiarios siempre que sus cuantías no superen las previstas en las normas aprobadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre indemnizaciones por razón del servicio y se acredite suficientemente su realización.
c) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
2.- Se considerará gasto realizado el que quede suficientemente acreditado en la documentación incluida en la cuenta justificativa, aunque no haya sido efectivamente pagado en el momento de su presentación.
3.- El plazo para la presentación de la cuenta justificativa finalizará en la fecha que se establezca en la Resolución de convocatoria sin que pueda exceder del 31 de agosto del año siguiente al de aquélla.
4.- Si como consecuencia de la insuficiencia o falta de justificación, no quedara acreditado el destino del importe de la ayuda, el beneficiario vendrá obligado al reintegro de ésta, total o parcialmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
5.- El beneficiario de la ayuda adquiere la condición de perceptor de fondos públicos, sometiéndose a cuantas actuaciones de comprobación realice la Administración concedente.
TÍTULO II
Subvenciones destinadas al equipamiento de locales culturales de la región
Artículo 8. Objeto de las subvenciones.
1. Constituye el objeto de estas subvenciones el fomento, mediante la financiación de los gastos de capital, de la adquisición de equipamiento de naturaleza inventariable, destinado a locales culturales.
2. Se consideran inventariables aquellos bienes directamente relacionados con los fines generales de las entidades beneficiarias, que tengan un período de utilización superior al ejercicio y la posibilidad de identificación individual, para su inclusión en el inventario de bienes de aquellas.
Artículo 9. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
1. Para solicitar una subvención, las entidades que reúnan los requisitos establecidos para ser beneficiarios de las mismas, deberán aportar la siguiente documentación:
a) Solicitud ajustada al modelo oficial.
b) Memoria justificativa de la necesidad de adquisición del material para el que se solicita la subvención.
c) Presupuesto económico ofertado por el proveedor, siendo necesario presentar tres presupuestos en el caso de que el importe supere las cuantías establecidas para el contrato menor en el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley de 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Compromiso del peticionario de cubrir la diferencia entre el importe del equipamiento y la cantidad que, en su caso, se conceda.
e) Declaración responsable, de conformidad con los artículos 25 y 26 del Reglamento 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el previsto en la Resolución de convocatoria, sin que éste, en ningún caso, pueda ser inferior a 10 días hábiles desde la publicación de la misma en el Boletín Oficial de La Rioja.
Artículo 10. Criterios objetivos de otorgamiento y su ponderación.
1.- Serán criterios de concesión de las subvenciones, a evaluar por la Comisión de Valoración regulada en el artículo 21, los siguientes:
a) La urgencia o necesidad (que no sea accesorio) de su adquisición.
b) La calidad del equipamiento.
c) Que estén referidos al uso de nuevas tecnologías.
d) Eficiencia energética e impacto ambiental.
2.- Cada uno de los criterios se valorará por la Comisión de Valoración, en un intervalo de 0 a 25 puntos.
3.- La puntuación final, será el resultado de sumar los puntos obtenidos en aplicación de cada criterio.
4.- Será necesario conseguir una puntuación mínima de 50 puntos para poder obtener una subvención.
Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.
Serán obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente Título:
a) Llevar a cabo la adquisición del equipamiento objeto de subvención.
b) Admitir en cualquier momento la comprobación de la inversión que pueda realizar la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y particularmente la propia de la Consejería competente en materia de Cultura, conforme a los criterios objetivos de muestreo que se dispongan en el correspondiente Plan de comprobación material.
A tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 bis.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, anualmente se elaborará por la Dirección General de Cultura un plan de comprobación material de las subvenciones, que se realizará sobre una muestra que no sea inferior al 5% de las concedidas por una cuantía superior a los mil euros.
c) Comunicar cualquier modificación o eventualidad en la adquisición del equipamiento objeto de la subvención.
d) Hacer constar en toda información, publicidad y publicación, de acuerdo con las instrucciones que se fijen, que el equipamiento adquirido está subvencionado por el Gobierno de La Rioja.
e) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
f) Mantener durante un plazo mínimo de cinco años la afectación del equipamiento, salvo que concurra una causa que, apreciada por la Consejería competente en materia de Cultura, permita la desafectación, en los términos del artículo 31.6 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
Cuando la beneficiaria sea una asociación cultural, en caso de disolución de la misma, deberá donarse el equipamiento a otra entidad asociativa que persiga análogos fines, dando cuenta de aquella a la Consejería competente en materia de Cultura.
El incumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente apartado dará lugar a la revisión inmediata de la subvención, quedando el beneficiario obligado a la devolución de las cantidades percibidas.
Las entidades subvencionadas obligadas a la llevanza de un registro contable de sus operaciones, deberán aportar certificado de haber registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención percibida.
Artículo 12. Forma y plazo de justificación.
1. La justificación del gasto, se hará mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Escrito por el que se solicita que se tenga por justificada la correcta utilización de los fondos públicos y en el que se indique la documentación que se entrega y la persona que la presenta.
b) Certificación de los ingresos obtenidos, o de ausencia de los mismos, por la adquisición del equipamiento subvencionado.
c) Presupuestos solicitados a los proveedores en los casos previstos en el artículo 9.1. c) de esta disposición.
d) Facturas justificativas de los gastos generados por la adquisición subvencionada desde la Consejería competente en materia de Cultura.
2. Si como consecuencia de la insuficiencia o falta de justificación, no quedara acreditado el importe de la ayuda a que este apartado se refiere, se procederá al reintegro de ésta, total o parcialmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. El beneficiario de la ayuda adquiere la condición de perceptor de fondos públicos, sometiéndose a cuantas actuaciones de comprobación realice la Administración concedente, conforme al Plan de comprobación material que se disponga.
4. El plazo para la justificación del gasto derivado de la adquisición del equipamiento subvencionado finalizará en la fecha que se establezca en la Resolución de convocatoria.
TÍTULO III
Subvenciones destinadas a la reforma y reparación de locales culturales de la región
Artículo 13. Objeto de las subvenciones.
1. Constituye el objeto de estas subvenciones el fomento, mediante la financiación de los gastos de capital, de la realización de las obras de reforma y gran reparación que se realicen en locales culturales, ya sean propiedad de los beneficiarios o sobre los que estos tengan derecho de uso, y que se destinen al desarrollo de actividades culturales.
2. El concepto de obras de reforma y gran reparación, será el definido en el artículo 232 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Artículo 14. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
1. Para solicitar una subvención, las entidades que reúnan los requisitos establecidos para ser beneficiarios de las mismas, deberán aportar la siguiente documentación:
a) Solicitud ajustada al modelo oficial.
b) Memoria con valoración económica de la obra que se va a realizar.
c) Certificación relativa a la propiedad o derecho de uso que recaiga sobre el local. En caso de que este no fuera propiedad del peticionario, deberá acompañarse la autorización del propietario para la realización de las obras.
d) Presupuesto económico ofertado por el proveedor, siendo necesario presentar tres presupuestos en el caso de que el importe supere las cuantías establecidas para el contrato menor en el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley de 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Compromiso del peticionario de asumir la financiación del gasto en la parte que no se subvencione.
f) Declaración responsable, de conformidad con los artículos 25 y 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el previsto en la Resolución de convocatoria, sin que éste, en ningún caso, pueda ser inferior a 10 días hábiles desde la publicación de la misma en el Boletín Oficial de La Rioja.
Artículo 15. Criterios objetivos de otorgamiento y su ponderación.
1.- Serán criterios de concesión de las subvenciones, a evaluar por la Comisión de Valoración regulada en el artículo 21, los siguientes:
a) La urgencia o necesidad (que no sea accesorio) de la intervención a realizar.
b) El impacto ambiental.
c) La mejora tecnológica que conlleve.
d) El ahorro energético que conlleve.
2.- Cada uno de los criterios se valorará por la Comisión de Valoración, en un intervalo de 0 a 25 puntos.
3.- La puntuación final, será el resultado de sumar los puntos obtenidos en aplicación de cada criterio.
4.- Será necesario conseguir una puntuación mínima de 50 puntos para poder obtener una subvención.
Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios.
Serán obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente Título:
a) Llevar a cabo las obras objeto de la subvención.
b) Admitir en cualquier momento la comprobación que pueda realizar la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
c) Comunicar cualquier modificación o eventualidad en el desarrollo de las obras, en el momento en que estas se produzcan.
d) Hacer constar en toda información, publicidad y publicación, que las obras están subvencionadas por el Gobierno de La Rioja.
e) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales.
f) Las entidades subvencionadas obligadas a la llevanza de un registro contable de sus operaciones, deberán aportar certificado de haber registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención percibida.
g) La entidad beneficiaria quedará obligada a mantener destinado el inmueble al uso o servicio público que dio lugar al otorgamiento de la subvención, durante un plazo mínimo de cinco años. El incumplimiento de esta obligación, podrá dar lugar a la anulación de la subvención y al reintegro de las cantidades percibidas.
