Gobierno de La Rioja

Núm. 102
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 14 de agosto de 2020
AYUNTAMIENTO DE CASALARREINA
III..2442

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios o realización de actividades en el cementerio municipal

Aprobada en sesión de fecha 27 de diciembre de 2019 la modificación de la Ordenanza fiscal de cementerio municipal y finalizado en fecha 28 de febrero de 2020 el periodo de exposición pública de dicho acuerdo de aprobación provisional, no habiéndose presentando alegaciones al efecto queda definitivamente aprobada la citada modificación. Haciéndose público el acuerdo plenario y el texto íntegro de la Ordenanza:

Puesto en conocimiento del Pleno por el Alcalde la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios o Realización de Actividades en el Cementerio Municipal.

Abierto por el Alcalde el turno de intervenciones, a continuación se somete el presente punto a votación, acordándose por unanimidad de los Concejales asistentes al Pleno, siete de los nueve que integran la Corporación:

1.- La aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios o Realización de Actividades en el Cementerio Municipal.

2.- Someter a exposición pública el presente acuerdo durante treinta días mediante la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja y en el tablón de anuncios de la Entidad.

Durante el periodo de exposición pública los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

3.- Finalizado el periodo de exposición pública la Corporación adoptará acuerdo ya resolviendo las reclamaciones que se presenten y aprobando la redacción definitiva de la Ordenanza, su derogación o las modificaciones a que hubiere lugar. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

4.- Los acuerdos definitivos a que se refiere el apartado anterior, incluyendo los provisionales elevados automáticamente a definitivos, y el texto íntegro de la ordenanza, se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja, entrando en vigor, desde el momento de su publicación.

5  -La Ordenanza objeto del presente acuerdo, con el contenido en él aprobado, comenzará a aplicarse con fecha 1 de enero de 2020.

6.- Delegar en el Alcalde-Presidente toda competencia para la firma de aquellos documentos derivados de la ejecución del presente acuerdo.

Siendo el texto de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios o realización de actividades en el cementerio municipal, el que a continuación se transcribe:

Artículo 1. Fundamento legal.

De conformidad con el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y con los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y al amparo del artículo 20.4 p) se establece la "Tasa por Prestación de Servicios o Realización de actividades en el Cementerio Municipal", que se regirán por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 2. Hecho fundamental.

Constituye el hecho imponible de la Tasa, la prestación de los servicios señalados en el artículo referente a las cuotas tributarias. Esta tasa es compatible con el Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras.



Artículo 3. Devengo.

La obligación de contribuir nace cuando se inicia la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose a tales efectos que tal iniciación se produce con la solicitud de aquellos.

Artículo 4. Sujetos pasivos.

1. Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.

2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

3. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5. Exenciones.

Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:

a) Los que hubiesen obtenido el Título de hijos adoptivos o predilectos del Municipio.

b) Los fallecidos en actos de defensa del orden público, personas o bienes del Municipio.

c) Los enterramientos de los asilados procedentes de la Beneficencia, siempre que su condición se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos.

d) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.

e) Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial.

Artículo 6. Cuotas tributarias.

1. La cuota tributaria se determinará por la aplicación de las siguientes tarifas:

Concepto Importe/euros
Enterramiento en tierra 90,15
Enterramiento en panteón 90,15
Enterramiento en nicho 90,15
Traslado de cadáver 210,35
Traslado de restos 210,35
Concesión de terreno para construir panteones, mausoleos 210,35
Concesión de nichos 700,00
Columbarios 300,00

2. La cuota tributaria de las presentes tarifas tendrán un incremento anual del IPC.

Artículo 7. Administración y cobranza.

Los derechos señalados en el precedente artículo, que se presten a solicitud del interesado, se devengarán desde el instante mismo en que se solicite la expedición de los títulos o permiso correspondientes, o se preste el servicio solicitado.

