Gobierno de La Rioja

Núm. 94
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 31 de julio de 2020
AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA
III..2273

Resolución de 28 de julio de 2020, de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la primera convocatoria 2020 de las subvenciones destinadas a la promoción de la innovación empresarial -Programa Cheque de Innovación Asistencia-, en régimen de concesión directa (extracto)

BDNS: 501640, 501641

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index)

Primero. Beneficiarios.

Empresas personas físicas o jurídicas, y las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas que presten servicios a las empresas, así como agrupaciones empresariales, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 2.d) de la convocatoria.

Segundo. Objeto.

a) Serán subvencionables los gastos de consultoría y/o asistencia experta externa para la realización de los siguientes Cheques, según se describe en el apartado primero, punto 2.a), de la convocatoria, cuyo objeto y condiciones particulares se describen en el Anexo I de la misma:

a.1. Cheques (Planes tecnológicos).

a.1.1. Diagnósticos y Planes-Auditorías tecnológicas

a.2. Cheques (Protocolos familiares).

a.3. Cheques (Formación de profesionales).

a.3.1. Formación directiva.

a.3.2. Formación o planes de formación de los profesionales para su reentrenamiento.

a.4. Cheques (Normas).

a.5. Cheques (Asistencias para la I+D+i).

a.5.1. Primer contrato de externalización de la gestión de la I+D o de la Innovación.

a.5.2. Estudios de Vigilancia Tecnológica, estado de la técnica, u otros estudios de prospección, incluidos los estudios de mercado, benchmarking, etc.

a.5.3. Asesoramiento legal en el ámbito de la I+D+i, la gestión de acuerdos de transferencia tecnológica y de licencia, su valoración.

a.5.4. Asesoramiento para la identificación, monitorización y acompañamiento de licitaciones de compra pública de innovación.

a.6. Cheques (Patentes).

a.7. Cheques (Financiación de la I+D+i).

a.7.1. Presentación a convocatorias regionales ADER.

a.7.2. Presentación a convocatorias nacionales del CDTI, IDAE, u otros organismos nacionales.

a.7.3. Presentación a convocatorias internacionales.

a.7.4 La gestión y coordinación de proyectos de I+D+i financiados por la Unión Europea.

a.7.5. Gastos de desplazamiento de profesionales para acciones de prospección referentes a la participación de la empresa en proyectos de I+D+i.

a.8. Cheques (Procesos eficientes), cuyo alcance está previsto en el artículo 7 de la Orden Reguladora.

a.8.1. Técnicas y herramientas Lean; Cuadro de Mando Integral, Círculos de Calidad, Mini-fábricas, Autoevaluación REDER; Análisis de ciclo de vida.

a.8.2. Interim management de desarrollo de negocio y/o organizacional.

a.8.3. Auditorías energéticas.

a.9. Cheque (Cuota banda ancha).

En el caso de los cheques 'Cuota banda ancha' se considerará gasto subvencionable la cuota de conexión a internet de banda ancha por alguno de los sistemas alternativos a las redes fijas de fibra óptica o cable, cuando el beneficiario no tenga acceso a éstas, con un máximo de 12 mensualidades.

b) Cada solicitud de Cheque incluirá solamente una única actuación.

c) Sólo para el caso de los Cheques (Financiación de la I+D+i) para la presentación a programas internacionales de proyectos de I+D, descritos en el apartado a.7.3) del Anexo I, el beneficiario podrá presentar un máximo total de cuatro propuestas/año. En este caso, cuando el beneficiario tenga una facturación, según el último Impuesto de Sociedades vigente a fecha de apertura del expediente, inferior a 100.000 euros, las propuestas se limitarán a dos por año. No será aplicable esta última limitación en el caso de las Universidades, los Organismos de Investigación, los Centros Tecnológicos y/o de Innovación y Transferencia de Tecnología y las Agrupaciones Empresariales innovadoras (AEIs), que podrán presentar un máximo de cuatro propuestas/año como el resto de los beneficiarios.

d) Las propuestas deberán de plantear novedad para la empresa, donde ésta de un salto cualitativo respecto a la situación de inicio. En todos los casos, las acciones a desarrollar se adecuarán a las características de la empresa, al sector al que pertenece y su casuística particular. Las propuestas también tendrán que definir y concretar el proveedor de los servicios. Asimismo, la solvencia y experiencia del proveedor se acreditará por cualquiera de los medios dispuestos en el impreso de solicitud, según se detalla en los apartados 2.b.3) y 2.b.4) de la convocatoria.

e) El gasto y/o inversión mínima subvencionable será de 500 euros.

f) Se establece un tipo fijo de subvención del 50%, salvo para el caso de la asistencia para la participación en proyectos internacionales de la Unión Europea, la gestión y coordinación de dichos proyectos, y las acciones de prospección, descritas en los apartados a.7.3), a.7.4), y a.7.5), del Anexo I de la convocatoria, para los que se establece un tipo del 100%, siempre sometido al régimen de minimis, con los siguientes límites de gasto subvencionable por actuación:

