Gobierno de La Rioja

Núm. 97
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 5 de agosto de 2020
AYUNTAMIENTO DE BOBADILLA
III..2301

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de suministro de agua potable

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el Acuerdo provisional adoptado por el Pleno en sesión celebrada el día 25 de mayo de 2020, relativo a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por suministro de agua potable y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 69, de 8 de junio de 2020.

Contra el presente Acuerdo y modificación de la Ordenanza podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente día de la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, de la forma que establece la normativa vigente reguladora de dicha jurisdicción.

A continuación y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se insertan los textos íntegros del Acuerdo provisional y de la modificación de la Ordenanza, elevados a definitivos a todos los efectos legales.

Dada cuenta del expediente tramitado al efecto, el Pleno, en fecha de 25 de mayo de 2020, aprobó, por cuatro de cinco votos es decir la totalidad de los presentes, que no de los legales (por ausencia de un concejal) la siguiente ordenanza,

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida domiciliaria de suministro de agua potable

CAPITULO I

Legislación

Artículo 1.

Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por distribución de agua, incluidos los derechos de enganche de líneas, colocación y utilización de contadores, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

CAPITULO II

Hecho imponible, devengo y sujeto pasivo

Artículo 2. Hecho imponible.

Está constituido por la actividad municipal desarrollada con motivo de la distribución de agua potable a domicilio, el enganche de líneas a la red general y la colocación y utilización de contadores.

Artículo 3. Devengo.

La obligación de contribuir nacerá en el momento de prestarse el servicio, previa la correspondiente solicitud de licencia o desde que se utilice éste sin haberla obtenido antes.

El derecho de enganche, cuando se intervenga en la red general, supondrá el pago señalado por tal concepto. El derecho de enganche, cuando se intervenga en la red general, supondrá el pago de un importe de 150 euros, conforme señala también el artículo 6.

Deberá depositarse previamente el pago correspondiente al enganche y contadores.



Artículo 4. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios a que se refiere esta Ordenanza.

Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas o locales a las que se provea del servicio, las cuales podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

CAPITULO III

Base imponible, base liquidable y cuota

Artículo 5. Base imponible y liquidable.

La base del presente tributo estará constituida por:

- En el suministro o distribución de agua: los metros cúbicos de agua consumida en el inmueble donde esté instalado el servicio.

- En las acometidas a la red general: El hecho de su inclusión en el Padrón Municipal de Suministro, por cada Vivienda, Bodega, Merendero, Industria y Local, individual.

- Y en la colocación y utilización de contadores: la clase de contador individual o colectivo.

Artículo 6.

1.A) Viviendas, Bodeguillas, Merenderos, semestralmente.

Cuotas tributarias:

a.- Hasta 42 m3 se paga el mínimo (0.351904 euros/m3) 14,78.- euros.

b.- De 42 m3 a 500 m3 0,54.- euros. /m3

c.- Más de 500 0,74.- euros. /m3

1.B) Bares y locales de servicios.

a.- Hasta 102 m3 a mínimo(a 0.333 euros/m3) 34.02.- euros

b.- De 102 m3 a 1000 0,54.- euros. /m3

c.- Más de 1000 0,74.- euros. /m3

1.C) Industrias y locales industriales, almacenes y pajares, semestralmente.

a.- Hasta 402 m3 a mínimo (a 03319 euros/m3) 133.46.- euros

b.- De 402 m3 a 5000 0,54.- euros. /m3

c.- Más de 5000 0,74.- euros. /m3

2.A) Acometidas provisionales (solo en caso de obras) Para obras, o instalaciones temporales.

a.- Derecho de acometida (obra ) 60,00.- euros

b.- El m3 de consumo 0,40.- euros/m3

Los constructores tienen obligación de instalar a su costa un contador precintado y comunicar al encargado Municipal, para recoger la lectura.

2. Derecho de enganche (por gastos administrativos) y de acometida (por inspección de obras etc).

No se cobrará derechos de enganche o acometida, salvo a edificaciones nuevas ubicadas en solares que no hayan tenido nunca suministro de agua dado por este Ayuntamiento. En este último caso el importe ascenderá a un único pago por ambos conceptos de 150 euros.

En el caso de obras los constructores tendrán la obligación, una vez pedida la acometida, de instalar un contador nuevo de carácter provisional y precintado, abonando al ayuntamiento por una sola vez 60 euros por derecho de acometida provisional.

