Gobierno de La Rioja

Núm. 102
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 14 de agosto de 2020
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA, MUNDO RURAL, TERRITORIO Y POBLACIÓN
III..2437

Resolución 695/2020, de 7 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria pública de ayudas para para la financiación de proyectos de I+D+i del ámbito agroalimentario desarrollados por los Centros Tecnológicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Rioja (extracto)

BDNS: 519428

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/519428)

Primero. Bases Reguladoras.

Orden ATP/42/2020, de 18 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de proyectos de I+D+i del ámbito agroalimentario desarrollados por los centros tecnológicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 91 de 24 de julio de 2020)

Segundo. Objeto.

Se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas para la financiación de proyectos de I+D+i del ámbito agroalimentario desarrollados por los centros tecnológicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, recogidas en la Orden ATP/42/2020, de 18 de julio.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de la presente ayuda los recogidos en el artículo 3 de la Orden ATP/2020.

Un Centro Tecnológico no podrá presentar ayudas para más de dos proyectos de I+D+i en la misma convocatoria.

El artículo 4 de la Orden ATP/42/2020, establece que podrán acceder a esta ayuda los Centros Tecnológicos que presenten proyectos encuadrados en uno o varios de los siguientes sectores alimentarios estratégicos del sector agroalimentario riojano:

a) Sector productos vegetales y sus derivados: se contemplan proyectos de I+D enfocados a la producción, procesado, envasado, conservación y comercialización

b) Sector champiñón y otras setas: proyectos de I+D enfocados a la producción, procesado, envasado, conservación y comercialización.

c) Sector cárnico y sus derivados: producción, procesado, envasado, conservación y comercialización del sector.

d) Otros sectores o áreas de investigación enmarcadas en el sector agroalimentario riojano: Comprende aquellas otras actuaciones, no incluidas en los apartados anteriores, que genere nuevo conocimiento científico y tecnológico dentro del sector agroalimentario, debiendo argumentar, en este caso, su importancia al sector y su aportación al aumento de la productividad y competitividad.

Cuarto. Cuantía.

Se aprueba el gasto para la convocatoria por un importe total de cuatrocientos ochenta mil euros (480.000 euros), imputándose con cargo a las partidas presupuestarias recogidas en el cuadro adjunto, correspondientes al presupuesto de gastos para 2020 de la Consejería de Agricultura, Ganadería Mundo Rural, Territorio y Población:




Proyecto Aplicación presupuestaria Importe 2020
80005.03 05.02.02.4611.481 400.000
80005.03 05.02.02.4611.781 80.000
  Total 480.000

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Sexto. Otros datos de interés.

1.- Convocatoria.- El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=24655)

2.- Solicitudes.- Los solicitantes deben presentar, junto con el modelo de solicitud especificado en el Anexo I de la resolución de convocatoria, la memoria que se especifica en el punto 5º de la disposición transitoria única de la orden de bases, que se adjunta en la resolución en el Anexo II.

Para esta convocatoria, según la disposición transitoria de la orden, conjuntamente con la solicitud, el interesado deberá informar de las ayudas solicitadas y concedidas para el mismo proyecto de investigación.

Los solicitantes de esta ayuda están obligados a presentar la solicitud por medios electrónicos de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por ello las solicitudes se presentarán en la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja www.larioja.org.

Los modelos de solicitud están disponibles en la página web (www.larioja.org) o desde el catálogo de ayudas a la agricultura del Gobierno de La Rioja, (http://www.larioja.org/agricultura/es/catalogo-ayudas)

Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección (www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico dg.agrigan@larioja.org para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le asocie a la DEH. A través de la dirección de correo electrónico que nos indique se le avisará, con carácter informativo y no vinculante, de las notificaciones que tiene disponibles en la DEH.

3.- Procedimiento de concesión.- El artículo 11 de la citada orden establece que el procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria pública.

4.- Tramitación e Instrucción.- El procedimiento de instrucción se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Orden ATP/42/2020.

5.- Obligaciones.- Los beneficiarios se someterán a las obligaciones establecidas en el artículo 5 de la Orden ATP/2020 y en el resto de la normativa aplicable.

6.- Publicidad de la concesión de la ayuda.- De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, así como cualquier acto previo a éste.

7.- Justificación y abono de la ayuda.- En lo relativo a la justificación y abono de la subvención, se estará a lo dispuesto en los artículos 14, 15 y 16 de la orden reguladora.

De acuerdo con la disposición transitoria única de la orden de bases, los costes denominados indirectos previstos en el artículo 6 de la orden reguladora exigen para esta convocatoria plena justificación con factura y justificante de pago, no siendo de aplicación el sistema de simplificación de costes previsto en la Orden. Además, en esta fase de justificación el beneficiario deberá declarar las ayudas obtenidas por el desarrollo de la actividad subvencionada.

Tal y como indica el artículo 16 de la orden de bases el pago de la subvención se hará de una sola vez, al finalizar las actuaciones. En este caso deberá presentar, una vez finalizadas todas las actuaciones (incluidas las de divulgación de resultados) una solicitud de pago, una cuenta justificativa de los gastos y una memoria final sobre el desarrollo del proyecto, según los Anexos III, IV y V de la resolución de convocatoria. Además, debe presentarse la documentación establecida en el artículo 15.2 b) de la orden reguladora.

Se establece la fecha del 30 de octubre (incluido) como límite para solicitar el pago final. Los documentos de justificación y pago deberán estar fechados como límite en la fecha de presentación de la solicitud de pago. Excepcionalmente se podrán presentar nóminas y justificantes de pago de la nómina y de la seguridad social con fecha posterior a la solicitud de pago, siempre que la nómina se corresponda a meses anteriores a la solicitud de pago.

El pago de la subvención se hará, de una sola vez tras finalizar el proyecto o actuación, y haber realizado la justificación de gastos en base a los requisitos definidos en el artículo 15 de la orden de bases.

La resolución de pago, así como todos los actos administrativos posteriores a la solicitud de pago del beneficiario, serán notificados individualmente de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a de 7 de agosto de 2020.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, Eva Hita Lorite.

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