Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del uso, mantenimiento y mejora de los caminos rurales de Lagunilla del Jubera
Por Acuerdo del Pleno de fecha 30 de julio de 2020, se aprobó definitivamente la Ordenanza reguladora del uso, mantenimiento y mejora de los caminos rurales de Lagunilla del Jubera, lo que se publica a los efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Se transcribe íntegramente el contenido del Acuerdo de Pleno con la redacción definitiva de la ordenanza reguladora del uso, mantenimiento y mejora de los caminos rurales de Lagunilla del Jubera.
'Punto número 5.- Alegaciones a la aprobación inicial de la ordenanza reguladora del uso, mantenimiento y mejora de los caminos rurales de Lagunilla del Jubera y aprobación definitiva de la misma.
Visto que, con fecha 15 de mayo de 2020, se solicitó informe de Secretaría en relación con el procedimiento y la Legislación aplicable para proceder a la aprobación de la Ordenanza municipal reguladora del uso, mantenimiento y mejora de los caminos rurales de Lagunilla del Jubera, que fue emitido en esa misma fecha.
Visto que, con fecha 18 de mayo de 2020, se publicó en el portal web del Ayuntamiento Consulta Pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas, y con fecha 1 de junio de 2020, se recibió el proyecto elaborado por los Servicios Municipales de Secretaría de la Ordenanza reguladora del uso, mantenimiento y mejora de los caminos rurales de Lagunilla del Jubera, tras el trámite de consulta pública en el portal web del Ayuntamiento.
Visto que, con fecha 4 de junio de 2020, se aprobó inicialmente, por unanimidad, en sesión de Pleno, la Ordenanza reguladora del uso, mantenimiento y mejora de los caminos rurales de Lagunilla del Jubera.
Visto que con fecha 12 de junio de 2020, el acuerdo de aprobación inicial se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja y en el tablón de edictos, durante el período de treinta días; y con fecha 12 de junio de 2020, se publicó el texto íntegro de la Ordenanza Municipal en el portal web de este Ayuntamiento (https://sedelocal.larioja.org/web/inicioWebc.do?opcion=noreg&entidad=26083). Durante el período de información pública se presentaron las siguientes alegaciones, sugerencias u observaciones:
Número de registro de entrada: 2020-239, fecha 16 de julio de 2020. Nombre Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica del Gobierno de La Rioja Se excluyan de manera expresa del ámbito de aplicación y del objeto de la ordenanza las pistas forestales.
No se establezca limitación de peso para los aprovechamientos forestales en los accesos a los montes de utilidad pública, ni se estipule una velocidad máxima distinta a la regulada en la normativa sectorial.
Se añada como anexo a la Ordenanza una enumeración de todos aquellos caminos a los que resultará de aplicación la norma.
Visto el Informe de Secretaría de fecha 27 de julio de 2020 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y vista la propuesta de la Alcaldía de fecha 27 de julio de 2020, el Pleno adopta por unanimidad el siguiente,
ACUERDO
Primero. Desestimar la alegación de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica del Gobierno de La Rioja, en la que se solicita que se excluya de manera expresa del ámbito de aplicación y del objeto de la Ordenanza las pistas forestales, por los siguientes motivos:
- La Ordenanza tiene por objeto establecer la regulación de la mejora mantenimiento y uso racional de los caminos y pistas forestales que sean de titularidad municipal, como así se establece su artículo 3, 'Corresponde al Ayuntamiento de Lagunilla del Jubera el ejercicio de las funciones técnicas, de vigilancia y sancionadora de los caminos y pistas rurales incluidas dentro de la localidad y que sean de su titularidad o de administración municipal.'