El pago de estos derechos se efectuará en la entidad financiera designada por la Corporación ya por los familiares del difunto, o al concesionario del servicio de pompas fúnebres según los casos. Este pago podrá hacerlo efectivo, asimismo cualquier persona por cuenta del interesado.

Artículo 8. Plazo de concesión.

La concesión de terrenos para construir panteones, mausoleos, etc., así como la concesión de nichos o de columbarios, son concesiones administrativas con una duración máxima de 50 años, revirtiendo el objeto de la concesión al Ayuntamiento, un vez superado dicho plazo de tiempo. Cada concesión administrativa se efectuará mediante Decreto de Alcaldía.


Artículo 9. Obligaciones del concesionario y derechos.

1. Los adquirientes de derechos sobre sepulturas tendrán derecho a depositar en la misma todos los cadáveres o restos cadavéricos que deseen, pero sujetándose siempre a las reglas establecidas para cada caso y previo pago de los derechos correspondientes.

2. Todos los trabajos necesarios para efectuar los enterramientos exhumaciones, colocación de lápidas, construcción de fosas y mausoleos, etc. serán a cargo de los particulares interesados.

3. Las fosas adquiridas serán construidas de acuerdo con las disposiciones fijadas por el Técnico Municipal y su coste será a cargo del particular interesado. A tal efecto, el concesionario viene obligado a obtener la correspondiente licencia municipal de obras dentro de los seis meses a contar de la fecha de la concesión administrativa y dará comienzo a la ejecución de las obras dentro de los tres meses a contar desde la concesión de la licencia municipal. Finalizado el tiempo de un año sin que el interesado hubiera dado comienzo a las obras o transcurrido el plazo concedido por el Ayuntamiento para su terminación, se entenderá que renuncia a todo derecho, revirtiendo el objeto de la concesión administrativa al Ayuntamiento, con pérdida de las cantidades abonadas y lo invertido en las obras realizadas.

4. Asimismo, el titular de la concesión administrativa en el Cementerio Municipal que no efectúe el pago de dicha concesión, se entenderá que renuncia a todo derecho sobre lo que en su día se solicitó y le fue concedido.

5. Cuando las sepulturas, panteones, mausoleos y, en general, todos los lugares dedicados a enterramientos, sean descuidados y abandonados por sus respectivos concesionarios o los familiares o deudores de los mismos, dando lugar a que se encuentren en estado de ruina, con el consiguiente deterioro y peligro para terceros, el Ayuntamiento podrá proceder bien a la demolición, bien a la retirada de cuantos atributos y objetos se encuentren deteriorados y abandonados, sin que en ninguno de los dos supuestos pueda exigirse a la Administración indemnización alguna.

Artículo 10. Traspaso de la concesión administrativa.

1. La concesión administrativa para terrenos destinados a la construcción de panteones, mausoleos, etc. Así como la concesión administrativa de nichos o de columbarios, y siempre únicamente durante el plazo de vigencia de la concesión administrativa, podrán ser transmitidos por título de herencia por línea directa. Si fuesen varios los herederos directos, tendrán que ponerse de acuerdo para designar entre ellos, la persona a cuyo favor haya de expedirse la concesión, que nunca podrá superar, en cuanto a su continuidad, el plazo de los 99 años señalados para la concesión inicial por el Ayuntamiento.

2. En caso de que el titular de la concesión falleciera sin herederos directos, el objeto de la concesión administrativa revertiría al Ayuntamiento.

Artículo 11. Cobro de las cuotas tributarias.

Para el cobro de las cuotas tributarias señaladas en el artículo sexto, así como para la aplicación, en su caso, del procedimiento de apremio, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

Artículo 12. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan, Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Ordenanza, que consta de 12 artículos y una Disposición Final, deroga todas aquellas disposiciones municipales que entren en contradicción con su contenido, y entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, comenzando a aplicarse el día 1 de enero de 2020, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja.

Casalarreina a 3 de agosto de 2020.- El Alcalde-Presidente, Félix Caperos Elosúa.

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