Actuación Importe máximo de gasto subvencionable

a.1. Cheques (Planes Tecnológicos):

- Diagnósticos: 4.000

- Planes-Auditorías tecnológicas: 10.000

a.2. Cheques (Protocolos familiares) :10.000

a.3. Cheques (Formación de profesionales):

- Formación Directiva: 4.000

- Formación o planes de formación de los profesionales: 10.000

a.4. Cheques (Normas):

- De forma general: 4.000

- UNE 166001: 3.000

- AENOR EA 0047 o AENOR EA0043: 1.000

- Familia ISO/IEC 17.000 Acreditación e inspección: 10.000

- Modelo EFQM: 14.000

a.5. Cheques (Asistencias para la I+D+i):

- De forma general: 3.000

- Primer contrato de externalización de la función I+D o Innovación: 10.000

a.6 Cheques (Patentes):

- PCTs o patentes europeas: 10.000

- Resto de patentes y modelos de utilidad: 4.000

a.7. Cheques (Financiación de la I+D+i):

- De forma general: 3.000

- Presentación a Convocatorias nacionales: 6.000

- Presentación a Convocatorias internacionales:

- EIC Accelerator: 24.000

- Coordinador Fast Track to Innovation: 34.000

- Socio Fast Track to Innovation: 10.000

- Coordinador o lidera paquete en Inst. H2020 proyectos una sola etapa: 34.000

- Socio en Instrumentos H2020 proyectos una sola etapa: 10.000

- Coord. o lidera paquete en Inst. H2020 proyectos dos etapas límite por etapa: 10.000

- Resto de casos Instrumentos H2020 proyectos dos etapas límite por etapa: 4.000

- Coordinador Acciones Marie Curie H2020: 20.000

- Socio Acciones Marie Curie H2020: 5.000

- Coordinador Proyectos bilaterales o multilaterales CDTI de forma general: 20.000

- Socio Proyectos bilaterales o multilaterales CDTI de forma general: 5.000

- Coordinador Proyectos EUREKA o proyectos EEA-Grants: 15.000

- Socio Proyectos EUREKA o proyectos EEA-Grants: 5.000

- Proy. Coop. tecnológica internac. certificación y seguimiento unilateral CDTI: 10.000

- Coordinador Programa Eurostars y ERANETs :20.000

- Socio Programa Eurostars y ERANETs :5.000

Asistencia de gestión y coordinación proyectos I+D+i financiados por la UE: 5.000

Gastos de desplazamiento para prospección I+D+i.: 10.000

a.8. Cheques (Procesos eficientes):

De forma general: 4.000

Lean (3 o más técnicas o herramientas): 10.000

Interim management de desarrollo de negocio y/o organizacional: 6.000

a.9 Cheques (Cuota banda ancha): 5.000

En el caso de los Cheques (Financiación de la I+D+i) para la presentación a convocatorias internacionales, definidos en el apartado a.7.3) del Anexo I de la convocatoria, el importe total de la ayuda será como máximo una décima parte del importe del retorno esperado según los datos previstos en la documentación que figure en la propuesta.

Asimismo, en el caso de los Cheques (Financiación de la I+D+i) para los gastos de desplazamiento de acciones de prospección referentes a la participación de la empresa en proyectos de I+D+i, tal como se describe en el apartado a.7.5) del mismo Anexo I de la convocatoria, el importe máximo de gasto subvencionable por cada profesional para cada asistencia no será superior a 1.000 euros. En el caso de las 'Misiones +Cerca' será de 3.000 euros para los gastos de desplazamiento y alojamiento por profesional, y de 3.000 euros para los gastos de gestión y desarrollo de agendas.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden DEI/76/2018, de 10 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de la innovación empresarial -Programa Cheque de Innovación-, en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja número ­­120, de 15 de octubre de 2018).

Cuarto. Cuantía.

Importe del crédito disponible: 1.800.000,00 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 30 de septiembre de 2020, incluido.

Serán subvencionables los costes correspondientes realizados a partir del día 17 de diciembre de 2019.

Sexto. Tramitación.

Tramitación telemática de los expedientes de subvenciones (obligatoria), de acuerdo con la Orden 1/2017, de 7 de marzo, Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones y concesión de préstamos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 29, de 10 de marzo de 2017).

- Presentación de solicitudes: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 5, de la convocatoria.

- Medio de notificación: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 7, de la convocatoria.

Séptimo. Otros datos de interés.

- Convocatoria.- Los interesados podrán acceder también al texto íntegro de la Resolución de convocatoria y a la Orden reguladora de las ayudas a través de la página web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (www.ader.es).

- Procedimiento de concesión.- La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concesión directa.

- Los códigos asignados por la BDNS corresponden a un mismo texto de convocatoria.

Logroño a 28 de julio de 2020.- El Gerente, Fernando San José Martínez.

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