No obstante, cuando concurran razones urbanísticas o de interés social o patrimonial, que habrán de quedar acreditadas, la persona titular de la Consejería competente en materia de Cultura podrá autorizar el cambio de destino del inmueble en los términos del artículo 31.6 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
Artículo 17. Forma y plazo de justificación.
1.- La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa que habrá de tener el contenido fijado en el artículo 7 de la presente Orden, con los siguientes requisitos específicos:
a) Junto a las facturas o equivalentes, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 de esta disposición, deberán presentarse las certificaciones de obra informadas por un técnico competente de la Comunidad Autónoma, cuando el coste de ejecución de la obra exceda de ciento ochenta mil euros (180.000,00.- euros).
b) Cuando el coste de la obra subvencionada supere las cuantías establecidas para el contrato menor en el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley de 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá presentarse acreditación de las tres ofertas solicitadas por el beneficiario a diferentes contratistas para su realización.
En el caso de que la obra hubiera sido ejecutada con anterioridad a la concesión de la subvención, deberá adjuntarse informe en el que se justifique adecuadamente que la elección del contratista se haya realizado a favor de la oferta económicamente más ventajosa.
2.- El plazo para la presentación de la cuenta justificativa finalizará en la fecha que se establezca en la correspondiente Resolución de convocatoria.
3.- Presentada la cuenta justificativa, con anterioridad a la liquidación y pago final de la subvención, se procederá a la comprobación de la inversión con levantamiento del acta correspondiente.
4.- Si como consecuencia de la insuficiencia o falta de justificación, no quedara acreditado el destino del importe de la ayuda, el beneficiario vendrá obligado al reintegro de ésta, total o parcialmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
5.- El beneficiario de la ayuda adquiere la condición de perceptor de fondos públicos, sometiéndose a cuantas actuaciones de comprobación realice la Administración concedente.
TÍTULO IV
Normas comunes de procedimiento
Artículo 18. Solicitudes.
El modelo oficial de solicitud estará disponible, tal y como se detallará concretamente en la correspondiente resolución de convocatoria, en las dependencias de la Dirección General competente en materia de Cultura, en las del Servicio de Atención al Ciudadano, o a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).
Las solicitudes, que se ajustarán al modelo oficial que se publica como anexo I, son comunes a los tres tipos de subvención regulados en esta Orden, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en cuanto que los solicitantes son personas jurídicas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, deberán presentarse telemáticamente en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).
Artículo 19. Procedimiento de concesión y plazo de notificación de la Resolución de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden se iniciará de oficio, mediante la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la resolución de convocatoria de cada una de ellas, que será dictada por la persona titular de la Consejería competente en materia de Cultura.
2. Se concederá un plazo mínimo de diez días para la subsanación de las posibles faltas en la solicitud o acompañar los documentos preceptivos. Si transcurrido dicho plazo, no se realizada la correspondiente subsanación, se tendrá por desistida la petición.
3. El órgano instructor, a la vista del informe presentado por la Comisión de Valoración prevista en el artículo 21, elaborará la propuesta de resolución provisional, la cual se pondrá de manifiesto a los interesados mediante su publicación en el Tablón de Anuncios Virtual de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/tablon-virtual/es), concediéndoles un plazo de diez días hábiles para que presenten las alegaciones que estimen oportunas ante el órgano de instrucción.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24-4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
5. A la vista de las alegaciones, el instructor redactará la propuesta de resolución definitiva, en la que se especificará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación asignada, en aplicación de los criterios de valoración.
6. Asimismo, el órgano instructor elaborará un informe en el que se especifique que los beneficiarios cumplen con todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.
7. Vistas la propuesta definitiva y el informe del órgano instructor, la persona titular de la Consejería competente en materia de Cultura u órgano en quien delegue, dictará la resolución de concesión o denegación de las ayudas, que se notificará electrónicamente a los interesados.
8. La notificación de la Resolución de concesión de ayuda, deberá realizarse en el plazo máximo de seis meses, computados desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. De no recaer en dicho plazo, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
Contra esta Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, o en su caso, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.
9. La resolución de convocatoria podrá prever que la resolución de concesión, además de contener la relación de solicitantes a los que se les concede la subvención y la desestimación expresa de los restantes, incluya una relación ordenada de las solicitudes que, cumpliendo las condiciones técnicas y administrativas previstas, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.