No obstante con el fin de aclarar que exclusivamente afecta a cominos rurales y pistas forestales de titularidad municipal se acuerda incluir en el artículo 1, la siguiente redacción donde dice: 'La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la regulación de la mejora, mantenimiento y uso racional de los caminos rurales de Lagunilla de Jubera entendiendo por tales tanto las pistas forestales o caminos que dan acceso a un núcleo de población.' debe decir: 'La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la regulación de la mejora, mantenimiento y uso racional de los caminos rurales de Lagunilla de Jubera entendiendo por tales tanto las pistas forestales o caminos de titularidad municipal que dan acceso a un núcleo de población
Segundo.- Desestimar la alegación de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica del Gobierno de La Rioja, en la que se solicita que no se establezca limitación de peso para los aprovechamientos forestales en los accesos a los montes de utilidad pública, ni se estipule una velocidad máxima distinta a la regulada en la normativa sectorial, por los siguientes motivos:
- El artículo 4 de de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece que corresponde en todo caso a los municipios las potestades reglamentarias y de autoorganización.
-El artículo 6 de la Ordenanza establece lo siguiente:
El uso común general de los caminos rurales se ejercerá libremente con arreglo a la naturaleza de los mismos, a las Leyes, Reglamentos, disposiciones de la presente Ordenanza y demás disposiciones generales.
El uso común de los caminos rurales de Lagunilla del Jubera no excederá la velocidad de 40 Km /hora, ni el peso total de los vehículos o maquinaria que los utilicen, será superior a 10.000 kilos, salvo autorización expresa por parte del Ayuntamiento.
La limitación de velocidad de 40 Km/h y del peso vehículos o maquinaria superior a 10.000 Kg se aplica a los caminos rurales de titularidad municipal, y dentro del principio de autonomía local los propios ayuntamientos, titulares por norma general de dichas infraestructuras, son competentes para regular con sus propias ordenanzas los hábitos de circulación por ellas.
Tercero.- Desestimar la alegación de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica del Gobierno de La Rioja, en la que se solicita que se añada como anexo a la ordenanza una enumeración de todos aquellos caminos a los que resultará de aplicación la norma, por los siguientes motivos:
La competencia en la redacción de la Ordenanza es exclusivamente del Ayuntamiento de Lagunilla del Jubera, sin que exista imperativo legal que obligue a recoger el anexo al que refiere la alegación. La existencia de los caminos y la acreditación de su titularidad demanial se recoge en el inventario de bienes del Ayuntamiento, así como en los distintos registros públicos.
Cuarto.- Aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de la Ordenanza municipal reguladora de del uso, mantenimiento y mejora de los caminos rurales de Lagunilla del Jubera, una vez resueltas las reclamaciones presentadas e incorporadas a la misma las modificaciones derivadas de las alegaciones estimadas, con la redacción que a continuación se recoge:
Ordenanza reguladora del uso, mantenimiento y mejora de los caminos rurales de Lagunilla del Jubera.
Texto íntegro de la Ordenanza Reguladora del uso, mantenimiento y mejora de los caminos rurales de Lagunilla del Jubera.
Exposición de Motivos:
El municipio de Lagunilla del Jubera dispone de una red de caminos rurales de gran transcendencia para su economía agraria, en la que se ocupa un sector importante de su vecindario.
En los últimos años, este Ayuntamiento ha llevado a cabo numerosas obras de mejora y conservación de los caminos rurales que sirven no sólo al interés general sino también y de forma primordial a las explotaciones agrícolas o agropecuarias existentes en este Municipio, y cuya permanente modernización requiere la existencia de unos caminos rurales adaptados a las exigencias que plantean las nuevas maquinarias agrícolas.
Recientemente la Consejería de Agricultura, Ganaderia, Mundo Rural, Territorio y Población ha dictado el Decreto 18/2020, de 22 de abril, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la Concentración Parcelaria de la zona de Lagunilla del Jubera y Ribafrecha (La Rioja), se considera necesario que para cuando finalice el proceso de Concentración Parcelaria se tenga una normativa adecuada a nuevas situaciones.
Este Ayuntamiento, en ejercicio de las potestades normativa y sancionadora previstas en el artículo 4 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con las competencias que le vienen atribuidas en el artículo 252 d) de la referida Ley, así como en el artículo 44 y ss. del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, de 13 de junio de 1986, aprueba la presente Ordenanza, con la finalidad de regular el uso adecuado y racional de los caminos rurales de titularidad municipal, preservar y defender su integridad frente a las eventuales usurpaciones por los particulares, garantizando su uso público y asegurando su adecuada conservación mediante la adopción de las medidas de protección y restauración que fueren necesarias.
