Gobierno de La Rioja

Núm. 106
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 21 de agosto de 2020
CONSEJERIA DE HACIENDA
III..2493

Resolución 217/2020, de 13 de agosto, de la Consejería de Hacienda, por la que se convoca la subvención regulada en la Orden PRE/51/2018, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de proyectos editoriales de prensa escrita en medios locales y comarcales (extracto)

BDNS: 520416

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/520416)

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, y entidades sin personalidad jurídica que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden PRE/51/2018, de 30 de julio, de concesión de subvenciones para el fomento de proyectos editoriales de prensa escrita en medios locales y comarcales.

Segundo. Objeto.

Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de la realización de actividades editoriales y periodísticas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de ámbito local y comarcal; con el objetivo de fomentar la actividad de los medios de comunicación que contribuyen a la cohesión social y promoción cultural de la ciudadanía riojana, considerada de utilidad pública.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden PRE/51/2018, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de proyectos editoriales de prensa escrita en medios locales y comarcales (Boletín Oficial de La Rioja número 91 de 3 de agosto de 2018).

Cuarto. Cuantía.

El gasto de las subvenciones previstas en esta convocatoria para el año 2020 asciende a cincuenta mil euros (50.000,00 euros), que se financiará con cargo a la partida 2020.1212.9111.472.00, estableciéndose como importe máximo por beneficiario una cantidad que no podrá superar el 85% de los gastos subvencionables.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contado desde el día siguiente a la publicación de este extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Sexto. Otros datos de interés.

- Convocatoria. El texto íntegro de la resolución de convocatoria estará disponible en la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=24499).

- Documentación. La presentación de solicitudes y el resto de documentación, dirigida a la Consejería de Hacienda, deberá efectuarse de forma telemática a través del acceso en el Portal del ciudadano (www.larioja.org), dentro del apartado 'Registro Telemático'.



- Procedimiento de concesión. Tal y como se establece en el artículo 8 de la Orden PRE/51/2018, de 30 de mayo, estas subvenciones se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva. El procedimiento de concesión se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 9 y siguientes de dicha Orden.

Logroño a 13 de agosto de 2020.- El Consejero de Hacienda, Celso González González.

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