Gobierno de La Rioja

Núm. 97
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 5 de agosto de 2020
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
III..2333

Resolución de 31 de julio de 2020, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueba una modificación puntual del Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Empleo para el periodo 2018-2020, mediante la que se introducen las líneas 12 y 13 dentro del Objetivo 2

Vista la propuesta elevada por la Dirección General de Formación Profesional y Empleo que considera que esta Consejería debe tomar en consideración la evolución del desempleo en La Rioja, que en los últimos años ha experimentado un importante cambio tanto en las cifras como en lo referido a la composición de los datos de desempleo respecto a los trabajadores afectados, situación que se ha visto, además, profundamente alterada por la crisis sanitaria derivada del COVID-19, lo cual se ha reflejado inmediatamente en el incremento de las cifras del paro.

Que ello obliga a que haya que replantearse la necesidad de poner en marcha las líneas de subvención destinada al fomento del empleo de colectivos con especiales dificultades , como son las ayudas extraordinarias para personas trabajadoras afectadas por la suspensión de sus contratos de trabajo mediante expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por COVID-19 y las ayudas a la contratación laboral de cuidadores cualificados y empleados del hogar y a la reducción de la jornada de trabajo para el cuidado de hijos, de personas mayores de 65 años y de personas con discapacidad como medidas de Conciliación laboral y familiar.

Resultando que en el Plan Estratégico de Subvenciones aplicable a la actual Dirección General de Formación Profesional y Empleo, con vigencia para el periodo 2018-2020, no preveía estas líneas de subvención y considerando, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y concordante del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, con carácter previo al establecimiento de una subvención, deberán concretarse en un plan estratégico los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y su fuente de financiación,

Visto el Informe de la Dirección General de Control Presupuestario que, en relación con la introducción de la nueva línea de subvención, señala que existe dotación presupuestaria a las que se imputa el gasto derivado de la nueva línea.

Este Consejero de Educación y Cultura, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por la vigente legislación y, específicamente, por el artículo 8-1, del citado Decreto 14/2006, de 16 de febrero, ha adoptado la siguiente Resolución,

Primero.- Aprobar la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la extinta Dirección General de Empleo para el periodo2018-2020, aprobado mediante resolución de 5 de marzo de 2018 (Boletín Oficial de La Rioja de 12 de marzo de 2018) en los términos que a continuación se detalla:

Dentro del objetivo 2, destinado a mejorar el acceso de la población a las políticas activas de empleo, tanto territorialmente como desarrollando servicios adaptados para colectivos con especiales dificultades de acceso al empleo, se introducen dos nuevas líneas de subvención, con el número 12 y 13, que quedan redactadas como sigue a continuación:

- Línea 12. Ayudas extraordinarias para trabajadores afectados por suspensión de contratos de trabajo por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTES) por COVID-19.

Objeto.- Concesión de ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo derivados de la COVID-19 durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2020 que dispongan de menores ingresos en este período para complementar la prestación por desempleo que perciben, con la finalidad de paliar la merma sufrida de sus rentas disponibles y paliar así, su situación de especial vulnerabilidad y especial dificultad de mantenimiento o/y acceso al mercado laboral.

Área de competencias afectadas. Elaborar, gestionar y coordinar programas que favorezcan e incentiven el empleo y la mejora de su calidad. Gestionar programas estatales y regionales de políticas activas de empleo, (artículo 8.2.4. b) Decreto 40/2019, de 10 de septiembre).

Sector al que se dirigen las ayudas. Serán beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas trabajadoras por cuenta ajena o socias trabajadoras de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado que, a fecha 1 de julio de 2020, se encuentren afectados por la suspensión de su contrato de trabajo o la reducción de su jornada laboral mediante expedientes de regulación temporal de empleo, basados en los artículos 22 y 23 de Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y sean titulares de la prestación contributiva por desempleo. Para fomentar el mantenimiento de los puestos de trabajo mediante el incremento de los ingresos de estos trabajadores durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2020 en los que estén vigentes los expedientes de regulación temporal de empleo que les afecten, permitiendo así la obtención de un complemento en sus ingresos en ese período y la posterior incorporación de nuevo a su puesto de trabajo en el momento en que ello sea posible.

Costes previsibles para su realización:

Año 2020: 1.000.000, 00 euros

Financiación.- Las subvenciones reguladas en esta orden serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Gobierno de La Rioja, a través de la Dirección general competente en materia de empleo. La concesión de las subvenciones establecidas en la misma estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado y se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que, con tal fin, se haya establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se concreta en la partida presupuestaria 2020.08.05.2411.480.06.