Disposiciones Generales:
Artículo 1. Objeto.
1.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la regulación de la mejora, mantenimiento y uso racional de los caminos rurales de Lagunilla del Jubera, entendiendo por tales tanto las pistas forestales o caminos de titularidad municipal que dan acceso a un núcleo de población, como los que facilitan la comunicación directa entre los diferentes términos o parajes del municipio y que sirven fundamentalmente a los fines propios de la agricultura, exceptuándose, por tanto, las servidumbres típicas de fincas aisladas, que se regirán por lo dispuesto en el Código Civil y las vías pecuarias que se regirán por su normativa específica.
Artículo 2. Titularidad.
La titularidad de los caminos rurales municipales objeto de esta ordenanza corresponde al Ayuntamiento de Lagunilla del Jubera.
Los citados caminos tienen la consideración de bienes de uso y dominio público y, en consecuencia, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Artículo 3. Competencias y vigilancia.
Corresponde al Ayuntamiento de Lagunilla del Jubera el ejercicio de las funciones técnicas, de vigilancia y sancionadora de los caminos y pistas rurales incluidas dentro de la localidad y que sean de su titularidad o de administración municipal.
La vigilancia de tales caminos o pistas se efectuará por el personal designado por el ayuntamiento y su principal cometido será la inspección de la red viaria y la correcta utilización de los citados caminos y pistas y de las superficies de protección de los mismos al objeto de garantizar su uso y conservación.
El personal encargado de la vigilancia podrá formular denuncias de cuantas infracciones se cometan, identificando a los infractores si fueran conocidos y los datos relativos a la infracción.
Artículo 4. Proyectos Técnicos.
1. La aprobación de los Proyectos Técnicos de mejora y acondicionamiento de los caminos de la red municipal implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes a los fines de expropiación forzosa, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres.
2. La declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación se referirá también a los bienes y derechos comprendidos tanto en el replanteo del Proyecto como a las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente.
3. A los efectos indicados en los apartados anteriores, los Proyectos de caminos y sus modificaciones deberán comprender la definición del trazado de los mismos y la determinación de los terrenos, construcciones u otros bienes y derechos que se estime preciso ocupar o adquirir para la construcción, defensa o servicio de aquellos.
Artículo 5. Expropiación.
La expropiación de bienes y derechos y la imposición de servidumbres, en su caso, necesarios para la construcción de caminos se efectuará con arreglo a lo establecido en la legislación de Expropiación Forzosa vigente.
Artículo 6. Uso común general de los caminos.
1. El uso común general de los caminos rurales se ejercerá libremente con arreglo a la naturaleza de los mismos, a las Leyes, Reglamentos, disposiciones de la presente Ordenanza y demás disposiciones generales.
2. El uso común de los caminos rurales de Lagunilla del Jubera no excederá la velocidad de 40 Km /hora, ni el peso total de los vehículos o maquinaria que los utilicen, será superior a 10.000 kilos, salvo autorización expresa por parte del Ayuntamiento.
Limitaciones Generales al uso de los caminos.
Artículo 7. Acceso a las fincas.
1. El Ayuntamiento podrá limitar los accesos a los caminos desde las fincas privadas y establecer con carácter obligatorio los lugares en que tales accesos puedan construirse por razones técnicas, cuando se necesite un nuevo acceso o modificación de la actual.
2. Los accesos a las fincas deberán contar con la previa autorización municipal, corriendo todos los gastos de construcción, mantenimiento y sustitución a cargo de los beneficiarios de los mismos.
3. Los accesos que necesiten de tubería deberán de ser de un diámetro mínimo de 60 cm. En aquellos casos en que no haya pendiente suficiente las tuberías se sustituirán por encofrados con rejilla de la misma capacidad. En cualquier caso, la salida de aguas por los accesos a las fincas, no deberán verter al camino. En los ríos madre el diámetro del tubo se consultará al Ayuntamiento.
Artículo 8. Mantenimiento.
