Convocatoria pública para la concesión de ayudas económicas para el transporte en taxi de personas con discapacidad. Año 2020
BDNS: 519643
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):
Primero. Beneficiarios.
Serán beneficiarios de las ayudas que se concedan al amparo de las presentes Bases las personas que reúnan los siguientes requisitos:
Estar empadronado en el municipio de Logroño
Estar al corriente de las obligaciones fiscales con la Hacienda Municipal.
No ser propietario de vehículo o siéndolo, padecer una discapacidad que haya sobrevenido con posterioridad a la compra del vehículo, o encontrarse en una situación médica transitoria debidamente acreditada, que justifique la imposibilidad de utilizar su vehículo.
Además deberán cumplir las siguientes condiciones:
Para personas con discapacidad:
Tener una discapacidad que afecte gravemente a la movilidad, encontrándose imposibilitado para la utilización de los transportes públicos colectivos (cumplimiento del Baremo para determinar la existencia de dificultades de movilidad que impidan la utilización de Transportes Públicos Colectivos del Gobierno de La Rioja)
Percibir el beneficiario unos ingresos que no superen 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efecto Múltiple) anual vigente.
Para personas en situación de dependencia:
Tener una valoración de dependencia en cualquiera de sus grados: moderada, severa o gran dependencia.
Tener una edad igual o superior a 70 años.
Percibir el beneficiario unos ingresos que no superen 2 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efecto Múltiple) anual vigente.
Segundo. Objeto.
Es objeto de la presente Convocatoria la concesión de ayudas económicas para el transporte en taxi para las personas, que por razón de su discapacidad y/o de su situación de dependencia , no pueden hacer uso del transporte público colectivo de la ciudad.
Tercero. Bases Reguladoras.
Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para el transporte en taxi de personas con discapacidad. año 2020, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 5 de agosto de 2020 (Boletín Oficial de La Rioja número 100 de 10 de agosto de 2020).
Cuarto. Cuantía.
- El importe de las ayudas a conceder en base a esta convocatoria para el año 2020 es de 10.000,00 euros y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 231.00 480.99 del Presupuesto Municipal vigente.
Dicho importe se distribuirá de la forma siguiente:
- Para las personas con discapacidad: 6.000,00 euros. (750 servicios)
- Para las personas con dependencia: 4.000,00 euros. (500 servicios)
- La concesión de estas ayudas se resolverá a través de un procedimiento de concesión directa, siendo necesario el cumplimiento de los requisitos exigidos en las Bases reguladoras y estará supeditado a la existencia de crédito disponible en el momento de la concesión.
Tras la aplicación del baremo especificado se obtendrá una puntuación en función de la cual los beneficiarios tendrán derecho a una cuantía económica máxima, como se determina a continuación:
Para personas con discapacidad:
- Entre 6 y 7 puntos, se obtendrá una ayuda máxima de 400 euros al año, que corresponden a un máximo de 50 carreras.
- Con 5 puntos, un máximo de 280 euros al año, equivalentes a 35 servicios.
- Con 4 puntos, un máximo de 160 euros al año, correspondientes a 20 servicios.
Para personas en situación de dependencia:
- Entre 6 y 7 puntos, se obtendrá una ayuda máxima de 240 euros al año, que corresponden a un máximo de 30 carreras.
- Con 5 puntos, un máximo de 160 euros al año, equivalentes a 20 servicios.
- Con 4 puntos, un máximo de 80 euros al año, correspondientes a 10 servicios.
En el caso de que el número de beneficiarios superase el crédito existente, se establecerá un orden de prioridad en función de los ingresos del solicitante.
El beneficiario percibirá la cantidad de 8,00 euros por cada una de las carreras efectuadas, salvo que el importe de la misma sea inferior a esta cantidad en cuyo caso se abonará dicho importe.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes es de 15 días a contar desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria por la Base Nacional de Subvenciones en el Boletín Oficial de La Rioja. A partir de esa fecha, los posibles beneficiarios podrán solicitar la ayuda, hasta la finalización del crédito disponible en cada anualidad.
Sexto. Otros datos de interés.
- Convocatoria: el texto íntegro de la Convocatoria estará disponible en la página web del Ayuntamiento de Logroño, en el siguiente (www.logro-o.org/serviciossociales).
- Solicitudes: De conformidad con el art. 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas podrán elegir si se comunican con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos o no.
Las solicitudes junto con la documentación exigida en el artículo 4 de esta convocatoria, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o bien en cualquiera de las formas autorizadas por el artículo 16,4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo para la presentación de solicitudes es de 15 días a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria por la Base Nacional de Subvenciones en el Boletín Oficial de La Rioja. A partir de esa fecha, los posibles beneficiarios podrán solicitar la ayuda, hasta la finalización del crédito disponible en cada anualidad.
- Documentación. La prevista en la Base 7 de las Bases Reguladoras.
- Criterios de valoración: Los previstos en la Base 4 de las Bases Reguladoras.
- Forma de pago: El abono de las ayudas se hará efectiva a cada uno de los beneficiarios del programa, previa presentación de justificantes de pago de taxi en la Unidad de Registro General una vez al año, antes del 29 de enero del 2021, lo que exige al beneficiario el abono anticipado de los importes.
Únicamente se abonarán por el Ayuntamiento de Logroño las carreras realizadas dentro del año 2020.
- Forma de justificación: De acuerdo con lo previsto en la Base 10 de las Bases Reguladoras.
Logroño 10 de agosto de 2020.- El Alcalde-Presidente, Pablo Hermoso de Mendoza González.