Orden ATP/47/2020, de 15 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a colectivos que agrupen a productores de Remolacha Azucarera en Producción Integrada de La Rioja y que establezcan redes de alertas fitosanitarias para este cultivo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja
El sector remolachero
Es un sector que se ha adaptado a las labores culturales de las características particulares de la zona y que ha conseguido de forma progresiva, hasta la reciente crisis, una optimación de los costes de cultivo a partir del uso racional de los diferentes insumos agrícolas, estando la mayoría de la superficie bajo el sistema de producción integrada, que se caracteriza por ser un sistema de producción agraria respetuoso con el medio ambiente que asegura a largo plazo una agricultura sostenible, y que combina los métodos de control biológicos y los químicos, permitiendo el uso de agroquímicos pero de forma controlada y justificada, siempre de acuerdo con las normas técnicas de cada cultivo.
Es necesario apoyar al sector en este momento, ya que por un lado se enfrenta a dificultades para mantener la rentabilidad del cultivo y por otro, se debe adaptar a las exigencias europeas en cuanto a la prohibición de determinadas materias activas.
Estas prohibiciones generan un importante impacto en el manejo del cultivo, y el sector necesita un cambio para adaptarse a esta nueva situación, conocer las plagas y enfermedades que le van a afectar, y buscar alternativas de manejo válidas para combatirlas.
Por todo lo anteriormente expuesto, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población considera necesario establecer una red de alerta fitosanitaria en remolacha azucarera que contará con información actualizada del estado fitosanitario de dicho cultivo, y para ello se hace imprescindible el trabajo y la colaboración de los técnicos de los colectivos que agrupan dicha producción. Se dispondrán de estaciones de control distribuidas por las distintas zonas de cultivo con las que aportarán información y datos que servirán para asesorar a los agricultores.
Para ello se hace necesario el apoyo económico destinado a contribuir a sufragar los gastos de la puesta en marcha, funcionamiento y seguimiento de esta red de alerta fitosanitaria.
Para la elaboración de esta Orden han sido consultadas las organizaciones y entidades representativas de los intereses afectados por la presente Orden. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio y modificado por la Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo y Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, recoge en el artículo 8.1.19 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Por la presente Orden se establece el procedimiento de concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 17 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 41/2019, de 10 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población,
DISPONE
Artículo 1. Objeto.
Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a los colectivos que agrupen a productores de Remolacha Azucarera en Producción Integrada de La Rioja y que establezcan redes de alertas fitosanitarias para este cultivo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja para sufragar los gastos derivados de su establecimiento, gestión, difusión y transferencia de resultados al sector y a los Servicios con competencias en producción agraria y en sanidad vegetal.
Artículo 2. Definición.
Red de Alerta fitosanitaria: herramienta de referencia, que permite disponer de forma rápida y cómoda la información necesaria en materia de sanidad vegetal, conociendo los ciclos de las plagas y enfermedades, así como los momentos óptimos en los que realizar tratamientos que garanticen la viabilidad del cultivo, siendo imprescindible para la toma de decisiones, así como para un uso sostenible de los fitosanitarios
Artículo 3. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente Orden los colectivos (cooperativas y organizaciones profesionales agrarias) que operan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja siempre que agrupen a operadores inscritos en el registro de Producción Integrada de La Rioja de Remolacha Azucarera. Para obtener la condición de beneficiario se deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de subvenciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados al cumplimiento general de lo establecido en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en particular a las siguientes:
a) Hacer constar en la solicitud de ayuda la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones públicas, entes públicos adscritos o dependientes de la misma, tanto nacional como internacional, y de otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.
b) Acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto de subvención.
c) Facilitar cuanta información les sea requerida por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Artículo 5. Financiación.
Las subvenciones reguladas en la presente Orden se financiarán con cargo a la dotación presupuestaria de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja destinada a la creación de ayudas de red de alerta fitosanitaria, quedando condicionada la concesión de subvenciones a la existencia de crédito suficiente y adecuado.
