Gobierno de La Rioja

Núm. 106
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 21 de agosto de 2020
CONSEJERIA DE HACIENDA
III..2494

Resolución 218/2020, de 13 de agosto, de la Consejería de Hacienda, por la que se convoca la subvención regulada en la Orden PRE/29/2018, de 30 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de realización de auditorías de audiencia en soportes publicitarios de carácter digital (extracto)

BDNS: 520415

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/520415)

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden PRE/29/2018, de 30 de mayo, de concesión de subvenciones para el fomento de realización de auditorías de audiencia en soportes publicitarios de carácter digital. De conformidad con el artículo 2.1.b) el periodo de tiempo para acreditar el tráfico medio de usuarios será trimestral.

Segundo. Objeto.

Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de la realización de auditorías de audiencia en soportes publicitarios de carácter digital, que permitan detectar los procesos que puedan contribuir a la profesionalización del sector publicitario riojano en internet.

Tercero. Bases reguladoras.

La Orden PRE/29/2018, de 30 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de realización de auditorías de audiencia en soportes publicitarios de carácter digital (Boletín Oficial de La Rioja número 64 de 1 de junio de 2018).

Cuarto. Cuantía.

El gasto de las subvenciones previstas en esta convocatoria para el año 2020 asciende a seis mil euros (6.000,00 euros), que se financiará con cargo a la partida 2020. 1212.9111.471.00.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contado desde el día siguiente a la publicación de este extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Sexto. Otros datos de interés.

- Convocatoria. El texto íntegro de la resolución de convocatoria estará disponible en la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/larioja-client/cm/oficina-electronica?web=&proc=24483).

- Documentación. La presentación de solicitudes y el resto de documentación, dirigida a la Consejería de Hacienda, deberá efectuarse de forma telemática a través del acceso en el Portal del ciudadano (www.larioja.org), dentro del apartado 'Registro Telemático'.




- Procedimiento de concesión. Tal y como se establece en el artículo 8 de la Orden PRE/29/2018, de 30 de mayo, estas subvenciones se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva. El procedimiento de concesión se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 9 y siguientes de dicha Orden.

Logroño a 13 de agosto de 2020.- El Consejero de Hacienda, Celso González González.

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