Resolución 694/2020, de 11 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria pública para el ejercicio 2020, para la concesión de subvenciones para los órganos de gestión de marcas agroalimentarias de calidad diferenciada (extracto)
BDNS: 519846
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/519846)
Primero. Bases Reguladoras.
La Orden ATP 41/2020, de 14 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población (Boletín Oficial de La Rioja número 89, de 20 de julio de 2020), por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para los órganos de gestión de marcas agroalimentarias de calidad diferenciada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Segundo. Objeto.
Se convocan para el año 2020 en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para los órganos de gestión de marcas agroalimentarias de calidad diferenciada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Tercero. Beneficiarios.
Conforme a la Orden reguladora, podrán ser beneficiarios los que se determinan en su artículo dos.
Cuarto. Cuantía.
Se aprueba el gasto por un importe de cuatrocientos cincuenta y dos mil trescientos euros (452.300,00 euros) con cargo a la partida presupuestaria 05.03.4123.485.00 'Ayudas subvenciones calidad AG', ejercicio presupuestario de 2020. Proyecto de gasto 60001.
Dentro de la partida presupuestaria 05.03.4123.485.00 'Ayudas subvenciones calidad AG', se especifica la siguiente disponibilidad presupuestaría máxima para cada uno de los siguientes grupos de los posibles beneficiarios:
a) Órganos de gestión de marcas ya registradas de productos del sector primario, (180.000 euros) ciento ochenta mil euros.
b) Órganos de gestión de marcas ya registradas de productos transformados, doscientos treinta y
seis mil trescientos euros (236.300 euros).
c) Asociaciones de productores de marcas en trámite de registro de productos del sector primario, treinta y un mil euros (31.000 euros).
d) Asociaciones de productores de marcas en trámite de registro de productos transformados), cinco mil euros (5.000 euros)
Si la cantidad máxima prevista a conceder para cada grupo no se agota, pasará a incrementar la cantidad prevista en el otro grupo para el mismo tipo de beneficiario, y si nuevamente hay sobrante, pasará a incrementar la cantidad prevista para el mismo tipo de producto del otro posible beneficiario y, si nuevamente no se agota el crédito, pasará al último de los grupos.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes y de la restante documentación requerida será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del presente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
Sexto. Otros datos de interés.
1.- Convocatoria.- El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=24654)
2.- Procedimiento de concesión.- Se convocan para el año 2020 en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para los órganos de gestión de marcas agroalimentarias de calidad diferenciada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, reguladas por la orden ATP/41/2020, de 14 de julio.
3.- Documentación.- La documentación que debe acompañar a la solicitud es la recogida en el artículo 3 apartado 1 de la orden reguladora.
4.- Criterios objetivos de otorgamiento de subvención.- El proceso de evaluación y selección de solicitudes se llevará a cabo por la Comisión de Examen y Evaluación de acuerdo a los criterios objetivos de otorgamiento de subvención establecidos en el artículo 6 de la orden reguladora.
Aquellas solicitudes que no obtengan una puntuación mínima de treinta puntos no podrán beneficiarse de estas subvenciones, salvo que se disponga de suficiente dotación presupuestaria para todos.
En caso de insuficiencia en la dotación presupuestaria para atender todas las solicitudes con la intensidad de la ayuda prevista, el órgano competente para la concesión de las ayudas procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención que no obtengan una puntuación mínima de cincuenta puntos del importe aprobado para la convocatoria.
La intensidad de la ayuda será la establecida en el artículo 4 de la orden de bases.
5.- Instrucción y concesión.- El procedimiento para la instrucción y resolución de la concesión de las subvenciones es el establecido en los artículos del 9 al 11 de la Orden reguladora.
6.- Publicidad de la concesión de la ayuda.- De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, así como cualquier acto previo a éste.
7.- Justificación y pago.- La forma de financiación, ejecución, justificación, y pago de la subvención se ajustará a lo dispuesto en los artículos 8, 12 y 13 respectivamente, de la 0rden reguladora.
El plazo para presentar la documentación referente a la cuenta justificativa será como máximo el 10 de noviembre de 2020.
Podrá presentarse una única solicitud de pago del 100 % del importe de la subvención o bien un máximo de dos pagos fraccionados, el importe mínimo de la solicitud de cada uno de estos pagos fraccionados supondrá el 30 % del presupuesto aprobado en la resolución de concesión.
La resolución de pago, así como todos los actos administrativos posteriores a la solicitud de pago del beneficiario, serán notificados individualmente de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Logroño a 11 de agosto de 2020.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, Eva Hita Lorite.