Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales
El Pleno del Ayuntamiento de Lagunilla del Jubera en sesión ordinaria celebrada el 4 de junio de 2020, adoptó con carácter provisional, el acuerdo de aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
Efectuado el plazo de exposición pública por plazo de treinta días hábiles en el Boletín Oficial de La Rioja, número 71, de fecha 12 de junio de 2020, no se formularon alegaciones por lo que el referido acuerdo ha sido elevado a definitivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se inserta a continuación el acuerdo de aprobación y el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal. Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de esta publicación, en la forma que establece la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Acuerdo de aprobación y texto de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
Visto el informe emitido por la Secretaria de esta Corporación de fecha 24 de febrero de 2020, en relación con el procedimiento y la Legislación aplicable.
Visto que se realizó el trámite de Consulta Pública previa, a través del portal web del Ayuntamiento, sin que se haya presentado ninguna respuesta a dicha consulta, según consta en el Certificado de Secretaría de fecha 22 de abril de 2020.
Visto que se ha emitido informe técnico-económico para la imposición y ordenación de la referida tasa.
Visto el proyecto elaborado por los Servicios Municipales de secretaría de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
Visto que se cumplen los requisitos necesarios contenidos en las Normas legales de aplicación, y que las tarifas y cuotas fijadas en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa se ajustan al valor de mercado de la utilización privativa, visto el Informe de Secretaría y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno, previa deliberación, adopta por unanimidad el siguiente, acuerda:
Primero. Aprobar provisionalmente la imposición de la tasa por utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales de Lagunilla del Jubera y la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, en los términos en que figura en el expediente.
Segundo. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de La Rioja, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (https:// www.lagunilladeljubera.org)
Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Cuarto. Facultar a Alcalde para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto»
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la Utilización Privativa de Locales del Ayuntamiento de Entrena, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal o, en su caso, por la General de Gestión, Recaudación e Inspección.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta Tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial previamente autorizado por el Ayuntamiento de los siguientes locales municipales: Centro Cultural Virgen del Rosario de Lagunilla del Jubera, con emplazamiento en Carretera Ventas Blancas, número 4 y Salón de Actos de Ventas Blancas, con emplazamiento en Carretera Ribafrecha número 7, así como la prestación de los servicios municipales que conlleve dicha utilización.
Artículo 3. Régimen de beneficiarios.
Serán beneficiarios los vecinos del municipio e hijos del pueblo, distinguiéndose tres categorías:
- Personas físicas o jurídicas para la realización de actividades privadas sin ánimo de lucro.
- Personas físicas o jurídicas para la realización de actividades con otros fines comerciales o de otro tipo, con ánimo de lucro.
- Personas físicas o jurídicas para la realización de actividades de interés social, cultural o comunitario.
Artículo 4. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos contribuyentes de esta Tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y recogidos como beneficiarios en el artículo 3, a cuyo favor se otorguen las autorizaciones de uso de los edificios indicados en el artículo 2.
Artículo 5. Responsables.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios las personas y entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria, en los supuestos y con el alcance que señala el citado precepto.
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.
- Estarán exentas del pago de dicha tasa, previa solicitud resuelta favorablemente Las personas físicas o jurídicas, para la realización de actividades de interés social, cultural o comunitario previa solicitud resuelta favorablemente.
- Estarán bonificadas con un descuento de diez euros las personas físicas empadronadas en el municipio Jubera y las personas jurídicas con sede social en Lagunilla del Jubera.
Artículo 7. Cuota tributaria.
La cuota tributaria de esta tasa resultará de aplicar las tarifas que a continuación se indican:
Personas físicas o jurídicas para la realización de actividades privadas sin ánimo de lucro, 60 euros por día completo y 40 euros por fracción de día.
Personas físicas o jurídicas para la realización de actividades con otros fines comerciales o de otro tipo, con ánimo de lucro, 80 euros por día completo y 60 euros por fracción de día.
Las personas físicas o jurídicas, para la realización de actividades de interés social, cultural o comunitario estarán exentas del pago de dicha tasa, previa solicitud resuelta favorablemente.
Asimismo, se deberá constituir garantía para responder de la correcta utilización de las instalaciones y de su limpieza y acondicionamiento posterior al uso, por el importe de 100,00 euros.
Artículo 8. Devengo.
La Tasa se devenga con la concesión de la autorización de uso conforme al procedimiento establecido al efecto en la correspondiente Ordenanza municipal.
Artículo 9. Gestión.
1. Con el fin de garantizar en todo caso el derecho de la Administración, el importe de la Tasa se abonará en el plazo y forma que establezca la Ordenanza de utilización privativa de instalaciones.
2. El ingreso de la Tasa es independiente de la constitución de la fianza que a efectos de garantía pueda exigirse.
Artículo 10. Responsabilidad de uso.
Cuando por la utilización de los edificios, estos sufrieran desperfectos o deterioro, el beneficiario de la licencia estará obligado a pagar el coste íntegro de los gastos de reparación o reconstrucción o si fueren irreparables, a su indemnización, todo ello sin perjuicio del pago de la tasa y de la constitución, en su caso, de fianza. Esta misma responsabilidad alcanzará al beneficiario en los casos de utilización gratuita.
Artículo 11. Infracciones y Sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Disposición final. La presente Ordenanza Fiscal fue aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Lagunilla del Jubera en sesión celebrada el 4 de junio de 2020. Entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de La Rioja y será de aplicación a partir del día siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.
Lagunilla del Jubera, a 3 de agosto de 2020.- El Alcalde-Presidente, Carlos Yécora Roca.