Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del aprovechamiento cinegético del término municipal de Valgañón
El Pleno del Ayuntamiento de Valgañón, en sesión celebrada el día 13 de marzo de 2020, acordó aprobar inicialmente el proyecto de ordenanza reguladora de aprovechamientos cinegéticos. A cuyo tenor se publica el texto íntegro del Acuerdo de Pleno:
'Alejandro Argudo Tubía, Secretario de este Ayuntamiento, Certifico:
Que en la sesión celebrada por el Pleno Municipal el día 13 de marzo de 2020, se adoptó el acuerdo que a continuación se transcribe literalmente:
Sexto.- Aprobación provisional del establecimiento y ordenación de la ordenanza reguladora de aprovechamientos cinegéticos.
Visto el expediente tramitado para el establecimiento y ordenación de la ordenanza de aprovechamientos cinegéticos.
Vista la memoria de la Presidencia, los informes de los Sres. Secretario e Interventor tras amplia deliberación sobre el mismo y por unanimidad, se acuerda provisionalmente:
Establecer y ordenar la ordenanza de aprovechamientos cinegéticos.
2. Que de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 49 de la Ley 7/85 Ley reguladora de las Bases del Régimen Local de 2 de abril, se exponga este acuerdo al público por plazo de treinta días hábiles, para que dentro de este plazo los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Debiendo publicarse anuncios en el 'Boletín Oficial de la Rioja y en tablón de anuncios de la Corporación.
3. En el supuesto de que no se presentaran reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de establecimiento y ordenación del reglamento y que será ejecutivo sin más trámites, una vez se haya publicado íntegramente el acuerdo y texto de la Ordenanza y el reglamento que entrará en vigor una vez transcurrido el plazo establecido en el art. 70,2 de la Ley 7/85 Ley reguladora de las Bases del Régimen Local de 2 de abril.
Asimismo, certifico que a esta sesión, asistieron cuatro miembros de la Corporación:
Y para que conste y surta sus efectos, expido la presente con el visto bueno del Sr. Alcalde en Valgañón a 13 de marzo de 2020.
VºBº
El Alcalde El Secretario.'
Habiendo transcurrido el plazo de treinta días hábiles desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja, número 34 de fecha 18 de marzo 2020, sin que se hayan presentado alegaciones y sugerencias, queda elevado a definitivo el acuerdo inicial y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7 /1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local se procede a la publicación del texto integro de la ordenanza reguladora para su entrada en vigor. A cuyo tenor:
Texto íntegro de la ordenanza reguladora de aprovechamientos cinegéticos:
Ordenanza de regulación del aprovechamiento cinegético del término municipal de Valgañón.
Artículo 1. El objeto de la presente ordenanza es regular el aprovechamiento cinegético en el término municipal de Valgañón. Por una parte, el aprovechamiento correspondiente a los terrenos que forman parte del coto municipal de caza de caza LO-10.088 y, por otra, el aprovechamiento cinegético de la zona de la Reserva Regional de Caza que corresponde al Ayuntamiento de Valgañón como entidad propietaria.
Artículo 2. El aprovechamiento cinegético tiene carácter anual, coincidiendo con las temporadas cinegéticas, en virtud de lo que establezca la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica de La Rioja o la Consejería que asuma la competencia en el futuro, en la correspondiente orden por la que se fijan las limitaciones y períodos hábiles de caza en la Comunidad de la Rioja.
Artículo 3. El ejercicio de la caza debe respetar toda la normativa vigente en materia de caza en la Comunidad de La Rioja, el Plan de Ordenación Cinegética aprobado para el coto durante la vigencia del mismo, así como las condiciones técnicas y económico administrativas impuestas respecto del aprovechamiento cinegético correspondiente a los terrenos de los montes de utilidad pública y a la Reserva de Caza.
Artículo 4. La presente ordenanza regula la gestión directa del aprovechamiento cinegético conforme lo establecido en la normativa que regula la gestión de bienes y derechos de las Entidades Locales.
Artículo 5. Corresponde al Ayuntamiento de Valgañón.
1) La gestión sostenible de los recursos cinegéticos del coto de caza LO-10.088 y los correspondientes a los terrenos de la Reserva.
2) El pago de las tasas e impuestos que gravan los cotos de caza y los terrenos de la Reserva en la Comunidad Autónoma de la Rioja.
3) Obtención de la licencia de aprovechamiento de caza en los Montes de Utilidad Pública.
4) Presentación del Plan de Ordenación Cinegética del coto a la finalización de su vigencia.
5) Contratación del seguro de responsabilidad civil del coto de caza.
6) Tramitación de permisos, comunicación de cacerías indicando el organizador de las mismas, comunicación de resultados, y demás obligaciones dimanantes de la actividad cinegética ante el órgano competente en materia de caza.
7) Contratación de Guarda privado de caza para los terrenos del coto.
8) Expedición de tarjetas de autorización para el ejercicio de la caza en el coto LO-10.088 según las condiciones aprobadas en esta ordenanza.
9) Establecer el calendario y el horario para la caza mayor y menor, comunicándose a todos los cazadores.
10) Todas aquellas obligaciones que la normativa de caza de La Rioja establece para los titulares de los cotos de caza.
Artículo 6. Tendrán derecho a disfrutar del aprovechamiento de caza en el coto las personas que así lo soliciten hasta completar el cupo de autorizaciones de cada modalidad de caza en el coto.
Artículo 7. Tipos de cazadores autorizados.