En caso de obra se pasará semestralmente al responsable municipal las lecturas oportunas para el pago del consumo devengado a razón de 0.40 euros/m3

3. Cuota semestral lecturas: 0.40 euros/m3 cantidad que se pagará además de los 60 euros del derecho de enganche.

4. La instalación y mantenimiento de contador correrá a cargo del particular.

5.- En los casos de contador defectuoso con lecturas inadecuadas y en aquellos en los que se niegue la entrada al operario Municipal, o de forma reiterada no se encuentre en el domicilio el titular y no aporte lecturas, para su lectura, comprobación o precinto, se actuará de la siguiente forma.

A Detectado el problema: Como penalización de no mantenimiento, previa resolución de alcaldía y audiencia al interesado, se le exigirá el pago del mínimo según su categoría, (independientemente de que cuando se regularice su situación se le cobren todos y cada uno de los pasos pendientes, esta vez si como abono de cantidades pendientes de pago).

B.- 1ª lectura y SS tras detectar el problema: Se abonará el recibo sin derecho a devolución.

En caso de impago por estas causas el Ayuntamiento se reserva el derecho a actuar para la defensa de sus intereses, incluso retirando al usuario del servicio por impago.

Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.

Artículo 7.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en normas con rango de Ley.

Cualquier contador que deba ser cambiado o de nueva colocación deberá ubicarse en la calle facilitando el acceso a los servicios públicos


CAPITULO IV

Normas de gestión

Artículo 8.

1. Las comunidades de vecinos, vendrán obligadas a establecer un contador para cada usuario, el ayuntamiento emitirá recibos separados con las lecturas de los contadores individuales. Los locales comerciales, así como las industrias, también están obligados a poner contador individual, con toma anterior al contador general de la comunidad. En todo caso, en el plazo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, todos los dueños de comercio o industrias, deberán haber cumplido lo establecido en el párrafo anterior.

2. La acometida de agua a la red general, será solicitada individualmente, por cada vivienda y realizada por el solicitante, así como sus reparaciones posteriores, desde la red general a su vivienda conforme a las indicaciones de los encargados Municipales, y será obligatoria la instalación de un contador por vivienda unifamiliar. Dicha solicitud, será presentada en el Ayuntamiento.

3. Los solicitantes de acometida de enganche, harán constar al fin a que destinan el agua, advirtiéndose que cualquier infracción o aplicación diferente, de aquella para la que se solicita, será castigada con una multa en la cantidad que acuerde el Ayuntamiento, sin perjuicio de retirarle el suministro de agua.

4º.- Todo contador nuevo o que deba ser cambiado por cualquier causa, deberá ser sacado al exterior de la vivienda



Artículo 9.

La concesión del servicio, se otorgará mediante acto administrativo y quedará sujeto a las disposiciones de la presente Ordenanza y las que se fijasen en el oportuno contrato. Será por tiempo indefinido en tanto las partes no manifiesten por escrito, su voluntad de rescindir el contrato y por parte del suministrador se cumplan las condiciones prescritas en esta Ordenanza y el contrato que queda dicho.

Artículo 10.

Las concesiones se clasifican en:

1. Para usos domésticos, es decir, para atender a las necesidades de la vida e higiene privada.

2. Para usos industriales, considerándose dentro de éstos, establos, fábricas, etc.

3. Para usos de los hoteles, bares, tabernas, garajes.

4. Para usos oficiales. Colegios, etc.


Artículo 11.

Ningún abonado puede disponer del agua más que para aquello que le fue concedida, salvo causa de fuerza mayor, quedando terminantemente prohibido, la cesión gratuita o la reventa de agua.

En caso de periodos de sequía queda totalmente prohibido el uso de agua, para riegos piscinas y similares, quedando como uso prioritario el agua de boca, higiene y salud pública y servicios administrativos autorizados previamente por el ayuntamiento tales como extinción de incendios, la persona que obviase este artículo podrá ser sancionado conforme lo establecido en Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y en se acuerdo con el procedimiento de la ley 39/2015 de 1 de octubre LPAP.

Artículo 12.

Los gastos que ocasione la renovación de tuberías, reparación de minas, pozos, manantiales, consumo de fuerza, etc., serán cubiertos por los interesados.

