Aprobación definitiva del Plan Parcial del Sector S-12 "Variante Norte I"
El Excelentísimo
De conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, se procede a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva, junto con la normativa aprobada (mediante Anexo), a los efectos de su entrada en vigor que tendrá lugar transcurrido el plazo de quince días hábiles computables a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio.
Acuerdo Pleno 27 de julio de 2020.- Aprobación definitiva del Plan Parcial del Sector S-12 'Variante Norte I'
Visto que con fecha 19 de enero de 2018, número de registro general de entrada 2018000687, José Javier Palos Yago en representación de la mercantil Kriseilu SL, presentó documento de Plan Parcial del Sector S-12 'Variante Norte I', redactado por el arquitecto Jesús María Gil-Alías Madorrán, de Estproingar SLP, solicitando su tramitación y aprobación.
Visto que con fecha 17 de diciembre de 2.018, una vez subsanadas las deficiencias detectadas en el documento presentado, la Alcaldía Presidencia dicto la Resolución número 2553 acordando la aprobación inicial del Plan Parcial del Sector S-12 'Variante Norte I' así como su sometimiento a información pública por plazo de un mes, mediante anuncios en el Diario la Rioja y en el Boletín Oficial de La Rioja (que fueron publicados con fechas 28 y 31 de diciembre de 2018 respectivamente), y publicación telemática, para la presentación de las alegaciones procedentes, con citación personal a los propietarios de los terrenos comprendidos en el ámbito del Plan Parcial.
Visto que el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 25 de marzo de 2019 acordó desestimar las alegaciones formuladas a la aprobación inicial y aprobar provisionalmente el Plan Parcial del Sector S-12 'Variante Norte I', con la siguiente condición:
'Previamente a la aprobación definitiva deberá contar con los informes de suficiencia de la red planeada para dar servicio a la ordenación del Plan de las Compañías suministradoras, así como de la Comunidad de Regantes'.
Asimismo se acordó solicitar a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja (COTUR) la emisión de un informe favorable en el expediente del Plan Parcial del Sector S-12 'Variante Norte I', remitiendo a dicha Comisión la documentación completa obrante en el expediente.
Visto que con fecha 2 de mayo de 2019 y número de registro de entrada 2019/5448 se recibió el acuerdo adoptado por el Pleno de la COTUR en sesión celebrada el 26 de abril de 2019 relativo al informe del Plan Parcial, conforme a las consideraciones formuladas por la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua y la Dirección General de Urbanismo y Vivienda.
Visto que en el Boletín Oficial de La Rioja número 6, de 17 de enero de 2020, se publicó la Resolución 7/2020, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico del Plan Parcial del Sector S-12 'Variante Norte I' de Calahorra (EAE número 53/2019)' (Boletín Oficial de La Rioja número 6, del 17 de enero de 2020), por la que se resolvió no someter el Plan Parcial al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria y se establecieron unas medidas ambientales a tener en cuenta durante la fase de las obras de construcciones derivadas del Plan Parcial, habiendo sido incorporadas dichas medidas en las Normas Urbanísticas del Plan Parcial.
Visto que con fecha 6 de febrero de 2020 y número de registro de entrada 2020/1663, José Palos Yago en representación de la mercantil Kriseilu SL, presentó documento de Plan Parcial del Sector S 12 para su aprobación definitiva.
Visto que con fecha 5 de junio de 2020, número de registro general de entrada 2020/5105, Jorge Edo Albacar, en representación de la mercantil Canteras de Ejea SL, presenta escrito comunicando que es el nuevo titular de los terrenos del Sector S 12, aportando Notas simples informativas del Registro de la Propiedad expedidas con fecha 1 de junio de 2020 en las que consta como titular del 100% de pleno dominio, por título de compraventa, de los terrenos afectados.
