Gobierno de La Rioja

Núm. 100
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 10 de agosto de 2020
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
III..2384

Resolución de 31 de julio de 2020, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convocan las subvenciones previstas en el Título I (actividades culturales) de la Orden EDC/43/2020, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas en materia de promoción cultural, destinadas a Asociaciones Culturales inscritas en el registro de asociaciones del Gobierno de La Rioja, Fundaciones Culturales y Atenos riojanos (extracto)

BDNS: 518612

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/518612)

Primero. Beneficiarios.

Podrán solicitar las subvenciones las Asociaciones Culturales inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno de La Rioja, Fundaciones culturales riojanas y Ateneos riojanos.

Segundo. Objeto.

La promoción, fomento y apoyo de las actividades culturales relacionadas con la música, artes plásticas, folclore, artes escénicas, audiovisuales y publicaciones, que se organicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, mediante la financiación parcial de los gastos corrientes ocasionados por la realización de las mismas.

Únicamente subvencionará las actividades consideradas como culturales y no aquellas otras que puedan calificarse como propias de festejos, lúdicas, recreativas o similares, aunque se presenten todas formando parte de la misma unidad.

La concesión de subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva.

El plazo de realización de las actividades culturales que podrán ser subvencionadas, será el comprendido entre el 1 de noviembre de 2019 y el 30 de junio de 2021.

Tercero. Bases Reguladoras.

Títulos I y IV de la Orden EDC/43/2020, de 22 de julio, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas en materia de promoción cultural (Boletín Oficial de La Rioja número 92, de 27 de julio de 2020).

Cuarto. Cuantía.

El gasto para la financiación de estas ayudas asciende a una cuantía total de ciento noventa y dos mil euros (192.000.-euros).

Estas subvenciones que se concederán en régimen de concurrencia competitiva, no podrán superar el equivalente al 80% del presupuesto de aquello a lo que se destinan, ni la cuantía máxima de dieciséis mil euros (16.000,00.-euros).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la resolución de convocatoria de esta subvención en el Boletín Oficial de La Rioja.

Sexto. Otros datos de interés.

Convocatoria: El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=01627) de la página web del Gobierno de La Rioja.

Solicitudes: La presentación de solicitudes se realizará exclusivamente de forma telemática a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, en el apartado de Oficina Electrónica, Área Temática Cultura (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=01627), de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación: La prevista en el apartado cuarto de la resolución de 31 de julio de 2020, por la que se convocan subvenciones en materia de promoción cultural previstas en el Título I (Actividades Culturales) de la Orden EDC/43/2020, de 22 de julio, destinadas a las Asociaciones Culturales inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno de La Rioja, Fundaciones culturales riojanas y Ateneos riojanos.

Justificación: En lo referente a la justificación del gasto derivado de las actividades subvencionadas deberá realizarse exclusivamente de forma telemática, conforme a lo establecido en el artículo 7, de la Orden EDC/43/2020, de 22 de julio, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas en materia de promoción cultural.

El plazo para la presentación de la cuenta justificativa finalizará el día 31 de julio de 2021.

No obstante la ayuda podrá abonarse una vez concedida, de manera progresiva y proporcional, contra la correspondiente justificación de los gastos realizados, hasta alcanzar su totalidad, aunque sea con anterioridad a la fecha indicada, conforme a lo establecido en el artículo 23, de la Orden EDC/43/2020, de 22 de julio, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas en materia de promoción cultural.

Logroño a 31 de julio de 2020.- El Consejero de Educación y Cultura, Luis Ignacio Cacho Vicente.

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