Artículo 6. Gastos subvencionables.
1. Serán susceptibles de ayuda los gastos de los colectivos solicitantes derivados de las siguientes actividades que se desarrollen a partir del 1 de enero de cada año de la convocatoria:
a) Gastos de personal técnico para el establecimiento, gestión difusión y transferencia de resultados de las redes de alertas fitosanitarias. Se consideran gastos de personal subvencionables los costes brutos de empleo del personal del beneficiario. Estos gastos incluyen:
- los sueldos y salarios fijados en un contrato de trabajo, en una decisión de nombramiento («acuerdo laboral») o en la ley, que tengan relación con las responsabilidades especificadas en la descripción del puesto de trabajo correspondiente;
- otros gastos soportados directamente por el empleador como cotizaciones sociales, aportaciones a planes de pensiones, así como otras prestaciones en favor de los trabajadores que sean obligatorias en virtud de ley o convenio o habituales atendiendo a los usos del sector y siempre que no sean recuperables.
Para gastos de personal se define un máximo de coste horario por trabajador según el baremo recogido en el anexo I de esta orden.
b) Gastos directamente relacionados con la realización de actividades de ensayo de nuevos métodos, estrategias en la lucha contra plagas y enfermedades así como la vigilancia necesaria en el cultivo de la remolacha azucarera. Estos gastos incluyen:
- los derivados del alquiler de equipos, instalaciones o fincas destinadas a la realización de las actuaciones siempre que se justifique la pertinencia y necesidad para la realización de los ensayos.
- materias primas, suministros y productos similares de naturaleza fungible que se deriven directamente de la actividad objeto de ensayo y del control o vigilancia de cultivo.
c) Acciones formativas e informativas promovidas por los colectivos y vinculadas al objeto propuesto en esta Orden. Se incluirán los relacionados con la organización de jornadas, así como la edición de material de difusión, publicaciones, webs y cualquier acción que contribuya a máxima difusión de las actividades realizas.
2. Se considerará realizado el gasto, cuando haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la fecha límite para la justificación determinada a tal efecto en el artículo 13.1 o, en su caso, en la resolución convocatoria. El porcentaje de la subvención será el 100% de los costes considerados elegibles.
3. No se consideran en ningún caso subvencionables los siguientes gastos:
a) La adquisición de terrenos.
b) Intereses deudores de las cuentas bancarias
c) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales
d) Gastos de procedimientos judiciales;
e) El impuesto sobre el valor añadido excepto cuando no sea recuperable. A efectos de la subvencionabilidad del IVA, el beneficiario deberá presentar una declaración responsable indicando que no se deduce el IVA soportado por las operaciones cuyo gasto acredite.
4. Para que el gasto sea subvencionable, será necesario acreditar que el gasto justificado se corresponde con la operación subvencionada. Adicionalmente, se exigirá que el gasto responda de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.
Artículo 7. Convocatoria.
El titular de la Consejería con competencias en materia de sanidad vegetal, publicará anualmente una resolución de convocatoria en la que se especificará las bases reguladoras, la cuantía individualizada de la ayuda y criterios para su determinación; asimismo incluirá la forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos. Igualmente establecerá el modelo normalizado de solicitud y aquellos otros modelos que faciliten la acreditación por el solicitante de los requisitos.
Artículo 8. Solicitudes y Plazo de presentación.
Los interesados presentarán la solicitud de ayuda, debidamente cumplimentada en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
En el modelo de solicitud de ayuda se incluirá la posibilidad de que el solicitante autorice a la Consejería con competencias para la gestión de la ayuda a recabar los certificados que acrediten que el beneficiario está al corriente de obligaciones tributarias. A su vez, se le informará de la causa que legitima a la comprobación por parte de la Administración si el interesado mantiene deudas pendientes con la Seguridad Social y se le ofrecerá la posibilidad de oponerse a dicha comprobación. En caso de no autorización u oposición, respectivamente, le corresponde al interesado acreditar que está al corriente de obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Administración Autonómica, y con la Tesorería General de la Seguridad Social.