Todos los propietarios de las fincas limítrofes a los caminos tendrán la obligación de construir, mantener y limpiar debidamente las cunetas colindantes a sus propiedades. En el supuesto de incumplimiento de la citada obligación, el Ayuntamiento iniciará el oportuno expediente de ejecución subsidiaria.
Artículo 9. Plantaciones.
1. En el caso de las plantaciones arbóreas, setos vivos, viñedos, frutales o similares las distancias serán las siguientes:
Plantaciones paralelas al camino:
Arbóreas, setos vivos o similares: 4 metros desde la arista del camino y el vuelo no deben de sobrepasar 2 metros de la arista del camino.
Viñedo: 2,5 metros de la arista del camino y el vuelo no deben de sobrepasar 2 metros de la arista del camino.
Frutales: 3 metros de la arista del camino y el vuelo no deben de sobrepasar 2 metros de la arista del camino.
Plantaciones perpendiculares al camino:
Arbóreas, setos vivos o similares: 4 metros desde la arista del camino y el vuelo o apoyo no debe de sobrepasar 2,5 metros de la arista del camino.
Viñedo: 4 metros desde la arista del camino y el vuelo o apoyo no debe de sobrepasar 2,5 metros de la arista del camino.
Frutales: 4 metros desde la arista del camino y el vuelo o apoyo no debe de sobrepasar 2,5 metros de la arista del camino.
2. En los cultivos herbáceos, entendiendo por tales, las plantaciones de cereal, remolacha, alfalfa, patatas o similares, se deberá dejar desde la arista exterior del camino hasta el cultivo un mínimo de 50 cm.
3. Se considerará para eje de camino la suma del camino propiamente dicho más la de la cuneta o cunetas limítrofes.
El cerramiento deberá adecuarse a las características tipológicas, constructivas y estéticas de su entorno.
4. En los frentes que limitan con carreteras, los cerramientos deberán ajustarse así mismo, a lo establecido por la normativa de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad Autónoma, previa solicitud del interesado.
Artículo 10. Retranqueos.
1.- El retranqueo mínimo de edificaciones, movimientos de tierras, vallados, alambradas y carteles a los caminos se ajustará a lo dispuesto al Plan General vigente para cada caso concreto y el resto de normativas urbanísticas aplicables. En los caminos públicos los cerramientos deberán retranquearse un mínimo de 4 metros del eje del camino. Los edificios respetarán una distancia mínima de 8 metros del eje del camino.
2.- Los cierres de fincas podrán hacerse con alambradas, empalizadas de madera o cañizo y setos arbustivos, con una altura máxima de 2 metros. Los cerramientos de parcelas nunca podrán interrumpir cauces naturales de agua. Se admitirán cerramientos opacos, siempre que sean realizados con materiales adecuados y con el carácter de obra terminada.
Artículo 11. Autorizaciones.
La construcción de accesos a fincas particulares, los cerramientos, así como la realización de obras de nivelación o movimientos de tierras en las fincas colindantes a los caminos precisarán autorización expresa de este Ayuntamiento.
En aquellas fincas cuyo lindero esté al mismo nivel del camino o inferior a éste no se podrán construir muros de contención ni elevar la finca sin autorización municipal.
Artículo 12. Otras limitaciones.
Todos los propietarios de las fincas limítrofes a los caminos tendrán la obligación de no depositar en las cunetas colindantes a sus propiedades ningún elemento (restos orgánicos, envases de fitosanitarios, materiales de desbroce') que pueda alterar el estado de limpieza y mantenimiento de las mismas.
Cuando exista desnivel entre el camino y las fincas, el talud tendrá una pendiente máxima de 45º.
Limitaciones especiales al uso de caminos.
Artículo 13. Circulación de vehículos pesados o de gran tonelaje.
1. Como regla general no podrán circular por los caminos rurales de titularidad municipal, sin previa autorización, los vehículos cuyo peso máximo sea superior a 10.000 kilogramos.
