Gobierno de La Rioja

Núm. 102
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 14 de agosto de 2020
AYUNTAMIENTO DE CASALARREINA
III..2436

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por utilización de instalaciones deportivas y otros locales

Aprobada en sesión de fecha 10 de enero de 2020 la Ordenanza reguladora de la tasa por utilización de instalaciones deportivas y otro locales propiedad del Ayuntamiento de Casalarreina, y finalizado en fecha 28 de febrero de 2020 el periodo de exposición pública de dicho acuerdo de aprobación provisional, no habiéndose presentado alegaciones al efecto, queda definitivamente aprobada la ordenanza reguladora de la tasa por utilización de instalaciones deportivas y otros locales propiedad del Ayuntamiento de Casalarreina. Haciéndose público el acuerdo plenario y el texto íntegro de la Ordenanza:

Puesto en conocimiento del Pleno por el Alcalde el texto de la ordenanza reguladora de la tasa por utilización de instalaciones deportivas y otros locales propiedad del ayuntamiento de Casalarreina (La Rioja).

Abierto por el Alcalde el turno de intervenciones, a continuación se somete el presente punto a votación, acordándose por unanimidad de los Concejales asistentes al Pleno, seis de los nueve que integran la Corporación.

1.- La aprobación provisional de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Utilización de Instalaciones Deportivas y otros locales propiedad del Ayuntamiento de Casalarreina (La Rioja), y su imposición.

2.- Someter a exposición pública el presente acuerdo durante treinta días mediante la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja y en el tablón de anuncios de la Entidad.

Durante el periodo de exposición pública los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

3.- Finalizado el periodo de exposición pública, la Corporación adoptará acuerdo ya resolviendo las reclamaciones que se presenten y aprobando la redacción definitiva de la ordenanza, su derogación o las modificaciones a que hubiere lugar. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

4.- Los acuerdos definitivos a que se refiere el apartado anterior, incluyendo los provisionales elevados automáticamente a definitivos, y el texto íntegro de la ordenanza, se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja, entrando en vigor desde el momento de su publicación.

5.- La Ordenanza objeto del presente acuerdo, comenzará a aplicarse con fecha 1 de enero de 2020.

6.- Delegar en el Alcalde-Presidente toda competencia para la firma de aquellos documentos derivados de la ejecución del presente acuerdo.

Quedando el texto de la ordenanza reguladora de la tasa por utilización de instalaciones deportivas y otros locales propiedad del ayuntamiento de Casalarreina (La Rioja), redactado en la siguiente forma:

Fundamento legal y objeto

Artículo 1.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.o) del real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las haciendas locales, se establece en el término municipal de Casalarreina la 'Tasa por la utilización de instalaciones deportivas y otros locales propiedad del Ayuntamiento de Casalarreina (La Rioja)'.

Siendo las instalaciones deportivas a las que hace referencia la presente Ordenanza:

- Frontón-polideportivo cubierto

- Pista de pádel

- Gimnasio municipal

Artículo 2.

Es el hecho imponible, o hecho que determina la tributación de esta tasa, la utilización por los particulares de las instalaciones deportivas señaladas en el artículo 1, así como de otros locales propiedad del Ayuntamiento de Casalarreina.

Artículo 3.

Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicios que presta la entidad local, conforme al supuesto que se indica en el artículo anterior.

Artículo 4.

Son responsables del sujeto pasivo:

1. Con carácter solidario, en cuanto a las obligaciones tributarias, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Con carácter subsidiario, en cuanto a las obligaciones tributarias, se estará a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Tarifas

Artículo 5.

La cuota tributaria será:

A. Para el frontón-polideportivo cubierto:

A.1. 3 euros por la utilización de las instalaciones durante 1 hora.

A.2. 5 euros por la utilización de las instalaciones durante 1 hora con luz artificial.

B. Para la pista de pádel:

B.1. 8 euros por la utilización de las instalaciones durante 1 hora y 30 minutos.

B.2. 10 euros por la utilización de las instalaciones durante 1 hora y 30 minutos con luz artificial.

C. Para el gimnasio municipal.

C.1. 2 euros por la utilización de las instalaciones durante 1 hora.

D. Para otros locales propiedad del ayuntamiento:

D.1. 2 euros por la utilización de las instalaciones durante 1 hora.

Artículo 6.

Esta tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio que origina su exacción.

Artículo 7.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales.

Administración y cobranza

Artículo 8.

1. Tendrán la consideración de usuarios/abonados de las instalaciones deportivas y de los locales más arriba identificadas, quienes lo soliciten al Ayuntamiento mediante instancia dirigida al Alcalde-Presidente, haciendo constar nombre, apellidos, número del DNI y domicilio .Asimismo, se adjuntará justificante del ingreso de la tasa correspondiente en la Entidad Bancaria que el Ayuntamiento señale.

2. La cualidad de usuario/abonado será otorgada por la Alcaldía, una vez comprobado que la solicitud reúne todas las condiciones exigidas y que existe cupo suficiente para la capacidad de las instalaciones deportivas, extendiéndose en este caso el correspondiente ticket, que dará derecho a la utilización de las instalaciones.

3. Las cuotas líquidas no satisfechas dentro del periodo voluntario, se harán efectivas en vía de apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.

Infracciones y sanciones

Artículo 9.

En todo lo relativo a infracciones, sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas puedan corresponder y procedimiento sancionador, se estará a lo que dispone la Ley General Tributaria. Todo ello sin perjuicio de cuantas otras responsabilidades civiles o penales se deriven de la actuación de los infractores.

Disposición derogatoria.

A la entrada en vigor de la presente disposición quedarán sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango que regulen la materia que nos ocupa.

Disposición final.

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, y empezará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2020.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado contencioso-administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja.

Casalarreina a 3 de agosto de 2020.- El Alcalde-Presidente, Félix Caperos Elosúa.

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 62% de las personas esto les resultó útil.
Subir