Gobierno de La Rioja

Núm. 94
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 31 de julio de 2020
CONSORCIO PARA EL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS, SALVAMENTO Y PROTECCIÓN CIVIL
II.B.211

Resolución 21/2020, de 22 de julio, de la Presidencia del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja, de convocatoria de concurso de traslados, para la provisión de puestos vacantes del Cuerpo de Ayudante Facultativos de Administración Especial (Bombero-Conductor)

Esta Presidencia en uso de las atribuciones que le co

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]
nfiere los Estatutos del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja y teniendo en cuenta:

Primero.- El Acuerdo de la Junta de Gobierno del Consorcio, de fecha 13 de diciembre de 2019, por el que se aprueba la plantilla orgánica del mismo publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 8, de 22 de enero de 2020.

Segundo.- El Acuerdo de la Junta de Gobierno del Consorcio, tomado el día 22 de julio de 2020 por el que se aprueban las Bases por las que se ha de regir el Concurso de Traslados para la provisión de puestos vacantes de bombero- conductor en el Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja, en adelante CEIS-Rioja, facultándose al Presidente del Consorcio para la convocatoria del mismo.

Tercero.- El artículo 6.1 del Acuerdo para el personal funcionario al servicio del CEIS-Rioja vigente que establece al respecto: 'El Consorcio, a través de sus órganos competentes, convocará entre funcionarios, concurso de traslados previo a la toma de posesión de nuevos funcionarios, correspondientes a las plazas incluidas en las convocatorias para ingreso de nuevo personal, (..). La resolución de adjudicación de destinos determinará la efectividad de los mismos, que, en todo caso, quedará condicionada a la toma de posesión de funcionarios de nuevo ingreso.',

RESUELVE

Primero.- Convocar Concurso de Traslados en las condiciones y para los puestos que se indican conforme a las Bases de la Convocatoria.

Segundo.- Publicar la misma, en el Boletín Oficial de La Rioja y en la sede electrónica del Consorcio.

Logroño a 22 de julio de 2020.- La Presidenta, Ana María Santos Preciado.



Bases de la convocatoria.

Primera. Puestos convocados.

1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por concurso de traslados, de los puestos que se especifican en el ANEXO I.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.

2.1. - Podrán participar en este concurso de traslados los funcionarios de carrera del CEIS-Rioja, y pertenezcan al Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial (Subgrupo C1), escala de Bombero-Conductor.

2.2.- No podrán participar en este Concurso los funcionarios que hayan tomado posesión en el último destino obtenido por Concurso y no hayan transcurrido 2 años en la fecha límite de presentación de instancias, salvo que haya sido suprimido el puesto desempeñado, o cuando haya sido nombrado posteriormente para ocupar un puesto de libre designación.

2.3.- A los efectos del punto anterior y de conformidad con lo dispuesto en el art. 1 del Decreto 78/91, de 28 de noviembre, los destinos de los funcionarios de nuevo ingreso serán equivalentes a todos los efectos a los obtenidos por concurso.

2.4.- Tendrán obligación de concursar, debiendo solicitar todos los puestos convocados en la presente convocatoria, el personal que se encuentre en las situaciones relacionadas en el artículo 4.2 del Decreto 8/1989, de 24 de febrero. Caso de no cumplir tal obligación se aplicarán las consecuencias previstas en el artículo 4.3 del citado Decreto.

Tercera. Presentación de solicitudes y documentación a presentar por los aspirantes.

3.1.- Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria, serán dirigidas a la Presidencia del CEIS-Rioja, se formularán de forma electrónica, de conformidad con el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, presentándose mediante los sistemas de firma electrónica reconocidos por el Gobierno de La Rioja, en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Se presentarán a través del Registro Electrónico del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja en la siguiente dirección (http://www.larioja.org/ceis).

El modelo de solicitud será el que figura como Anexo III.

3.2.- Quienes deseen tomar parte en el concurso expresarán en sus solicitudes los destinos a que aspiran, debiendo hacer constar con claridad el orden de preferencia, indicando los Parques de Bomberos objeto de destino, sin perjuicio de que las funciones a desarrollar se realicen de forma indistinta entre Parques de una misma Zona (Rioja Alta, Rioja Baja).

3.3.- Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación únicamente, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido por la Base 3.1. para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.4.- La documentación acreditativa de los méritos alegados deberá presentarse, junto con la solicitud.

3.5.- No se admitirán ni valorarán documentos acreditativos de méritos fuera de plazo establecido para la presentación de solicitudes.