Anticipos y abonos a cuenta. No existen anticipos ni abonos a cuenta. El abono de la subvención a los beneficiarios se llevará a cabo mediante un pago único, una vez finalizado el periodo de presentación de solicitudes comprobado que, al inicio de los meses de julio, agosto o septiembre de 2020 son perceptores de prestación por desempleo motivada por expedientes de regulación temporal de empleo derivados de la COVID-19.

Plan de acción. Las bases reguladoras de estas subvenciones, se encuentran establecidas en la Orden correspondiente, en proceso de tramitación hasta su aprobación y entrada en vigor.

Modo de concesión. Concesión directa.

Indicadores de seguimiento y evaluación continua. Número de trabajadores en situación de ERTE beneficiados por la medida.

- Línea 13. Ayudas a la contratación laboral de cuidadores cualificados y empleados del hogar y a la reducción de la jornada de trabajo para el cuidado de hijos, de personas mayores de 65 años y de personas con discapacidad como medidas de Conciliación laboral y familiar.

Objeto.- Subvenciones destinadas a la contratación laboral de cuidadores cualificados y empleados del hogar en desempleo y a la reducción de la jornada de trabajo para el cuidado de hijos menores de catorce años, de personas mayores de 65 años o con discapacidad.

Área de competencias afectadas. "Elaborar, gestionar y coordinar programas que favorezcan e incentiven el empleo y la mejora de su calidad. Gestionar programas estatales y regionales de políticas activas de empleo" (artículo 8.2.4.b) Decreto 40/2019, de 10 de septiembre (Boletín Oficial de La Rioja número 110, de 11 de septiembre de 2019).

Sector al que se dirigen las ayudas. Trabajadores en activo que contratan cuidadores o reducen su jornada laboral.

Costes previsibles para su realización.

2020: 300.000 euros.

2021: 300.000 euros.

2022: 300.000 euros.

Financiación.- Las subvenciones reguladas en esta orden serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Gobierno de La Rioja, a través de la Dirección general competente en materia de empleo.

Anticipos y abonos a cuenta. No existen anticipos ni abonos a cuenta.

La concesión de las subvenciones establecidas en la misma estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado y se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarías que, con tal fin, se haya establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se concreta en las partidas presupuestarias 08.05.2411.480.10 y 08.05.2411.470.10.

La concesión y el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de la ayuda se realizará en un solo acto, una vez acreditada la contratación o la reducción de jornada.

Plan de acción. En tramitación, Orden de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la contratación laboral de cuidadores cualificados y empleados del hogar y a la reducción de la jornada de trabajo para el cuidado de hijos, de personas mayores de 65 años y de personas con discapacidad.

Modo de concesión.- Concesión directa en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y correspondiente del Decreto 14/2006, de 16 febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por tratarse de una subvención destinada a fomentar la creación y estabilidad en el empleo.

Indicadores de seguimiento y evaluación continua. Número de trabajadores contratados y número de trabajadores con reducción de jornada.

Segundo.- La dotación para la Línea 12, en el ejercicio 2020, será de 1.000.000 euros, que será consignada en la partida presupuestaria 08.05.2411.480.06, ya habilitada en el vigente presupuesto de gastos, mediante la correspondiente modificación presupuestaria en trámite, hasta completar el crédito disponible en la misma, para poder hacer frente al gasto previsto.

La dotación para la Línea 13, en el ejercicio 2020, será de 300.000 euros, consignada en las partidas presupuestarias ya habilitadas en los presentes presupuestos, 08.05.2411.480.10 y 08.05.2411.470.10 y con crédito disponible para poder hacer frente al gasto previsto.

Tercero.- Extender la ejecución de la Línea 13 de subvención al ejercicio 2021 y 2022, en los que se habilitará el crédito correspondiente para hacer frente al gasto previsto, dado su carácter plurianual, debido a la duración de los proyectos objeto de subvención. Todo ello sin perjuicio de la aprobación de nuevo PES. Todo ello sin perjuicio de la aprobación de nuevo Plan Estratégico de Subvenciones que venga a sustituir al actualmente vigente para la Dirección General de Formación Profesional y Empleo, y su integración en él.

Cuarto.- Publíquese en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 31 de julio de 2020.- El Consejero de Educación y Cultura, Jose Ignacio Cacho Vicente.

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