Gobierno de La Rioja

Núm. 99
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 7 de agosto de 2020
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
III..2389

Resolución de 6 de agosto de 2020, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se dispone la aprobación del Plan de Contingencia General para el inicio del curso 2020/2021 en la Comunidad Autónoma de La Rioja

El necesario retorno

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a la actividad educativa presencial generalizada desde el inicio del próximo curso 2020/2021 con el objeto de normalizar el funcionamiento del sistema educativo ha de realizarse con el máximo de garantías sanitarias y el mínimo impacto educativo posible.

Esto exige un intenso y complejo trabajo de reorganización y preparación por parte de los equipos directivos y docentes en los centros, además de prever las posibles respuestas a cualquiera de los escenarios relativos a la pandemia que pudieran darse a lo largo del curso, siempre en función de las decisiones adoptadas por las autoridades sanitarias.

Para ello, entre los acuerdos adoptados por la Conferencia Sectorial de Educación de 11 de junio de 2020 para el inicio y el desarrollo del curso 2020/2021 se incluyó el siguiente: "Las Administraciones educativas prepararán los planes de contingencia necesarios para que los centros docentes puedan hacer frente a las eventualidades que se produzcan en el curso 2020-2021."

El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tenía por objeto establecer medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes, tras la expiración de la vigencia del estado de alarma.

En este sentido, dispone en su artículo 9, bajo el epígrafe de centros docentes, que: "Las Administraciones educativas deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de los centros docentes, públicos o privados, que impartan las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de los citados centros que aquellas establezcan.

En cualquier caso, deberá asegurarse la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar que se mantenga una distancia de seguridad de, al menos 1,5 metros. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los contagios".

En cumplimiento del citado Real Decreto- Ley, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja la Resolución de 20 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud, dispuso la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 20 de junio de 2020, por el que se adoptan las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, tras la superación de la fase 3 del plan para la transición hacia una nueva normalidad.

La medida número cinco relativa a los centros docentes dispone que "La Consejería competente en materia de educación elaborará y aprobará, mediante resolución, un protocolo de prevención y organización del regreso a la actividad lectiva en el que se recogerán las recomendaciones sanitarias aprobadas hasta el momento."

Dicho protocolo adopta la forma de Plan de Contingencia General (PCG) que servirá de referencia y base para la elaboración de los Planes de Contingencia de Centro (PCC) por parte del equipo directivo de cada centro.

En aplicación de dicho Acuerdo de Gobierno, y al amparo de lo dispuesto en el Decreto 22/2020, de 27 de mayo, por el que se modifica el Decreto 40/2019, de 10 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Educación y Cultura,

RESUELVE

Primero. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto establecer las medidas organizativas y de prevención higiénico-sanitaria que han de aplicar los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el inicio y desarrollo del curso escolar 2020/2021, en función de las posibles contingencias que puedan producirse en el contexto de crisis sanitaria provocada por la COVID-19, disponiendo por la presente, la publicación del Plan de Contingencia General cuyo texto se recoge en el Anexo I, la publicación del Plan de Seguridad y Salud en Educación con las recomendaciones sanitarias para el retorno a la actividad lectiva, que forma parte del citado Plan de Contingencia General y cuyo texto se recoge en el Anexo II y el Plan de Formación e Información recogido en el Anexo III.

Segundo. Ámbito de aplicación.

Estas medidas serán de aplicación en todos los centros docentes públicos y privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja autorizados a impartir las enseñanzas no universitarias que son competencia de la Consejería de Educación y Cultura. Los centros docentes privados no concertados adecuarán las presentes medidas en el marco de su autonomía recogida en el artículo veinticinco de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Tercero. Entrada en vigor.

La presente Resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín oficial de La Rioja, tal y como establecen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administración Pública y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Logroño a 6 de agosto de 2020.- El Consejero de Educación y Cultura, Pedro María Uruñuela Nájera.

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