Gobierno de La Rioja

Núm. 151
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 4 de diciembre de 2013
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE LOGROÑO
III.E.1149

Procedimiento ordinario 240/13

Dª Judit González Barriales, secretario/a judicial del Juzgado de lo Social nº 002 de Logroño, hago saber:

Que en el procedimiento ordinario 240/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dª Ascension Loero Apellaniz contra la empresa Francepi España, SLU, Fondo de Garantía Salarial Fogasa sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimo la demanda presentada por doña Ascensión Loero Apellaniz contra Francepi España SLU y Fogasa con intervención de Fogasa, y en consecuencia condeno a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 3.701,11 euros, de los cuales 2.779,15 euros devengaran intereses moratorios del 10% anual, y el resto 921,96 euros intereses moratorios ordinarios, y sin perjuicio de las responsabilidades que puedan corresponder a Fogasa conforme a la legislación vigente.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo designar Letrado o graduado social para su formalización, debiendo acompañar al escrito el abono de la tasa correspondiente.

Para recurrir la demandada deberá ingresar en la cuenta designada la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación puede sustituirse por aval bancario, en la forma dispuesta en el artículo 230 de la LJS

Asimismo, deberá ingresar en la cuenta del juzgado la cantidad de 300 € en concepto de depósito para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la Oficina Judicial de este Juzgado al tiempo de anunciar el recurso.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación la Sentencia nº 375/13 a la mercantil demandada Francepi España, SLU, en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Logroño, a 28 de noviembre de 2013.- La Secretario Judicial.



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