Artículo 13.

Todas las obras para conducir el agua, de la red general a la toma del abonado, serán de cuenta de éste, si bien, se realizará bajo la dirección municipal y en la forma que el Ayuntamiento indique.


Artículo 14.

El Ayuntamiento por providencia del Sr. Alcalde, puede sin otro trámite, cortar el suministro de agua a un abonado, cuando niegue la entrada al domicilio para el examen de las instalaciones, cuando ceda a título gratuito y onerosamente el agua a otra persona, cuando no pague puntualmente las cuotas de consumo, cuando, exista rotura de precintos, sellos u otra marca de seguridad puesta por el Ayuntamiento, así como los 'limitadores de suministro de un tanto alzado'. Todas las concesiones, responden a una póliza o contrato suscrito por el particular y el Ayuntamiento que se hará por duplicado ejemplar.


Artículo 15.

El corte de la acometida por falta de pago, al rehabilitarse, no implica el pago de los derechos de nueva acometida.

Artículo 16.

El cobro de la tasa, se hará mediante recibos semestrales. La cuota que no se haya hecho efectiva, dentro de los plazos marcados por la LGT, se exigirá por la vía de apremio a los deudores del suministro de agua como queda dicho.

Artículo 17.

En caso de que por escasez de caudal, aguas sucias, sequías, heladas, reparaciones, etc., el Ayuntamiento tuviera que suspender total o parcialmente el suministro, los abonados no tendrán derecho a reclamación alguna, ni indemnización por daños, perjuicios o cualesquiera otros conceptos, entendiéndose en este sentido que la concesión se hace a título precario.


CAPITULO V

Responsables



Artículo 18.

1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarios de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición y responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

CAPITULO VI

Infracciones y sanciones tributarias

Artículo 19.

Sanciones leves. Hecho Imponible.

1º.- Pequeñas irregularidades.

2º.- Toda vez que detectado un fallo en el contador y tras ser debidamente notificada la necesidad de adoptar cualquier medida, al particular, si esta no fuera adoptada en el plazo de dos semanas.

Los sujetos pasivos o personas responsables, serán cualquier persona que disfrutara del Servicio de Agua o en su caso los propietarios de la vivienda, los arrendatarios o usufructuarios.

Las sanciones serán de 30,06 a 100 euros. Y el órgano competente para imponer las será la Alcaldía, la cual, en la siguiente sesión, lo comunicará al Pleno.

Sanciones Graves. Hecho Imponible, Regar césped en la época de escasez, previamente comunicado mediante Bando esa situación. Cargar tanques de agua para cualquier uso. Riego de Huertas. Manipulación de la Red General. Manipulación de Contadores.

Si una vez detectado fallo en el contador y tras ser debidamente notificada, la necesidad de adoptar cualquier medida, al particular, si esta no fue adoptada en el plazo de dos semanas, cuando recayó resolución firme por falta leve, se considerará falta grave si se le vuelve a requerir y persiste la actitud de incumplimiento, sin menos cabo de la ejecución subsidiaria de la obligación.

Sujetos pasivos o persona, en definitiva que realmente cometa el hecho en cuestión y que se demuestre en el expediente sancionador.

Las sanciones serán de 100 a 300,51 euros.

El Órgano competente para imponerlas será el Pleno de la Corporación.

El resto de infracciones serán consideradas muy graves, en función de la entidad de las mismas, reiteración o intencionalidad, siendo sancionadas por acuerdo de pleno con sanciones a partir de los 300 euros.

La agrupación de las sanciones se harán en función de las circunstancias atenuantes o agravantes en relación con los hechos concretos y la aplicación de los principios informadores en la materia sancionadora vigentes .

El procedimiento a seguir será contradictorio, nombramiento de instructor, alegaciones, audiencia al interesado y demás requisitos que cumplan el principio de garantía de los derechos fundamentales de la persona y con arreglo al procedimiento establecido en materia sancionadora de la ley 39/20015 de uno de octubre de procedimiento administrativo.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

Disposición final.

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de las presentes Ordenanzas en el 'Boletín Oficial de La Rioja' entrará en vigor, con efecto de la legislación vigente, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Bobadilla a 25 de mayo de 2020.- La Alcaldesa-Presidenta, Encarnación Lejárraga Lacalle.

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