Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida domiciliaria de basuras
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el Acuerdo provisional adoptado por el Pleno en sesión celebrada el día 25 de mayo de 2020, relativo a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por recogida domiciliaria de basuras y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 69, de 8 de junio de 2020.
Contra el presente Acuerdo y modificación de la Ordenanza podrá interponerese recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente día de la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, de la forma que establece la normativa vigente reguladora de dicha jurisdicción.
A continuación y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se insertan los textos íntegros del Acuerdo provisional y de la modificación de la Ordenanza, elevados a definitivos a todos los efectos legales.
Dada cuenta del expediente tramitado al efecto, el Pleno, en fecha de 25 de mayo de 2020, aprobó, por cuatro de cinco votos es decir la totalidad de los posibles, que no legales (por ausencia de un concejal ) la siguiente ordenanza:
Tasa por recogida domiciliaria de basuras
Artículo 1. Fundamento y Naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por recogida domiciliaria de basuras, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación y recepción obligatoria del servicio de recogida de basuras domiciliaria y de residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad.
A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos, los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de viviendas o establecimientos.
Se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humano, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
La recogida de residuos especiales, industriales y similares estará sometida a lo establecido en la Normativa específica reguladora.
Se prohíbe expresamente el vertido residuos vegetales de hortícolas y de jardinería.
Artículo 3. Sujeto Pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario, o, incluso, de precario.
Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.
Son obligados tributarios, entre otros:
- Los contribuyentes.
- Los sustitutos del contribuyente.
- Los obligados a realizar pagos fraccionados.
- Los retenedores.
- Los obligados a practicar ingresos a cuenta.
- Los obligados a repercutir.
- Los obligados a soportar la retención.
- Los obligados a soportar los ingresos a cuenta.
- Los sucesores.
Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos.
Artículo 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Exenciones y Bonificaciones.
Exenciones se tendrán por exento del pago de este servicio todas las viviendas cerradas a partir del cinco años desde su cierre, entendiendo por viviendas cerradas aquellas que no mantienen una residencia continuada a lo largo del año, y que no son utilizadas ningún fin de semana o los periodos vacacionales, además de lo cual deberán de estar dadas de baja en el suministro de agua potable, tales viviendas al ser reabiertas deberán darse de alta en la prestación del servicio, de no hacerse podrán ser sancionadas por falta leve, que se podrá tramitar conforme al procedimiento previsto en la ordenanza de agua potable.
A los efectos de considerar cerrado un domicilio se computará como fecha de inicio de la situación de 'cierre de la vivienda', aquella que expresamente señale el interesado en el momento (del cierre) o en su defecto la de baja del contador de agua.
Artículo 6. Cuota Tributaria.
La cuota tributaria semestral será:
Categoría:
Clase Naturaleza y destino de los inmuebles Importe:
- Viviendas particulares 35,00 euros/sem
- Chocos, merenderos, etc. 17,50 euros/sem
- Alojamiento colectivo 90,15 euros/sem
- Restaurantes cafeterías, bares y Comercios 90,15 euros/sem
- Despachos profesionales 90,15 euros/sem
- Talleres e industrias 142,43 euros/ sem
El servicio extraordinario y ocasional de recogida de residuos sólidos urbanos, previa petición del interesado u orden de la Alcaldía por motivos de interés público, se facturará al coste del mismo.
Artículo 7. Devengo.
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida domiciliaria de basuras en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.
2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada semestre natural.
En el caso de primer establecimiento, la tasa se devengará el primer día del semestre siguiente.
Artículo 8. Normas de Gestión.
Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentando al efecto la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota del primer semestre.
En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en la respectiva matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.
No obstante, cuando se verifique por parte del servicio administrativo correspondiente que la vivienda puede ser habitada, se procederá de oficio a dar de alta a la misma en el correspondiente Padrón, sin perjuicio de que se pueda instruir expediente de infracciones tributarias.
Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.
El cobro de las cuotas se efectuará semestralmente mediante recibo derivado de la matrícula, en período voluntario durante los dos meses naturales completos siguientes a la fecha de expedición del recibo. Transcurrido dicho período se procederá al cobro de las cuotas en vía de apremio.
La prestación del servicio comprenderá la recogida de basuras en la puerta de la calle de la fachada de los edificios, o en el lugar que previamente se indique, y su carga en los vehículos correspondientes. A tal efecto, los usuarios vienen obligados a depositar previamente las basuras en el correspondiente lugar, en recipientes adecuados y en el horario que se determine.
Una vez dada de alta la vivienda, empresa local de negocio, choco o similar, se abonará el semestre completo independientemente de lo avanzado que se encuentre el mismo, sin que quepa prorrateo, en las bajas se actuará de igual manera incluyéndose en ambos, casos por tanto, la obligación de abonar el 100 % de cuota por el trimestre de alta o baja, sin derecho a devolución de la parte proporcional no disfrutada.
Artículo 9. Infracciones y Sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
Disposición derogatoria.
La presente ordenanza deroga expresamente la ordenanza anterior del servicio de basuras del municipio de Bobadilla, desde el momento en que sea eficaz la misma.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 25 de mayo de 2020, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de La Rioja, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Bobadilla a 25 de mayo de 2020.- La Alcaldesa-Presidenta, Encarnación Lejárraga Lacalle.