2. Para poder circular por los caminos rurales de este municipio con vehículos de peso superior al señalado en el apartado anterior se deberá solicitar y obtener autorización del Ayuntamiento en la que conste la identificación de los vehículos, peso, matrícula, con indicación de la causa de los desplazamientos, los caminos o tramos por los que se pretende circular, días y número de viajes a realizar, debiendo depositar fianza para responder de los daños y perjuicios que pueda producir, a juicio del Ayuntamiento.
3. Una vez finalizado el uso especial del camino se comunicará tal circunstancia por escrito al Ayuntamiento que comprobará el estado de los caminos afectados tras lo cual resolverá lo procedente sobre la cancelación de la garantía depositada. En caso de que no se hubiesen producido daños aparentes se ordenará la devolución de la garantía depositada En el caso que se hubieran producido daños el Técnico Municipal emitirá informe sobre la valoración del coste de reparación. Si la valoración de tales daños resultara diferente a la garantía previa establecida, se procederá a la devolución del exceso o a la exigencia del importe necesario, según los casos.
4. El Ayuntamiento podrá, subsidiariamente, proceder a la reparación por cuenta del infractor y a costa del mismo. En todo caso el infractor deberá abonar todos los daños y perjuicios ocasionados en el plazo que, en cada caso, se fije en la resolución correspondiente. El Ayuntamiento podrá imponer multas coercitivas por importe del veinte por ciento mensual, hasta un máximo de cinco mensualidades, de los costes de reparación del daño causado al dominio público local objeto de esta Ordenanza o limpias, podas, demolición de vallados o reposición de caminos irregularmente arados, cuando requerido, cautelar o definitivamente, el infractor para el abono de los gastos irrogados a los caminos rurales, éste no procediese a su pago en el período voluntario de cobranza.
Artículo 14. Daños.
1.- Cuando se produjeran daños a la estructura o instalaciones de los caminos por un uso inadecuado de los mismos, se requerirá a los causantes la reparación de los mismos y en el caso de que no atiendan al requerimiento, será el Ayuntamiento el que subsidiariamente lo ejecute, a cargo de los responsables, sin perjuicio de la sanción correspondiente que procediera imponer.
2.- Se considerará responsable al titular o propietario de la parcela colindante o más próxima al lugar donde se localicen los daños o usos contrarios a los regulados en esta Ordenanza, salvo prueba en contrario que acredite su comisión por parte de otras personas.
Artículo 15. Infracciones.
Toda acción u omisión que contradiga las normas contenidas en la presente Ordenanza podrá dar lugar a:
1.- La imposición de sanciones a los responsables previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
2.- La obligación de resarcimiento de daños o indemnización de los perjuicios a cargo de quienes sean declarados responsables.
3.-La Adopción por parte del Ayuntamiento de las medidas precisas para que se proceda a la restauración de la realidad física alterada por la actuación infractora.
Incurrirán en responsabilidad administrativa quienes cometan cualquiera de las infracciones tipificadas en el artículo siguiente.
Artículo 16. Tipificación de las infracciones.
Las infracciones contra la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.
A.- Son infracciones leves:
a) Colocar, verter, arrojar o abandonar dentro de los caminos y cunetas, objetos o materiales de cualquier naturaleza (así como ramas, piedras, sarmientos, etc.), así como en los terraplenes o terrenos ocupados por los soportes de la estructura y que afecten a la plataforma del camino.
b) Usar los caminos de forma impropia contribuyendo a su rápido deterioro (derrape de motos, coches, dejar basura y otras cosas que puedan obstaculizar el paso, etc.)
c) Verter agua en los caminos con una inadecuada labor de riego o colocar aspersores de la distancia inadecuada, o sin la protección suficiente, de forma que los caminos se deterioren con el agua de riego procedente de las fincas colindantes o cualquier otra circunstancia relacionada.
d) Circular por los caminos rurales con cualquier clase de vehículo a motor a una velocidad superior a los 40 km/hora.
e) Estacionar cualquier clase de vehículo o remolque dentro de los límites del camino, excepto en época de recolección, durante el tiempo estrictamente imprescindible, y siempre que no exista otra posibilidad ni se obstaculice gravemente el paso de otros vehículos.
f) Las acciones u omisiones que causen daños o menoscabo en los caminos sin que se impidan el tránsito por los mismos.