10. Si se produjese la renuncia a la subvención por parte de alguno de los beneficiarios, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes expectantes, siguiendo el orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia del beneficiario se hubiese liberado crédito suficiente.
El órgano concedente comunicará esta opción a los interesados, los cuales, en el improrrogable plazo de diez días, la aceptarán o rechazarán. Aceptada la propuesta, el órgano concedente dictará la resolución de concesión y procederá a su notificación electrónica.
Artículo 20. Obligaciones comunes de los beneficiarios.
1. El beneficiario está obligado, aparte de lo previsto en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a comunicar, en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación de la concesión de la ayuda, la aceptación de la subvención en que la ayuda concedida consiste y la asunción de las obligaciones establecidas en la presente Orden. La misma obligación y en el mismo plazo, será exigible para el beneficiario expectante, en el caso de que accediera al disfrute de la ayuda.
2. El beneficiario está obligado a dar cuenta del estado de ejecución de la actuación subvencionada, en el momento que se le solicite.
3. Estarán exonerados de acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, aquellos beneficiarios para los que así lo disponga el artículo 14.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y normativa concordante.
Artículo 21. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución de los procedimientos.
1. La ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de ayudas, corresponderán a la Sección de Promoción Cultural de la Dirección General de Cultura competente en materia de ayudas culturales.
2. La propuesta de concesión de ayudas, corresponde a la Comisión de Valoración, que como órgano colegiado, tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General competente en materia de Cultura., Vocales con voz y voto:
- Persona titular de la Jefatura de Servicio competente en materia de promoción cultural.
- Técnico/a del Servicio competente en materia de ayudas, que ejercerá las funciones de Secretaría.
b) Asesoría, con voz, pero sin voto: para la evaluación de los aspectos técnicos en los que se considere necesario, la Comisión de Valoración podrá recabar el asesoramiento del Arquitecto/a adscrito a la Dirección General de Cultura o de otros profesionales relacionados con el objeto de las subvenciones.
3. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Valoración será el previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 22. Criterio para determinar la cuantía individualizada de la subvención.
La resolución de convocatoria fijará la cuantía máxima de las ayudas a otorgar, en función de las disponibilidades presupuestarias. Dentro de este límite, la Comisión de Valoración propondrá la cuantía concreta correspondiente a cada una de las ayudas a conceder por un importe que, partiendo de un porcentaje máximo equivalente al 80% del presupuesto, irá disminuyendo proporcionalmente, según la puntuación obtenida.
Artículo 23. Abono de la ayuda.
El abono de la ayuda económica otorgada se realizará de manera progresiva y proporcional, contra la correspondiente justificación de los gastos realizados, hasta alcanzar su totalidad.
Artículo 24. Circunstancias que modifican la resolución de concesión.
La resolución de concesión de ayuda podrá modificarse en virtud de la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
1) Que con posterioridad a la concesión de la ayuda, se reciban otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de modo que la suma de todas ellas supere el coste total del que constituya su objeto.
2) Que por causas de fuerza mayor que lo impidan, sobrevenidas con posterioridad a la concesión de la ayuda, se acepte la variación en la consecución de los objetivos o contenido de la actuación planeada.
Artículo 25. Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.
La percepción de las ayudas reguladas en la presente Orden, es compatible con la de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total de la actuación que constituye su objeto y teniendo en cuenta los límites dispuestos en el artículo 2.2 sobre los beneficiarios de las subvenciones.
Artículo 26. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas.
1. Si el beneficiario incumpliera alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la presente Orden, la Consejería competente en materia de Cultura, procederá a acordar el reintegro de la ayuda económica concedida, total o parcialmente, en los términos establecidos en el artículo 37 del citado Decreto.
2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en relación directa al porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.
Disposición adicional Única.
Los cambios que hayan de practicarse en el Anexo I (modelo de solicitud) como consecuencia de su adaptación a modificaciones normativas que no afecten a los aspectos esenciales de las ayudas reguladas en la presente Orden, no requerirá la modificación de ésta última.
Disposición transitoria Única.
A los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de esta norma, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de la publicación de la Resolución de convocatoria que los inició.
Disposición derogatoria Única.
Queda derogada la Orden 25/2007, de 26 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas en materia de promoción cultural.
Disposición final primera.
En todo lo no dispuesto en la presente Orden, se estará a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el resto de la normativa aplicable concordante.
Disposición final segunda.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 22 de julio de 2020.- El Consejero de Educación y Cultura, Luis Ignacio Cacho Vicente.