3.6.- El cumplimiento de los requisitos y la posesión de los méritos que se invoquen deberán referirse al día de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Gerente del CEIS-Rioja, publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y en la sede electrónica del Consorcio (http://www.larioja.org/ceis), Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución se expresarán las causas que hayan motivado la exclusión. Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la relación de admitidos y excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja. Transcurrido el plazo y resueltas las reclamaciones que en su caso pudieran existir, se publicará Resolución declarando aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos; contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Presidente del CEIS-Rioja en el plazo de un mes desde su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.2.- En todo caso, al objeto de evitar errores, y en el supuesto de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran en la relación de excluidos, sino además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

Quinta. Adjudicación de los puestos de trabajo.

5.1.- Los puestos serán adjudicados, según orden de prelación determinado por la suma de la puntuación obtenida en la baremo del Anexo II, siempre que los concursantes reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.

5.2.- En caso de igualdad en la puntuación total, ésta se resolverá en favor de:

a.- quien haya obtenido mayor puntuación por el concepto de 'tiempo desempeñado como bombero- conductor en el CEIS-Rioja'.

b.- De persistir la igualdad, ésta, finalmente, se resolverá por mayor tiempo de servicios prestados en cualquier servicio de extinción de incendios de cualquier administración pública.

Sexta. Resolución del Concurso.

6.1.- La presente Convocatoria se resolverá por el CEIS-Rioja, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

6.2.- Destinos. Una vez transcurrido el período de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario, y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública.

Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio. Por tanto, la adjudicación de destino supone la aceptación plena de los contenidos del puesto adjudicado: régimen de dedicación, turnicidad, sin que quepa indemnización alguna por causa de los cambios producidos.

No obstante, los excesos o defectos de cómputo de jornada anual que se produzcan, serán compensados de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 del vigente Acuerdo Funcionarial.

El personal que obtenga destino en el presente concurso no podrá participar en los concursos que se convoquen dentro de los dos años siguientes a la fecha de su toma de posesión, salvo lo dispuesto en el artículo 4.1 del Decreto 8/89, de 24 de febrero en concordancia con el 30.4 de la Ley 3/1990, de Función Pública de la Administración Pública de La Rioja.

6.3.- La Resolución de adjudicación de destinos determinarán la efectividad de la misma, que, en todo caso, quedará condicionada a la toma de posesión de los funcionarios de nuevo ingreso.

6.4.- El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si radica en la misma localidad del Centro de trabajo, o de 15 días naturales si radica en localidad distinta o comporta el reingreso al servicio activo.

6.5.- El plazo para la toma de posesión empezará a contar a partir del día siguiente al cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la efectividad de la Resolución del Concurso. Si la posesión comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha efectividad.

6.6.- Prórroga del plazo de posesión: A petición de los interesados y por causas debidamente justificadas, el Presidente del CEIS-Rioja podrá conceder una prórroga del plazo posesorio, hasta que finalicen las causas que lo motiven, sin que en ningún caso exceda de 30 días, en cómputo total, aunque persistan los motivos por los que se concedió.

Séptima. Norma final.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación de acuerdo con los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Régimen del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículo 8.2.a), 46.1 y 18 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Estos recursos no son acumulables, según lo dispone el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.














 

ANEXO I


Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja


   Centro                           
      Nº de puestos    
Localidad             Zona                  
   01.- Parque de Bomberos de Haro           
1 Haro Rioja Alta
   03.- Parque de Bomberos de Arnedo  3 Arnedo Rioja Baja
   04.- Parque de Bomberos de Calahorra  1 Calahorra Rioja Baja




ANEXO II

Baremo de méritos

1.- Antigüedad.

Se adjudicará 0,25 puntos por año completo de servicios como funcionario de carrera, hasta un máximo de 5 puntos. Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/78, serán computables a efectos de antigüedad, excepto los prestados simultáneamente con otros que se aleguen.

En el caso de empate entre aspirantes, el cálculo de la puntuación se realizará por mes completo trabajado.

El tiempo computable a estos efectos finalizará el día en que se publique en Boletín Oficial de La Rioja esta convocatoria.

2.- Antigüedad en la escala.

Se adjudicará 0,75 puntos por año completo de servicios en la escala Bombero-Conductor, hasta un máximo de 15 puntos.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/78, como Bombero-Conductor, serán computables a efectos de antigüedad, excepto los prestados simultáneamente con otros que se aleguen.

El tiempo computable a estos efectos finalizará el día en que se publique en el Boletín Oficial de La Rioja esta convocatoria.

El tiempo desempeñado como Cabo de Zona o Sargento de Zona en Comisión de Servicios, será computado como Bombero-Conductor, siempre que su escala en la que ostentase la condición de funcionario de carrera fuera esta.

3.- Permanencia en el puesto de trabajo.

Se adjudicará 2,5 puntos por cada año completo, de permanencia ininterrumpida en el puesto de trabajo ocupado al convocarse el concurso.

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