Visto que con fecha 17 de junio de 2020, número de registro de entrada 2020/5504, se presenta Certificado bancario de suficiencia de medios económicos emitido por la entidad bancaria Bankinter a favor de Canteras de Ejea SL, así como aval emitido por la misma entidad bancaria por importe de 32.055,52 euros, que se corresponde con el 3% de 1.068.517,17 euros, importe estimado en el punto 11.3 de la Memoria del Plan Parcial del coste que resulta para la implantación de los servicios y ejecución de las obras de urbanización del Sector S-12 'Variante Norte I', conforme al artículo 95.3.f) LOTUR. Dicho aval ha quedado depositado en el servicio de Intervención del Ayuntamiento con el número de documento 12020000009192.
Considerando que ha quedado acreditada en el expediente, con la presentación de la oportuna documentación con fecha 18 de junio de 2020 número de registro de entrada 2020005552 el cumplimiento de la condición señalada en el acuerdo plenario de fecha 25 de marzo de 2019, de aprobación provisional del Plan Parcial.
Visto que con fecha 13 de julio de 2020, número de registro general de entrada 2020007186 se presenta por Jorge Edo Albacar en representación de Canteras de Ejea SL documento de Plan Parcial para su aprobación definitiva, en el que se han corregido las referencias al actual titular de los terrenos y promotor del Plan Parcial.
Vistos los informes emitidos por la arquitecta municipal, que son favorables para la aprobación definitiva del Plan Parcial, por haberse subsanado las cuestiones derivadas del informe de la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua y haberse tomado razón de las consideraciones y recomendaciones del informe de la Dirección General de Urbanismo y Vivienda, así como por considerar suficientemente justificados, conforme a los artículos 22,4 y 22,5 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, el informe de viabilidad económica y la memoria de sostenibilidad económica del Plan Parcial.
Visto el informe emitido por la interventora municipal concluyendo que el Ayuntamiento de Calahorra tiene capacidad suficiente para acometer las obligaciones de carácter económico derivadas de la ejecución del Plan Parcial del Sector S-12, y que dicho gasto va a permitir que la entidad siga cumpliendo con las obligaciones contenidas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Visto el informe propuesta formulado por la TAG de Urbanismo, así como el informe de conformidad de la Secretaria General.
Visto el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Visto el dictamen emitido por la Comisión Informativa de Urbanismo y Medio Ambiente en sesión de fecha 20 de julio de 2020.
El Pleno del Ayuntamiento por mayoría absoluta, con dieciséis votos a favor (10 del Partido Socialista y 6 del Partido Popular) y 3 votos en contra (del Partido Ciudadanos) y dos abstenciones (1 de Izquierda Unida y 1 de VOX) de los veintiún miembros asistentes que de derecho y hecho integran la Corporación,
ACUERDA
Primero.- Aprobar definitivamente el Plan Parcial del Sector S-12 'Variante Norte I' redactado por el arquitecto Jesús María Gil-Alías Madorrán, documento presentado con fecha 13 de julio de 2020, número de registro general de entrada 2020/7186 por el nuevo promotor y propietario de los terrenos del ámbito, Canteras de Ejea SL, considerando suficientemente justificadas, conforme a los artículos 22,4 y 22,5 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, las memorias de viabilidad económica y de sostenibilidad económicas contenidas en el mismo.
Segundo.- De conformidad con lo previsto en el artículo 70,2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, procédase a la publicación del presente acuerdo junto con la normativa aprobada en el Boletín Oficial de La Rioja a los efectos de su entrada en vigor transcurrido el plazo previsto en la norma citada. Publíquese asimismo en sede electrónica del Ayuntamiento de Calahorra y procédase a su notificación en forma a los interesados en el expediente.
Tercero.- Remitir a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja una copia del documento aprobado definitivamente para su registro, archivo y publicidad, tanto en papel como en digital.
Contra dicho acuerdo podrá interponerse, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la vigente Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Calahorra a 28 de julio de 2020.- La Alcaldesa-Presidenta, Elisa Garrido Jiménez.