Dada la naturaleza jurídica de los beneficiarios, las solicitudes se deben presentar electrónicamente en la oficina electrónica de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).
Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, deberá tramitar directamente el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones), o bien solicitarle al órgano competente en el modelo de comunicación previa que tramite dicha alta, para lo cual debe indicar una cuenta de correo electrónico personal para el aviso de la puesta a disposición de una notificación.
El modelo de solicitud de ayuda se incluirá en la resolución de convocatoria y deberá ir acompañado de la siguiente documentación:
a) Memoria de actividades que se van a llevar a cabo para el desarrollo de la acción objeto de esta ayuda, relación de personal que participará en la misma, así como el plan de formación y difusión que se derive de la actuación.
b) Memoria económica estimativa del contenido de la solicitud, concretamente de los gastos destinados a personal, actividades de ensayo, de formación y transferencia de resultados.
c) Cualquier información que permita evaluar la solicitud en base a lo establecido en el artículo 9.2.
Artículo 9. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y se iniciará de oficio mediante resolución de convocatoria aprobada por la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.
2. La concesión de subvenciones se realizará mediante la valoración por el órgano gestor de las solicitudes presentadas a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración recogidos a continuación:
a) Superficie de cultivo de remolacha azucarera en Producción Integrada en La Rioja en la campaña actual: máximo hasta 30 puntos.
Por cada 10 has. de superficie de remolacha azucarera en Producción Integrada en La Rioja se asignarán 1 punto. La superficie que no complete una ha no se asignara puntuación.
b) Realización de ensayos relacionados con la lucha contra plagas y enfermedades en el cultivo de remolacha azucarera así como la vigilancia necesaria en el cultivo: máximo hasta 15 puntos.
A cada uno de los ensayos realizados en la campaña anterior que estén relacionados con la lucha contra plagas y enfermedades en el cultivo de remolacha azucarera se le asignará 5 puntos.
c) Realización de acciones formativas y de difusión relacionadas con el cultivo de remolacha azucarera en Producción Integrada en La Rioja: máximo 5 puntos. Por cada acción formativa realizada en la campaña anterior relacionada con el cultivo de remolacha azucarera en Producción Integrada se le asignará 1 punto.
Aquellos solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de 25 puntos, no podrán beneficiarse de estas ayudas.
En el caso de empate entre los solicitantes, se priorizará para la valoración de las solicitudes la solicitud con mayor puntuación en el apartado b del punto 2. Si persistiera el empate, se tendrá en cuenta la fecha de registro de la solicitud de ayuda para establecer la prioridad resultando preferente la presentada con anterioridad.
3. En cualquier caso, la cuantía correspondiente a cada colectivo que alcance la condición de beneficiario se distribuirá del siguiente modo:
a) En función de la superficie asociada a cada colectivo hasta un 50% del total de la cuantía aprobada para la convocatoria que se distribuirá entre los posibles beneficiarios de forma proporcional a la superficie de cultivo de remolacha en Producción Integrada declarada en la campaña actual.
b) Para actividades de ensayo de nuevos métodos, estrategias en la lucha contra plagas y enfermedades, así como la vigilancia necesaria en el cultivo hasta un máximo del 40% del total de la cuantía aprobada para la convocatoria que se distribuirá entre los posibles beneficiarios de forma proporcional al número de ensayos propuestos para la campaña agrícola en curso en la memoria presentada por el solicitante indicada en el artículo 8.1.a.
c) Para la realización de acciones formativas y de difusión promovidas por colectivos y vinculadas al objeto de la orden, hasta máximo de un 10% del total de la cuantía aprobada para la convocatoria que se distribuirá entre los posibles beneficiarios de forma proporcional al número de acciones formativas y de difusión propuestas para la campaña agrícola en curso en la memoria presentada por el solicitante indicada en el artículo 8.1.a.
Artículo 10. Tramitación e instrucción del procedimiento.
