Gobierno de La Rioja

Núm. 97
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 5 de agosto de 2020
AYUNTAMIENTO DE SOTÉS
III..2296

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por conservación, mantenimiento y mejora de los caminos rurales (fomento de la agricultura).

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el Acuerdo provisional adoptado por el Pleno en sesión celebrada el día 13 de junio de 2020 relativo a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por conservación, mantenimiento y mejora de los caminos rurales y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 73, de 17 de junio de 2020.

Contra el presente Acuerdo y modificación de la Ordenanza podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente día de la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, de la forma que establece la normativa vigente reguladora de dicha jurisdicción.

A continuación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se insertan los textos íntegros del Acuerdo provisional y de la modificación de la Ordenanza, elevados a definitivos a todos los efectos legales.

Texto del Acuerdo:

1.- Aprobar con carácter provisional la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa Fomento de la agricultura, en los términos que figuran más adelante.

2.- Someter a información pública el presente acuerdo, junto con el expediente, mediante su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante un plazo de treinta días, a lo largo del cual los interesados podrán examinar dicho expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. De no presentarse reclamación alguna el presente acuerdo se entenderá elevado a definitivo.

3.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de La Rioja.

4.- Señalar como fecha de entrada en vigor de la modificación propuesta el día siguiente al de la publicación del acuerdo definitivo y el texto íntegro de la modificación en el Boletín Oficial de La Rioja.

5.- Facultar a la Alcaldía-Presidencia para dictar las resoluciones necesarias para la ejecución del presente acuerdo.

Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa Fomento de la agricultura (conservación, mantenimiento y mejora de los caminos rurales)

Disposición Transitoria.

Con la finalidad de mitigar los efectos de la pandemia del COVID-19 se reduce al 50% el hecho imponible correspondiente a esta Ordenanza durante el presente año 2020.

Sotés a 30 de julio de 2020. - El Alcalde-Presidente, Antonio Rodríguez Alonso.

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