Tipo 1.- Cazadores empadronados en el pueblo, con una antigüedad de al menos un año sin interrupción, desde la aprobación definitiva de esta ordenanza. Para temporadas posteriores se tomará como referencia la fecha de inicio de la temporada cinegética.
Tipo 2.- Serán considerados cazadores tipo 2 los que reúnan una o varias de las siguientes condiciones:
- Nacidos en el pueblo.
- Casados con nacidos o empadronados en el pueblo.
- Propietarios de fincas rusticas o urbanas en el pueblo.
Tipo 3.- El resto de cazadores interesados que no se encuentren dentro del tipo 1 ó 2.
Artículo 8. Solicitud y admisión de cazadores en el coto.
La solicitud de alta como cazador del coto se hará de la siguiente forma:
1) Solicitud del interesado por escrito ante el Ayuntamiento de Valgañón, vía registro oficial o a través del correo electrónico cazavalga@gmail.com.
2) El Ayuntamiento de Valgañón podrá requerir a los solicitantes para que acrediten su condición de cazador tipo 1 ó 2, así como justificante de estar en posesión de la licencia de caza y seguro de responsabilidad civil de cazador o cualquier otra información relevante para el ejercicio de la caza en el coto.
3) Cada temporada se expondrá al público, mediante un bando, la apertura de períodos de inscripción para los cazadores interesados.
Artículo 9. Adjudicación de las autorizaciones de caza.
1) Una vez admitido como cazador, deberá ingresar la cuota en la cuenta designada por el Ayuntamiento para la obtención de la tarjeta de autorización, en el plazo que se fije.
2) La admisión podrá hacerse por una o varias temporadas cinegéticas, sin que dicha admisión reconozca al adjudicatario derecho alguno respecto de posteriores adjudicaciones.
3) En caso de que haya más solicitudes que número de cazadores autorizados en el plan cinegético, se priorizará la expedición de autorizaciones de caza para los considerados tipo 1 en primer lugar y tipo 2 y 3 en segundo y tercer lugar respectivamente.
Artículo 10. Cuotas de caza.
Las cuotas de caza son las siguientes:
Cuota caza menor | Cuota cacerías | Cuota menor y cacerías | |
Cazadores tipo 1 | 200 | 300 | 400 |
Cazadores tipo 2 | 250 | 350 | 450 |
Cazadores tipo 3 | ---- | 350 | ---- |
Artículo 11. Todas las personas que cacen en los terrenos del término municipal están obligadas a.
a) Abonar la cuota establecida para obtener la tarjeta de autorización.
b) Entregar al Ayuntamiento la documentación que requiera para comprobar su habilitación para cazar.
c) Comunicar los resultados de caza durante la temporada por el medio que establezca el Ayuntamiento.
d) Respetar la normativa vigente que regula la caza y cumplir con la normativa particular del acotado, respecto a calendario, horario, cupos, etc. que le será entregada junto con la tarjeta de autorización en cada temporada.
e) Estar en posesión de la licencia de caza de La Rioja, permiso de armas, seguro obligatorio de responsabilidad civil y cuanta documentación sea obligatoria para la práctica de la caza.
f) Cumplir con lo establecido en la normativa de caza de la Reserva.
Artículo 12. El Ayuntamiento de Valgañón aprobará cada temporada cinegética unas normas que regulen la caza cada temporada.
En dichas normas se fijará el calendario de días de caza, horario, cupos de las distintas especies, conforme a lo establecido en cada Orden Anual de Caza o cualquier otra disposición anual que dicte el órgano competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
También se fijarán las zonas de aparcamiento para los días de caza, y se regularán todas las cuestiones que se estimen oportunas para una buena gestión del acotado.
Artículo 13. Régimen de infracciones y sanciones.
Se considerarán infracciones a la Normativa Interna:
a) Incumplir el número de jornadas o cupo establecidas en la normativa interna del coto y en la normativa de caza de La Rioja.
b) Incumplir el horario de caza fijado en la normativa interna del coto.
c) Cazar alguna especie para la que el infractor no esté autorizado.
d) No disponer de toda la documentación necesaria para el ejercicio de la caza: licencia de caza, permiso de armas, seguro de responsabilidad civil, etc.
e) No respetar las zonas de aparcamiento fijadas en el Reglamento.
f) No llevar puesto el distintivo identificativo de cazador del coto.
Las infracciones a), b), d), y e) serán sancionadas, la primera vez, con una multa de 100,00 euros. En caso de cometer una segunda infracción, ésta conlleva la expulsión definitiva del coto, sin derecho a indemnización por los días de caza pendientes.
Las infracciones c) serán sancionadas, la primera vez, con una multa de 500,00 euros. En caso de cometer una segunda infracción, sería sancionado con la misma multa y la expulsión definitiva del coto, sin derecho a indemnización por los días de caza pendientes.
Las infracciones f) serán sancionados, la primera vez, con una multa de 300,00 euros. En caso de cometer una segunda infracción, sería sancionado con la misma multa y la expulsión definitiva del coto, sin derecho a indemnización por los días de caza pendientes.
La interpretación de la presente Ordenanza se llevará a cabo por el Alcalde a quien se faculta para realizar cuantos actos sean necesarios para la ejecución de la misma.
Contra la presente ordenanza reguladora podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante la el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la presente publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y artículos 10.1.b y 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Valgañón a 4 de agosto 2020.- El Alcalde-Presidente, José Antonio Mateo Gonzalo.