1. La instrucción de los expedientes de ayuda corresponderá a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que examinará el cumplimiento por parte de los solicitantes, de las condiciones exigidas por la presente orden y las que se determinen en la resolución de convocatoria.
2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba formularse la resolución.
3. Las actividades de instrucción comprenderán:
a) La petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la ayuda.
b) La evaluación de las solicitudes efectuadas conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la correspondiente convocatoria.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional al órgano concedente, que deberá ser motivada y se notificará a los interesados, concediéndose un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el expediente ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.
5. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, examinadas en su caso las alegaciones aducidas por los interesados, que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y la desestimación expresa de aquellas solicitudes presentadas que de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, no puedan adquirir la condición de beneficiario.
6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya publicado la resolución de concesión.
Artículo 11. Resolución y recursos.
1. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al Titular de la Consejería con competencias en sanidad vegetal que resolverá sobre la concesión, sin perjuicio de delegación expresa.
2. La resolución de concesión, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, deberá contener la relación de beneficiarios a los que se concede la ayuda, así como la cuantía concedida, y se hará constar, en su caso, de manera expresa, la relación de interesados a los que se le deniega la ayuda y causas de su denegación.
3. El plazo máximo para resolver la resolución será de seis meses contados desde la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.4 del Decreto 14/2006, de 16 febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, los interesados quedarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo en virtud de lo establecido en el artículo 184.3 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.
4. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación de acuerdo a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 12. Modificación de las condiciones de concesión.
Excepcionalmente, el beneficiario podrá solicitar la modificación de las condiciones que motivaron la concesión de la ayuda por circunstancias ajenas a su voluntad y no imputables al mismo. Dicha solicitud, que deberá ir acompañada de la correspondiente justificación acreditativa, deberá presentarse con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
Previo informe técnico, el órgano concedente valorará las circunstancias expuestas y justificadas por el beneficiario y resolverá sobre su admisión. En ningún caso las modificaciones supondrán una alteración sustancial del contenido y finalidad de la ayuda, ni un incremento del importe concedido.
Artículo 13. Pago de la ayuda.
1. La acreditación de la realización de las actividades y/o de los gastos previstos se realizarán antes del 1 de noviembre de cada año, plazo que podrá ser modificado en la resolución de convocatoria.
2. La cuenta justificativa deberá contener:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades de ensayo, formación y difusión realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá el soporte documental del gasto a justificar, como facturas, nóminas y justificantes de abono a la Seguridad Social.
c) La documentación acreditativa del pago. La efectividad del pago se acreditará con justificantes bancarios. No se admitirán, en ningún caso, los pagos en efectivo.
d) Una declaración responsable de haber recibido o no haber recibido otros ingresos o subvenciones derivados de la actividad subvencionada. En el caso de haber recibió se deberá justificar también de dicho gasto para cumplir con que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso supere el coste de la actividad subvencionada.
3. En caso de que los gastos totales justificados y admitidos sean inferiores al importe de la subvención concedida, se practicará la reducción proporcional correspondiente.
4. La resolución de pago se dictará por el Titular de la Consejería sin perjuicio de delegación expresa en la materia, con competencias en sanidad vegetal a la vista del informe propuesta emitido por el órgano instructor. Solamente se dictará propuesta de resolución provisional en el caso de que se prevea una disminución de la subvención concedida inicialmente a la vista de la justificación realizada. Dicha resolución provisional se notificará al interesado abriendo un plazo de diez días para presentar alegaciones.
Artículo 14. Compatibilidad.
La percepción de las ayudas reguladas en esta Orden será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 15. Incumplimiento e incidencias.
Los colectivos beneficiarios deberán reintegrar las cantidades percibidas así como el interés de demora, desde el momento de pago de la subvención en los casos contemplados en el apartado 1 del artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 16. Control de ayudas, reintegro y régimen de infracciones y sanciones.
En materia de control de ayudas, reintegro y régimen de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y demás normativa vigente en materia de subvenciones.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 15 de agosto de 2020.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, Eva Hita Lorite.