Aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan General Municipal de Calahorra, para adecuar la ordenación de la actuación asistemática AA-1a a la propuesta por la solución elegida en el "Concurso de proyectos con intervención de jurado para la puesta en valor de las cloacas romanas de Calahorra, La Rioja"
El Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, en sesión celebrada el día 31 de julio de 2020, acordó aprobar definitivamente la modificación puntual del Plan General Municipal de Calahorra, para adecuar la ordenación de la actuación asistemática AA-1a a la propuesta elegida en el concurso de proyectos para la puesta en valor de las Cloacas Romanas de Calahorra.
En cumplimiento del artículo 32 b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en el Boletín Oficial de La Rioja número 6, de 17 de enero de 2020, fue publicada la Resolución 10/2020, de 14 de enero, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico de la modificación puntual del Plan General Municipal de Calahorra para adecuar la ordenación de la actuación asistemática AA-1A a la propuesta por la solución elegida en el 'Concurso de proyectos con intervención de jurado para la puesta en valor de las Cloacas Romanas'.
Lo que se hace público para general conocimiento y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 5/2006 de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja con la advertencia de que contra este acuerdo que no pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos:
1.- Por el Ayuntamiento o cualesquiera otras Administraciones Públicas, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la presente publicación. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, podrá interponer el requerimiento previo que allí se cita en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la presente publicación.
2.- Por los particulares, en lo que afecte exclusivamente al acto administrativo de aprobación definitiva (elementos formales del acto), recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente publicación. En el caso de que se impugne el contenido del acto (la disposición administrativa de carácter general) sólo cabrá recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la presente publicación.
Logroño a 10 de agosto de 2020.- El Director General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda, Presidente de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Jesús Ángel Zamajón Calvo.