B.- Son infracciones graves:
a) Destruir deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación de camino o los elementos estructurales del mismo.
b) Dañar o deteriorar el camino por arrastre de aperos o maquinaria.
c) Romper o labrar las cunetas, límites de caminos, etc.
d) La reiteración de tres faltas leves por el mismo titular o infractor en un año.
e) Dañar o deteriorar el camino circulando con peso que exceda de los límites autorizados.
f) Realizar obras, instalaciones o actuaciones no permitidas, entre la arista exterior de la cuneta o terraplén y la línea de cerramiento o edificación, llevadas a cabo sin la autorización municipal o incumplir alguna de las prescripciones señaladas en la autorización otorgada.
g) Desviar aguas de su curso natural y conducirlas al camino.
h) La roturación o plantación no autorizada.
i) Colocar cualquier infraestructura en los caminos sin autorización municipal.
j) Invadir los caminos con maquinaria agrícola para realizar las labores agrarias en las fincas, produciendo daños al camino.
C.- Son infracciones muy graves:
a) Cualquier actuación que suponga el corte o la dificultad de transito por el camino.
b) La reiteración de tres faltas graves por el mismo titular o infractor en un año.
C) Los actos de deterioro grave y relevante del camino o sus elementos de servicio o instalaciones anejas, el impedimento del uso del camino por otro u otra persona con derecho a su utilización.
Artículo 17. Procedimiento y sanciones.
1.- El procedimiento para sancionar las infracciones a los preceptos de esta Ordenanza se iniciará de oficio por resolución de la Autoridad competente o como consecuencia de la denuncia formulada por los particulares. Las infracciones previstas en el artículo anterior serán sancionadas atendiendo a los daños o perjuicios producidos, en su caso, al riesgo creado y a la intencionalidad del causante, con las siguientes multas:
Las cuantías de las sanciones serán:
a) Infracciones leves: Reparación del daño causado y multa de 100 a 600 euros.
b) Infracciones graves: Reparación del daño causado y multa de 601 a 1.500 euros, dependiendo de las circunstancias agravantes que concurran.
c) Infracciones muy graves: Reparación del daño causado y multa de 1.501 a 3.000 euros.
2. La cuantía de la sanción se graduará en función de la trascendencia de la actuación, del daño causado, del beneficio que la infracción haya reportado y de la mala fe.
3. La imposición de multas será independiente de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados y de reponer las cosas a su estado anterior.
4.- No obstante, cuando se trate de infracciones que vulneren las prescripciones contenidas en la legislación y/o planeamiento urbanístico, la sanción se impondrá con arreglo a lo dispuesto en la Ley 5/2006 de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.
5.- Cuando con ocasión de los expedientes administrativos que se instruyan por infracción a la presente Ordenanza aparezcan indicios del carácter de delito del propio hecho que motive su incoación, el Alcalde lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal a los efectos de exigencia de las responsabilidades de orden penal en que se haya podido incurrir los infractores, absteniéndose la Administración Municipal de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado. La sanción penal incluirá la imposición de sanción administrativa, sin perjuicio de la adopción de medidas de reposición a la situación anterior a la comisión de la infracción.
Artículo 18. Personas Responsables.
A los efectos de la Ordenanza serán personas responsables de las infracciones previstas en ellas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que incurran en las mismas.
En el caso de que el autor de la infracción no sea sorprendido cometiendo la misma, pero existan pruebas suficientes para determinar que el daño al camino o sus instalaciones ha sido causado por las labores efectuadas en una determinada finca, el sujeto responsable será el propietario o arrendatario conocido de la parcela.
Las personas jurídicas serán sancionadas por las infracciones cometidas por sus órganos o agentes y asumirán el coste de las medidas de reparación necesarias, sin perjuicio de las indemnizaciones por daños o perjuicios a terceros.
Cuando exista una pluralidad de sujetos responsables y no sea posible determinar el grado de participación, la responsabilidad será solidaria sin perjuicio del derecho a repetir frentes a los demás participantes por parte de aquel o aquellos que hubiesen afrontado las responsabilidades.
Artículo 19. Competencia sancionadora.
1.- Será competente para incoar el expediente sancionador por infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza, el Excelentísimo Señor Alcalde, de oficio o previa denuncia de los particulares o de los Agentes de la Autoridad.
2.- En la tramitación del procedimiento sancionador se observará lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.- La competencia para la imposición de sanciones por infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza corresponderá al señor Alcalde.
Artículo 20. Prescripción.
1.- El plazo de prescripción para las infracciones graves y muy graves será de dos años, y para las leves seis meses a contar desde la comisión, comenzando a computarse desde el día en que se hubiere cometido la infracción o, en su caso, desde aquel en que debiera habido incoarse el procedimiento, y se interrumpiera una vez el interesado tenga conocimiento del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al responsable.
2.- Se entenderá que debe incoarse el procedimiento sancionador cuando aparezcan signos externos que permitan conocer los hechos constitutivos de la infracción.
3.- En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de finalización de la actividad o la del último acto con el que la infracción se consuma.
4.- En el plazo de prescripción de las sanciones impuestas por faltas graves o muy graves previstas en la Ordenanza sería de dos años y el de las leves, un año a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción de las sanciones la iniciación con conocimiento del interesado del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel se paraliza más de un mes por causa no imputable al infractor.
Artículo 21. Resarcimiento de los daños y perjuicios.
1.- Toda persona que cause daño en los caminos de Lagunilla del Jubera o en cualquiera de sus instalaciones o elementos funcionales deberá indemnizarlos con independencia de las sanciones que resulten procedentes. A tal efecto la resolución del procedimiento sancionador podrá declarar:
La exigencia al infractor de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción.
La indemnización por los daños y perjuicios causados, cuando su cuantía haya quedado determinada durante el procedimiento.
Los acuerdos de indemnización de daños y perjuicios como consecuencia de la infracción, serán ejecutivos en los plazos legalmente fijados, sin que la interposición del recurso suspenda la ejecución del acto impugnado, salvo que, conforme con el ordenamiento jurídico, así lo ordene el órgano competente. En caso de impago de la indemnización señalada dentro del plazo establecido, el Ayuntamiento procederá a su exacción por la vía de apremio.
2.- Cuando durante la tramitación del procedimiento sancionador no se hubiere fijado la indemnización por el importe de los daños y perjuicios ocasionados, ésta se determinará mediante un procedimiento complementario, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva.
Disposición derogatoria.
Queda derogada expresamente la anterior ' Ordenanza reguladora de la construcción, mejora, conservación, y mantenimiento de los caminos rurales y municipales '. Además, quedan derogadas cualesquiera otras normas, de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta Ordenanza. Quedando vigente la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Protección y Fomento a la agricultura conservación y reparación de caminos rurales de fecha 7 de noviembre de 2008.
Disposición final.
La presente Ordenanza, entrará en vigor, cuando se publique definitivamente en el Boletín Oficial de la Provincia su texto íntegro y será de aplicación desde el momento de su entrada en vigor.
Quinto. Notificar el presente Acuerdo a los interesados que hubieran presentado alegaciones durante la información pública, con indicación de los recursos pertinentes.
Sexto. Publicar dicho Acuerdo definitivo con el texto íntegro de la Ordenanza reguladora del uso, mantenimiento y mejora de los caminos rurales de Lagunilla del Jubera en el Boletín Oficial de La Rioja, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, entrando en vigor según lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://sedelocal.larioja.org/web/inicioWebc.do?opcion=noreg&entidad=26083)
Séptimo. Remitir a la Administración del Estado y al Departamento correspondiente de la Comunidad Autónoma, en el plazo de quince días desde la aprobación, copia del Acuerdo definitivo de aprobación y copia íntegra del texto de la Ordenanza, así como copia íntegra autenticada de la misma.
Octavo. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, para suscribir y firmar toda clase de documentos y en general para todo lo relacionado con este asunto.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja con sede en Logroño, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lagunilla del Jubera a 31 de julio de 2020.- El Alcalde-Presidente, Carlos Yécora Roca.